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Prima de Servicios

¿Qué es la Prima de Servicio?

Corresponde al pago de una quincena por cada semestre laborado o proporcional al tiempo trabajado en el semestre. Sus orígenes provienen de la antigua repartición de utilidades.

ABC de la Prima Legal de Servicios

¿A quiénes se les paga?

A todos los trabajadores que se vinculen laboralmente con una Persona Natural o Jurídica que produzca bienes o servicios.

¿Y a quién no se le paga Prima?

No se les reconoce Prima de Servicio a los empleados del servicio doméstico.

Debe tenerse en cuenta que es considerado únicamente del servicio doméstico quienes solo laboran en casa de familia en labores propias del hogar; esto incluye jardineros y mayordomos de finca e incluso las niñeras.

Salario sobre el que se liquida

Sobre el Salario Ordinario, incluyendo horas extras y comisiones que haya percibido en el semestre correspondiente y se calcula el promedio mensual.

¿Se debe haber trabajado todo el semestre?

No. Es proporcional por cualquier tiempo laborado en el semestre.

¿Cómo se calcula? (Fórmula)

Salario x Días laborados en el semestre ÷ 360 = Prima

Valor quincena ÷ 180 x Días laborados en el semestre

Fecha máxima de pago

La primera prima del año, se debe pagar a más tardar el 30 de junio. Claro está que por seguridad, recomendamos a los empleadores que no esperen hasta el último día para evitar que los “amigos de lo ajeno” se acerquen a los trabajadores.

Salario base para la liquidación de la prima

Si tiene salario fijo, será una quincena de dicho valor.

Si tiene salario variable, debe promediare los salarios percibidos durante todo el semestre (enero a junio), incluyendo lo pagado en horas extras y comisiones, de dicho promedio se pagará el valor de una quincena.

Auxilio de transporte, ¿se suma para liquidar la prima?

Si el trabajador tiene derecho al auxilio de transporte, se debe sumar al salario al momento de liquidar la prima de servicio (Artículo 7 de la Ley 1 de 1963).

Si el contrato se termina en el período de prueba, ¿se debe reconocer Prima?

Sí, ya que como se ha expresado la Corte Constitucional, durante esos días en que el trabajador está vinculado, está ayudando a producir los bienes y servicios de la empresa, por ende debe también recibir el reparto de las utilidades según los días laborados.

¿Se puede perder el derecho a la Prima?

La Prima de Servicio no se pierde. La única salvedad es que se debe pagar por los días laborados en el semestre, por lo que se debe contabilizar los días de incapacidad,
licencias remuneradas y vacaciones.

¿Se puede retener o dejar de pagar?

No, salvo que medie autorización expresa del trabajador o por circunstancias extraordinarias la autorización de un Juez Laboral.

Embargo de la Prima de Servicio

No se puede por regla general. Sólo puede ser embargada por un Juez, en caso de deuda por alimentos o cooperativas y hasta por un 50%.

Incapacidades - Licencias Remuneradas - Vacaciones

El tiempo en dichas situaciones, no puede ser descontado al momento de liquidar la Prima.

Pérdida del derecho a Prima, ¿es posible?

No. Sin importar la causa del despido.

Si el despido es por daños o robos, el empleador no puede retener el valor de la Prima. Se consigna a órdenes del Juez Laboral.

Servicio doméstico

No es obligatorio, es voluntario.

Labores propias del hogar: aseo, lavado de ropas, niñeras, choferes de familia, jardineros de casas de familia (no en oficinas) y mayordomos de fincas de recreo (no productivas).

Personal de aseo en las oficinas tienen derecho a prima de servicio

El personal de aseo no puede ser confundido con servicio doméstico, ya que el primero presta sus servicios en una oficina, fábrica, almacén, etc., en sitios donde se producen bienes y servicios, mientras que el servicio doméstico sólo lo hace en lugares de habitación o sea en hogares, de tal manera que el personal de aseo de oficinas, fábricas, etc., siempre tendrá derecho al pago de Prima de Servicio.

Salario Integral, ¿se paga prima?

No, pero debe cumplirse:

  1. Contrato y Salario Integral fijado por escrito.
  2. Salario Integral: Mínimo 13 S.M.M.L.V., (70% Salario y un 30% de factor prestacional) – Cesantía, Prima, Horas Extras–

Independientes, ¿deben pagar Prima a sus empleados?

  • Contadores
  • Abogados
  • Arquitectos
  • Comerciantes, etc.

Normatividad

Actualidad

Regla General

Pago parcial de Prima

Prima para servicio doméstico

Retención en la Fuente sobre Prima

Vacaciones, licencias e incapacidades

Conferencias

Modelos y Formatos

Respuestas

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Actualizado al 25 de mayo de 2012

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Preguntas y Respuestas

Derecho a reclamar sanción por mora en el pago de la prima



¿Cuál es el salario básico para liquidar la prima?



¿Qué sanciones hay si no se paga la prima?

 

¿Quién debe liquidar la prima de servicios de un trabajador que labora en una empresa usuaria, enviado por la empresa de servicios temporales?

 

Si la empresa paga la prima los primeros días del mes de junio, ¿el salario promedio lo hacemos hasta mayo?

 

La prima extralegal si fue prometida por la empresa, ¿es obligatoria?



Si el empleador hizo durante este primer semestre contrato por dos meses consecutivos, ¿tienen los empleados derechos a la prima de servicio?



¿Los viáticos y gastos de alojamiento y manutención deben ser sumados a la base para liquidar las primas?



Derecho a prima de servicios cuando se trabaja por orden de servicio



Derecho a prima y liquidación para un empleado que labora por comisiones