La plenaria del Senado aprobó este Miércoles 3 de Junio de 2009 en su último debate, el proyecto de Ley que unifica la normatividad y ordena convergencia de las PCGA colombianas con los estándares internacionales faltando solamente que sea conciliado con la Cámara y sancionado por la Presidencia.
El proyecto convertido en Ley era el 203/2008 Senado y 165 /2007 de la Cámara.
En su primera instancia trató de un proyecto de Adopción de las NIIF, para presentación de informes contables que no fue aprobado pero que se modificó así:
Debates en la Cámara de Representantes
Aprobado en primero y segundo debate de la Cámara de Representes el 16 de Junio y el 12 de Noviembre de 2008 pero como un proyecto de Convergencia con la denominación
“Por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptadas en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento”.
Debate en el Senado
El 29 de Abril de 2009 es presentado con algunas modificaciones al Senado de la República para segundo debate con ponencia del Senado Aurelio Iragorri Hormaza, y puesto a consideración el día 19 de Mayo de 2009, cuando no hubo quórum, dilatándose su aprobación hasta el día 3 de Junio de 2009.
Dadas las condiciones y debido al acuerdo entre los congresistas falta sólo la conciliación por parte de las Comisiones nombradas para tal fin de las diferencias entre el proyecto de Ley aprobado por la Cámara de Representantes y el aprobado por el Senado de la República lo cual no representa dificultad, de allí pasaría a ser sancionado por la Presidencia y publicado en el diario Oficial para convertirse en Ley de la República antes del 10 del presente mes.
Características básicas del proyecto
- Se otorgan al Presidente facultades extraordinarias con la figura de intervención económica para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información; dirigidas a la convergencia de tales normas con normas internacionales de aceptación mundial definidas en el artículo 3º de la Ley. Esta intervención permite ordenar el sistema de documentación contable.
- Establece que en esta intervención ciertos obligados lleven contabilidad simplificada que cumplan con los requisitos del artículo 499 del ET, pudiendo exceptuar a las microempresas de todas o algunas obligaciones establecidas. Exigiendo que en todo caso se lleve contabilidad por caja. (Este tema será motivo de conciliación).
- Se establece separación de las normas contables de las tributarias.
- Se explica claramente el significado y el alcance de las normas de aseguramiento de la información, teniendo la atribución de establecer normas de auditoría integral.
- Se establece que los emisores bajo la dirección de la Presidencia para expedir normas son la Contaduría General de la Nación para el sector público y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo obrando conjuntamente para expedir normas señaladas.
- Que lo que sea de competencia del Consejo Técnico de la Contaduría sea un proceso abierto y de público conocimiento.
- Se considerarán las recomendaciones y observaciones de la DIAN y otros organismos estatales.
- Tendrá en cuenta que al elaborar el texto definitivo se tengan en cuenta las observaciones.
- Tendrá en cuenta que el texto deberá ser publicado en medios que garanticen amplia divulgación.
- Buscará lograr que las normas establecidas por otras autoridades de la rama ejecutiva en esta materia sean consistentes. Emitiendo conjuntamente opiniones no vinculantes o sea no obligatorias.
- Establece que será el Consejo Técnico de la Contaduría el organismo que hará las propuestas de las normas a aplicar para lo cual deberá tener en cuenta:
- Enviar cada seis meses el programa de trabajo que vaya a estudiar
- Se garantizará que sus propuestas se ajusten a las mejores prácticas internacionales
- Para lograr la convergencia se hará utilizando las normas internacionales recientes expedidas por organismos emisores de estándares internacionales reconocidos a nivel mundial.
- Establecerá las claras diferencias de los entes económicos para las normas de acuerdo con la escalabilidad establecida.
- Buscará la participación voluntaria de reconocidos expertos en la materia
- Establecerá Comités Técnicos ad honorem
- Considerará las recomendaciones de la DIAN y otros organismos del Estado
- Publicará los borradores de sus proyectos en los medios que garanticen amplia divulgación. Para que una vez estudiados los Ministerios señalados los publique en forma definitiva.
- Establecerá que sus decisiones sean adoptadas en tiempo razonable y las menores cargas para los destinatarios.
- Participará en los procesos de la elaboración de las normas internacionales que adelanten instituciones internacionales y para ello autoriza la membresía o afiliación, pagos de derecho de autor y cuotas de apoyo para su funcionamiento.
- Promoverá un consenso nacional en torno a sus proyectos evitando duplicidad o repetición de trabajos.
- Promoverá la socialización y sensibilización sobre las normas internacionales durante las etapas de implementación. Todo esto coordinado con los Ministerios señalados.
- Se ratifica la condición de autoridad disciplinaria de la Junta Central de Contadores.
- Establece para las entidades de inspección control y vigilancia lo siguiente:
- Que deben Vigilar el cumplimiento de estas normas aplicando las sanciones necesarias.
- Deben expedir de ser necesario normas técnicas especiales e interpretaciones excepto la Superintendencia Financiera de Colombia
- El gobierno modificará la conformación, estructura y funcionamiento del Consejo Técnico de la Contaduría y de la Junta Central de Contadores.
- Se establece que tanto la Junta Central de Contadores como el Consejo Técnico de la Contaduría contarán con recursos necesarios para el ejercicio de sus funciones
- La Junta Central de Contadores podrá destinar los recursos que actualmente cobra por diversos conceptos.
- Al Consejo Técnico se le asignarán recursos del presupuesto nacional pero que serán administrados y ejecutados por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo.
- Al reorganizar el Consejo Técnico se tendrá en cuenta que por lo menos ¾ partes de los miembros sean Contadores Públicos. Igualmente se establece que los que lo integran deberán demostrar una experiencia de más de 10 años en áreas y especialidades que señala la Ley.
- Al conformar esta entidad se garantizará que el grupo se componga de personas que combinen las mejores habilidades técnicas y experiencia.
- Establece que los organismos del Estado y que tengan competencia sobre entes privados o públicos deberán garantizar que sean homogéneas, consistentes y comparables.
- La primera revisión por parte del Consejo Técnico de la Contaduría deberá ser presentada dentro de los 6 meses siguientes a la promulgación de la Ley. Dicho plan, una vez revisado por los dos ministerios, deberá ejecutarse dentro de los 24 meses siguientes a la promulgación de esta ley. Se debe tener en cuenta finalmente que las normas contables vigentes conservarán su vigor hasta que salga la nueva disposición expedida en el desarrollo de esta Ley.
Las normas expedidas en cumplimiento de esta Ley entrarán en vigencia el 1º de enero del 2º año gravable siguiente a la promulgación.
- Para las personas jurídicas no comerciantes que no tengan una normatividad completa o en la cuales se adviertan vacíos legales, se aplicará en forma supletiva el código de comercio.
- Si hay empresas o entidades adelantando procesos de convergencia con las NIC- IF – AI podrá continuar haciéndolo, pero respetado el marco normativo vigente. Dichas Normas serán revisadas por le Consejo Técnico de la Contaduría para que haya concordancia con las aquí expedidas.
En resumen
Las Normas se podrán denominar (NCIFAI) Normas de Contabilidad e Información Financiera y Aseguramiento de la Información.
- Habrá un Emisor Único, acabando con las atribuciones de las Superintendencias y otros organismos del Estado para un total de 39 emisores de normas contables que tienen actualmente 19 Planes únicos de Cuentas PUCS.
- Habrá por lo tanto un solo estándar contable. Cedieron poderes las Superintendencias y la misma DIAN, despolitizando el proyecto y cediendo estos poderes al Consejo Técnico de la Contaduría.
- Se establece la obligación de crear un régimen simplificado con cierto grado de escalabilidad.
- Se separan las normas contables de las tributarias.
- Se establece un plazo para su puesta en marcha.
- Se dan poderes una vez reestructurado al Consejo Técnico de la Contaduría y con recursos para su funcionamiento como ente idóneo para redactar las normas.
- Se establece que igualmente la Junta Central de Contadores podrá ser reestructurada.
Temas que entrarán a las Comisiones para Conciliación entre la Cámara y el Senado a partir del 4 de Junio y que posiblemente modificarán el texto aprobado en la Cámara de Representantes
Tal como está el texto convierte al Consejo Técnico de la Contaduría en un instrumento de los Ministros de turno. Que su elección sea demócratica.
Si se aprueba la contabilidad de caja, propuesta en el Proyecto se desregula totalmente la contabilidad y producirá desempleo en los Contadores Públicos. Se presenta una dificultad en consolidar contabilidad por causación y contabilidad de caja.
Se busca eliminar en el proyecto lo relacionado con la contabilidad simplificada por ser un adefesio jurídico.Como está el proyecto se pasaría de tener una contabilidad a tener cuatro (4): la contabilidad por causación, de caja, simplificada y otra con base en estándares internacionales.
Igualmente evitar que el registro de los libros de contabilidad sea después de estar diligenciados.
La propuesta es que no queden dos reguladores, los Ministerios Ministerio de Hacienda y de Comercio Industria y Turismo.
No debe dársele facultades regulativas a las Superintendencias, pues en la práctica será difícil que haya concurrencia regulativa. Más bien establecer que las diversas Superintendencias crucen la información con lo que establezca el Consejo Técnico de la Contaduría.
Dejar en forma clara la separación de la contabilidad con la tributación.
Con relación al aseguramiento de la información, que haya respeto para el ejercicio de la Revisoría Fiscal y siga intacta tal como está en el momento.
Que se tenga en cuenta la escalabilidad o diversas responsabilidades por sectores económicos o niveles de acuerdo con el tamaño de las empresas.
Hay mucho interés del autor de esta Ley, el Representante a la Cámara, Dr. Simón Gaviria, de lograr que estas propuestas de cambios sean aprobadas.
En conclusión
En el momento de aprobación en el Senado el día 3 de Junio de 2009 estos cambios se presentaron en nueve (9) proposiciones que son las que discutirán las Comisiones de la Cámara y del Senado.
actualícese.com, se enteró que frente a la búsqueda intensa para que se hagan estos cambios en las conciliación entre la Cámara y el Senado que podrían afectar a la profesión, estuvieron los Contadores Públicos Juan Fernando Peláez, Elkin Quirós Lizarazo, con el apoyo del Consejo Técnico de la Contaduría y muy especialmente de los Contadores Públicos Rafael Franco Ruiz y Jaime Alberto Hernández.
La consideración final es que el proceso de discusión de este tema, fue inteligentemente manejado por el Representante Simón Gaviria, quien inicialmente presentó un Proyecto de Adopción que era contrario a la Constitución nacional y aceptó cambiarlo por un proyecto de Convergencia de Normas de Contabilidad.
Además evitó pasar al Congreso un paquete de estándares internacionales, que lógicamente hubieran causado traumatismos y logró el traslado de la redacción de estas normas de Convergencia de los PCGA a los estándares internacionales a un sólo ente que es el Consejo Técnico de la Contaduría, y tener un sólo emisor que es el Gobierno a través de los Ministerios de Hacienda y el de Comercio Industria y Turismo.
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