NORMA MODIFICADA POR:
Ley 1474 de 12-07-2011 , Decreto 0019 de 10-01-2012
Congreso de Colombia
Ley 1438
19-01-2011
Por medio de la cual se reforma el sistema general de seguridad social en salud y se dictan otras disposiciones.
Decreta:
T铆tulo I
Disposiciones Generales
Art铆culo 1掳. Objeto de la ley. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a trav茅s de un modelo de prestaci贸n del servicio p煤blico en salud que en el marco de la estrategia Atenci贸n Primaria en Salud permita la acci贸n coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creaci贸n de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el pa铆s.
Se incluyen disposiciones para establecer la unificaci贸n del Plan de Beneficios para todos los residentes, la universalidad del aseguramiento y la garant铆a de portabilidad o prestaci贸n de los beneficios en cualquier lugar del pa铆s, en un marco de sostenibilidad financiera.
Art铆culo 2掳. Orientaci贸n del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Sistema General de Seguridad Social en Salud estar谩 orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos, siendo el bienestar del usuario el eje central y n煤cleo articulador de las pol铆ticas en salud. Para esto concurrir谩n acciones de salud p煤blica, promoci贸n de la salud, prevenci贸n de la enfermedad y dem谩s prestaciones que, en el marco de una estrategia de Atenci贸n Primaria en Salud, sean necesarias para promover de manera constante la salud de la poblaci贸n. Para lograr este prop贸sito, se unificar谩 el Plan de Beneficios para todos los residentes, se garantizar谩 la universalidad del aseguramiento, la portabilidad o prestaci贸n de los beneficios en cualquier lugar del pa铆s y se preservar谩 la sostenibilidad financiera del Sistema, entre otros.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional definir谩 metas e indicadores de resultados en salud que incluyan a todos los niveles de gobierno, instituciones p煤bicas y privadas y dem谩s actores que participan dentro del sistema. Estos indicadores estar谩n basados en criterios t茅cnicos, que como m铆nimo incluir谩n:
2.1 Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil.
2.2 Incidencia de enfermedades de inter茅s en salud p煤blica.
2.3 Incidencia de enfermedades cr贸nicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo.
2.4 Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las inmunoprevenibles.
2.5 Acceso efectivo a los servicios de salud.
Cada cuatro (4) a帽os el Gobierno Nacional har谩 una evaluaci贸n integral del Sistema General de Seguridad Social en Salud con base en estos indicadores. Cuando esta evaluaci贸n muestre que los resultados en salud deficientes, el Ministerio de la Protecci贸n Social y la Superintendencia Nacional de Salud evaluar谩n y determinar谩n las medidas a seguir.
Art铆culo 3掳. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Modif铆case el art铆culo 153 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto: 鈥淪on principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:
3.1 Universalidad. El Sistema General de Segundad Social en Salud cubre a todos los residentes en el pa铆s, en todas las etapas de la vida.
3.2 Solidaridad. Es la pr谩ctica del mutuo apoyo para garantizar el acceso y sostenibilidad a los servicios de Seguridad Social en Salud, entre las personas.
3.3 Igualdad. El acceso a la Seguridad Social en Salud se garantiza sin discriminaci贸n a las personas residentes en el territorio colombiano, por razones de cultura, sexo, raza, origen nacional, orientaci贸n sexual, religi贸n, edad o capacidad econ贸mica, sin perjuicio de la prevalencia constitucional de los derechos de los ni帽os.
3.4 Obligatoriedad. La afiliaci贸n al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los residentes en Colombia.
3.5 Prevalencia de derechos. Es obligaci贸n de la familia, el Estado y la sociedad en materia de salud, cuidar, proteger y asistir a las mujeres en estado de embarazo y en edad reproductiva, a los ni帽os, las ni帽as y adolescentes, para garantizar su vida, su salud, su integridad f铆sica y moral y su desarrollo arm贸nico e integral. La prestaci贸n de estos servicios corresponder谩 con los ciclos vitales formulados en esta ley, dentro del Plan de Beneficios.
3.6 Enfoque diferencial. El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con caracter铆sticas particulares en raz贸n de su edad, g茅nero, raza, etnia, condici贸n de discapacidad y v铆ctimas de la violencia para las cuales el Sistema General de Seguridad Social en Salud ofrecer谩 especiales garant铆as y esfuerzos encaminados a la eliminaci贸n de las situaciones de discriminaci贸n y marginaci贸n.
3.7 Equidad. El Sistema General de Seguridad Social en Salud debe garantizar el acceso al Plan de Beneficios a los afiliados, independientemente de su capacidad de pago y condiciones particulares, evitando que prestaciones individuales no pertinentes de acuerdo con criterios t茅cnicos y cient铆ficos pongan en riesgo los recursos necesarios para la atenci贸n del resto de la poblaci贸n.
3.8 Calidad. Los servicios de salud deber谩n atender las condiciones del paciente de acuerdo con la evidencia cient铆fica, provistos de forma integral, segura y oportuna, mediante una atenci贸n humanizada.
3.9 Eficiencia. Es la 贸ptima relaci贸n entre los recursos disponibles para obtener los mejores resultados en salud y calidad de vida de la poblaci贸n.
3.10 Participaci贸n social. Es la intervenci贸n de la comunidad en la organizaci贸n, control, gesti贸n y fiscalizaci贸n de las instituciones y del sistema en conjunto.
3.11 Progresividad. Es la gradualidad en la actualizaci贸n de las prestaciones incluidas en el Plan de Beneficios.
3.12 Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurar谩 a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.
3.13 Sostenibilidad. Las prestaciones que reconoce el sistema se financiar谩n con los recursos destinados por la ley para tal fin, los cuales deber谩n tener un flujo 谩gil y expedito. Las decisiones que se adopten en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben consultar criterios de sostenibilidad fiscal. La administraci贸n de los fondos del sistema no podr谩 afectar el flujo de recursos del mismo.
3.14 Transparencia. Las condiciones de prestaci贸n de los servicios, la relaci贸n entre los distintos actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y la definici贸n de pol铆ticas en materia de salud, deber谩n ser p煤blicas, claras y visibles.
3.15 Descentralizaci贸n administrativa. En la organizaci贸n del Sistema General de Seguridad Social en Salud la gesti贸n ser谩 descentralizada y de ella har谩n parte las direcciones territoriales de salud.
3.16 Complementariedad y concurrencia. Se propiciar谩 que los actores del sistema en los distintos niveles territoriales se complementen con acciones y recursos en el logro de los fines del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
3.17 Corresponsabilidad. Toda persona debe propender por su autocuidado, por el cuidado de la salud de su familia y de la comunidad, un ambiente sano, el uso racional y adecuado de los recursos el Sistema General de Seguridad Social en Salud y cumplir con los deberes de solidaridad, participaci贸n y colaboraci贸n. Las instituciones p煤blicas y privadas promover谩n la apropiaci贸n y el cumplimiento de este principio.
318 Irrenunciabilidad. El derecho a la Seguridad Social en Salud es irrenunciable, no puede renunciarse a 茅l ni total ni parcialmente.
3.19 Intersectorialidad. Es la acci贸n conjunta y coordinada de los diferentes sectores y organizaciones que de manera directa o indirecta, en forma integrada y continua, afectan los determinantes y el estado de salud de la poblaci贸n.
3.20 Prevenci贸n. Es el enfoque de precauci贸n que se aplica a la gesti贸n del riesgo, a la evaluaci贸n de los procedimientos y la prestaci贸n de los servicios de salud.
3.21 Continuidad. Toda persona que habiendo ingresado al Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene vocaci贸n de permanencia y no debe, en principio, ser separado del mismo cuando est茅 en peligro su calidad de vida e integridad.
Art铆culo 4掳. Rector铆a del sector salud. La direcci贸n, orientaci贸n y conducci贸n del Sector Salud estar谩 en cabeza del Ministerio de la Protecci贸n Social, como 贸rgano rector de dicho sector.
Art铆culo 5掳. Competencias de los distintos niveles de la Administraci贸n P煤blica. Adicionar al art铆culo 42 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales:
42.22. Aprobar los Planes Bienales de Inversiones P煤blicas, para la prestaci贸n de los servicios de salud, de los departamentos y distritos, en los t茅rminos que determine el Ministerio de la Protecci贸n Social, de acuerdo con la pol铆tica de prestaci贸n de servicios de salud.
42.23. Dise帽ar indicadores para medir logros en salud, determinar la metodolog铆a para su aplicaci贸n, as铆 como la distribuci贸n de recursos de conformidad con estos, cuando la ley as铆 lo autorice. Los indicadores deber谩n medir los logros del Sistema General de Segundad Social en Salud, frente a todos los actores del sistema.
Modificar los siguientes numerales del art铆culo 43 y 44, de la Ley 715 del 2001, as铆:
43.2.7. Avalar los Planes Bienales de Inversiones P煤blicas en Salud, de los municipios de su jurisdicci贸n, en los t茅rminos que defina el Ministerio de la Protecci贸n Social, de acuerdo con la pol铆tica de prestaci贸n de servidos de salud, cuyo consolidado constituye el Plan Bienal de Inversiones P煤blicas Departamentales.
43.3.4. Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales.
43.3.9. Asistir t茅cnicamente y supervisar a los municipios, en la prestaci贸n del Plan de Intervenciones Colectivas, y las acciones de salud p煤blica individuales que se realicen en su jurisdicci贸n. El Ministerio de la Protecci贸n Social reglamentar谩 el proceso de asistencia t茅cnica, con recursos financieros, tecnol贸gicos, humanos, gesti贸n de procesos y resultados esperados.
43.4.3. Cofinanciar la afiliaci贸n al R茅gimen Subsidiado de la poblaci贸n pobre y vulnerable.
44.3.1. Adoptar, implementar y adaptar las pol铆ticas y planes en salud p煤blica de conformidad con las disposiciones del orden nacional y departamental, as铆 como formular, ejecutar y evaluar, los planes de intervenciones colectivas.
Adicionar al art铆culo 43 y 44 de la Ley 715 de 2001 los siguientes numerales:
43.3.10. Coordinar y controlar la organizaci贸n y operaci贸n de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atenci贸n Primaria en Salud a nivel departamental y distrital.
44.3.7. Coordinar y controlar la organizaci贸n y operaci贸n de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atenci贸n Primaria en Salud a nivel municipal.
T铆tulo II
Salud P煤blica, Promoci贸n y Prevenci贸n y Atenci贸n Primaria en Salud
Cap铆tulo I
Salud P煤blica
Art铆culo 6掳. Plan Decenal para la Salud P煤blica. El Ministerio de la Protecci贸n Social elaborar谩 un Plan Decenal de Salud P煤blica a trav茅s de un proceso amplio de participaci贸n social y en el marco de la estrategia de atenci贸n primaria en salud, en el cual deben confluir las pol铆ticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la poblaci贸n, incluyendo la salud mental, garantizando que el proceso de participaci贸n social sea eficaz, mediante la promoci贸n de la capacitaci贸n de la ciudadan铆a y de las organizaciones sociales.
El Plan definir谩 los objetivos, las metas, las acciones, los recursos, los responsables sectoriales, los indicadores de seguimiento, y los mecanismos de evaluaci贸n del Plan.
El Ministerio de la Protecci贸n Social podr谩 hacer modificaciones al Plan Decenal de acuerdo con las prioridades en salud seg煤n an谩lisis de los eventos de inter茅s en salud p煤blica que se presenten.
Par谩grafo transitorio. El primer Plan Decenal deber谩 ponerse en vigencia en el a帽o 2012.
Art铆culo 7掳. Coordinaci贸n Intersectorial. Para el desarrollo del Plan Decenal de Salud en el marco de la estrategia de atenci贸n primaria, concurrir谩n todas las instancias que hacen parte del Sistema de Protecci贸n Social y otros actores, quienes ejecutar谩n tareas para la intervenci贸n sobre los determinantes en salud, en forma coordinada, bajo las directrices, criterios y mecanismos del Consejo Nacional de Pol铆tica Social (CONPES) y del Ministerio de la Protecci贸n Social.
Par谩grafo 1掳. Para los efectos de coordinaci贸n cr茅ese una Comisi贸n Intersectorial de Salud P煤blica que se reunir谩 cada seis (6) meses para hacer seguimiento a las acciones para el manejo de determinantes en salud, la cual informar谩 al CONPES.
Par谩grafo 2掳. A nivel de las entidades territoriales esta coordinaci贸n se realizar谩 a trav茅s de los Consejos Territoriales de Seguridad Social en salud con la participaci贸n de las instituciones y organizaciones comprometidas con los determinantes en salud.
Art铆culo 8掳. Observatorio Nacional de Salud.El Ministerio de la Protecci贸n Social crear谩 el Observatorio Nacional de Salud, como una dependencia del Instituto Nacional de Salud. El Gobierno Nacional establecer谩 mediante reglamento las condiciones de organizaci贸n y operaci贸n del observatorio Nacional de Salud, el equipo t茅cnico y humano para su funcionamiento y apropiar谩 los recursos para su implementaci贸n.
Art铆culo 9掳. Funciones del Observatorio Nacional de Salud.El Observatorio Nacional de Salud tendr谩 a su cargo las siguientes funciones:
9.1 El Observatorio Nacional de Salud ser谩 el responsable de hacer el monitoreo a los indicadores de salud p煤blica para cada municipio y departamento, y permitir谩 contar con informaci贸n desagregada de resultados por Asegurador, Prestador y Ente Territorial. Los resultados y tendencias de impacto alcanzados ser谩n divulgados semestralmente y base para la evaluaci贸n de impacto de gesti贸n de resultados de todos los actores del Sistema.
9.2 Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la poblaci贸n colombiana, mediante el an谩lisis de las variables e indicadores que recomienda la pr谩ctica sanitaria y la pol铆tica p煤blica en materia de condiciones de salud y prioridades en investigaci贸n y desarrollo en la materia. Dichas variables e indicadores podr谩n desagregarse por sexo, edad, regi贸n, raza y etnia.
9.3 Servir de soporte t茅cnico a las autoridades del pa铆s, en materia de an谩lisis de la situaci贸n de salud, para la toma de decisiones.
9.4 Realizar directa o indirectamente, evaluaciones peri贸dicas sobre la situaci贸n de salud de las regiones de grupos poblacionales especiales, y hacer p煤blicos los resultados.
9.5 Fortalecer el Sistema de Informaci贸n Epidemiol贸gica, con 茅nfasis en las zonas de frontera.
9.6 Generar espacios de discusi贸n de resultados y construcci贸n de propuestas.
9.7 Formular recomendaciones, propuestas y advertencias de seguimiento al Ministerio de la Protecci贸n Social y a la Comisi贸n de Regulaci贸n en Salud, o a la entidad que haga sus veces.
9.8 Presentar reportes a las Comisiones S茅ptimas Conjuntas, de C谩mara y Senado, antes de finalizar cada legislatura sobre todas las evaluaciones peri贸dicas que realizaren.
Cap铆tulo II
Acciones de salud p煤blica, atenci贸n primaria en salud y promoci贸n y prevenci贸n
Art铆culo 10. Uso de los recursos de promoci贸n y prevenci贸n. El Gobierno Nacional ser谩 de responsable de la pol铆tica de salud p煤blica y de garantizar la ejecuci贸n y resultados de las acciones de promoci贸n de la salud y la prevenci贸n de la enfermedad como pilares de la estrategia de Atenci贸n Primaria en Salud, para lo cual determinar谩 la prioridad en el uso de los recursos que para este fin administren las entidades territoriales y las Entidades Promotoras de Salud.
El Ministerio de la Protecci贸n Social y las entidades territoriales establecer谩n objetivos, metas, indicadores de seguimiento sobre resultados e impactos en la salud p煤blica de las actividades de promoci贸n de salud y la prevenci贸n de la enfermedad.
Par谩grafo. Lo anterior no excluye la corresponsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud, soportadas por el perfil epidemiol贸gico y desviaci贸n del costo.
Art铆culo 11. Contrataci贸n de las acciones de salud p煤blica y promoci贸n y prevenci贸n. Las acciones de salud p煤blica y promoci贸n y prevenci贸n, ser谩n ejecutadas en el marco de la estrategia de atenci贸n primaria en salud, de acuerdo con el Plan Territorial de Salud y se contratar谩n y ejecutar谩n de forma articulada. Los recursos de las entidades territoriales a los que se refiere el presente art铆culo continuar谩n gir谩ndose y manej谩ndose en las Cuentas Maestras de que trata el literal B, del art铆culo 13 de la Ley 1122 del 2007.
Los gobernadores y alcaldes contratar谩n las acciones colectivas de salud p煤blica de su competencia con las redes conformadas en el espacio poblacional determinado por el municipio con base en la reglamentaci贸n establecida por el Ministerio de la Protecci贸n Social, para la prestaci贸n de servicios de salud, conforme a la estrategia de Atenci贸n Primaria en Salud.
Las Entidades Promotoras de Salud garantizar谩n la prestaci贸n de las intervenciones de promoci贸n de la salud, detecci贸n temprana, protecci贸n espec铆fica, vigilancia epidemiol贸gica y atenci贸n de las enfermedades de inter茅s en salud p煤blica, del Plan de Beneficios con las redes definidas para una poblaci贸n y espacio determinados.
Las redes articuladas por los municipios y la Entidades Promotoras de Salud en los espacios poblacionales para la prestaci贸n de servicios de salud, ser谩n habilitadas por la las entidades departamentales o distritales competentes, en el marco del Sistema Obligatorio de Garant铆a de la Calidad, de acuerdo con la reglamentaci贸n que para tal fin establezca el Ministerio de la Protecci贸n Social.
La contrataci贸n incluir谩 la cobertura por grupo etario, metas, resultados, indicadores de impacto y seguimiento que se verificar谩n con los Registros Individuales de Prestaci贸n de Servicios (RIPS).
El Gobierno reglamentar谩 la inclusi贸n de programas de educaci贸n en salud y promoci贸n de pr谩cticas saludables desde los primeros a帽os escolares, que estar谩n orientados a generar una cultura en salud de autocuidado en toda la poblaci贸n.
Par谩grafo transitorio. Hasta tanto se verifiquen las condiciones de habilitaci贸n de las redes, la contrataci贸n de las acciones colectivas de salud p煤blica y las de promoci贸n y prevenci贸n, continuar谩 ejecut谩ndose de acuerdo con las normas vigentes a la promulgaci贸n de la presente ley.
Cap铆tulo III
Atenci贸n primaria en salud
Art铆culo 12. De la atenci贸n primaria en salud. Ad贸ptese la Estrategia de Atenci贸n Primaria en Salud que estar谩 constituida por tres componentes integrados e interdependientes: los servicios de salud, la acci贸n intersectorial/transectorial por la salud y la participaci贸n social, comunitaria y ciudadana.
La Atenci贸n Primaria en Salud es la estrategia de coordinaci贸n intersectorial que permite la atenci贸n integral e integrada, desde la salud p煤blica, la promoci贸n de la salud, la prevenci贸n de la enfermedad, el diagn贸stico, el tratamiento, la rehabilitaci贸n del paciente en todos los niveles de complejidad a fin de garantizar un mayor nivel de bienestar en los usuarios, sin perjuicio de las competencias legales de cada uno de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La atenci贸n primaria hace uso de m茅todos, tecnolog铆as y pr谩cticas cient铆ficamente fundamentadas y socialmente aceptadas que contribuyen a la equidad, solidaridad y costo efectividad de los servicios de salud.
Para el desarrollo de la atenci贸n primaria en salud el Ministerio de la Protecci贸n Social deber谩 definir e implementar herramientas para su uso sistem谩tico como los registros de salud electr贸nicos en todo el territorio nacional y otros instrumentos t茅cnicos.
Art铆culo 13. Implementaci贸n de la atenci贸n primaria en salud. Para implementar la atenci贸n primaria en el Sistema General de Seguridad Social en salud se tendr谩n en cuenta los siguientes elementos:
13.1 El sistema de Atenci贸n Primaria en Salud se regir谩 por los siguientes principios: universalidad, interculturalidad, igualdad y enfoque diferencial, atenci贸n integral e integrada, acci贸n intersectorial por la salud, participaci贸n social comunitaria y ciudadan铆a decisoria y paritaria, calidad, sostenibilidad, eficiencia, transparencia, progresividad e irreversibilidad.
13.2 脡nfasis en la promoci贸n de la salud y prevenci贸n de la enfermedad.
13.3 Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud.
13.4 Cultura del autocuidado.
13.5 Orientaci贸n individual, familiar y comunitaria.
13.6 Atenci贸n integral, integrada y continua.
13.7 Interculturalidad, que incluye entre otros los elementos de pr谩cticas tradicionales, alternativas y complementarias para la atenci贸n en salud.
13.8 Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios, motivado, suficiente y cualificado.
13.9 Fortalecimiento de la baja complejidad para mejorar la resolutividad.
13.10 Participaci贸n activa de la comunidad.
13.11 Enfoque territorial.
Art铆culo 14. Fortalecimiento de los servicios de baja complejidad. El Gobierno Nacional formular谩 la pol铆tica de fortalecimiento de los servicios de baja complejidad para mejorar su capacidad resolutiva, con el fin de que se puedan resolver las demandas m谩s frecuentes en la atenci贸n de la salud de la poblaci贸n.
Art铆culo 15. Equipos b谩sicos de salud. El ente territorial, conforme a la reglamentaci贸n del Ministerio de la Protecci贸n Social, definir谩 los requisitos 贸ptimos para habilitar la conformaci贸n de los Equipos B谩sicos de Salud, como un concepto funcional y organizativo que permita facilitar el acceso a los servicios de salud en el marco de la estrategia de Atenci贸n Primaria en Salud. Para la financiaci贸n y constituci贸n de estos equipos concurrir谩n el talento humano y recursos interinstitucionales del sector salud destinados a la salud p煤blica y de otros sectores que participan en la atenci贸n de los determinantes en salud.
La constituci贸n de equipos b谩sicos implica la reorganizaci贸n funcional, capacitaci贸n y adecuaci贸n progresiva del talento humano. Los equipos b谩sicos deber谩n ser adaptados a las necesidades y requerimientos de la poblaci贸n.
Art铆culo 16. Funciones de los equipos b谩sicos de salud. Los equipos b谩sicos de salud tendr谩n entre sus funciones las siguientes:
16.1 Realizar el diagn贸stico familiar, de acuerdo con la ficha unificada que se defina a nivel nacional.
16.2 Identificaci贸n de riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios por edad, sexo, raza y etnia.
16.3 Informar sobre el portafolio de servicios de la protecci贸n social en salud a las familias de acuerdo a sus necesidades y a las pol铆ticas y reglamentaci贸n de dichos servicios.
16.4 Promover la afiliaci贸n al sistema, la identificaci贸n plena de las familias, de manera que al identificar una persona no afiliada al sistema se inicie el tr谩mite de afiliaci贸n para que puedan acceder a los servicios de protecci贸n social.
16.5 Inducir la demanda de servicios de los eventos relacionados con las prioridades en salud p煤blica y aquellos que ocasionen un alto impacto en salud p煤blica.
16.6 Facilitar la prestaci贸n de los servicios b谩sicos de salud, educaci贸n, prevenci贸n, tratamiento y rehabilitaci贸n.
16.7 Suministrar la informaci贸n que sirva de insumo para la elaboraci贸n de la historia cl铆nica y 煤nica obligatoria.
T铆tulo III
Atenci贸n Preferente y Diferencial para la Infancia y la Adolescencia
Art铆culo 17. Atenci贸n preferente.El Plan de Beneficios incluir谩 una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevenci贸n, detecci贸n temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los ni帽os, ni帽as y adolescentes. Se deber谩 estructurar de acuerdo con los ciclos vitales de nacimiento: prenatal a menores de seis (6) a帽os, de seis (6) a menores de catorce (14) a帽os y de catorce (14) a menores de dieciocho (18) a帽os.
La Comisi贸n de Regulaci贸n en Salud o quien haga sus veces definir谩 y actualizar谩 esta parte especial y diferenciada cada dos a帽os, que contemple prestaciones de servicios de salud para los ni帽os, ni帽as y adolescentes, garantice la promoci贸n, la efectiva prevenci贸n, detecci贸n temprana y tratamientos adecuados de enfermedades, atenci贸n de emergencias, restablecimiento f铆sico y sicol贸gico de derechos vulnerados y rehabilitaci贸n de las habilidades f铆sicas y mentales de los ni帽os, ni帽as y adolescentes en situaci贸n de discapacidad, teniendo en cuenta sus ciclos vitales, el perfil epidemiol贸gico y la carga de la enfermedad.
Art铆culo 18. Servicios y medicamentos para los ni帽os, ni帽as y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastr贸ficas certificadas. Los servicios y medicamentos de la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios para los ni帽os, ni帽as y adolescentes con discapacidades f铆sicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastr贸ficas y ruinosas que sean certificadas por el m茅dico tratante, ser谩n gratuitos para los ni帽os, ni帽as y adolescentes de Sisb茅n 1 y 2.
Art铆culo 19. Restablecimiento de la salud de ni帽os, ni帽as y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados. Los servicios para la rehabilitaci贸n f铆sica y mental de los ni帽os, ni帽as y adolescentes v铆ctimas de violencia f铆sica o sexual y todas las formas de maltrato, que est茅n certificados por la autoridad competente, ser谩n totalmente gratuitos para las v铆ctimas, sin importar el r茅gimen de afiliaci贸n. Ser谩n dise帽ados e implementados garantizando la atenci贸n integral para cada caso, hasta que se certifique m茅dicamente la recuperaci贸n de las v铆ctimas.
Art铆culo 20. Corresponsabilidad. El Estado, los padres o representantes legales de los ni帽os, ni帽as y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atenci贸n oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores, y exigir al Sistema de Segundad Social en Salud los servicios establecidos en la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios.
El Estado y las instituciones del Sistema General de Seguridad Social en Salud establecer谩n los mecanismos legales, administrativos y presupuestales para dar efectivo y oportuno cumplimiento a la parte especial y diferenciada del Plan de Beneficios y de ofrecer oportuna, efectivamente y con calidad los servicios.
Art铆culo 21. Obligaci贸n de denunciar posible vulneraci贸n de derechos, maltrato o descuido.Las Entidades Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud deber谩n notificar al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a las comisar铆as de familia o, en su defecto, a los inspectores de polic铆a o a las personer铆as municipales o distritales, los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atenci贸n de los ni帽os, ni帽as y adolescentes, y adem谩s denunciar ante la Fiscal铆a General de la Naci贸n cuando detecten indicios de maltratos f铆sicos, psicol贸gicos o violencia sexual.
T铆tulo IV
Aseguramiento
Cap铆tulo I
Disposiciones generales
Art铆culo 22. Portabilidad nacional. Todas las Entidades Promotoras de Salud deber谩n garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a trav茅s de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podr谩n ofrecer los planes de beneficios en los dos reg铆menes, preservando los atributos de continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripci贸n individual y familiar a los equipos b谩sicos de salud y redes integradas de servicios.
El acceso a la atenci贸n de salud ser谩 a trav茅s de la c茅dula de ciudadan铆a u otro documento de identidad.
Par谩grafo transitorio. Esta disposici贸n entrar谩 en vigencia a m谩s tardar el primero (1掳) de junio del 2013.
Art铆culo 23. Gastos de administraci贸n de las Entidades Promotoras de Salud.El Gobierno Nacional fijar谩 el porcentaje de gasto de administraci贸n de las Entidades Promotoras de Salud, con base en criterios de eficiencia, estudios actuariales y financieros y criterios t茅cnicos. Las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan con ese porcentaje entrar谩n en causal de intervenci贸n. Dicho factor no podr谩 superar el 10% de la Unidad de Pago por Capitaci贸n.
Los recursos para la atenci贸n en salud no podr谩n usarse para adquirir activos fijos, ni en actividades distintas a la prestaci贸n de servicios de salud. Tampoco lo podr谩 hacer el R茅gimen Subsidiado.
Par谩grafo transitorio. Lo previsto en este art铆culo se reglamentar谩 para que el porcentaje m谩ximo de administraci贸n entre a regir a m谩s tardar el primero de enero de 2013. El Gobierno Nacional contar谩 con seis (6) meses para hacer las revisiones necesarias con base en estudios t茅cnicos sobre el porcentaje m谩ximo se帽alado en el presente art铆culo y podr铆a realizar las modificaciones del caso. Hasta tanto no se defina el R茅gimen Subsidiado seguir谩 manejando el 8%.
Art铆culo 24. Requisitos del funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud.El Gobierno Nacional reglamentar谩 las condiciones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un n煤mero m铆nimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gesti贸n del riesgo y cuenten con los m谩rgenes de solvencia, la capacidad financiera, t茅cnica y de calidad para operar de manera adecuada.
Art铆culo 25. Actualizaci贸n del Plan de Beneficios.El Plan de Beneficios deber谩 actualizarse integralmente una vez cada dos (2) a帽os atendiendo a cambios en el perfil epidemiol贸gico y carga de la enfermedad de la poblaci贸n, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no expl铆citos dentro del Plan de Beneficios.
Las metodolog铆as utilizadas para definici贸n y actualizaci贸n del Plan de Beneficios deben ser publicadas y expl铆citas y consultar la opini贸n, entre otros, de las entidades que integran el Sistema General de Segundad Social en Salud, organizaciones de profesionales de la salud, de los afiliados y las sociedades cient铆ficas, o de las organizaciones y entidades que se consideren pertinentes.
El Plan de Beneficios s贸lo podr谩 ser actualizado por la autoridad administrativa competente para ello.
Par谩grafo. El Plan de Beneficios deber谩 actualizarse de manera integral antes del primero (1掳) de diciembre de 2011.
Art铆culo 26. Comit茅 T茅cnico-Cient铆fico de la Entidad Promotora de Salud. Para acceder a la provisi贸n de servicios por condiciones particulares, extraordinarios y que se requieren con necesidad, la prescripci贸n del profesional de la salud tratante deber谩 someterse al Comit茅 T茅cnico-Cient铆fico de la Entidad Promotora de Salud con autonom铆a de sus miembros, que se pronunciar谩 sobre la insuficiencia de las prestaciones expl铆citas, la necesidad de la provisi贸n de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a dos (2) d铆as calendario desde la solicitud del concepto.
Los Comit茅s T茅cnicos-Cient铆ficos deber谩n estar integrados o conformados por m茅dicos cient铆ficos y tratantes. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrar谩 estos comit茅s, as铆 sean m茅dicos.
Par谩grafo. La conformaci贸n de los Comit茅s T茅cnico-Cient铆ficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonom铆a profesional en sus decisiones.
Art铆culo 27. <Modificado por el Art 116 del Decreto 0019 de 10-01-2012>Solicitud de servicios no previstos en el plan de beneficios y creaci贸n de la junta t茅cnico -cientifica de pares. La provisi贸n de servicios no previstos en el Plan de Beneficios, que se requieran con necesidad y sean pertinentes en el caso particular de acuerdo con la prescripci贸n del profesional de la salud tratante, deber谩 ser sometida por la Entidad Promotora de Salud al Comit茅 T茅cnico Cient铆fico o a la Junta T茅cnico -Cient铆fica de pares de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con lo que determine el reglamento.
Tanto los Comit茅s T茅cnicos Cient铆ficos como las Juntas T茅cnico -Cient铆fica de pares de la Superintendencia Nacional de Salud, con autonom铆a de sus miembros, se pronunciar谩n sobre la insuficiencia de las prestaciones expl铆citas, la necesidad y la pertinencia de la provisi贸n de servicios extraordinarios, en un plazo no superior a siete (7) d铆as calendario desde la solicitud completa del concepto, que se establecer谩 por el reglamento y de acuerdo con las condiciones m茅dicas del paciente.
La Superintendencia Nacional de Salud tendr谩 una lista de m茅dicos especialistas y otros profesionales especializados para conformar la Junta T茅cnico Cient铆fica.
La conformaci贸n de la Junta T茅cnico Cient铆fica debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonom铆a profesional en sus decisiones.
En los casos en que el Gobierno Nacional determine que la provisi贸n de servicios, no previstos en el plan de beneficios, sea decidido por la Junta T茅cnica Cient铆fica, la Entidad Promotora de Salud deber谩 enviar la solicitud a la Junta T茅cnico Cient铆fica a m谩s tardar al d铆a siguiente de la recepci贸n de la prescripci贸n del profesional de la salud.
Los comit茅s t茅cnicos cient铆ficos deber谩n estar integrados o conformados por m茅dicos especialistas y otros profesionales especializados. Bajo ninguna circunstancia el personal administrativo de las Entidades Promotoras de Salud integrar谩 estos comit茅s, as铆 sean m茅dicos.
La conformaci贸n de los comit茅s t茅cnico -cient铆ficos debe garantizar la interdisciplinariedad entre los pares especializados del profesional de la salud tratante y la plena autonom铆a profesional en sus decisiones
Par谩grafo transitorio. El Gobierno Nacional expedir谩 la reglamentaci贸n dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto ley.
El art铆culo 26 de la ley 1438 de 2011 continuar谩 vigente hasta la entrada en vigencia de la reglamentaci贸n ordenada por el presente art铆culo.
Art铆culo 28. Prescripci贸n del derecho a solicitar reembolso de prestaciones econ贸micas. El derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones econ贸micas prescribe en el t茅rmino de tres (3) a帽os contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.
Cap铆tulo II
Administraci贸n del R茅gimen Subsidiado
Art铆culo 29. Administraci贸n del R茅gimen Subsidiado. Los entes territoriales administrar谩n el R茅gimen Subsidiado mediante el seguimiento y control del aseguramiento de los afiliados dentro de su jurisdicci贸n, garantizando el acceso oportuno y de calidad al Plan de Beneficios.
El Ministerio de la Protecci贸n Social girar谩 directamente, a nombre de las Entidades Territoriales, la Unidad de Pago por Capitaci贸n a las Entidades Promotoras de Salud, o podr谩 hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud con fundamento en el instrumento jur铆dico definido por el Gobierno Nacional. En todo caso, el Ministerio de la Protecci贸n Social podr谩 realizar el giro directo con base en la informaci贸n disponible, sin perjuicio de la responsabilidad de las entidades territoriales en el cumplimiento de sus competencias legales. El Ministerio de la Protecci贸n Social definir谩 un plan para la progresiva implementaci贸n del giro directo.
La Naci贸n podr谩 colaborar con los municipios, distritos y departamentos, cuando aplique, con la identificaci贸n y registro de los beneficiarios del R茅gimen Subsidiado.
Par谩grafo transitorio. Los distritos y los municipios de m谩s de cien mil habitantes (100.000) podr谩n continuar administrando los recursos del R茅gimen Subsidiado hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2012, utilizando el instrumento jur铆dico definido en el presente art铆culo.
Art铆culo 30. Aseguramiento en territorios con poblaci贸n dispersa geogr谩ficamente. El Gobierno Nacional definir谩 los territorios de poblaci贸n dispersa y los mecanismos que permitan mejorar el acceso a los servicios de salud de dichas comunidades y fortalecer谩 el aseguramiento.
Art铆culo 31. Mecanismo de recaudo y giro de los recursos del R茅gimen Subsidiado.El Gobierno Nacional dise帽ar谩 un sistema de administraci贸n de recursos y podr谩 contratar un mecanismo financiero para recaudar y girar directamente los recursos que financian y cofinancian el R茅gimen Subsidiado de Salud, incluidos los del Sistema General de Participaciones y los recursos de los que trata el art铆culo 217 de la Ley 100 de 1993. En el caso del esfuerzo propio territorial el mecanismo financiero se podr谩 contratar con el sistema financiero y/o los Institutos de Fomento y Desarrollo Regional (Infis).
Habr谩 una cuenta individual por cada distrito, municipio y departamento, en las cuales se registrar谩n los valores provenientes de los recursos de que trata el inciso anterior, cuyos titulares son las entidades territoriales, las cuales deber谩n presupuestarlos y ejecutarlos sin situaci贸n de fondos. Para estos efectos, se entender谩 que las entidades territoriales comprometen el gasto al determinar los beneficiarios de los subsidios y ejecutan la apropiaci贸n mediante los giros que realice la Naci贸n de conformidad con la presente ley.
De la cuenta individual se girar谩n directamente estos recursos a las Entidades Promotoras de Salud y/o a los prestadores de servicios de salud. El giro a las Entidades Promotoras de Salud se realizar谩 mediante el pago de una Unidad de Pago por Capitaci贸n, por cada uno de los afiliados que tenga registrados y validados mediante el instrumento definido para tal fin. En el caso de los prestadores de servicios el giro directo de los recursos, se har谩 con base en el instrumento definido para tal fin.
Par谩grafo 1掳. Los departamentos, distritos y municipios podr谩n girar a su cuenta, en el sistema de pagos establecido por la Naci贸n o a las Entidades Promotoras de Salud, los recursos que cofinancian el R茅gimen Subsidiado de Salud con recursos correspondientes al esfuerzo propio territorial y las rentas cedidas, los cuales ser谩n girados a las Entidades Promotoras de Salud para afiliar aquellas personas que no han sido cubiertas con los recursos administrados por el sistema de pagos contratado por la Naci贸n y/o a los prestadores de servicios de salud por pago de servicios que hayan sido capitados.
Par谩grafo 2掳. Los costos y gastos de la administraci贸n, apoyo t茅cnico, auditor铆a y la remuneraci贸n necesaria para financiar el mecanismo previsto en el presente art铆culo, se pagar谩n con cargo a los rendimientos financieros de estos o con recursos del Fondo de Solidaridad y Garant铆a, si los primeros no son suficientes.
Par谩grafo 3掳. El Gobierno Nacional unificar谩 el sistema de administraci贸n y pagos de los recursos de los reg铆menes contributivo y subsidiado mediante el mecanismo financiero que se determine para tal fin.
Los giros de recursos de la Naci贸n y aquellos que determine el reglamento podr谩n hacerse directamente por la Tesorer铆a General de la Naci贸n o el Fosyga seg煤n el caso.
La forma y las condiciones de operaci贸n del R茅gimen Subsidiado ser谩n determinadas por el Gobierno Nacional de forma similar al R茅gimen Contributivo.
Par谩grafo transitorio 1掳. T茅rmino para la liquidaci贸n de los contratos. Los Gobernadores o Alcaldes y las Entidades Promotoras de Salud proceder谩n en el t茅rmino de tres (3) meses calendario contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, a liquidar de mutuo acuerdo los contratos suscritos con anterioridad al 1掳 de abril de 2010. De no realizarse la liquidaci贸n dentro de los t茅rminos establecidos, la entidad territorial con base en sus soportes y los de la Entidad Promotora de Salud, si los tiene, proceder谩 a la liquidaci贸n unilateral dentro de los treinta (30) d铆as calendarios siguientes al vencimiento del t茅rmino descrito en el presente art铆culo.
El incumplimiento de estos t茅rminos conllevar谩 el reporte a los organismos de control y a las respectivas sanciones disciplinarias, y el monto del contrato ser谩 la cuant铆a de referencia con la cual se determinar谩 la responsabilidad fiscal del agente del Estado. Del incumplimiento se informar谩 a los organismos de control y vigilancia correspondientes.
Par谩grafo transitorio 2掳. Deudas por concepto de contratos liquidados. El monto a favor de la Entidad Promotora de Salud contenido en el acta de liquidaci贸n de mutuo acuerdo de los contratos de administraci贸n del R茅gimen Subsidiado o en el acto de liquidaci贸n unilateral vigente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y los que surjan del cumplimiento de la misma, debe ser girado a la Entidad Promotora de Salud, por la Entidad Territorial, dentro de los treinta (30) d铆as siguientes a la expedici贸n de la presente ley, giro que se realizar谩 directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud en el caso en que las Entidades Promotoras de Salud les adeude recursos, el monto restante, si hubiere lugar a ello, se girar谩 a la Empresa Promotora de Salud dentro del mismo plazo.
Los saldos que queden a favor del ente territorial, ser谩n girados por la Entidad Promotora de Salud a las cuentas maestras, dentro del mismo t茅rmino.
En el evento en que las entidades territoriales no paguen las deudas por contratos liquidados, el Gobierno Nacional en aras de salvaguardar la sostenibilidad del Sistema y la garant铆a de acceso a los afiliados, descontar谩 de los recursos asignados a ese municipio por regal铆as, por el Fondo de Ahorro y Estabilizaci贸n Petrolera (FAEP) u otras fuentes municipales que se dispongan en el nivel nacional, los montos adeudados y ser谩n girados a las Entidades Promotoras de Salud respectivas en los t茅rminos establecidos en el presente art铆culo. El Gobierno Nacional reglamentar谩 el procedimiento para tal fin exigiendo para ello las actas de liquidaci贸n donde consten los recursos recaudados.
Cap铆tulo III
Universalizaci贸n del aseguramiento
Art铆culo 32. Universalizaci贸n del aseguramiento. Todos los residentes en el pa铆s deber谩n ser afiliados del Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional desarrollar谩 mecanismos para garantizar la afiliaci贸n.
Cuando una persona requiera atenci贸n en salud y no est茅 afiliado, se proceder谩 de la siguiente forma:
32.1 Si tiene capacidad de pago cancelar谩 el servicio y se le establecer谩 contacto con la Entidad Promotora de Salud del r茅gimen contributivo de su preferencia.
32.2 Si la persona manifiesta no tener capacidad de pago, esta ser谩 atendida obligatoriamente. La afiliaci贸n inicial se har谩 a la Entidad Promotora de Salud del R茅gimen Subsidiado mediante el mecanismo simplificado que se desarrolle para tal fin. Realizada la afiliaci贸n, la Entidad Promotora de Salud, verificar谩 en un plazo no mayor a ocho (8) d铆as h谩biles si la persona es elegible para el subsidio en salud. De no serlo, se cancelar谩 la afiliaci贸n y la Entidad Promotora de Salud proceder谩 a realizar el cobro de los servicios prestados. Se podr谩 reactivar la afiliaci贸n al R茅gimen Subsidiado cuando se acredite las condiciones que dan derecho al subsidio. En todo caso el pago de los servicios de salud prestados ser谩 cancelado por la Entidad Promotora de Salud si efectivamente se afili贸 a ella; si no se afili贸 se pagar谩n con recursos de oferta a la instituci贸n prestadora de los servicios de salud, de conformidad con la normatividad general vigente para el pago de los servicios de salud.
Si no tuviera documento de identidad, se tomar谩 el registro dactilar y los datos de identificaci贸n, siguiendo el procedimiento establecido por el Ministerio de la Protecci贸n Social en coordinaci贸n con la Registradur铆a Nacional del Estado Civil para el tr谩mite de la afiliaci贸n.
32.3 Los casos no establecidos en el presente art铆culo para lograr la universalizaci贸n del aseguramiento ser谩n reglamentados por el Ministerio de la Protecci贸n Social en un t茅rmino no mayor a un (1) a帽o.
Par谩grafo 1掳. A quienes ingresen al pa铆s, no sean residentes y no est茅n asegurados, se los incentivar谩 a adquirir un seguro m茅dico o Plan Voluntario de Salud para su atenci贸n en el pa铆s de ser necesario.
Par谩grafo 2掳. Quienes disfruten de los reg铆menes especiales y de excepci贸n permanecer谩n en ellos; las entidades administradoras de estos reg铆menes deber谩n entregar informaci贸n peri贸dica que solicite el Ministerio de la Protecci贸n Social.
Par谩grafo transitorio. A partir del primero de enero del 2012 no habr谩 periodo de carencia en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Art铆culo 33. Presunci贸n de capacidad de pago y de ingresos. Se presume con capacidad de pago y, en consecuencia, est谩n obligados a afiliarse al R茅gimen Contributivo o podr谩n ser afiliados oficiosamente:
33.1 Las personas naturales declarantes del impuesto de renta y complementarios, impuesto a las ventas e impuesto de industria y comercio.
33.2 Quienes tengan certificados de ingresos y retenciones que reflejen el ingreso establecido para pertenecer al R茅gimen Contributivo.
33.3 Quienes cumplan con otros indicadores que establezca el Gobierno Nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de poder ser clasificado como elegible al subsidio por medio del Sisb茅n, de acuerdo con las normas sobre la materia.
El Gobierno Nacional reglamentar谩 un sistema de presunci贸n de ingresos con base en la informaci贸n sobre las actividades econ贸micas. En caso de existir diferencias entre los valores declarados ante la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los aportes al sistema estos 煤ltimos deber谩n ser ajustados.
Art铆culo 34. Subsidio parcial a la cotizaci贸n. Las personas elegibles al subsidio parcial a la cotizaci贸n no afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, pagar谩n sobre un ingreso base de cotizaci贸n de un salario m铆nimo legal vigente y un porcentaje de cotizaci贸n del 10,5%, o aporte equivalente de acuerdo con la reglamentaci贸n que expida el Gobierno Nacional. Estas personas tendr谩n derecho a un subsidio parcial de su cotizaci贸n al R茅gimen Subsidiado o al R茅gimen Contributivo en cuyo caso no incluir谩 prestaciones econ贸micas. Este subsidio ser谩 el 67% de la cotizaci贸n o del aporte equivalente con cargo a los recursos de la subcuenta de Compensaci贸n del Fosyga en el caso de los afiliados al R茅gimen Contributivo y de la subcuenta de Solidaridad en el caso del Subsidiado. El 33% de la cotizaci贸n o aporte equivalente deber谩 ser pagado previamente por el afiliado.
Art铆culo 35. Permanencia en el R茅gimen Subsidiado. Los afiliados al R茅gimen Subsidiado podr谩n permanecer en este cuando obtengan un contrato de trabajo y pasen a estar vinculados laboralmente. En estos casos, los empleadores o los afiliados pagar谩n los aportes que deber铆a pagar en el R茅gimen Contributivo a la misma Entidad Promotora de Salud y ser谩 compensado mensualmente a la subcuenta de solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garant铆a (Fosyga). En este evento, el afiliado tendr谩 derecho a prestaciones econ贸micas.
Cuando un trabajador temporal o jornalero, cuya asignaci贸n mensual no alcance a un salario m铆nimo legal mensual vigente, no desee ser desvinculado del R茅gimen Subsidiado en raz贸n de su relaci贸n laboral, el patrono deber谩 aportar al R茅gimen Subsidiado el equivalente al valor que en proporci贸n al pago que por el trabajador deber铆a aportar al R茅gimen Contributivo. En este caso no se tendr谩 derecho a prestaciones econ贸micas.
En caso que el empleador no cumpla con la obligaci贸n de pagar la cotizaci贸n, al concluir la relaci贸n laboral el empleador deber谩 pagar los aportes que adeude al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Art铆culo 36. Planes de beneficios parciales. Al unificar los planes de beneficios no podr谩n existir planes de beneficios parciales.
Cap铆tulo IV
Planes Voluntarios de Salud
Art铆culo 37. Planes Voluntarios de Salud. Sustit煤yase el art铆culo 169 de la Ley 100 de 1993, con el siguiente texto:
鈥淎rt铆culo 169. Planes Voluntarios de Salud. Los Planes Voluntarios de Salud podr谩n incluir coberturas asistenciales relacionadas con los servicios de salud, ser谩n contratados voluntariamente y financiados en su totalidad por el afiliado o las empresas que lo establezcan con recursos distintos a las cotizaciones obligatorias o el subsidio a la cotizaci贸n.
La adquisici贸n y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliaci贸n previa y la continuidad mediante el pago de la cotizaci贸n al r茅gimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Tales Planes podr谩n ser:
169.1 Planes de atenci贸n complementaria del Plan Obligatorio de Salud emitidos por las Entidades Promotoras de Salud.
169.2 Planes de Medicina Prepagada, de atenci贸n prehospitalaria o servicios de ambulancia prepagada, emitidos por entidades de Medicina Prepagada.
169.3 P贸lizas de seguros emitidos por compa帽铆as de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera.
169.4 Otros planes autorizados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud鈥.
Art铆culo 38. Aprobaci贸n de planes voluntarios de salud.La aprobaci贸n de los Planes Voluntarios de Salud y de las tarifas, en relaci贸n con las Entidades Promotoras de Salud y las entidades de medicina prepagada, estar谩n a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, la cual registrar谩 los planes, en un plazo no superior a treinta (30) d铆as calendario y realizar谩 verificaci贸n posterior. El dep贸sito de los planes se surtir谩 ante la Superintendencia Nacional de Salud.
Art铆culo 39. Creaci贸n de planes voluntarios y seguros de salud. El Gobierno Nacional estimular谩 la creaci贸n, dise帽o, autorizaci贸n y operaci贸n de planes voluntarios y seguros de salud tanto individuales como colectivos.
Art铆culo 40. Coberturas. Los Planes Voluntarios de Salud pueden cubrir total o parcialmente una o varias de las prestaciones derivadas de riesgos de salud tales como: servicios de salud, m茅dicos, odontol贸gicos, pre y poshospitalarios, hospitalarios o de transporte, condiciones diferenciales frente a los planes de beneficios y otras coberturas de contenido asistencial o prestacional. Igualmente podr谩n cubrir copagos y cuotas moderadoras exigibles en otros planes de beneficios.
Art铆culo 41. Protecci贸n al usuario.Las entidades habilitadas para emitir planes voluntarios no podr谩n incluir como preexistencias al tiempo de la renovaci贸n del contrato, enfermedades, malformaciones o afecciones diferentes a las que se padec铆an antes de la fecha de celebraci贸n del contrato inicial.
Las entidades que ofrezcan planes voluntarios de salud no podr谩n dar por terminado los contratos ni revocarlos a menos que medie incumplimiento en las obligaciones de la otra parte.
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