Trabajadores Independientes: Aportes al sistema de protección social (I) – Gabriel Vásquez Tristancho

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 8 de Marzo de 2010

El Decreto 129 del 21 de enero de 2010, tiene fundamento en la declaratoria de emergencia social mediante Decreto 4975 de 2009, la cual según nuestra Constitución permite por excepción al ejecutivo dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.  El artículo 215 de la Carta posibilita cambios tributarios en los siguientes términos:

“Estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el Estado de Emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes. En estos últimos casos, las medidas dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso, durante el año siguiente, les otorgue carácter permanente.”

En el referido Decreto 129 se pueden observar normas de procedimiento, como el condicionamiento para la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos, al control de aportes por parte de los contratantes, y normas sustantivas como el potencial rechazo de deducciones adicionado en el artículo 108 del Estatuto Tributario:

“Parágrafo    2º.  Para  efectos  de  la deducción   por  salarios  de  que  trata  el  presente artículo  se  entenderá   que  tales  aportes  parafiscales   deben  efectuarse   de  acuerdo con lo establecido  en las normas  vigentes.  Igualmente,  para aceptar  la deducción  por pagos  a trabajadores   independientes,   el contratante  deberá verificar  la afiliación  y el pago  de las  cotizaciones  y aportes  a la protección  social  que le corresponden   según la ley.

La    Unidad    Administrativa     Especial    de    Gestión    Pensional     y    Contribuciones Parafiscales   de  la Protección  Social,  UGPP,  podrá efectuar  las gestiones   que  sean necesarias    para   comprobar    la   correcta    liquidación    de   los   aportes    tanto    de asalariados     como    de    trabajadores     independientes.     En    caso    de    encontrar inconsistencias,    reportará   este   hecho   a  la   Dirección   de   Impuestos   y  Aduanas Nacionales,  para lo de su competencia”.

Las restricciones sobre la vigencia de una norma de impuestos de carácter sustantivo, se deben analizar en concordancia con el último párrafo del artículo 338 de la Carta, el cual establece lo siguiente:

“Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. “

Si un eventual rechazo de deducciones, se entiende como una modificación a la base fiscal del contratante de servicios de trabajadores independientes, entonces la adición del parágrafo 2º al artículo 108 del Estatuto Tributario vigente se aplicaría a partir del período fiscal 2011. Adicionalmente, dicho artículo 108 es una norma sustantiva al definir parámetros de medición y no estar dentro del articulado correspondiente al procedimiento tributario en el Libro Quinto del Estatuto Ibidem.

Desde luego, si el interés del Ejecutivo es suministrar recursos económicos al sistema de salud del país de manera inmediata, esta interpretación no le resulta favorable y es posible que se le de otra lectura en las circulares, instrucciones, incluso en los Decretos reglamentarios por venir.

En cambio si aplicaría de manera inmediata la normatividad referida con el control tributario de los aportes, como por ejemplo la inclusión como requisito de la factura emitida por el trabajador independiente del siguiente literal del artículo 617 del Estatuto Tributario:

“J. Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que se  han  efectuado  los  aportes  a  la  seguridad  social  por  los  ingresos  materia  de facturación, a menos que por otros conceptos esté cotizando por el monto   máximo dispuesto por la ley, y se deberá señalar expresamente el número o referencia de la planilla en  la cual se realizó el pago. Igualmente, se manifestará si estos  aportes sirvieron para la disminución de la base de retención en la fuente en otro cobro o si pueden ser tomados para tal fin por el  pagador; esta manifestación se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.”

Pero no aplicaría para los contratantes, en la medida que no se modificó el artículo 771-2 del Estatuto Tributario, que determina los requisitos para la procedencia de costos deducciones e impuestos descontables. En otras palabras el mencionado literal j) es un requisito para quien expide la factura pero no para quien la recibe. Por tanto, el rechazo de facturas por quienes están exigiendo dicho literal, excede las facultades legales otorgadas para el control tributario.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA
Bucaramanga, 8 de Marzo del 2010

Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

Última actualización: 03/29/2010 | Volver al inicio de esta sección
Ver más sobre Columnistas Destacados
  • Alejandro

    Puede que no se haya modificado el art 771-2 pero si se modifico el art 108 adicionandole “Igualmente, para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes”, por lo tanto yo si creo que aplicaria para los contratantes, ya que no le seran aceptados como deducibles los pagos a los trab. independientes que no demuestren su aporte al sistema mediante la planilla pagada. Pienso que mientras este vigente este Dec 129 se les debe exigir a los trabajadores independientes el numero de la planilla y si es posible una copia. OJO QUE LA SANCION POR INCLUIR ESTOS PAGOS COMO DEDUCIBLES SIN SERLOS, NO SERA POR CORRECCION SINO POR INEXACTITUD, MUCHO PEOR.

    Cordial saludo y sigamos debatiendo este tema que tiene tanto de largo como de ancho.

  • Jaime Alonso Arenas Bautista(colombia)

    de acuerdo a lo previsto en la Circular 00001 del 6 de diciembre de 2004 expedida por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social, significa que la base de cotización para los sistemas de salud y pensiones del contratista corresponderá exactamente al 40% del valor bruto del contrato facturado en forma mensualizada, porcentaje sobre el cual se calculará el monto del aparte que en salud y pensiones debe efectuarse, el cual corresponde al 12.5% y 16.% del ingreso base, respectivamente. En este caso, si el ingreso base de cotización resulta inferior al salario mínimo legal mensual vigente, sobre este salario deberá cotizarse, toda vez que en los sistemas de salud V pensiones no se puede cotizar sobre una base inferior a un (1) smlmv ni superior a veinticinco (25) smlmv.
    Mi pregunta es se puede seguir teniendo en cuenta esta circular o ahora se debe cotizar sobre el total facturado?

  • Jesus Snader

    Hola Jaime, yo tambien me hago esa pregunta “se puede seguir teniendo en cuenta esta circular o ahora se debe cotizar sobre el total facturado?”, cualquier comentario comunicarmelo a mi correo electronico, mil gracias.

    JESUS SNADER

  • patricia

    En la Empresa que trabajo, tenemos desde que salio el decreto que todo pago a contratistas como independiente se le debe exigir el pago de aportes como independiente y lo de la factura.

    Si se debe seguir haciendo?
    y cuando salen facturas por prestación de servicios que no son contratos sino por ejemplo un arrglo de algo o una configuración o unos honorarios que son por algo eventual, hay aplica, si es un cobro de un momento a otro?.

  • luz marina zapata

    soy una personas prestadora de servicios a una empresa, pero mi servicio es mas o menos una vez por mes y osila entre $300.000
    estoy obligada a pagar pension ,salud si ni siquiera llega a un minimo ,yo posseo el beneficio de salud por parte de mi esposo y si hago lo anterior no me alcanza por favor deme una respuesta que debo hacer en este caso


Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo

Aquí hablamos de...

actualicese.com en Facebook