Ley 1380 de 25-01-2010

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Publicado: 25 de Enero de 2010

Congreso de Colombia
Ley 1380

25-01-2010

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Finalidad del Régimen de Insolvencia Económica para la Persona Natural No Comerciante. El régimen de insolvencia regulado en la presente ley tiene por objeto permitirle al deudor persona natural no comerciante, acogerse a un procedimiento legal que le permita mediante un trámite de negociación de deudas en audiencia de conciliación extrajudicial celebrar un acuerdo de pago con sus acreedores y cumplir así con sus obligaciones pecuniarias pendientes sin importar su naturaleza, salvo las originadas en obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.

El régimen de insolvencia económica buscará, además, promover siempre la buena fe en las relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante.

Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. Estarán sometidas al régimen de insolvencia contemplado en la presente ley las personas naturales no comerciantes que tengan su domicilio en el país.

Artículo 3°. Principios del Régimen de Insolvencia para las Personas Naturales No Comerciantes. El régimen de insolvencia está orientado por los siguientes principios:

1. Universalidad: La totalidad de los bienes del deudor quedarán vinculados al procedimiento de insolvencia, a partir de su iniciación.

2. Colectividad: La totalidad de los acreedores del deudor en crisis deben concurrir al proceso concursal.

3. Igualdad: Tratamiento equitativo a todos los acreedores que concurran al procedimiento de insolvencia, sin perjuicio de la aplicación de las reglas sobre prelación legal de créditos.

4. Eficacia: Maximización de los resultados del procedimiento de insolvencia, en beneficio real y material tanto del deudor como de sus acreedores.

5. Celeridad: Brevedad en los términos previstos dentro del procedimiento de insolvencia.

6. Transparencia: El deudor deberá proporcionar la información solicitada por el conciliador o el Juez según sea el caso, de manera oportuna, transparente y comparable, permitiendo el acceso a ella en cualquier oportunidad del procedimiento. Por su parte, el acreedor deberá suministrar al procedimiento de insolvencia la totalidad de la información relacionada con el crédito, sus intereses y sus garantías.

7. Buena fe: Las actuaciones en el curso del procedimiento de insolvencia deberán estar investidas de la buena fe tanto del deudor como de los acreedores y demás sujetos intervinientes quienes deberán propiciar la negociación no litigiosa, pública e informada en relación con las deudas y bienes del deudor.

8. Publicidad: Divulgación oportuna del inicio del procedimiento de insolvencia así como del resultado del trámite de negociación de deudas y del correspondiente acuerdo de pagos o de su fracaso, según sea el caso, para información del público interesado.

9. Equilibrio: Se protegerán los derechos del deudor y del acreedor para que puedan acceder en igualdad de condiciones al procedimiento de insolvencia.

10. Simplicidad: El procedimiento deberá ser simple y fácil, ajeno a la litigiosidad, claro, preciso y breve en etapas y en trámites.

11. Prevalencia de los derechos fundamentales: Durante el curso del procedimiento de insolvencia prevalecerán los derechos constitucionales fundamentales y el derecho sustancial sobre el procesal.

Artículo 4º. Supuestos de Insolvencia económica. Para los fines previstos en esta ley, se entenderá que la persona natural no comerciante podrá acogerse al procedimiento de insolvencia contemplado en esta ley, cuando como deudor se encuentre en situación de cesación de pagos.

El deudor estará en cesación de pagos cuando incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días, o cursen en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.

Parágrafo 1°. En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones con cesación de pagos o reclamadas judicial o coactivamente, deberán representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.

Parágrafo 2°. Para todos los efectos de esta ley, se excluyen del cómputo del derecho de voto y del porcentaje para determinar la cesación de pagos, los créditos a favor del cónyuge o compañero permanente del deudor o sus parientes en cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, así como también los créditos a favor de sociedades controladas por cualquiera de estos.

Artículo 5°. Competencia de los Conciliadores. Tratándose de deudores personas naturales no comerciantes, la solicitud para dar inicio al procedimiento de insolvencia podrá ser presentada ante cualquiera de los Centros de Conciliación del lugar del domicilio del deudor, que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio del Interior y de Justicia, incluidas las Notarías y estos operarán en los términos fijados por la Ley 640 de 2001 y demás normas que la modifiquen o adicionen.

Los Conciliadores en uso de las facultades conferidas por el inciso 3° del artículo 116 de la Constitución Política, conocerán de los procedimientos de insolvencia. No obstante cuando en el desarrollo del procedimiento de insolvencia se presenten situaciones que superen las atribuciones o la competencia conferida legalmente al Conciliador, dicha situación será resuelta mediante el trámite de proceso verbal sumario de única instancia ante el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor.

Artículo 6º. Competencia de la Jurisdicción Civil. Conocerá, en única instancia de las controversias contenciosas previstas en esta ley, el Juez Civil Municipal del domicilio del deudor, a través del proceso verbal sumario en los siguientes casos:

a) Cuando así lo disponga la presente ley por presentarse situaciones en desarrollo del procedimiento de insolvencia que superen las atribuciones o la competencia conferida legalmente al Conciliador;

b) Cuando el acuerdo de pagos que resulte del procedimiento de insolvencia sea impugnado. Los jueces civiles deberán dar prelación a los procedimientos de insolvencia que les sean dados ha conocer, sobre los demás procesos que en materia civil les competen.

Parágrafo 1°. El Juez Civil Municipal que conozca la primera de las controversias que se susciten en el trámite previsto en esta ley, conocerá de manera privativa de todas las demás controversias que se presenten durante el trámite o ejecución del acuerdo. En estos eventos no habrá lugar a reparto.

Parágrafo 2°. El Ministerio Público podrá hacerse presente a lo largo de todo el procedimiento de insolvencia, debiendo hacerlo en los casos en que se discutan obligaciones de jurisdicción coactiva o reclamación de alimentos.

Artículo 7º. Gratuidad. Los trámites inherentes a los procedimientos de insolvencia que se celebren ante funcionarios públicos facultados para conciliar, ante centros de conciliación de consultorios jurídicos de facultades de derecho y de las entidades públicas serán gratuitos. Los Notarios y los Centros de Conciliación privados podrán cobrar por sus servicios de conformidad con el marco tarifario que establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 8º. Tarifa para Centros de Conciliación remunerados. El Gobierno Nacional reglamentará el marco dentro del cual los centros de conciliación remunerados, los abogados inscritos en estos y los notarios, fijarán las tarifas para la prestación del servicio de conciliación. En todo caso, para el cálculo de costos se tendrá en cuenta el monto total de las obligaciones por concepto de capital así como los ingresos del deudor.

Artículo 9º. Facultades y Atribuciones del Conciliador. Para los efectos de la presente ley, el Conciliador, tendrá las siguientes facultades y atribuciones, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones:

1. Citar al deudor y a sus acreedores de conformidad con lo dispuesto en esta ley.

2. Citar por escrito a quienes, en su criterio, deban asistir a la audiencia.

3. Ilustrar a los comparecientes sobre el objeto, alcance y límites del procedimiento de insolvencia, del trámite de negociación de deudas y del acuerdo de pagos.

4. Verificar los supuestos de insolvencia previstos en esta ley y el suministro de toda la información que de acuerdo con la misma deba aportar el deudor.

5. Solicitar la información que considere necesaria para la adecuada orientación del trámite de negociación de deudas.

6. Actuar como Conciliador en el curso del procedimiento de insolvencia.

7. Motivar a las partes para que presenten fórmulas de arreglo con base en la información financiera del deudor y la propuesta de negociación presentada por el mismo en la audiencia.

8. Velar porque el acuerdo de pagos al que lleguen el deudor y sus acreedores, cumpla con los requisitos de celebración y contenido exigidos en la presente ley y formular las propuestas de arreglo que en ese sentido, estime necesarias, dejando constancia de ello, en el acta respectiva.

9. Levantar las actas de las audiencias que se celebren en desarrollo de este procedimiento y llevar el registro de las mismas.

10. Registrar el acta de la audiencia de conciliación de conformidad con lo previsto en esta ley.

11. Certificar el fracaso de la negociación, la celebración del acuerdo y la declaratoria del cumplimiento o incumplimiento del mismo.

12. Con base en la información presentada por el deudor en la solicitud y demás elementos aportados durante el trámite, elaborar el proyecto de calificación y graduación de acreencias de conformidad con lo establecido sobre prelación de créditos en el Título XL del Libro Cuarto del Código Civil y demás normas legales que lo modifiquen o adicionen.

Parágrafo. Es deber del Conciliador velar por que no se menoscaben los derechos ciertos e indiscutibles, así como los derechos mínimos e intransigibles protegidos constitucionalmente.

Título II

Procedimiento de Insolvencia

Capítulo II

Trámite de negociación de deudas

Artículo 10. Requisitos de la Solicitud de Trámite de Negociación de Deudas.

La solicitud de trámite de negociación de deudas podrá ser presentada directamente por el deudor o a través de apoderado, la cual se entiende hecha bajo la gravedad del juramento y a ella se deberá anexar los siguientes documentos:

1. Un informe que indique de manera precisa las causas que lo llevaron a la situación de insolvencia.

2. La propuesta para la negociación de deudas que debe ser clara, expresa objetiva, fundada acorde con su estado patrimonial y con su pasado patrimonial y crediticio.

3. Una relación completa y actualizada de todos los acreedores, en el orden de prelación de créditos que señala el Título XL en los artículos 2488 y siguientes del Código Civil, indicando nombre, domicilio y dirección de cada uno de ellos, dirección de correo electrónico, cuantía y naturaleza de los créditos, tasas de interés, documentos en que consten, fecha de otorgamiento del crédito y vencimiento; nombre y domicilio y dirección de la oficina o lugar de habitación de los codeudores, fiadores o avalistas. En caso de no conocer alguna información, el deudor deberá expresarlo.

4. Una relación completa y detallada de sus activos: incluidos los que posea en el exterior, indicando valores y los datos necesarios para su identificación así como la información detallada de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos y una relación de los activos que haya enajenado o transferido a cualquier título dentro de los seis (6) meses anteriores a la solicitud del trámite de insolvencia.

5. Una relación de los procesos judiciales y de cualquier procedimiento o actuación administrativa de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado o la oficina donde están radicados y su estado actual.

6. Certificación expedida por un Contador Público Independiente, en la cual además de dejar constancia del cumplimiento de los requisitos previstos en esta ley en cuanto a vencimiento de las obligaciones, monto, relación de las obligaciones vencidas con el total del pasivo y relación activo-pasivo, manifieste expresamente que está libre de impedimentos frente al deudor.

7. Certificación de los ingresos del deudor expedida por el empleador del solicitante cuando exista un contrato laboral vigente o por un contador público en caso de que sea trabajador independiente.

8. Relación debidamente sustentada respecto del monto al que ascienden los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, si las hubiese.

9. Monto de las obligaciones que el deudor debe continuar sufragando durante el proceso de negociación, para la adecuada conservación de sus bienes y la debida atención de los gastos del proceso.

10. Información relativa a si tiene o no sociedad conyugal vigente. En el evento en que haya existido sociedad conyugal, deberá informar cuando inició y cuando terminó y si ocurrió dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud de insolvencia deberá adjuntar copia de la escritura pública de la liquidación de la sociedad conyugal o en su defecto copia de la sentencia judicial proferida en el proceso de liquidación de la sociedad conyugal adelantada ante autoridad judicial.

En caso que se haya dado separación de bienes sin liquidación de la sociedad conyugal, igualmente dentro de los dos (2) años anteriores a la solicitud de insolvencia, deberá informar la fecha en que se dio y adjuntar la relación de bienes con el valor comercial estimado que fueron objeto de entrega.

Parágrafo 1º. Los formatos necesarios para diligenciar la información correspondiente a los anteriores literales podrán ser descargados por vía electrónica de manera gratuita en la página web del Ministerio del Interior y de Justicia y de los Centros de Conciliación de todo el país.

Parágrafo 2º. La relación de acreedores y de activos deberá hacerse con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.

Parágrafo 3º. Las declaraciones hechas por el deudor en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se entenderán rendidas bajo la gravedad del juramento y en la solicitud deberá incluirse expresamente la manifestación de que no se ha incurrido en omisiones, imprecisiones o errores que impidan conocer su verdadera situación financiera y su capacidad de pago.

Artículo 11. Intercambio de activos. El deudor podrá incluir dentro de su propuesta de negociación de deudas el intercambio de activos propios como fórmula de pago parcial o total de una o varias de sus obligaciones. En tal caso el Conciliador designará un perito idóneo para avaluar el bien que el deudor entrega en dación en pago para que dentro del término máximo de cinco (5) días hábiles emita su peritaje sobre el bien propuesto. Cuando el avalúo del bien supere el valor de las obligaciones del deudor, este podrá solicitar por vía judicial el remate del mismo, caso en el cual podrá recibir a su favor, el saldo o remanente en dinero o en especie, según sea el caso, en este último caso igualmente debe mediar avalúo de un perito idóneo.

Parágrafo. El Gobierno Nacional determinará los parámetros que deberán tenerse en cuenta para la valoración de los activos, en tal sentido integrará listas de peritos avaluadores orientados a prestar sus servicios dentro de los procedimientos de insolvencia.

Artículo 12. Decisión de la Solicitud de Trámite de Negociación de Deudas.

Presentada la solicitud de trámite de negociación de deudas y verificado el cumplimiento de los requisitos por parte del Conciliador, o si es corregida por el solicitante dentro del término legal, en cuanto a los defectos señalados por el Conciliador y sufragados previamente los costos del trámite cuando sea del caso, a más tardar al día hábil siguiente de la presentación de la solicitud, el Conciliador la aceptará y dará inicio al trámite de negociación de deudas.

El cargo de Conciliador es de obligatoria aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista. En el evento en que el Conciliador se encuentre impedido y no lo declare podrá ser recusado por las causales previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del trámite de negociación de deudas, el deudor deberá presentar una relación actualizada de sus obligaciones con corte a esa fecha, en la que deberá incluir sus acreencias conforme al orden de prelación legal previsto en el Código Civil.

El Conciliador dispondrá de cinco (5) días hábiles para revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley respecto de la solicitud del trámite de negociación de deudas. Si dicha solicitud no cumple las exigencias requeridas, el Conciliador inmediatamente señalará los defectos de que adolece y otorgará al deudor un plazo hasta de cinco (5) días hábiles para que lo corrija.

Si dentro del plazo otorgado el peticionario no subsana los defectos de la solicitud, esta será rechazada definitivamente. Contra esta decisión solo procederá el recurso de reposición ante el mismo Conciliador.

Artículo 13. Incidente de Revisión. Cuando el Conciliador o cualquiera de los acreedores advierta que el deudor omitió relacionar obligaciones o bienes, el Conciliador oficiará al Juez Civil Municipal de conocimiento de conformidad con el artículo 6° de la presente ley para que dentro del trámite del proceso verbal sumario revise el expediente y, si es del caso, resuelva declarar fracasado el trámite de negociación de deudas o declare incumplido el acuerdo, caso en el cual procederá a actuar de conformidad con lo establecido en la presente ley. En este caso, los procesos ejecutivos que cursen contra el deudor, continuarán inmediatamente su trámite.

Artículo 14. Aceptación de la Solicitud de Trámite de Negociación de Deudas.

Una vez el Conciliador verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley en la solicitud del trámite de negociación de deudas y el deudor haya sufragado los costos cuando sea del caso, el Conciliador designado por el Centro de Conciliación la aceptará y dará inicio al trámite de negociación de deudas.

Artículo 15. Término del Trámite de Negociación de Deudas. El término para llevar a cabo el trámite de negociación de deudas es de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la aceptación de la solicitud prorrogable hasta por treinta (30) días más siempre que así lo soliciten el deudor y siquiera uno de los acreedores de los créditos incluidos en la relación definitiva de acreencias.

Artículo 16. Efectos de la iniciación del Trámite de Negociación de Deudas. A partir de la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de deudas se suspende el cobro de cualquier tipo de interés sobre las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, así como de cuotas de administración, manejo o cobros similares que de cualquier modo el acreedor pretenda hacer exigible al deudor.

Tampoco podrá admitirse o continuarse acciones civiles ejecutivas, de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva en contra del deudor quedando este facultado para alegar la nulidad del proceso ante el juez competente, para la cual bastará la certificación que expida el Centro de Conciliación sobre la iniciación del trámite de negociación de deudas.

De existir otros demandados en los procesos ejecutivos en curso se podrán solicitar y practicar medidas cautelares sobre bienes de propiedad de aquellos, salvo lo dispuesto por el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil.

Parágrafo. Los gastos necesarios para la subsistencia del deudor y de las personas a su cargo, así como las obligaciones que este debe continuar pagando durante el procedimiento de insolvencia serán pagados de preferencia y no estarán sujetos al sistema que en el acuerdo de pago se establezca para las demás acreencias. El desconocimiento de esta disposición conllevará al fracaso del procedimiento de insolvencia.

Artículo 17. Procesos Ejecutivos Alimentarios en Curso. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior los procesos ejecutivos alimentarios que se encuentren en curso al momento de aceptarse la solicitud del trámite de negociación de deudas, los cuales continuarán adelantándose conforme al procedimiento previsto en la ley, sin que sea procedente decretar la suspensión o levantamiento de las medidas cautelares decretadas en razón al inicio del trámite de negociación de deudas.

En el caso particular de este tipo de procesos, el demandante deberá hacerse parte en el trámite de negociación de deudas y continuar con el proceso ejecutivo de alimentos.

En caso de llegar a desembargarse bienes o de quedar un remanente del producto de los embargados o subastados dentro del proceso ejecutivo de alimentos, estos serán puestos a disposición del despacho que haya embargado el remanente o del Juez cuyo embargo haya sido desplazado por el de alimentos y en todo caso, se informará de ello al Conciliador que tenga a su cargo el procedimiento de insolvencia.

Artículo 18. Notificación del inicio del Trámite de Negociación de Deudas. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la aceptación del Trámite de Negociación de Deudas, el Conciliador, dejando constancia de ello, informará por escrito enviado mediante correo certificado y publicado en la página web del Centro de Conciliación a todos los acreedores relacionados por el deudor acerca de la aceptación de la solicitud, indicándoles el monto por el que fueron relacionados y la fecha en que se llevará a cabo la Audiencia de negociación de deudas.

Cuando el acreedor sea una entidad comercial o financiera o una entidad de servicios públicos domiciliarios, una vez sea debidamente notificado su representante legal, deberá hacerse presente dentro del trámite de negociación de deudas directamente o mediante apoderado debidamente acreditado y con poder especial amplio y suficiente para tomar decisiones sobre las solicitudes de refinanciación, de revisión de intereses, de plazos, de intercambio de activos, de dación en pago y demás alternativas que le eleve el deudor dentro del procedimiento de insolvencia.

Efectuada la notificación en debida forma al representante legal de la entidad comercial, financiera o de servicios públicos domiciliarios sin que este o su apoderado comparezcan al trámite de negociación de deudas, se entenderá efectuado su allanamiento a las decisiones que resulten incorporadas en el acuerdo de pago, así como su aceptación tácita de los demás efectos del mismo.

Artículo 19. Restricciones a la solicitud de trámite de negociación de deudas. El Juez a solicitud del conciliador declarará fracasado el trámite de negociación de deudas una vez verifique que se cumple alguna de las siguientes causales y obrará de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la presente ley:

1. Si se demuestra que dentro de los seis (6) meses anteriores a la aceptación de la solicitud el deudor gravó o transfirió a cualquier título bienes sujetos a registro, a juicio de un perito en detrimento de la prenda general de los acreedores.

2. Si se demuestra que el deudor fingió una separación de bienes de su cónyuge o traspasó a cualquier otra persona la titularidad de uno o varios de sus bienes que representen más del diez por ciento 10% del total de sus activos con antelación a la fecha de la solicitud del trámite de negociación de deudas, con el fin de insolventarse.

Artículo 20. Fecha de Fijación de la Audiencia de Negociación de Deudas. La Audiencia de negociación de deudas deberá celebrarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la aceptación de la solicitud y su notificación se realizará en los mismos términos del artículo 18 de la presente ley.

Artículo 21. Desarrollo de la Audiencia de Negociación de Deudas.

1. Como primer punto para el desarrollo de la Audiencia, el Conciliador pondrá en conocimiento de los acreedores, la relación detallada de las acreencias y los activos y les preguntará si están de acuerdo con la existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones relacionadas por parte del deudor y si tienen dudas o discrepancias con relación a las propias u otras acreencias. Si no se presentaren objeciones, dicha relación constituirá la relación definitiva de acreencias.

2. De existir discrepancias, el Conciliador instará a las partes a fin de que precisen su reparo. En el evento que existieren discrepancias con relación a la existencia, naturaleza o cuantía de una acreencia, el Conciliador increpará a las partes a fin de que precisen su reparo y al acreedor objetado, para que indique la fuente, naturaleza y causa de la obligación.

3. El Conciliador propiciará fórmulas de arreglo preservando la finalidad y los principios del régimen de insolvencia en desarrollo de lo cual podrá requerir la presentación de documentos o simple prueba sumaria que dé cuenta del origen, existencia, cuantía y naturaleza de la obligación, para lo cual podrá suspender la Audiencia.

4. Si reanudada la audiencia, las objeciones no fueren conciliadas, el Conciliador declarará fracasado el trámite de negociación de deudas y procederá en la forma descrita en el artículo 27 de la presente ley.

5. Si no hay inconformidad con relación a la existencia, cuantía y naturaleza de las obligaciones o las objeciones fueren conciliadas, habrá lugar a considerar la propuesta del deudor.

6. El Conciliador solicitará al deudor que haga una exposición de la propuesta de pago para la atención de las obligaciones.

7. Presentada la propuesta por parte del deudor el Conciliador la pondrá a consideración de los acreedores a fin de que expresen sus opiniones con relación a ella.

8. El Conciliador preguntará al deudor y a los acreedores acerca de la propuesta y las contrapropuestas que vayan surgiendo y podrá formular otras alternativas de arreglo.

9. Si no se llegare a un Acuerdo en la misma Reunión y siempre que se advierta una posibilidad objetiva de arreglo, el Conciliador podrá suspender la Audiencia y la reanudará a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

10. En todo caso, las deliberaciones no podrán extenderse más allá del término previsto en el artículo 15 de esta ley. En caso contrario se dará por fracasado el Acuerdo de Negociación de Deudas.

Artículo 22. Suspensión de la Audiencia de Negociación de Deudas. La audiencia de negociación de deudas podrá suspenderse las veces que sea necesario en los eventos previstos en el artículo anterior. En todo caso, el trámite de negociación de deudas no podrá extenderse más allá del término previsto en el artículo 15 de esta ley.

El Conciliador decretará la suspensión en forma motivada por considerarlo necesario o a solicitud del deudor.

La Audiencia se reanudará a más tardar el décimo (10º) día hábil siguiente para aportar los documentos y adelantar nuevas deliberaciones.

Artículo 23. Decisión sobre objeciones. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suspensión de la Audiencia por la existencia de objeciones no conciliadas, el deudor o el acreedor objetantes podrán demandar, ante el Juez Civil Municipal de conocimiento, la resolución de la correspondiente objeción. Dicha demanda se adelantará a través del trámite del proceso verbal sumario, de única instancia, en el cual será procedente la acumulación de otra u otras objeciones que se hubieren presentado con ocasión del Trámite de Negociación de Deudas del mismo deudor, correspondiéndole al Juez Civil Municipal que haya conocido de la primera objeción presentada, conocer de las restantes.

Contra la sentencia de objeciones no procederá recurso alguno. En firme la decisión correspondiente, se reanudará la Audiencia de que trata el artículo anterior con la realización de los ajustes a que haya lugar a la Relación de Acreencias actualizada presentada por el deudor, para que esta se tenga por definitiva.

Artículo 24. Acuerdo de Pago. El Acuerdo de Pago estará sujeto a las siguientes reglas:

1. Deberá celebrarse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que se aceptó la solicitud de trámite de negociación de deudas o dentro del término de prórroga que contempla la presente ley.

2. Deberá ser aprobado por dos o más acreedores que representen más del cincuenta por ciento (50%) del monto total del capital de la deuda y deberá contar con la aceptación expresa del deudor. Para efectos de la mayoría decisoria se tomarán en cuenta únicamente los valores por capital, sin contemplar intereses, multas o sanciones de orden legal o convencional. En el caso de deudas contraídas en UVR, moneda extranjera o cualquier otra unidad de cuenta, se liquidarán en su equivalencia en pesos con corte al último día calendario del mes inmediatamente anterior a aquel en que se presente la solicitud.

3. Debe comprender y obligar a la totalidad de acreedores anteriores a la fecha de aceptación de la solicitud respecto de sus obligaciones que no hayan sido comprendidas en desistimientos conforme lo establecido por el inciso 7º del artículo 11 de la presente ley, aun cuando no hayan concurrido a la Audiencia o cuando habiéndolo hecho no hayan consentido el Acuerdo.

4. Respetará la prelación y privilegios señalados en la Ley Civil y dispondrá un mismo trato para todos los acreedores de una misma clase o grado.

5. A partir de la aceptación del trámite de negociación de deudas y hasta la celebración del acuerdo de pago o el transcurso del término previsto en el artículo 15 de la presente ley para llevar a cabo la negociación, se interrumpe el término de prescripción y no operará la caducidad de las acciones respecto de los créditos que contra el deudor se hubieren hecho exigibles antes de la iniciación de dicho trámite.

6. A partir de la aceptación del trámite de negociación de deudas se suspende el cobro de intereses, cuotas de administración de manejo o demás pagos exigidos inherentes a las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia.

Los intereses de plazo o de mora que se causen serán objeto de negociación por parte de los acreedores y el deudor, y se pagarán por este según se pacte en el acuerdo. Sin embargo, cuando el acuerdo de pagos sea suscrito dentro de los 60 días siguientes a la aceptación de la solicitud al trámite de negociación de deudas, no se cobrarán los intereses de mora causados durante este periodo.

En el evento que se declare el fracaso del trámite o del incumplimiento de las obligaciones pactadas en el acuerdo, el deudor deberá pagar los intereses que se hayan causado desde el inicio del trámite hasta cuando se efectúe el pago. Igualmente, las quitas y demás concesiones otorgadas por los acreedores al deudor quedarán sin efecto.

7. En ningún caso el Acuerdo de Pagos implicará novación de las obligaciones, salvo pacto en contrario aceptado de manera expresa por el deudor y por cada acreedor de manera individual o por la totalidad de acreedores.

8. En caso de dación en pago, intercambio de activos, sustitución o disminución de garantías se requerirá el consentimiento expreso del deudor y del respectivo acreedor, al igual que aquellos casos en que se rebaje el capital de la obligación.

9. De la audiencia se levantará un acta la cual será suscrita por el Conciliador y el deudor. Las partes podrán solicitar y obtener del respectivo Centro de Conciliación copia del acta contentiva del acuerdo en cualquier momento.

Parágrafo. El Acuerdo celebrado podrá ser objeto de reformas posteriores a solicitud del deudor y de los acreedores que representen no menos de una cuarta parte de los créditos insolutos, solicitud que deberá formularse ante el Centro de Conciliación que conoció del Trámite inicial, acompañada de la actualización de la relación definitiva de acreedores junto con la información relativa a las fechas y condiciones en que se hubieren realizado pagos a los créditos que fueron materia del Acuerdo de pago. Aceptada dicha solicitud se procederá por parte del Conciliador que designe el Centro a convocar a Audiencia de Modificación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes y en ella se indagará en primer término a los acreedores sobre la conformidad en torno a la indicada actualización presentada y posteriormente se someterá a consideración la propuesta de modificación que presente el deudor, cuya aprobación y características se sujetará a las reglas previstas en el presente artículo. Si no se logra dicha aprobación, continuará vigente el Acuerdo anterior.

Artículo 25. Efectos de la celebración del Acuerdo de Pago. El Acuerdo de Pago podrá versar sobre cualquier tipo de obligación pecuniaria contraída por la persona natural no comerciante, incluidas aquellas en las que el Estado sea acreedor.

Si el acuerdo involucra actos jurídicos que afecten bienes sujetos a registro, se inscribirá copia del acta contentiva del Acuerdo, sin que sea necesario el otorgamiento de escritura pública. Las obligaciones derivadas del Acuerdo que deban instrumentarse en títulos valores estarán exentas del impuesto de timbre.

Cuando en ejecución del Acuerdo se deba realizar la transferencia del derecho de dominio de bienes sujetos a registro, bastará la inscripción de la providencia de adjudicación en el correspondiente registro, sin necesidad de otorgar ningún otro documento o paz y salvo.

El Acuerdo de Pago será considerado un acto sin cuantía para efectos de timbre, derechos notariales y, en general todos los impuestos y derechos que se pudieran originar con ocasión del registro para el caso de transferencia de bienes, sin que al nuevo adquirente se le puedan hacer exigibles las obligaciones que pesen sobre los bienes adjudicados o adquiridos.

Una vez celebrado el Acuerdo de Pago, los procesos de ejecución y de restitución continuarán suspendidos, hasta tanto se verifique el cumplimiento del Acuerdo o por el contrario, el desconocimiento del mismo.

El Acuerdo de Pago presta mérito ejecutivo, sin embargo las obligaciones contenidas en él no podrán demandarse a través de procesos civiles ejecutivos hasta tanto se declare de manera expresa el incumplimiento de lo acordado por parte del Conciliador designado por el Centro de Conciliación en el que se celebró el Acuerdo de Pago. Lo anterior sin perjuicio de los títulos valores originarios de las obligaciones objeto del acuerdo, caso en el cual los mismos podrán continuar su trámite directamente a instancias judiciales.

El Acuerdo de pago podrá disponer la obligación para los acreedores de solicitar al Juez, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su firma, el levantamiento de las medidas cautelares practicadas dentro de los procesos ejecutivos en contra del deudor.

Las obligaciones contraídas por el deudor desde la fecha de aceptación de la solicitud del trámite de negociación de deudas, no harán parte del Acuerdo y deberán ser pagadas preferentemente y en las condiciones pactadas. Sin embargo, el deudor no podrá otorgar garantías de cualquier naturaleza a favor de terceros, sin el consentimiento de los acreedores que representen la mitad más uno del valor de los pasivos. Igual regla aplicará a la adquisición de nuevos créditos de conformidad con la reglamentación que emita el Gobierno Nacional. El incumplimiento de lo previsto en este inciso es causal de terminación del trámite de negociación de deudas y como consecuencia de ello, el acreedor podrá utilizar todos los mecanismos legales que tenga a su alcance para proteger su crédito.

El deudor podrá solicitar el inicio de un nuevo trámite de negociación de deudas, únicamente después de transcurridos seis (6) años desde la fecha de cumplimiento total del acuerdo anterior, situación debidamente certificada por el Centro de Conciliación y/o las Centrales de Información Financiera. Si el deudor no hubiere cumplido en su integridad el acuerdo celebrado, no podrá acogerse nuevamente a este procedimiento.

Artículo 26. Efectos en materia fiscal.

1. Intereses de las obligaciones fiscales administradas por la DIAN. Cuando un deudor persona natural no comerciante sea aceptado al trámite de negociación de deudas previsto en esta ley, deberá liquidar y pagar intereses de mora, por las obligaciones objeto del acuerdo de pago, desde la fecha de exigibilidad de la obligación y hasta la fecha de presentación de la solicitud del trámite de negociación de deudas, observando las siguientes reglas:

a) En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior a la tasa de interés efectiva más alta pactada a favor de cualquiera de los otros acreedores, ni inferior al IPC correspondiente a los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en la cual se realicen los respectivos pagos;

b) La tasa de interés de las obligaciones fiscales será la que se pacte en el acuerdo de pago atendiendo a las condiciones financieras del deudor, para lo cual deberá existir el soporte idóneo que respalde la negociación de la tasa.

2. Intereses en caso de incumplimiento. Cuando el acuerdo de pago termine por incumplimiento por parte del deudor y las deudas fiscales no se hayan cancelado, respecto de la totalidad de los saldos adeudados de dichas obligaciones se aplicará la tasa de interés legal prevista en el Estatuto Tributario, en las condiciones establecidas por la DIAN.

3. Plazos para el pago de obligaciones fiscales en acuerdos de reestructuración.

Los plazos que se estipulen en el Acuerdo de Pago para el pago de las obligaciones fiscales que hacen parte del mismo, podrán ser superiores a los plazos máximos previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario y estarán sujetos a las resultas del acuerdo, para lo cual deberá existir el soporte idóneo que respalde la negociación de la tasa.

Parágrafo. Sin perjuicio de la causación de intereses y de la actualización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario, para la realización de pagos de las obligaciones fiscales se podrá acordar periodo de gracia hasta por un plazo máximo de dos (2) años, que se graduará en atención al monto de la deuda, de la situación financiera del deudor y de la viabilidad de la misma, siempre que los demás acreedores acuerden un periodo de gracia igual o superior al de las obligaciones fiscales, sin perjuicio de la prelación legal de los créditos.

Artículo 27. Fracaso de la Negociación. Si transcurrido el término previsto en el numeral 10 del artículo 22 no se celebra el Acuerdo de Pago, el Conciliador deberá informar de tal circunstancia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se declare el fracaso del Acuerdo, a los jueces de conocimiento de los procesos judiciales indicados en la solicitud, así como a cualquier otro que indique el deudor o los acreedores, a fin de que continúen los acciones ejecutivas, de restitución y de jurisdicción coactiva que cursen en contra del deudor.

Los acreedores que al momento de la iniciación de la negociación no adelantaban procesos ejecutivos o de restitución en contra el deudor, quedan facultados para iniciar dichos procesos, o para vincular al deudor cuando estos se hayan iniciado en contra de sus codeudores o garantes de la forma establecida en la presente ley.

Artículo 28. Incumplimiento del Acuerdo de Pago por parte del Deudor. Si el deudor no cumple las obligaciones contraídas en el Acuerdo de Pago, a solicitud de cualquiera de los acreedores o a solicitud del mismo deudor, el Conciliador citará a nueva Audiencia dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de tal solicitud a fin de revisar y estudiar por una sola vez la modificación del Acuerdo original.

La modificación estará sujeta a los requisitos generales de la celebración del Acuerdo de Pago dispuestos en el artículo 22 de la presente ley y el quórum se establecerá con base en los saldos insolutos de las obligaciones.

Si no se modifica el Acuerdo o si pactada la modificación, el deudor reincide en su incumplimiento, el Conciliador declarará incumplido dicho acuerdo. En este caso, y según lo previsto en el artículo anterior, el Conciliador informará al siguiente día hábil a los Jueces ante quienes cursen procesos en contra del deudor, caso en el cual continuarán de manera inmediata los procesos ejecutivos y de restitución que cursen en contra de este.

En caso de que existieren diferencias en torno a la ocurrencia de eventos de incumplimiento del Acuerdo, el acreedor que alegue el incumplimiento podrá demandar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la respectiva audiencia, la declaratoria de incumplimiento por parte del Juez Civil correspondiente al domicilio del deudor. Dicha demanda se adelantará a través del trámite del proceso verbal sumario, en el cual procederá la acumulación de otras demandas de incumplimiento que se presenten en relación con el mismo acuerdo. A la demanda correspondiente se acompañará una copia del acta correspondiente a la audiencia firmada por el respectivo Conciliador así como una copia del acta que contenga el Acuerdo. Contra la decisión que profiera el Juez Civil Municipal de conocimiento, sólo procederá el recurso de apelación. Declarado el incumplimiento, el Juez comunicará dicha decisión al Centro de Conciliación en el que se adelantó el Trámite de Negociación, a efectos de que se proceda en los términos indicados en el artículo 27 de esta ley.

Artículo 29. Impugnación del Acuerdo de Pago. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la celebración del Acuerdo, cualquier acreedor anterior a la iniciación del trámite de negociación de deudas podrá impugnar el Acuerdo de Pago, a efectos de que se declare su nulidad, la cual procederá cuando se determine cualquiera de las siguientes causales:

1. Cuando en la información presentada por el deudor al solicitar el trámite de negociación de deudas, no se hubiere relacionado o incluido activos suyos u obligaciones a su cargo, o se hubiere suministrado erróneamente las direcciones o sitios de ubicación de uno o más acreedores que hubieren impedido que el respectivo acreedor fuera informado de la iniciación del trámite de negociación de deudas. En el evento de omisión de obligaciones o de suministro de información errónea sobre dirección o sitio de ubicación, el término de impugnación por parte del respectivo acreedor, será de un (1) año a partir de la celebración del acuerdo de pago.

2. Cuando en la mencionada información hubiere incluido deudas que no fueren ciertas o se hubiere desconocido lo previsto en el artículo 4º de la presente ley.

3. Cuando dentro del año anterior a la aceptación del Trámite de Negociación de Deudas y antes de la celebración del Acuerdo, el deudor hubiere transferido o gravado bienes suyos que representen más del diez por ciento 10% del total de sus activos, a juicio de un perito avaluador en detrimento de la prenda general de los acreedores.

4. Cuando el Acuerdo no incluya a todos los acreedores anteriores a la iniciación del Trámite de Negociación, no respete los privilegios y preferencias de ley o cuando contenga estipulaciones que impliquen un trato desigual a acreedores de la misma clase, sin aceptación expresa del acreedor o acreedores afectados.

Del proceso de impugnación del acuerdo conocerá, a prevención, el Juez Civil de conocimiento, correspondiente al domicilio del deudor y se sujetará al trámite del proceso verbal sumario en única instancia. Al mismo proceso podrán acumularse todas las demandas que versen sobre el mismo acuerdo.

Decretada la nulidad, el Juez pondrá en conocimiento esa decisión del Centro de Conciliación que hubiere conocido del Trámite de Negociación de Deudas con el fin de que se proceda conforme a lo previsto para el caso de Fracaso de la Negociación. Cuando la causal de nulidad corresponda a cualquiera de las causales previstas en los numerales 1 a 3, el deudor no podrá solicitar ni iniciar nuevos trámites de negociación de deudas dentro de los seis (6) años siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia correspondiente.

Artículo 30. El Acuerdo de Pago para la persona natural no comerciante que sea productor agropecuario y/o pesquero estará sujeto a las siguientes disposiciones especiales:

1. Desde la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de deudas, el deudor podrá solicitar la suspensión inmediata del embargo y/o secuestro que pesen sobre los bienes o productos inherentes a su actividad agropecuaria y/o pesquera, cuando así lo solicite él mismo, de manera expresa y fundada en la fórmula de arreglo por considerarlo necesario para poder cumplir con el acuerdo de pago.

2. Solamente en caso que los bienes del deudor distintos de los inmuebles o de los activos fijos inherentes a la actividad propia del productor agropecuario y/o pesquero resulten insuficientes para el pago de las obligaciones, estos podrán ser entregados a título de dación en pago.

3. En todas las Audiencias de Negociación de Deudas, el productor agropecuario y/o pesquero deberá estar asistido por un Asesor experto en temas agropecuarios para que asista sus intereses, debiendo suscribir el acta en calidad de observador. Para cumplir tal fin, el Ministerio de Agricultura podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas que tengan dentro de su objeto social fortalecer y/o mejorar la calidad de vida de la población rural dedicada a la actividad agropecuaria y/o pesquera.

Parágrafo. Se entiende por productor agropecuario y/o pesquero, aquella persona natural que tiene como actividad principal la actividad agropecuaria y/o pesquera, de la cual deriva su sustento y el de su familia. Dicha calidad será certificada por el Ministerio de Agricultura.

Artículo 31. Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN. Los deudores del Programa de Reactivación Agropecuaria Nacional, PRAN Agropecuario, de que trata los Decretos 967 de 2000, 1257 de 2001, 931 de 2002, 1623 de 2002, 011 de 2004, 2795 de 2004, 3749 de 2004 y 2841 de 2006 así como de las reestructuraciones efectuadas mediante los Decretos 4222 de 2005, 3363 de 2007 y 4678 de 2007, podrán extinguir las obligaciones a su cargo, mediante el pago de contado dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, del valor que resulte mayor entre el treinta por ciento (30%) del saldo inicial de la obligación a su cargo con los referidos programas, en el momento de su compra, y el valor que Finagro pagó al momento de adquisición de la respectiva obligación.

Parágrafo 1°. Sin perjuicio de lo anterior, aquellos deudores que hayan realizado abonos a capital, podrá extinguir sus obligaciones cancelando la diferencia entre los abonos previamente efectuados y el valor antes indicado.

Parágrafo 2°. Para acogerse a las condiciones establecidas en la presente ley, los deudores deberán presentar paz y salvo por concepto de seguro de vida, honorarios, gastos, costas judiciales, estos últimos cuando se hubiere iniciado contra ellos el cobro de las obligaciones.

Parágrafo 3°. Finagro, o el administrador o acreedor de todas las obligaciones de los programas PRAN, deberán abstenerse de adelantar su cobro judicial por el término de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley, término este dentro del cual se entiende también suspendidos los procesos que se hubieren iniciado, así como la prescripción de dichas obligaciones, conforme a la Ley Civil. Lo anterior sin perjuicio del trámite de los procesos concursales.

Artículo 32. Facultades de los apoderados y representantes. En los casos en que el deudor o el acreedor concurra al trámite de negociación de deudas mediante apoderado, este deberá ser abogado debidamente acreditado y se entenderá facultado para tomar toda clase de decisiones que corresponda a su mandante.

Artículo 33. Responsabilidad Penal. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas, serán sancionados con prisión de uno (1) a seis (6) años, quienes dentro de un procedimiento de insolvencia, a sabiendas:

1. Suministren datos, certifiquen estados financieros o en sus notas, o el estado de inventario o la relación de acreedores a sabiendas de que en tales documentos no se incluye a todos los acreedores, se excluye alguna acreencia cierta o algún activo, o se incluyen acreencias o acreedores inexistentes contrarias a la realidad.

2. Ordenen, toleren, hagan o encubran falsedades en los documentos que entreguen en desarrollo del procedimiento de insolvencia.

3. Soliciten, sin tener derecho a ello, ser tenidos como acreedores, o de cualquier modo hagan incurrir en error grave al Conciliador o al Juez.

4. Finjan una separación de bienes, una disolución o liquidación de la sociedad conyugal con el fin de traspasar bienes o insolventarse de algún modo.

Cuando el Conciliador o el Juez detecten cualquiera de estas conductas, deberá declarar fracasado el procedimiento de insolvencia y remitir copias de todo lo actuado a la Fiscalía General de la Nación para que inicie la respectiva investigación penal.

Artículo 34. Control y registro. El Ministerio del Interior y Justicia como entidad encargada de llevar el control y registro de los centros de conciliación, auspiciará y dispondrá la creación de una página web en la que todos los centros de conciliación registren los trámites de negociación de deudas que sean admitidos por el respectivo Centro, informando fecha de inicio, estado del trámite, fecha de celebración del Acuerdo y un resumen o síntesis del mismo.

Artículo 35. Información crediticia. El Conciliador deberá reportar en forma inmediata ante las Centrales de Información Financiera, la aceptación del trámite de negociación de deudas, así como el cumplimiento o no del Acuerdo de Pago pactado entre el deudor y sus acreedores. El manejo de dicha información se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1266 de 2008 o Ley de Hábeas Data.

Artículo 36. Capacitación. El Gobierno Nacional dispondrá lo necesario para garantizar que todos los conciliadores del país reciban capacitación permanente sobre el procedimiento de insolvencia para persona natural no comerciante.

Artículo 37. Divulgación. El Gobierno Nacional a través de los programas institucionales de televisión y las páginas web oficiales de las entidades públicas que lo integran divulgará permanentemente sobre el régimen de insolvencia económica para la persona natural no comerciante, la manera de acogerse, sus beneficios y efectos.

Artículo 38. Remisión normativa. En caso de duda o vacío normativo se podrá acudir a las disposiciones que en materia civil y de procedimiento civil se encuentran vigentes. Las normas establecidas en la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra norma de carácter ordinario, incluso de carácter tributario que le sea contraria.

Artículo 39. El artículo 67 de la Ley 1116 quedará así:

Artículo 67. Promotores o liquidadores. Al iniciar el proceso de insolvencia, el juez del concurso, según sea el caso, designará al promotor o liquidador, en calidad de auxiliar de la justicia, escogido de la lista elaborada para el efecto por la Superintendencia de Sociedades.

En cualquier tiempo, los acreedores que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las acreencias, calificadas y graduadas, podrán sustituir al liquidador designado por el juez, escogiendo el reemplazo de la lista citada en el inciso anterior, quien deberá posesionarse ante aquel. Lo anterior aplicará también al promotor cuando actúe como representante legal para efectos del acuerdo de adjudicación.

Adicionalmente, los promotores y liquidadores podrán ser recusados o removidos por el juez del concurso por las causales objetivas establecidas por el Gobierno.

El promotor o liquidador removidos en los términos de la presente ley, no tendrán derecho si no al pago mínimo que para el efecto determine el Gobierno, teniendo en consideración el estado de avance del proceso.

Una misma persona podrá actuar como promotor o como liquidador en varios procesos, sin exceder un máximo de tres (3) procesos en que pueda actuar en forma simultánea.

Parágrafo 1°. La lista de promotores y liquidadores de la Superintendencia de Sociedades será abierta y a ella ingresarán todas las personas que cumplan con los requisitos mínimos de experiencia e idoneidad profesional que para el efecto establezca el Gobierno.

Parágrafo 2°. Salvo en los casos en los cuales la empresa carezca de activos suficientes y se requiere un pago mínimo, la remuneración de liquidadores no podrá exceder del seis por ciento (6%) del valor de los activos de la empresa insolvente. Para los promotores el valor de los honorarios no podrá exceder del punto dos por ciento (0.2%) del valor de los activos de la empresa insolvente, por cada mes de negociación.

Artículo 40. Suprímase el numeral 1 del artículo 19 de la Ley 1116.

Artículo 41. Vigencia. La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Las normas del régimen establecido en la presente ley prevalecerán sobre cualquier otra norma de carácter ordinario, incluso de carácter tributario que le sean contrarias.

El Presidente del honorable Senado de la República,
Javier Cáceres Leal.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Edgar Alfonso Gómez Román.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

República de Colombia – Gobierno Nacional

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25-01-2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,
Fabio Valencia Cossio.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Darío Fernández Acosta.

El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Javier Ricardo Duarte Duarte.

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  • RICARDO CAMPOS

    Muye buena y actualizada la información que brinda su página web

  • http://www.alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

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    [...] acuerdo con la Ley 1380 de Enero 25 de 2010, la cual entró en vigencia desde el pasado 27 de Enero de 2010 cuando fue publicada en el Diario [...]

  • marleny sanchez

    Buenos dias me parece muy interesante este decreto, quiero pedirles el favor me orienten en lo siguiente, soy codeudura de una persona que se encuentra sin empleo el monto de la deuda es de masiado alto y es una Cooperativa Financiera, tengo entendido que las cooperativas embargan del total de los ingresos el 50% , si la persona que yo fie se acoge aesta Ley, entonces que pasaria conmigo? de todas maneras me embargan?

    gracias por la orientacion que me puedan brindar
    marleny snachez

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/02/04/ojo-con-aprovecharse-de-la-nueva-ley-de-insolvencia-puede-costarle-la-carcel/ Ojo con aprovecharse de la nueva Ley de Insolvencia, puede costarle la cárcel | Actualidad – actualicese.com

    [...] Ley 1380 de 2010 o Régimen de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante [...]

  • WENDY MANOTAS

    A la verdad, yo pienso que esta ley es un poco amplia y no se si realmente vaya a funcionar; sin embargo no dejo de tener esperanza que si funciones; toda vez que mi mama posee una deuda grande con un banco; entonces encamino mi comentario a preguntar si es posible que esta ley a`plique a quienes tienen una deuda con un solo acreedor; ya que la ley dice q tengan deuda con dos o mas y ella solo con uno. sin embargo los demas supuestos si los cumple.

    Gracias y que Dios bendiga a los directores de esta pagina tan excelente.

  • DIANA FERNANDA

    Gracias por informarnos día a día sobre temas tan importantes como estos. tengo una pregunta ¿si una persona no tiene ningun tipo de ingresos se puede acoger a la ley insolvencia?.

  • DIANA FERNANDA

    Gracias por informarnos día a día sobre temas tan importantes como estos. tengo una pregunta ¿si una persona no tiene ningun tipo de ingresos, y se encuentra adeudado con uno o mas acrededores se puede acoger a la ley insolvencia?.

  • army helena

    si el deudor no tiene dinero para proponer formas de pago se puede acojer a esta ley

  • edgar alban

    la ley de insolvencia persona natural carese de una formula mas viable con los acreedores, ya que deben estar de acuerdo por lo menos en un 50% del total de las deudas, me pregunto que areedor va a estar de acuerdo en una conciliacion si ya le tiene embargada alguna propiedad?

  • Arturo Umaña

    Esta ley estipula que se puede iniciar acción ejecutiva en contra de los garantes o avalistas; es procedente y/o legal iniciar una acciòn judicial a fin de recuperar la obligaciòn ANTES, DURANTE o POSTERIOR a la firma de la negociación segùn el contexto de la ley? Quienes se incluyen en la lista de personas naturales no comerciantes, cuando estos son independientes?

  • Heriberto del Gallego M.

    Quién controla que lo acordado se cumpla por parte del deudor?

  • Alejandra Sierra

    hola me gustaria saber el tramite completo y donde puedo encontrar las ponencias de la ley 1380/2010, la comicion ante la cual fue presentada y en si todo el tramite, de ante mano muchas gracias por la colaboracion que me puedan brindar.

  • luz marina m franco

    si el deudor en este momento, no posee recursos para conciliar formas de pago? que se debe hacer para acogerse a esta ley de insolvencia…..

  • Lina

    la dirección de la pagina es http://www.alternativasjuridicas.com sin tilde

  • viviana

    Buen dia.
    Tengo una deuda con un bancohace mas de un año estoy en mora por que estuve sin trabajo largo tiempo, ahora tengo un empleo pero solo devengo el minimo como puedo acceder a la ley? el acuerdo de pago se fija deacuerdo a mi capacidad de pago? el acreedor me cobra todos los intereses de mora?
    jpor que la verdad ya intente llegar a acuedo de pago y no lo he logrado ya que el banco me estipula una cuota mensual muy alta la cual no puedo cumplir y a 5 años, eso quiere decir que pagaria la deuda 4 veces.
    Agradesco sus comentarios al respecto.

  • viviana

    buenas tardes.
    tengo una deuda con un banco ya pague mas de la mitad de la deuda y me quede sin empleo y me dicen que van embargar las cosas que tengo, como puedo asesorarme bien y donde debo hacerlo.
    la ley puede cubrirme. muchas gracias por la coloboracion que me puedan brindar.

    viviana

  • javier martinez

    quisiera saber

    mi madre tiene 3 acreencias que superan los 30 millones de pesos
    estas son:
    2 creditos con 1 entidad financiera por valor de 12.000.000 millones y un credito hipotecario con con una cooperativa por valor de 15.000.000 millones
    de la primera lleva mas de 2 años en mora y de la segunda lleva 9 meses de atraso ya que no ha tenido los ingresos suficientes para costear la amortizacion de la deuda. Mi madre es cabeza de familia y actualmente me encuentro desempleado ya que la situacion esta dificil. por consiguiente quisiera saber si ella si se puede cobijar en la ley o no. favor responderme

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/02/24/la-ley-de-insolvencia-de-personas-naturales-no-comerciantes-no-es-tan-ventajosa-como-la-de-las-comerciantes/ La Ley de insolvencia de Personas Naturales No comerciantes no es tan ventajosa como la de las Comerciantes | Actualidad – actualicese.com

    [...] segunda es la reciente Ley 1380 de Enero 25 de 2010 (y en vigencia desde Enero 27 de 2010), la cual se aplicará solo para los casos de insolvencia de [...]

  • PEDRO SABOGAL BEJARANO

    Cordial saludo.
    gracias por tan importante informacion.
    quiero saber como manejan las deudas con personas naturales con letras de cambio, como entran en ese proceso

    gracias

    psabogal@valledelcauca.gov.co

  • MANUEL CUELLO

    Buenas tardes
    segun e leido sobre la ley 1380 mi pregunta es, tengo moras con 2 tarjetas de creditos y un prestamo con mas de 180 dias , llevo sin trabajo mas de 9 meses , no tengo como pagar esas deudas , pero veo que dia tras dias la deuda aumentan por los procesos prejuridicos que llevan, tendria posibilidad de acogerme a la presente ley, puesto esto acompañado de estar sin trabajo me desespera, gracias

  • Amaury Vargas

    cordial saludo
    mi interrogante es por lo menos en mi caso tengo dos deudas con una entidad financiera un credito de libre inversion y una tarjeta de credito quiero saber que puedo hacer, por lo menos que los intereses no me aumenten la deuda ya que van aumentando demasiado.
    y en este momento no tengo con que pagar estoy desenpleado y ya he ido a la entidad y me dicen que lo que pueda abonar me lo abonan a los intereses
    que debo hacer en ete caso gracias

  • Juan Carlos Trujillo

    manizales 11 de marzo de 2010

    con todo respeto quisiera saber :

    mi señora madre tiene una deuda aproximadamente hace dos (2) años y no la ha podido cancelar ya que ella presenta un embargo casi por el 50% del sueldo, es cabeza de familia y quiere cancelar la dueda pero no ha podido por la situacion de arriendo, comida y servicios y demas gastos familiares ella no recibe ayuda ya que las hermanas no tienen trabajo la cubre esta ley ya que el abogado del banco la llama y le dice que si no paga va a la carcel por atencion prestatada mil gracias.

  • Mary Luz

    Espero que esta nueva ley me ayude, soy deudora a 4 acreedores, soy cabeza de familia, tengo 2 hijos estudiantes, después de 8 años de trabajar en una empresa me dan por terminado el contrato después de sentirme acosada laboralmente, mis deudas suman unos $ 10.000.000 aproximadamente, tengo un apartamento que no quiero afectarlo, ya que es patrimonio de mis hijos he buscado empleo hace 5 meses que debo hacer frente a esta ley? debo buscar abogado siendo que no tengo como pagarlo?. La mora de las obligaciones bancarias es de 90 días a la fecha. Gracias por su ayuda

  • liliana bejarano

    liliana
    buen dia. tengo una deuda de $830.000 (3 cuotas vencidas),con un banco por credito hipotecario.me quede sin empleo un año entero. gracias a dios estoy laborando en este momento pero el sueldo es el basico y mi esposo esta sin empleo hace 2 meses y me ha toca la situacion ecominica a mi sola. yo he estado pagando la cuota de $300.000 pero sigue el atraso de las 3 cuotas vencidas. en este momento yo no puedo pagar del total los $ 830.000 y el banco me dice que ya me pusieron con abogado y con un juzgado. quiero saber si me puedo acoger a la ley . mil gracias.liliana

  • victor manuel garcia cuadros

    GRACIAS A DIOS QUE SALIÓ ESA LEY QUE ES UNA DEFENSA CONTRA LA “AVARICIA” DE LAS ENTIDADES BANCARIAS.
    EN MI CASO, LLEVO MAS DE 8 AÑOS TRATANDO DE CONCILIAR CON DAVIVIENDA UNA DEUDA ADQUIRIDA DESDE 1998, EPOCA EN LA CUAL MI ESPOSA Y YO QUEDAMOS SIN TRABAJO Y HABIAMOS LOGRADO UN PRESTAMO CON ESA ENTIDAD, PONIENDO COMO GARANTIA NUESTRO UNICO PATRIMONIO QUE ES NUESTRA CASA.COMO NO PODIAMOS PAGAR LAS ELEVADAS CUOTAS, LA DEUDA FUE CRECIENDO MAS Y MAS Y A LA FECHA ESTAMOS DEBIENDO POR UNA DEUDA DE 30 MILLONES. MAS DE 180 MILLONES DE PESOS.
    NOSOTROS HEMOS QUERIDO PAGAR PERO LA ENTIDAD BANCARIA NO NOS HA DADO UNA SOLUCION EQUITATIVA NUNCA.

  • CECILIA MUÑOZ OSPINA

    TENGO TRES TARJETAS DE CREDITO EN MORA APAREZCO EN DATACREDITO QUE DEBO HACER PARA PODER CUBRIR ESTA DEUDA. GRACIAS

  • OSVALDO MANUEL AHUMEDO LTOLOSA

    BUENOS DIAS MI CASO ES EL SIGUIENTE MI CUÑADO HIPOTECO LA CASA MI SUEGRA AL BANCOLOMBIA EN EL MUNICIPIO DE MAGANGUE – BOLIVAR, CON EL DINERO DEL PRESTAMO SE HIZO UNOS NEGOCIOS LOS CUALES NO SALIERON COMO SE ESPERABAN Y SE PERDIO EL DINERO Y CON ESTO SE VINIERON OTROS INCONVENIENTES SE ATRASARON en el pago de las coutas CON EL BANCO, YO APORTE UNA SUMA DE DINERO PARA CANCELAR ALGUNAS DE ESAS COUTAS ATRASADAS, QUIERO QUE USTEDES ME EXPLIQUEN COMO HACER PARA CANCELAR LA DEUDA EN CUOTAS NODERADAS.

    OTRA INQUIETUD POR QUE EL BANCO INCLUYE EN LA DEUDA DE LA HIPOTECA OTRAS DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO QUE MANEJA MI CUÑADO Y SI ESTO SE PUEDE, POR QUE ELEVA MAS LA SUMA A CANCELAR, DE ANTE MANO AGRADEZCO SU VALIOSA COLABORACION.

  • http://j JOSE CUBILOS

    Jose,
    Quisiera que me orientaran si esta ley es aplicada en mi caso, pues la vez pasada con lo de las piramides el gobierno hablo de que los bancos deben refinanciar sin intereses a los que nos perjudicaron en esto, pero no fue asi ya que en mi caso, ademas de que seme pidio una cuota inicial para tal efevcto hicieron lo que quisieron y hoy en dia pago cuotas exhorbitantes, y por cada dia en mora parese que tubiera que pagar como al 500 porciento, ahora estoy en mora por la situacion economica que paso, ademas de que mis hijos no pudiwron entrar a la universidad, y mucho mas,,,,me servira acogerme a esta ley?????? habra alguien que quiera ayudarnos???? de verdad???? o sera que los bancos son los que imonen sus leyes y noo hay nadie que pueda defendernos de este cancer,,,,que se come dia a dia a los trabajadores menos favorecidos,,,mil gracias….

  • CARMEN CORREDOR CANTE

    Dios bendiga alas personas que oinensan en los deudores que queremos pagar nuestras deudas y coloborarnos tengo una deuda con un banco y es una cuota demaciado alta ya que no me enconentro trabajando y quiciera saber que devo hacer para que almenos me la bajen a la mitad gracias por su ayuda

  • NORMA CAMPO

    Quisiera saber, si esta ley me acoge en el sentido de que me encuentro desempleada desde enero del 2009 a la fecha, presentando actualmente un atrazo de cinco meses en el colegio de mi hijo, incluido transporte, yo pago $200.000 mensuales, pero como se los manifiesto actualmente debo 5 meses ($1.000.000), en mi condicion madre cabeza de famila de 2 menores de edad una niña de 14 años y un niño de 10 anos de edad, mis padres quienes actualmente son pacientes cronicos de 81 y 71 años de edad, no pensionados el fue maestro de construccion y ella ama de casa, velo tambien por ellos, lo que gano en ventas de alimentos ej, tamales, arroz con pollo, entre otros me da solo para la alimentacion, el pago de los servicios publicos (agua, luz, telefono, gas)igualmente en la actualidad tenemos un atrazo por $2.000.000 de impuestos sobre la casa materna, la cual no he podido volver abonar desde el 2005, me gustaria saber me puedo acoger a esta ley y como y donde debo presentarme, soy una mujer de 47 años de edad de profesion secretaria y auxiliar de nomina. agradezco su atencion a la presente, me suscribo.

    norma campo

  • mauricio muñoz

    tengo unas deudas con unas entidades financieras a una de ellas le debia 66.000.000 porun credito para una buseta de servicio publico y por problemas con un grupos alzado en armas no puedo trabajar la buseta hace 2 años y ya les debo 99.956.000 como puedo a cogerme a esta ley sabiendo que me tiene en un juzgado en proceso pero no me e notificado por problemas de amenazas y las otras piensan que me estoy escodiendo para no pagarles gracias por ayudarmen si pueden hacer algo por mi tengo todos los soportes para demostrar que es cierto

  • vitelvina rueda

    BUENA TARDE .GRACIAS POR TAN IMPORTANTE INFORMACION.TENGO UN CTEDITO ROTATIVO Y 3 TARJETAS DE CREDITO CON 180 DIAS DE MORA, EL TOTAL DE LA DEUDA ES DE 15 MILLONES DE PESOS FUI COMERCIANTE HASTA MARZO DEL 2009 DE UN ALMACEN PEQUEÑO QUE TENIA. EL CUAL ME TOCO VENDERLO .YO QUIERO CANCELAR ESA DEUDA PERO QUE ME DEN FACILIDADES, NECESITO QUE ME COLABOREN LO MAS PRONTO, SOY UNA SEÑORA DE 75 AÑOS DE EDAD. GRACIAS

  • milady antury

    lo que sucede es que tengo dos creditos
    uno en (entidades grandes)xxxxxxxx y otro en xxxxxxx

    una por 7.000.000
    otra por 3.000.000

    no tengo dinero para pagar las cuotas correspondientes de estos creditos
    kiero saber si me puedo resguardar en la ley 1380…
    aclaranrdo que puedo abonar 100.000 pesos mensuales a cada una de las deudas
    soy madre soltera de dos hijas, tengo ke responder por ellas y he de jado de comer por pagar la cuotas a estas dos entidades, yo acepto la deuda pero no tengo sino 100.000 para abonar a cada una de ellas..
    estoy en insolvecia por ke me atracaron un video juego que tenia con el cual suplia las deudas y mis gastos hace menos de dos años. impuse demanda pero no se pudo recuperar nada y ademas no tengo empleo.

    un credito es a 48 meses voy en la cuota 30
    y el otro es de dos años y voy en menos de la mitad

    gracias

  • milady antury

    por favor…kien responde las preguntas?????????”

  • JORGE ISAAC VANEGAS BARRANCO

    MUY BUENA LA PAGINA ESTOY POR PRIMERA VES Y ME GUSTO YA QUE SOY ABOGADO Y ESTUVE POR EL EXTERIOR MUCHOS ANOS Y ESTOY DE REGRESO EN MI PAIS Y QUIERO ACTUALIZARME LO MAS PRONTO POSIBLE GRACIAS POR EL AVAL, ya varias personas se me acercaron preguntandome sobre esta LEY Y PUDE ALIMENTARME EN ESTA PAGINA MI OPINION ES QUE ES UN POCO COMPLEJA Y NO SE SI EN LA PRACTICA DARA LOS RESULTADOS SE SE ESPERAN DE ESTA LEY, SE HABLA DE GRATUIDAD Y DE LUGARES DONDE SE PAGARA COMO EN LAS NOTARIAS Y OTROS LUGARES PRIVADOS CREO QUE SI LA PERSONA EN ESTADO DE INSOLVENCIA NO SE ANIMARA A IR A ESTOS LUGARES A BUSCAR AYUDA Y MOSTRAR SU CONDICION, CREO QUE DEBERIAN HABER FUNDACIONES QUE AYUDEN EN ESTA PARTE Y OFRESCAN SU ASESORIA GRATUITA

  • Marcela

    Buenas Tardes. Tengo una duda con respecto a esta ley soy madre cabeza de familia actualmente trabajo con el ejercito estoy devengando la suma de 891.487 de esto me esta llegando la suma de 550,615 ya que tengo tres descuentos por embargo y otros 3 en cola que no me han ingresado. Con el Banco de Bogota ya llevo la suma descontada casi $7.000.000 de pesos, tengo una letra firmada por $3.000.000 y la deuda asciende a $5.000.000 ya que no ha ingresado el descuento, firme una letra en blanco por un préstamo de 300.000 y me decretaron el embargo por $1.400.000 ruego a ustedes su valiosa colaboración y guia Muchas Gracias

  • omar sobrino mendoza

    tengo una deuda con davivienda por casi tres millones de pesos de una tarjeta debito, me dicen en davivienda q debo cancelar todo porq ellos no lo aceptan por cuotas y no me refinancian la deuda tampoco si no q debo cancelar todo ,yo puedo cancelarles mensual 150,000 o 200,000 pero ellos quieren todo qdebo hacer

  • wilson jose p.v

    buenos días ,quisiera que me ayudaran con una duda que tengo, lo que pasa es que tengo barias tarjeta de crédito las cuales se me es imposible cancelar las cuotas de cada unas de ellas, ya que estoy pasando por un mal momento económico o monetario, ¿quisiera sabes si yo puedo acogerme con estas identidades a la ley 1380. (Bancolombia, éxito, esprin. etc.).y si una ves acogido a la ley, la deudas se giran incrementado los réditos o moras o simple mente acordamos la cutas que yo pueda pagar sobre el monto la cual se encuentra.?.

    Les agradezco antemano toda la información que me puedan brindar.

    Gracias

  • PEDRO ELIAS JAIME BETANCURT

    BUENOS DIAS MI NOMBRE ES PEDRO ELIAS TENGO UNA DEUDA DE UN CREDITO ROTATIVO EN DAVIVIENDA Y DOS TARJETAS DE CREDITO CON MORA DE CASI UN AÑO YA FUI AL BANCO PARA CONCILIAR PERO NO ME LACANZA EL DINERO PARA PAGAR BUENO LES PROPUSE QUE TENGO UNA MOTO MODELO 2006 QUE CUESTA EN EL MERCADO 3.500.000 Y LA DEUDA ES DE 2.400.000 Y ME DIJERO QUE LA RECIBIAN PERO QUE NO ME REGRESABAN EL EXEDENTE DE LA MOTO, Y POR OTRO LADO MI MADRE ME PRESTA 1.500.000 SON UNOS AHORROS QUE ELLA TIENE Y ME LOS VA A PRESTAR NO SE SI SE PUEDA NEGOCIAR TODA LA DEUDA EN 1.500.000 Y QUE QUEDE SALDAD LA DEUDA .

    PRFAVOR QUISIERA SU ASCESORIA Y AYUDA EN EL TEMA

    GRACIAS

  • luz paternina

    NO SOY MUY CONOCEDORA DEL TEMA PERO ESTUBE LEYENDO Y ME PARECE INTERESANTE PARA TODOS LOS QUE TENEMOS PROBLEMAS DE ESTA INDOLE

    YO QUIERO SABER SI YO PUEDO ACOGERME O ESTA LEY ME PUEDE AYUDAR TENGO UNA GRAN DEUDA CON CEMCEL DONDE YO SOLO GANO EL MINIMO

    ESTO ME PASO POR TENER EN CUENTA O LEER ESAS LETRAS MENUDA QUE TIENE EL CONTRATO DE ELLOS

  • YESENIA

    ESTA LEY ME PARECE ESPECTACULAR!!!! SIN PODER DECIRLO DE OTRA MADERA, ADEMAS ESTO TAMBIEN SIRVE PARA QUE DESPUES NO DIGAN QUE EL GOBIERNO DE URIBE NO LE SIRVIO PARA LOS PROBRES!!!

  • leonardo a g pinzon

    quiero saber que puedo hacer con una deuda por impuesto de motocicleta el cual es de seis añños de impuesto que son aproximadamente de $300.000 pero por concepto de intereses, sancione y multas por no pago actualmente llega a un valor de $3.000.000 quiero saber si tendria que pagar solamente el capital de la deuda por concepto de impuesto o tambien tendria que pagar las sanciones,multas y demas cobros que me estan haciendo, mi retraso en el pago de impuesto obedece a que fui privado de la libertad por cuatro años y ahora tengo dos años sin poder trabajar, gracias

  • angela maria cupian

    me parese super esta pagina solo saber si esta ley acoge a las personas que tenga creditos con banagrario y atrasados en los pagos gracias por su atencion espero una pronta respuesta

  • Willman Parra

    Buenos días, estaba deseempleado desde el 01 de diciembre de 2007 hasta el 01 de marzo de 2010, tengo un credito de vehiculo con Davivienda en mora de aproximadamente 12 millones, ellos dicen que debo cancelar la totalidad de la mora o me decomisan el vehiculo, les propuse que puedo pagar una cuota mensual de $ 500.000 mensuales pero ellos me dicen que no por tener una cartera castigada.

    Que puedo hacer, que me recomiendan

  • Andres Timaná

    Gracias he entrado a esta página y leído la Ley 1380 de insolvencia económica, tengo una deuda de más de 10 millones de pesos, todo por las pirámides, con entidades bancarias y espero llegar a un acuerdo, en donde se me baje las cuotas de pago, ya que mi sueldo no me alcanza; si se logra esto gracias gobierno de Uribe o gracias a quien pensó en nosotros los que vivimos de un sueldo insolvente. Andres x504

  • AYUDAFACIL

    Saludos pedro. lo que hace la ley de insolvencia es ayudar a un acuerdo de pago en un termino conciliado entre usted y el representante legal del banco,por lo tanto en ese termino dejaran de correr los intereses. Por lo tanto si le da usted 1500000 al banco la deuda no quedará saldada, pero usted podra acordar con el banco el tiempo en que usted pagara el excedente de la deuda es decir lo 900000 pesos restantes.

  • AYUDAFACIL

    ESTA LEY ACOGE A DEUDORES (personas naturales no comerciantes) para estipular el pago de deudas en un termino conciliado, se negociaran las deudas y se protegerán los derechos del deudor y del acreedor para que puedan acceder en igualdad de condiciones al procedimiento de insolvencia.
    A partir de la aceptación de la solicitud del trámite de negociación de deudas se suspende el cobro de cualquier tipo de interés sobre las obligaciones objeto del procedimiento de insolvencia, así como de cuotas de administración, manejo o cobros similares que de cualquier modo el acreedor pretenda hacer exigible al deudor.
    Tampoco podrá admitirse o continuarse acciones civiles ejecutivas, de restitución de bienes o de jurisdicción coactiva en contra del deudor quedando este facultado para alegar la nulidad del proceso ante el juez competente, para la cual bastará la certificación que expida el Centro de Conciliación sobre la iniciación del trámite de negociación de deudas.

  • AYUDAFACIL

    PODRÁ ACOGERSE A ESTA LEY SI CUMPLE CON EL SUPUESTO DE INSOLVENCIA:
    * cesación de pagos cuando incumpla el pago de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de noventa (90) días, o cursen en su contra una o más demandas de ejecución o de jurisdicción coactiva exigiendo el pago de alguna de sus obligaciones.
    * En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones con cesación de pagos o reclamadas judicial o coactivamente, deberán representar no menos del cincuenta (50%) por ciento del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
    SI ES ASI DEBERA ACERCARSE A UN CONSULTORIO JURIDICO EN EL DOMICILIO DEL DEUDOR.
    Y SE PODRIA DECIR QUE EL BANCO QUEDA OBLIGADO A RECIBIR POR CUOTAS PUES ESTA LEY BUSCA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS DEUDORES Y ACREEDORES, ES DECIR A QUE SE PAGUEN LAS DEUDAS, PERO NO SE ABUSE CON EL DEUDOR.

  • AYUDAFACIL

    SI CUMPLE CON LOS SUPUESTOS DE INSOLVENCIA EXPLICADOS EN LA RESPUESTA ANTERIOR, PUEDE SER BENEFICIARIO DE LA LEY Y AMPARA EL PAGO DE DEUDAS DE CARACTER FINANCIERO, COMERCIAL Y PARTICULAR

  • Martha Lucia

    Considero que pertenezco al caso exacto de esta Ley 1380, gracias Dios, parece que encontré solución para el pago de las duedas, mi caso es el siguiente: yo persona natural, de profesión ingeniera civil, era contratista, por unas cantidades de obras adicionales y exigencias de un interventor de entidad oficial (denunciado), perdi mi empresa (persona natural), y quedé con una serie de deudas desde el año 2004, con 2 bancos, 2 ferreterias, y otras mas pequeñas que he cancelado poco a poco, deseo saber como hago para acogerme a esta Ley, quien me puede ayudar mis ingresos son de salario bajito y soy madre cabeza de familia con 3 menores 2 en la universidaad pública excelentes estudiantes y una bebe de 7 añitos. Deseo enormemente solucionar mi situación y asi sea poco a poco cancelar. Alguien me puede orientar por favor. Gracias
    No tengo bienes, perdi mi casa y mi carro en uno de esos embargos, pero si tengo la mejor disponibilidad para pagar y sacar a mis hijos adelante. Dios bendiga a quien me oriente.

  • alba

    hola si me pueden orientar tengo una deuda con un banco llevo pagando muchisimo tiempo solo me falta por teminar 8 millones para obtener mi escritura pero me he atrasado en 8 cuotas no tengo trabajo soy madre separada y tengo a mi cargo dos hermanos emfermos discapacitados y mi madre que es adultomayor incapasitada para trabajar quiero saber como puedo acogerme a esta ley no quiero perder mi casa gracias

  • sandra carolina callejas gòmez

    Hola mi nombre en Carolina y me gustaria que me acesoraran con mi inconveniente en deudas que tengo con varias entidades financieras Yo no niego mis deudas pero me gustaria saber como esta ley me permite pagarlas con cuotas mas faciles de pagar.

  • RAMIRO RUBIO FLOREZ

    BUENAS TARDES SI ALGUIEN ME PUEDE DECIR SI EL PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA ECONOMICA APLICA EN MATERIA PENAL.; ES DECIR, LO RELACIONADO CON LAS SANCIONES O MULTAS QUE LA LOS JUECES IMPUNEN COMOM PENA ACCESORIA A LA PENA PRINCIPAL…… CUANDO ESTA PENA ACCESORIA ES SUPREMAMENTE ALTA CON RESPECTO A LA CAPACIDAD ECONÓNICA DEL CONDENADO…. GRACIAS

  • Marina

    Hola quisiera que me ayudaran a resolver esta duda, yo adquiri un credito con el banco de la mujer, yo era comerciante hace 2 años pero me quebre y tuve que cerrar mi almacen debido a esto , ya no estoy matriculada en la camara de cio y soy una persona desempleda no tengo ningun tipo ingreso, esta ley me puede acoger.

  • YUBERNEY LOZANO

    Hola, tengo una deuda con GMAC Financiera esto es por un taxi,me quede con tres cuotas, recogi 2 y me quede pendiente con una ya que los intereses que cobran los abogados de esta empresa son muy altos, lo tenaz es que me tienen otra vez con el cuento de que mi credito lo van a pasar a juridico les comente que no lo hicieran porque entonces cuando me voy a colocar al dia con ellos quisiera saber como me podria ayudar esta ley ya que actualmente en 2 meses les pague $3.321.306 y tengo facturas de todo lo que le he metido a ese vehiculo y ellos no ven eso yo quiero pagar pero con esos interes que me cobran es muy dificil colocarse al dia.
    Gracias a quien pudiera orientarme

  • http://no andrea reyes

    BUENOS DIAS YO SOY UNA PERSONA QUE SE GRADUO DE LA UNIVERSIDAD EN UNA CARRERA PROFESIOAL HACE 2 AÑOS, PERO LAMENTABLEMENTE MO TENGO UN TRABAJO FIJO YA QUE SOY ARQUITECTA Y LOS CONTRATOS SON MUY PEQUEÑOS POR DURACION DE OBRA ADEMAS QUE LOS SALARIOS SOY MUY INFERIORES CASI RELATIVOS AL MINIMO Y CON MODALIDADES DE PRESTACION DE SERVICIOS Y LA DURACION DEL TRABAJO NO ES MUY CONSTANTE POR LO QUE LLEVO ATRAZADA CASI 12 CUOTAS DEL CREDITO DE ICETEX LO QUE ME HA REPRESNTADO PASAR A UN COBRO JURIDICO, HABLANDO CON ELLOS>; ME DICEN QUE ME HACEN UNA REFINANCIACION PERO QUE TENGO QUE CANCELAR UNA CUOTA DE $1.500.000 EN DONDE PARTE SON LOS HONORARIOS DE ELLOS PARA PODER INICIAR CON MIS PAGOS AL ICETEX.

    LO QUE QUIERO SABER ES SI PUEDO NEGOCIAR ESTA CUOTA YA QUE NO TENGO ESE DINERO POR MI CRISIS ECONOMICA Y QUIERO EMPEZAR CON MIS PAGOS PERO CON UNAS CUOTAS BAJAS DEACUERDO CON MIS INGRESOS POR LO QUE NECESITO SABER COMO HAGO PARA QUE ELLOS TENGAN PRESENTE LA LEY 1380 SOBRE INSOLVENCIA ECONOMICA Y QUE DEBO HACER PARA APLICAR A ESTO.

    GRACIAS POR SU COLABORACION

  • Jose Lubo

    estimados señores:

    -deseo saber si la ley de insolvencia economica para personas naturales no comerciantes ya esta en vigencia?
    -estoy en mora con varios acreedoresy no tengo dinero ni bienes para llegar a una conciliacion, que debo hacer para acgerme a esta ley?

    Muchas Gracias

  • ROSA CAMARGO

    MI CASO ES EL SIGUIENTE HACE 3 AÑOS SOLICITE UN PRESTAMO A EL BANCOXXXXXX POR 4 MILLONES DE PESOS EL CUAL DEBERIA PAGAR EN 5 AÑOS, ESTOY ATRASADA DESDE HACE AÑO Y MEDIO; ESTE PRESTAMO LO SAQUE A NOMBRE MIO PERO EN REALIDAD ERA PARA UN FAMLIAR QUE IBA A MONTAR UN NEGOCIO Y ELLA PAGARIAS LAS CUOTAS LOS PRIMERAS CUOTAS LAS PAGUE YO ATRASADAS EN VERDAD YO NO SABIA QUE LA SRA NO PAGABA HASTA QUE UN DIA SE ME DIO POR ACERCARME AL BANCO Y PREGUNTAR COMO IBA Y ME ENCUENTRO CON LA GRAN SOLPRESA DE QUE IBAN 5 MESES DE ATRASO EN FIN LO QUE QUIERO SABER ES QUE SI ESTA LEY DE INSOLVENCIA ECONOMICA ME COBIJA YA QUE QUIERO IR Y CANCELAR ESTA DEUDA COMO SEA PERO QUE SEAN CUOTAS COMODAS YA QUE MI SALARIO ES MINIMO LEGAL Y SOY MADRE SOLTERA DE 3 NIÑOS MENORES ME GUSTARIA PAGAR Y LLEGAR A UN ARREGLO CON EL BANCO POR FAVOR ORIENTEME PARA MIRAR COMO ME ACERCO AL BANCO Y QUE ARGUMENTOS DEBO LLEVAR ACERCA DE LA LEY GRACIAS

  • LAWYERCONT CONSULTORES

    LA PERSONAS NATURALES COMERCIANTES PUEDEN ACOGERSE A LA LEY 1116 DE 2006 , SI NECESITAN MAS INFORMACION DEBERAN ACERCARSE A LA SUPERSOCIEDADES (CALLE 26 CON CARRERA 50) Y PARA LAS PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES ESTA LA LEY 1380 DE 25 ENERO DE 2010, PERO HAY QUE HACER UNA CLARIDAD Y ES QUE DICHA LEY NO HA SIDO REGLAMENTADA AUN , PERO DICHA REGLAMENTACION SE PUEDE DAR EN POCOS DIAS O MESES, LA LEY TIENE ALGUNOS VACIOS QUE PRECISAMENTE PARA ESO ES LA REGLAMENTACION, UN DATO IMPORTANTE ESTA LEY ES PARA PERSONAS NATURALES NO COMERCIANTES (PROFESIONALES INDEPENDIENTES, ASALARIADOS, PRODUCTORES AGROPECUIARIOS, PENSIONADOS ETC) PARA QUE PUEDA YO SER ACEPTADO A ESTE REGIMEN DEBO TENER UN MINIMO DE INGRESOS , LOS CUALES SON PARA CUBRIR EL ACUERDO DE PAGO QUE REALIZARE CON LOS ACREEDORES.LAWYERCONT CONSULTORES LTDA-SEMINARIOS (nestorlawyercont.consultores@gmail.com)

  • Edgar Soto

    claro q puedes debes acercarte a un consultorio juridico de una universidad que tenga facultad de derecho y no te costara nada, alii te piden los requisitos.-

  • Edgar Sotelo

    Si te acojes a la ley no te envargan

  • Edgar Soto

    Claro que puedes acercate a un consultorio jurico de universidad y no te costara nada

  • Edgar Soto

    no se puede como requisito se debe establecer una forma de pago hacercate a un consultorio juridico de una univesidad y la consulta y el acuerdo no te costara nada

  • Edgar Sotelo

    el 50% de los creditos ebe estar cancelado y debes propòner forma de pago si no pailas, acercate a un consultorio juridico de una univesidad y no te costara nada

  • Edgar Soto

    si te acercas a un consultorio juridico de una universidad no te costara nada

  • Edgar Soto

    si puedes y si te acercas a un consultorio juridico de una univesidad no te costara nada

  • Edgar Sotelo

    Siga creyendo en su uribito y vera q va de jopo pal estanco

  • sandra vazquez

    llama al 3124610011 gratis

  • Edgar Soto

    3124610011

  • Edgar Soto

    Claro toda duda te la resuelven en un consultorio juridico de una universida gratuitamente

  • Ana Gomez

    Estoy interesada donde puedo comentar mi caso, hablan de una universidad, cual es? y los datos respectivos. gracias

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/02/03/el-procedimiento-de-insolvencia-va-a-potencializar-la-capacidad-financiera-del-ciudadano-algo-positivo-para-los-acreedores-simon-gaviria-2/ “El procedimiento de insolvencia va a potencializar la capacidad financiera del ciudadano; algo positivo para los acreedores”: Simón Gaviria | Actualidad – actualicese.com

    [...] La Ley 1380 de Enero 25 de 2010 de Insolvencia supera los posibles beneficios de la ley 550, toda vez que es una Ley concebida y formulada especialmente para Personas Naturales no comerciantes, y en ese sentido atiende las necesidades o condiciones legales específicas de una persona que es empleada o contratista o percibe un ingreso cualquiera sin ánimo comercial y de buena fe, quiere hacer efectiva su voluntad de pago, mientras que el ámbito de aplicación de la 550 está dirigido es a las Personas Jurídicas con actividad empresarial. [...]

  • julio cesar prada herrera

    hola. tengo tres deudas con diferentes entidades una con el banco y otras con empresas de servicios públicos, y por mas de un año, y en la actualidad no me encuentro trabajando quisiera saber como puedo acogerme a la ley de insolvencia economica. quisiera saber como es el procedimiento.

  • luis humberto hernandez lopez

    gracias por esta informacion que se debe hacer cuando uno tenga bienes como avalar la deuda cuando las deudas son adquiridas en otras partes del pais donde aparentemente se tienen procesos juridicos cuando por deuda hipotecaria ya se halla realizado acuerdo ycomo en mi caso recupere mi apartamento en el remate y por insolvencia estoy colgado en el pago por 10 cuotas faltando ya 20 cuotas por cancelar cuando ya me halla incluido en esta ley llegue otro acrededor que no halla sido relacionado en el proceso cuando se hallan recibido dineros para algun trabajo no comercial como debo actuar deseo me digan a donde debo dirigirme para comenzar este proceso

  • JANETH QUINTERO S.

    chaparral,jueves 1 de abril de 2010

    JANETH QUINTERO SOLANO

    tengo una deuda con la cooperativa ahorrosalud,preste mi nombre a otra persona para que sacara el credito,el no pago el credito que era de dos millones, esta cooperativa fue cerrada con sorpresa que el señor no pago, y me llego un enbargo el fue y arreglo pero nunca pago, con sorpresa que me llego otro embargo despues de 10 años de mundial de cobranzas, tambien embargaron la codeudora el embargo que me hicieron fue del 100% ya llebo pago $2.841.371 soy madre cabeza de familia tengo 4 hijos soy la unica que respondo por ellos, sin llegar a una conciliacion el representante legal de la corporacion les consigno el mes de noviembre del 2009 , febrero del 2010 y una seciones extras aclaro que lo que nosotros ganamos son honorarios . esta ley me acobija o que debo hacer gracias

  • http://www.lawyercontconsultores.com nestor e bernal

    ESTIMADO JULIO CESAR, COMO CANDIDATO PARA EL REGIMEN DE INSOLVENCIA CLARO QUE CLASIFICA, PERO DESAFORTUDAMENTE ESTE REGIMEN DE INSOLVENCIA SE TRATA DE UNA NEGOCIACIÓN CON LO ACREEDORES LA CUAL SE PLASMARÁ EN UN ACUERDO DE PAGO.
    SERAN MUY POCOS LOS ACREEDORES QUE SE SENTARAN EN UNA MESA A NEGOCIAR CON EL DEUDOR SI ESTE NO POSEE UN FLUJO DE DINERO CONSTANTE Y SUFICIENTE, RECUERDE QUE UNO DE LOS DOCUMENTOS QUE EL CONCILIADOR SOLICITARÁ ES UNA CERTIFICACIÓN DE INGRESOS.
    DICHA CERTIFICACIÓN SERA UN SOPORTE EFECTIVO PARA QUE EL ACREEDOR DECIDA QUE PLAZO LE DARÁ AL DEUDOR PARA QUE LE CANCELE LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS
    CABE ACLARAR QUE SI EL DEUDOR POSEE ALGUN BIEN(CASA,CARRO, ETC) A LO MEJOR LA SITUACION PUEDA CAMBIAR

  • alejandro

    BUENAS TARDES QUISIERA SABER DOS COSAS:
    1– TENGO QUE DARLE PODER A UN ABOGADO PARA TARTAR DE ACOGERME A ESTA LEY

    2– QUE TIEMPO SE DEMORA LA SOLICITUD DE ACOGERSE A LA LEY, SI ES QUE SE PRESENTA DIRECTAMENTE O POR ABOGADO

    GRACIAS POR SU PRONTA RESPUESTA ESTOY EN MORA DE UN CREDITO HIPOTECARIO Y NO TENGO EMPLEO HACE 4 MESES, QUE PUEDO HACER?

  • SILENE GONZALEZ

    BUENAS TARDES,

    SOLICITO SU COLABORACIÓN CON EL SIGUIENTE CASO:

    TENGO UNA DEUDA CON EL ICETEX DESDE HACE VARIOS AÑOS, YA ESTO PASO A COBRO JURÍDICO, NO PUDE TERMINAR MI CARRERA PERO YA EL MONTO DE LA DEUDA VA POR EL TRIPLE DE LO QUE ME PRESTARON, Y NO SOLO TOCA PAGARLE AL ICETEX SI NO TAMBIÉN A LOS ABOGADOS QUE ELLOS IMPUSIERON, YA HE PAGADO ALGUNAS CUOTAS, PERO EN ESTOS MOMENTOS SOLO CUENTO CON UN TRABAJO DONDE GANO EL MÍNIMO. MI PREGUNTA ES DE QUE MANERA ME ACOGE ESTA LEY, SI ES POSIBLE PACTAR NO SOLO CON EL ICETEX SI NO TAMBIÉN CON LOS ABOGADOS, PARA ESTE CASO QUE DEBO HACER.

  • luis ramon sanchez lopez

    hola soy luis ramon sanchez lopez vivo en la ciudad de cartagena tengo una deuda con fenalco de un prestamo educativo yo quiero acogerme a esta ley. pero fenalco atreves de su funcionario me dicen q no porq ellos son una entidad privada lo unico q yo quiero saber esq si yo puedo llegar a un acuerdo con ellos q sea por el minimo yo no trabajo me gustaria q me orientaran muchas gracias espero pronta respuesta de su parte

  • JOSE FIDEL PEREZ PEREZ

    HOLA BUENA TARDE.
    SOY PROFESIONAL DEL SECTOR AGROPECUARIO TERMINE ACADEMICAMENTE HACE 10 AÑOS ESTUDIE CON UN CREDITO DEL ICETEX EN ESA EPOCA EL MONTO QUE ME PRESTARON FUE DE APROXIMADAMENTE 5 MILLONES DE PESOS A LA FECHA ESTOY DEBIENDO AL REDEDOR DE 30 MILLONES DE PESOS Y ACTUALEMENTE ESTAN EN MANOS DE ABOGADOS DESDE HACE UNOS 2 AÑOS APROXIAMDAMENTE, ACTUALEMNTE ESTOY SIN TRABAJO Y NO POSEO LOS INGRESOS PARA PODER PAGAR LAS CUOTAS MENSUALES DE $350.000 POR 5 AÑOS QUE ME COBRAN LOS ABOGADOS. ES POSIBLE QUE MI CASO PUEDA SER ANALIZADO Y PUEDA REFINANCIAR MI DEUDA?
    MUCHAS GRACIAS.

  • alvaro lenis sanchez

    buen dia: solicito muy comedidamente se me informe a donde debo acudir para obtener formulario de inscripcion o que tengo que hacer para obtener mas informacion sobre insolvencia economica
    mi email es guillesan39@hotmail.com. espero pronta respuesta. me despido muy agradecido.

    mi nombre es alvaro lenis sanchez y me puedes contatar al correo antes mencionado: guillesan39@hotmail.com

  • sara rocío saavedra gómez

    HOLA, tengo como 5 deudas con prestamistas, he cancelado durante 3 o mas años intereses al 5% y al 7%, en estos momentos 3 de ellos llevaron sus letras donde un abogado, yo actualmente no tengo trabajo, y solo vivo de lo que mi esposo me da de buena voluntad, y mi mamá es mi fiadora, ella actualmente quedo insolvente ya que se le acabo lo que tenia, pero tengo un carrito que solo puede valer 5 millones. Será que me puedo acoger a la nueva ley de insolvencia economica? yo creo que entre todas mis deudas llego a deber 10 millones de pesos………quiero saber una pronta respuesta…mil gracias en lo que me puedan ayudar

  • ana maria osorio

    Hola, necesito en oriente con esta situacion, al solicitar un prestamo en informan que no puedo ya que aparezco en reportada en Cifin por una Cooperativa desde el mayo del 2002….. nunca he recibido notificacion por cobro de la deuda, ni llamadas ninguna especie de comunicado. el prestamo no fue aprobado…..
    pregunto…. la deuda contraida fue en el año 1999, y hasta el 2002 se realizaron algunos pagos, recibiendo carta de exclusion de la cooperativa….. de aqui en adelante no se ha recibido nada…. esta deuda no prescribe por tiempo…. que debo hacer…
    gracias

  • william g

    tengo una deuda con plan postpago de comcel, el cualpor no pagar a tiempo me cortaron la linea pero lo cual hoy en este momento va avanzado la deuda como hago para poder pagar pero lo que comsumi de minutos que solo fue un mes.

  • jhmonterou

    Buenas Noches

    Quisiera que me guiaran con mi caso…. Yo tengo una deuda con un fondo de empleados al cual estuve afiliado y el cual en su momento me presto 26 millones para compra de vivienda. En la empresa que estaba trabajando y en la cual tenia el beneficio de afiliado al fondo de empleados, me terminaron el contrato hace un año y dos meses… ahora el fondo esta solicitando que le pague la deuda de 16 millones en un termino de 6 meses situación que es imposible para mi ya que yo y mi familia dependemos de mi salario mensual.

    Igual e ido pagando, pero el fondo me dice que dicho crédito se va a cobro jurídico….

    Por tal razón quiero saber si puedo acogerme a la lay 1380 y no ser intimidado para el pago de la deuda en ese plazo.

    Agradezco su amable atención.

  • PEDRO

    Quisiera saber,si me puedo a coger a la ley de Insolvencia Economica,teniendo unas deudas Hipotecarias,pagado mas del 50% y una de consumo que no he pagado el 50% de esta,les agradesco cual informacion

  • luis eduardo

    Luis Eduardo

    Buenas tarde

    Espero que estén bien estoy muy preocupado sobre el impuesto predial será que entra en la ley 1380 espero que me ayuden en esta pegunta

  • http://www.lawyercontconsultores.com LAWYERCONT CONSULTORES LTDA

    MUY BUENAS TARDES.
    LOS SUPUESTOS DEL REGIMEN DE INSOLVENCIA SON:

    QUE TENGA DOS O MAS OBLIGACIONES CON DOS O MAS ACREEDORES Y QUE DICHAS ACREENCIAS TENGAN MAS DE 90 DIAS DE RETARDO EN EL PAGO Y POR ULTIMO QUE DICHAS DEUDAS REPRESENTEN MAS DEL 50% DEL PASIVO TOTAL Ó QUE CURSEN UNA O MAS DEMANDAS EN EJECUCION EN SU CONTRA Y QUE REPRESENTE ESTA OBLIGACION OBJETO DE LA DEMANDA MAS DEL 50% DEL PASIVO TOTAL.

    AUNQUE LA LEY NO ESTABLECE COMO REQUISITOS EL TENER INGRESOS, SI ES UN VENTAJA EL TENERLO PARA PODER LLEGAR A UN ACUERDO CON LOS ACREEDORES YA SEA POR CUOTAS MENSUALES O TRIMESTRALES O QUIZAS UNA PARTE AL INICIO DEL ACUERDO DE PAGO Y LAS DEMAS CUOTAS EN EL
    TRANSCURSO DE ESTE.
    EN LO QUE RESPECTA CON LAS DEUDAS FISCALES CON LA DIAN LA LEY ESTABLECE UNA SERIE DE BENEFICIOS PARA EL DEUDOR INSOLVENTE, PERO CON LAS DEUDAS DE NATURALEZA DISTRITAL, YA SERIA CUESTION DE UNA REGLAMENTACION EN LA LEY.

    NO TODOS LOS CASOS SON IGUALES DE LAS PERSONAS QUE QUIERAN ENTRAR A ESTE REGIMEN DE INSOLVENCIA, Y MUCHOS MENOS LOS ACREEDORES YA QUE ASI COMO HABRÁ ACREEDORES QUE BRINDARAN TODAS LAS ALTERNATIVAS PARA NEGOCIAR , TAMBIEN HABRÁ ACREEDORES QUE SERAN MUY DIFICIAL. EN TODO CASO ES UNA OPCION QUE LA LEGISLACION NOS BRINDÁ Y PORQUE NO UTILZARLA.

    2DO SEMINARIO REGIMEN DE INSOLVENCIA (24-04-2010) LOS ESPERAMOS PARA RESOLVER SUS INQUIETUDES — http://www.lawyercontconsultores.com ; lawyercont.consultores@gmail.com

  • maria victoria lancheros

    hola, estoy muy interesada a acogerme a la ley de insolvencia economica y quiero saber cuando estan los formularios listos al publico, pues estoy bastante preocupada por que le debo a dos entidades financieras y eelos no hacen sino llamarlo a uno y atemorizarlo le agradeceria me ayude a conseguir el formulario lo mas pronto posible le agradezo su atencion.

  • ROCIO

    lo unico que se pagara en las notarios y estos sitios privados son mínimos, pero si definitivamente no se tiene dinero puede acudir a las casas de justicia o a los consultorios juridicos de las universidades.

  • ROCIO

    NADA TIENE QUE VER LA POBREZA CON EL ESTADO DE INSOLVENCIA ESTO SE DA PRECISAMENTE PORQUE SE TENIA DINERO Y SE PODIAN ADQUIRIR ESTE TIPO DE OBLIGACIONES PECUNIARIAS SI AHORA NO TIENE DINERO PARA CUBRIRLAS NO ES ESTAR EN CONDICION DE POBREZA…… EN NADA URIBE AYUDO A LOS POBRES DE ESTE PAIS… LA VERDAD SOLO ACEPTO QUE ESTA LEY SI ES DE GRAN APOYO….. TENIA QUE DEJAR ALGO BUENO

  • JHON

    BUENAS NOCHES

    MI PREGUNTA ES DONDE NO HAY CENTROS CONCILIATORIOS DE LA UNIVERSIDADES EN DONDE PUEDO ACERCARME PARA ACOJERME A ESTA LEY NO LO TENGO CLARO, O HAY QUE REALIZAR ALGUN ESCRITO Y PRESENTARLO EN ALGUNA ENTIDAD

  • Jose Romero

    Existen dudas??

    esta semana (jueves 22 de abril 2019) me acerque al consultorio Juridico de la universidad Catolica aqui en Bogotá, para conocer mas acerca de esta ley, alli me dicen que ellos no estan facultados para llevar casos de esta indole. Esto porque segun ellos aun no esta firmada esta ley.. como saber donde le colaborana a uno?

    gracias

  • Milena Piñeros

    si mi deuda esta en proceso de remate de inmueble me puedo acoger a la ley?

  • Manuel Sanchez

    Buenos dias tengo la siguiente inquietud saque vehiculo de carga financiado a cuatro años en este momento solo debo 15 millones de pesos y me atrace en 3 cuotas, las cuales suman 5.500.000 de la financiera me llaman que van hacer cobro juridico que debo hacer en este caso ya que me dice que me van a enbargar los bienes esta ley me acobija. Soy pensionado. Gracias

  • Hector

    Tengo un credito con un banco por $6MM el cual ya le debo $3.5MM y 3 TDC $2MM $1.5MM y 1MM, tambien tengo una deuda con una ajiotista el cual me cobra al 6% sobre letras de cambio hace aprox. 6 años le pague solo intereses hasta Nov/2009.

    Estoy en mora en el credito, TDC y el ajiotista….Me puedo acoger a la ley.

    La deuda en el BAnco, a pesar de que preste el nombre es mia, pero igual Yo soy el responsable de la misma y a mi es el que me tienen reportado en Datacredito.

    Tambien deseo saber si ya al ajiotista que le he pagado la deuda como 6 veces en intereses al 6%, lo puedo demandar por usura y por todos estos 6 años que me ha tenido como su marranito ¿Las letras caducan a que timepo?

    Agradezco los valiosos comentarios

    PD. Soy actualmente empleado y màs del 75% de mi sueldo lo tengo comprometido con descuento por nomina ( CRedito de vivienda y Fondo de empleados)

  • NESTOR BERNAL

    Segun la ley 1380 del 25 de enero de 2010, los unicos facultados para adelantar este tramite son los centros de conciliacion(conciliadores) y las notarias(notarios), aunque cualquier persona puede acercarse a cualquier centro de conciliacion y exigir que se adelante su tramite de insolvencia, lo unico cierto es que aunque la ley ya fue FIRMADA por el presidente, falta que sea reglamentada por el ministerio de justicia, ya que dicho ministerio debera definira temas como tarifas, formularios etc.
    Segun ultimas noticias del ministerio de justicia,la reglamentacion esta muy complicada y segun palabras del asesor del ministerio de justicia, estan estudiando la posibilidad de adelantar un proyecto de ley que cubra la gran cantidad de vacios que presenta la ley 1380. http://www.lawyercontconsultores.com

  • hugo gonzalez

    Realmente me parece demaciado buena porque ayudara a la descogestion de muchos tribunales que estan llenos de demandas y le facilitara el pago a muchas pèrsonas que en colombia necesitan pagar sus deudas pero que por un motivo u otro no pueden…
    Lo que falta es la expedicion de los decretos reglamentarios para saber la forma en que debe funcionar, si alguno se entera antes que yo de la publicacion de estos le agradeceria que lo publiquen en esta paguina para enterarme……… gracias.

  • julio cesar b

    Bunas tardes
    tengo una deuda de administracion de un monto bajo . la administradora me envio esta cueta a cobro juridico , pero me recibio abonos por la cueta pendiente .ahora el abogado me quire cobrar un costo muy elevado por su servicio . pregunto tengo q pagar esto att julio cesar bouhot

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/04/14/concepto-205-de-14-04-2010/ Concepto 205 de 14-04-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] basa su requerimiento en consultar si, atendiendo el marco de lo preceptuado por la Ley 1380 de 2010, “un usuario residencial -como persona natural- que haya contraído deudas con la [...]

  • liliana m

    buena tarde
    tengo una 2 meses con dos prestamos que tengo en dos entidades, a donde puedo ir para una posible conciliacion en Bucaramanga gracias

  • alvaro ponce

    Bunas tardes
    tengo una deuda restructurada con bancolombia y un enbargo con una entidad financiera cooperativa coomeva del 20%, la primera deuda me la debita del salario y la segunda me van a debitar el 100% y no me van a dejar para los gasto necesarios para los mios, veo que esta ley me puede ayudar a resolver mi angustia economica. muchas gracias por su asesoria.

  • WILLIAM HENRIQUEZ

    Buenas tardes

    tengo un credito con bbva para vivienda nueva tenia buenos ingresos pero se termino el contrato,estuve desempleado varios meses y me atrase esperando un nos pagos pero ya debia mucho y no pude pagar ahora me llamaron y me informaron que tengo una deuda muy alta la cual ya la pasaron a abogado que puedo hacer es urgente.tengo nuevo empleo pero con el minimo vivo lejos y el trabajo es nocturno medieron facilidad en el trabajo para sacar una moto la cual estan descontandome del sueldo
    les agradesco cualquier informacion es urgente muchas gracias

  • angela palacios

    Buenas tardes, tengo una deuda con un banco la cual habia venido pagando hasta que me quede sin empleo, ahora gano el minimo y no me alcanza quisiera saber si puedo llegar a un acuerdo de insolvencia con una sola deuda y realizando el acuerdo se puede estipular la fecha en la que puedo empezar a pagar y valor de la cuota

  • Bernardo Maduro Silvera

    Bernardo Maduro
    Me acerque a un abogado y me dijo que esta ley todavía no podía aplicarse porque no estaba reglamentada,es cierto esto ?. adenmás le prgunté a un secretario de un Juzgado municipal y me contesto qu8e no tenían conocimiento de su aplicabilidad porque sus superiores no le habian informado al respecto. En tonces que debo hacer, porque mi única tabla de salvación es esta ley.

  • http://alternativasjuridicas.com/ DIEGO CARDENAS

    efectivamente por decisión de ministerio los centros de conciliación no pueden, pero nosotros hemos logrados resultados muy positivos e igual de efectivos con la ley de insolvencia, si quiere iniciar su proceso contáctenos a http://alternativasjuridicas.com/ o a los teléfonos 315-5791616 312-5910006.

  • http://alternativasjuridicas.com/ DIEGO CARDENAS

    con una sola deuda no es posible, pero hay que determinar mas a fondo su situación para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com/ DIEGO CARDENAS

    es importante que usted determine si existe alguna posibilidad de pago así sea a futuro, porque lo importante es que debe haber una posibilidad de pago así sea remota, no del total pero si de cuotas. ya que de no existir, la ley no obliga a los acreedores a conciliar.
    para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    un saludo, sus gastaos necesarios simepre tienen prioridad, hay obligaciones que tienen prioridad sobre todo los demás y son los alimentarios.para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    priero que todo usted debe analizar su situación y su capacidad de pago, es importante evaluar cuales son sus acreedores y cual es su pasado crediticio. para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    deuda es deuda y las cuotas de administración lo son, por lo que efectivamente si se generó un gasto de cobranza usted deberá asumirlo. para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Su caso contiene bastantes variables, y posibilidades de respuesta, desde el putno de vista de la insolvencia y del derehco penal, civil y comercial. si gusta para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    hay que determinar si se cumplen los supuestos de la ley, y analizar si es necesario que usted ingrese en este trámite para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    si hay proceso de remate, claro que se puede, esa es la ventaja de la ley, y es importante que se haga algo al respecto urgentemente antes que pierda su bien.para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    si visita nuestra página podrá encontrar consejos prácticos para enfrentar el acoso de los acreedores. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Según la ley de insolvencia no es que usted deba haber pagado mas del 50% sino que las obligaciones en mora deben sumar el 50% de los pasivos.Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    es posible acogerse y reestructurar sus pasivos, pero es importante determinar todas las variables a saber, patrimonio, flujo de caja mensual flujo de caja para el pago y en fin lo que que usted pretende de una negociación. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    no siendo un tema de insolvencia, debe determinar si usted tiene o no cláusula de permanencia, por favor diríjase a la empresa y determine cual es su saldo por pagar y haga un acuerdo. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006. ahi encuentra respuestas a temas de servicios públicos.

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    su caso requiere un especial análisis. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Su caso tiene tintes penales, por cuanto la usura es un delito, pero tiene unos matices jurisprudenciales que deben ser analizados, por lo anterior le sugiero que usted consulte un abogado. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Creemos que usted requiere determinar sus posibilidades futuras de pago, si posee o no codeudores así como la situación actual de su deuda. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    inicialmente es recomendable que usted evalúe las condiciones de pago que posee actualmente en relación con las posibilidades de acuerdo de pago que le ofrecen en la entidad acreedora; si las anteriores no son posibles dada su baja capacidad de pago, es posible analizar el procedimiento de insolvencia. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    la ley no exige la participación por intermedio de abogado, pero si le recomiendo que se asesore previamente por cuanto es un proceso concursal que aunque trata de ser simple, tiene sus aspectos legales complejos. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Un saludo, los bienes o activos de una persona como regla general sirven de prenda general de los acreedor por lo tanto siendo esto así, si usted tiene bienes o ingresos que puedan perderse en este proceso de cobro, en definitiva debe iniciar el procedimiento de insolvencia, de lo contrario, es claro que no habrá posibilidad de cobro para sus acreedores, salvo que usted posea un codeudor. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Un saludo, los bienes o activos de una persona como regla general sirven de prenda general de los acreedor por lo tanto siendo esto así, si usted tiene bienes o ingresos que puedan perderse en este proceso de cobro, en definitiva debe iniciar el procedimiento de insolvencia, de lo contrario, es claro que no habrá posibilidad de cobro para sus acreedores, salvo que usted posea un codeudor. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    en primer lugar si a usted le cobran una obligación despúes de 10 años muy probablemente se encuentra prescrita, de tal forma que es importante que usted conteste la demanda y excepcione en el casodicha circunstancia, si es aplicable. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Para la iniciación del procedimiento se requiere siempre relacionar todos y cada uno de los acreedores que se tiene al momento de la iniciación del proceso, so pena de sanciones que van desde la terminación del trámite de negociación o el acuerdo mismo y la imposibilidad de iniciar uno nuevo, hasta sanciones de carácter penal. En estos procesos la buena fe es muy importante. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Es importante determinar con claridad su caso, si le es apropiado, Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    HAy que hacer en su caso una claridad, lo que persigue la ley de insolvencia es que los acreedores puedan obtener un acuerdo de pago, es decir siempre habrá que pagar u no es para dejar las obligaciones suspendidas en el tiempo por lo que si no puede ofrecer un acuerdo de pagos mínimo a un tiempo determinado, es mejor no utilice esa figura. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    excelente pregunta, pero considero que es este caso no es aplicable, por cuanto no es una obligación dineraria como tal sino un ejercicio de la potestad punitiva del Estado, de tal manera que pienso en principio que no podría ser objeto de negociación. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    si usted tiene dudas, le recomendamos que Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    La ley no hace distinción o preferencias sobre situaciones de indefensión o incapacidad, pero le sugiero que determine su capacidad de pago, evalúe sus finanzas y presente una propuesta inicial al Banco, así mismo es importante que usted investigue si ya cursan procesos en contra suya, una forma de hacerlo es verificar su certificado de tradición. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Con el mayor de los gustos y para usted sin costo alguno visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006 y nos comenta en detalle su caso.

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    Es importante determinar su actual situación y su capacidad de pago que es realmente el excedente después de descontar sus ingresos básicos. así usted puede determinar que cuota puede ofrecerle al banco, hágalo desde ya con un derecho de petición bie n fundamentado. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    efectivamente los bancos e instituciones financieras tienen políticas, su negocio es el de prestar dinero y recuperarlo en fechas y montos definidos, por lo que no es normal que con un crédito castigado normalicen nuevamente. le recomiendo que les proponga un acuerdo de pago temporal. si ello no es posible es bueno que considere la ley de insolvencia. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    yo pienso que nada pierde en proponer el pago total de la obligación de dicha suma, en el entendido que usted no tiene mas ingresos o no tiene mas bienes.
    Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    cuando usted ingresa a un procedimiento de insolvencia no es como sentarse con un asesor de cartera y le dice como vana ser las coutas, sino que se requiere un orden de prelación de pagos, lo que significa que no se le va a pagar a todos los acreedores al tiempo como veía usted haciendo, sino que hay que tener un orden de prelación. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    no en todos los casos se recomienda el trámite de insolvencia, en su caso hay que determinar su situación en particular, acuerdese que todo acá es fruto de la negociación, por lo que no se obliga a la acreedor a aceptar, pero si se negocia dependiendo de su patrimonio y su flujo de ingresos. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Su situación es de sobrendeudamiento, por lo que es necesario que usted ingrese al trámite de insolvencia para así poder cumplirle a todos sus acreedores, para que no siguieran corriendo intereses moratorios y pudiera definir su situación de una vez por todas. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    si requiere respuestas concretas Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Usted tiene la característica de comerciante, y creo que hay que analizar su caso desde ese punto de vista. es importante que usted se comunique con nosotros porque requiere respuestas mas detalladas. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    si la acoge, siempre y cuando reuna los requisitos de la ley, es decir mas de dos obligaciones O una demanda en contra que sumen el 50% de sus deudas. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    es necesario determinar en que estado está el proceso, sus pasivos, sus activos y en especial su capacidad de pago. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    me equivoque y respondí a otra persona, en su caso es necesario determinar en que estado está el proceso, sus pasivos, sus activos y en especial su capacidad de pago. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    hay que determinar si para las tarjetas la hipoteca constituida sirvió de garantía, si no efectivamente no pueden hacer el cobro. es necesario determinar en que estado está el proceso, sus pasivos, sus activos y en especial su capacidad de pago. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    Hay que tener en cuenta que el negocio del BAnco no es que usted consiga su vivienda, sino que usted le pague los intereses por el prestamo que le hizo, de tal forma que si usted no cumple efectivamente el banco reclamará su dinero. La ley de insolvencia permite que las personas como usted que ingresan a una situación de crisis puedan recuperar su vida crediticia y normalizar sus obligaciones conforme a sus posibilidades económicas, por lo que si usted reune los requisitos no dude en intentar ese procedimiento. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    no hay otra solución que el PAGO, pero acorde con su situación económica actual. por ello le recomiendo que negocie con sus acreedores, y haga un acuerdo de pago. si ello no es posible acuda ala ley de insolvencia. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

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    efectivamente el acreedor puede continuar la acción en contra suya y embargarle, pero si ambos se acogen no es posible que esto suceda. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    El objetivo de la ley es simplemente negociar, lo unico que se obliga acá es negociar pero en bloque, lo que significa que las mayorías calificadas deciden. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    Sin ingresos no es posible porque acá lo que se persigue es el pago, pero creo que uno puede proyectarlos o negociar sobre supuestos pero ello no es tan recomendable. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    el conciliador.

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    Viviana, el acuerdo se hace conforme a sus posibilidades, y no corren intereses apartir del trámite. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    es posible siempre y cuando reuna los supuestos de admisión de la ley, es importante determinar a profundidad la situación de su hogar y sus finanzas por lo que le recomiendo que Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    el trámite de la ley es para todo tipo de obligaciones salvo las alimentarias, por lo que no importa si son bancos o personas naturales los acreedores. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • http://alternativasjuridicas.com DIEGO CARDENAS

    el problema esta en su desempleo ya que sin ingresos no es posible en la práctica hacer un acuerdo de pago. Para mayor asesoría visite http://alternativasjuridicas.com/ o comuníquese a los teléfonos 315-5791616 312-5910006

  • SONIA J HERNANDEZ

    HOLA MI NOMBRE ES SONIA JANETH HERNANDEZ VALENCIA, TENGO UN CREDITO HIPOTECARIO CON EL BANCO DAVIVIENDA, ESTUVE DESEMPLEADA DESDE NOVIEMBRE DEL AÑO 2008 HASTA SEPTIEMBRE DEL AÑO 2009. POR ATL MOTIVO ME RETRASE EN LAS CUOTAS, EL BANCO ME SUGIRIO POR MEDIO DE LOS ABOGADOS UNA REFINANCIACION LUEGO EN DICIEMBRE ME DIJIERON QUE NO SE PODIA PORQUE EL CREDITO ERA MUY NUEVO Y APARTE YA HABIA TENIDO OTRA. POR TAL MOTIVO ESTO SE FUE A UN PROCESO POR LA MORA EN FEBRERO ME LLAMARON DEL JUZGADO PENAL E JAMUNDI QUE EL BANCO ME ESTABA DEMANDANDO. YO CONSEGUI UN EMPLEO DONDE DEVENGO 1 SALARIO MINIMO, ME OFRECIERON UN LISSING HABITACIONAL POR TAL MOTIVO, EN LA SEMANA PASADA ME DICEN QUE ME LO NEGARON PORQUE EL PROCESO YA PASO A OTRA INSTANCIA APARTE MIS INGRESOS ACTALES NO CUBREN EL MONTO DE LA DEUDA. YA ME REALIZARON EL AVALUO POR PARTE DEL BANCO Y EL SECUESTRE TAMBIEN VSITO MI CASA. mE DAN LA OPCION DE PAGAR TODA LA DEUDA O EL RETRAZO ACTUALMENTE YO NO CUENTO CON ESE VALOR PERO NO QUIERO PERDER MICASA. pOR FAVOR DIJAME QUE PUEDO HACER.
    ESTOY UBICADA EN CIUDADELA TERRANOVA MUNICIPIO DE JAMUNDI.

  • Karina Blanco

    Hola. Para minimizar el estrés opté por tener una sola gran deuda en vez de varias pequeñas. Es así como adeudo 5 millones por cuotas de administración. Le propuse a la copropiedad saldar mi deuda dándoles en dación de pago un depósito en el mismo edificio avaluado por valor similar, pero responden que no están interesados, que sólo quieren la plata y es obvio que pretender venderlo a alguien de afuera no es viable. Mi inquietud es si puedo acogerme a esta ley aun cuando es mi única deuda, o si hay otra figura legal que obligue a mi acreedor aceptar mi propuesta de pago a través de este bien inmueble por falta de liquidez.
    Agradeceré mucho me puedan responder y orientar. Buen día!

  • john martinez

    A QUIEN ME PUEDA COLABORAR:

    EN EL ARTICULO 10 DE ESTA LEY (1380) EL DECIMO REQUISITO PARAGRAFO 1 NOMBRA UNOS FORMATOS PARA DILIGENCIAR INFORMACION CORRESPONDIENTE A LOS REQUISITOS DE ESTE ARTICULO. DICE Q LOS DESCARGUE DE LA PAGINA DEL MIN DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA O EN LOS CENTROS DE CONCILIACION. PERO NI EN UNO NI EN EL OTRO ENCUENTRO ESTOS.
    SI ALGUNO SABE O LOS TIENE SE LO AGRADECERIA. GRACIAS.

    johnmartinezduque@hotmail.com

  • Paula Ramirez

    Buenas tardes. Tengo un credito bancario, el cual en el momento se encuentra en mora y ya me notificaron el proceso ejecutivo, tengo atrasada la suma de cinco millones de pesos, le propuse al banco pagar mensualmente un millones quinientos y que en caso de no aceptar me acogeria a la ley de insolvencia, ellos me dicen que esta ley todavia no se puede aplicar… que si no me coloca al dia me rematan un vehiculo que tengo. mi pregunta es en estos momentos los puedo llamar a conciliacion para empezar el tramite de insolvencia es de aclarar que tengo otra credito que tambien se encuentra en mora. gracias por su ayuda

  • HELBER

    EFECTIVAMENTE, A LA FECHA LA LEY 1380 DE 2010, NO SE HA REGLAMENTADO Y LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y LOS CONCILIADORES NO PUEDEN REALIZAR ACUERDOS HASTA QUE ESTO NO SUCEDA. MAYOR INFORMACIÓN EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA http://www.conciliacion.gov.co

  • claudia gutierrez

    Muy buenos dias.

    hice un prestamo, fue un acuerdo con una amiga para qe lo pagaramos las dos por mitades. yo pague el mio pero ella entro en embarazo perdio su trabajo y su embarazo es de alto riesgo…..algo muy claro es que ella no aparacece en ningun momento en la deuda fue todo de palabra.

    hay forma que como unica titular de la deuda pero el banco sabe esto …y como no tengo como pagar mientras ella sale de su embarazo puedo acoger a la ley de insolvencia economica o seria ella conmigo como seria mas facil.

    ya que le puse una denuncia por estafa pero, se concilio de que ella pagaria eran 3.500.000 pero alcanso a dar 500.000 y fue cuando le diasnosticaron amrenaza de aborto y no puede trabajar sale hasta oct de su embarazo y en 3 meses o dos estara trabajando ella es sola y nadie le ayuda.

    quien se acogeria en la ley ella o yo. ella esta en bogota y yo en pereira.
    como podemos hacer un acuerdo lo menos traumatico no la quiero perjudicar. pero yo tampoco.

    como se realiza?

    gracias

    claudia gutierrez
    3124650101

    violeta.028@hotmail.com

  • LEONOR MUÑOZ CELIS

    Le serví de fiadora a una amiga para un préstamo con una prestamista particular, quien le prestó $2.000.000 al 5% por 24 meses, ella debe pagar $100.000 de intereses mensuales y 84.000 de abono al capital, es decir, mensualmente $184.000 por 24 meses.
    Mi amiga perdió su trabajo y en la actualidad tiene tres cuotas atrasadas. Pero como va a recibir liquidación de un antiguo empleo, ella desea pagar los tres meses de mora y pagar los 2.000.000, del capital, pero la prestamista no lo acepta. Qué se puede hacer en este caso, si ya no hay cómo seguir pagando? Ella y yo firmamos tan sólo una letra en blanco. ¿Se puede apelar a esta Ley, para quedar bien y desistir de un pago que ya no se puede seguir cubriendo? Gracias.

  • John Alex

    Buenas, tengo una obligacion pendiente con el banco desde hace tiempo y por motivos laborales no he podido cancelar esta obligacion crediticia; los del banco me dieron plazo hasta este 28 de julio para cancelar con un descuento especial esta deuda, cosa que sera dificil pues es una suma alta y solo me gano el minimo. Me gustaria que me dieran asesoria si me puedo acoger a la ley 1380 de insolvencia economica, pues me interesa saldar este compromiso.

    Estare atento a mi solicitud, muchas gracias.

  • clara muñoz

    buenas tardes quiero que me asesoren en la ley de insolvencia.
    ya que tengo un creidito hipotecario desde el año 1997 y me quede si trabajo desde el 2007 por lo tanto no eh podido cancelar las cuotas que son de $ 605.000 aproximadamente y a la fecha el banco me dice que debo $ 33.000.000 millones. deseo saber si esta ley me acoge ya que en este momento mi sueldo es básico de $ 700.000
    agradezco su respuesta

  • maria delfina

    Hola Buenas noches . Necesito saber,si por una calamidad domestica,como es la muerte de los padres que daban el sustento a una persona enferma,se podria invocar como causa primaria para acogerse a esta ley,en los deudas contraidas con el estado,por mora y no pago de los servicios publicos domicilarios . gracias por ayudarme con el tramite .

  • Eduardo Forero

    Hola, en este momento tengo una serie de acreencias con entidades financieras, impuestos y personas naturales (prestamistas), mis ingresos no alcanzan para pagar dichas obligaciones y menos los intereses que particularmente los prestamistas cobran, en este momento tengo la categoría de ser persona natural no comerciante, lo que me permitiría acogerme a esta ley cumpliendo obviamente con los demás requisitos, pero he visto una opotunidad de montar una empresa con dos personas, para que en un futuro tal vez pueda ver mejorados mis ingresos. No me he podido acoger a la ley por falta de su reglamentación. En caso que me asocie con estas dos personas para el montaje de la empresa, perdería la posibilidad de acogerme a la ley aún habiéndose causadas dichas acreencias con anterioridad a esta decisión? Agradezco me puedan dar claridad al respecto para orientarme en las decisiones que debo tomar

  • sandra

    hola no entiendo el articulo 31 de la ley 1380

  • LUIS AMILCAR ALVAREZ CHAVARRO

    Estoy siendo asediado por acreedores en este momento, he esperado la reglamentación de la ley 1380 de 2010 y no he podido saber a que entidad dirigirme en aras que el gobierno reglamente dicha norma poseo una finca y en este momento me la embargo un banco y un particular lo que escasamente alcanzo a entender por ser mi actividad principal la manifestada al banco como productor agropecuario ME PUEDO ACOGER A LA LEY EN LAS AUDIENCIAS QUE CONVOQUE EL JUZGADO QUE LLEVA MI PROCESO? COMO PUEDO HACER PARA QUE SE APLIQUE LA LEY MIENTRAS SALE EL DECRETO REGLAMENTARIO? O ARTICULOS QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE REGLAMENTACION SE PUEDEN APLICAR LOS CENTROS DE CONCILIACION NO ESTAN ACEPTANDO PROPUESTAS DE INSOLVENCIA AYUDENME POR FAVOR

  • Mael

    Buenas noches:
    Quiero saber si esta ley me sirve, debido que tengo un credito FINAGRO con un banco y tengo 8 meses de mora, me embargaron mi casa, hace mes y medio. Esta ley me servirá si me acojo a ella en las condiciones en que estoy. Tengo cultivos, pero el mal tiempo del país, me jugó una mala pasada y los resultados no fueron los esperados.
    Agradezco puedan colaborarmen con esto.

  • Jenny Mantilla

    Jenny Mantilla
    Mi esposo está en proceso de embargoy mi esposo quiere areglar está situación.
    el es socio hace 14 años y tiene buenos aportes el decea que tomen los aportes totales o parciales para poner al dia el credito la cooperativa no quiere.
    La cooperativa quiere restructurar pero si hay los aportes porque no tomarlos ,pero ellos no se dan cuenta que nuestra famili necesita subsistir, si se reestructura no tendriamos capacidad de pago y tambien hay otros compromisos que cumplir si estan los aportes para cubrir este compromiso?
    ¿Que debemos hacer? gracias

  • http://0 LILIANA

    se supone que si se llama ley de la insolvencia economica es porque no tiene dinero para pagar, entonces veo que aqui dice que hay que pagar no menos del 50%, o sea siga pagando y mas con un juez, entonces esta ley no dice nada ni sirve para nada. o quizas no comprendi

  • DELIA

    HOLA, TENGO 62 AÑOS,LES ESCRIBO DESDE ESPAÑA, HACE APROXIMADAMENTE 2 AÑOS HE DEJADO DE PAGAR MIS DEUDAS, CONSISTENTES EN PRESTAMOS Y TARJETAS DE CREDITO, DESDE EL AÑO 2008 ME HE QUEDADO DESEMPLEADA Y SIN RECURSOS, TUVE 11 MESES UNA AYUDA DEL INEM CONSISTENTE EN 420 EUROS, TUVE QUE DEJAR MI PISO DE ALQUILER E IRME A VIVIR CON UN HIJO, NO TENGO ENTRADA ECONOMICA ALGUNA Y YA ME HA DEMANDADO UNA ENTIDAD, AUN NO ME HAN AVISADO DE JUICIO NI NADA, PERO YA HA LLEGADO LA SEGUNDA DEMANDA Y ESPERO ME LLEGARAN LAS DEMAS, …ES POSIBLE Y EN QUE ME AYUDARIA DECLARARME INSOLVENTE?

  • http://www.alternativasjuridicas.com diego cardenas

    Señora liliana, no comprendió la ley, porque lo que se dice es que usted este en mora con deudas que representen al menos el 50% de las deudas totales.

  • diego cardenas

    Atento saludo:

    Lo que se debe hacer en su caso es solicitar por escrito el retiro de la cooperativa, ellos no pueden impedirlo y le harán el correspondiente cruce de cuentas.

    para mayor informaciòn consulte en

    http://alternativasjuridicas.com/

  • Julieta

    Debo $20.000.000 representados en letras giradas a prestamistas, llevaba 2 años pagando intereses mensuales, pero hace aproximadamente un año dejé de pagar por la crisis, actualmente me gano el mínimo y me parece una gran opción declararme insolvente porque deseo de todas maneras llegar a un acuerdo para cancelarles a todos. Vivo en unión libre hace 25 años, mi esposo tiene un carrito y la casa está a nombre de él, lo obligan a él a vender las cosas o le pueden embargar por mis deudas, o si tiene algún ahorro lo obligan a pagar mis deudas?. Les agradezco la asesoría.

  • jaime muñoz

    por favor quisiera un respuesta mas clara en cuanto al pago a la seguridad social con respecto a un empleado que se le ha terminado su contrato laboral.

    Y la pregunta sería:

    ¿las vacaciones que se liquidan para este empleado en la liquidación definitiva, entran para aportes a salud y pension como se esta haciendo en los parafiscales?

    por favor me pueden ayudar, pues hay mucha controversia al respecto.

    Atte,

    jaime muñoz pelaez
    correo: jjaimm@hotmail.com

    Ahi me pueden escribir, Urgente.

  • Daniel Fernando

    Buenas tardes, me gustaría hacer una pregunta con respecto a la ley 1380 de insolvencia económica. Con respecto a esta ley, cuando se muere un conyugue de una persona, quedan ciertas deudas que no mueren con él por ejemplo de estudio de los hijos, el arrendamiento, préstamos con otras personas, etc. Una madre que al morir su esposo, quien dependía de él económicamente, ¿puede declararse en insolvencia económica, para poder responder a sus acreedores?

  • Urbanolopezarias

    Realicè un crèdito de 40 millones en una cooperativa de crèdito me exigieròn la hipoteca de mi finca como garantìa, pasados algunos meses me fuè imposible cumplir con las cuotas mensuales, cancelè cuotas por casi 20 meses, cuyo valor sobrepasaban el millon de pesos es decir cancelè mas o menos $25´millones.Me embargaròn la finca, no me notificaròn,cuando me dì cuenta la finca fue rematada por el juzgado, con la finca se quedò la misma cooperativa por un valor irrisorio, y ahora me dicen que quedo debiendo un poco de plata, es esto legal?es mi obligaciòn cancelar este dinero toda vez que me dejaròn sin nada? por favor respondanme al correo: urbanolopezarias@hotmail.com

  • Marisol Guerra

    Que tiene que vr esta pregunta con el tema?

  • Ana Ceciliahernandez

    los felisito  por esa ley  pero  no incentro en donde  abla de da tacredoito  les cuento q tengo una  iquietu yo estoy reportada   pero ya page  y no meansacado no me informaron q me ivan areportar y nesesito q mevorren ya page como ago  grcias 

  • Ana Ceciliahernandez

    los felisito  por esa ley  pero  no incentro en donde  abla de da tacredoito  les cuento q tengo una  iquietu yo estoy reportada   pero ya page  y no meansacado no me informaron q me ivan areportar y nesesito q mevorren ya page como ago  grcias 

  • Distrimedd

    Muy buenos dias , mi nombre es Juan Carlos Ibarra M, como persona natural ya es posible acogerme a la ley 1380 de 2010, estoy en muy serios problemas economicos y el banco BBVA sin consideracion me quiere Rematar mi casa  y no ha querido aceptar ninguna propuesta de pago ni reestructuracion, llevo pagando 7 años y el credito es a 10 años, pero sin consideracion envian cartas, muy duras de remate de nuestra casa que admas esta en afectacion a vivienda familiar ,lo que nos ha afectado mucho en todo aspecto psicologico , familiar etc,  mi cedula es 12.978.483 de Pasto, tel 7 36 22 04, cel 300 689 96 29 por favor ayuda, mi direcion es carrera 40 n- 15 064 pasto, correo distrimedd @yahoo.es.  a@yahoo:disqus yuda
     

  • Distrimedd

    Muy buenos dias , mi nombre es Juan Carlos Ibarra M, como persona natural ya es posible acogerme a la ley 1380 de 2010, estoy en muy serios problemas economicos y el banco BBVA sin consideracion me quiere Rematar mi casa  y no ha querido aceptar ninguna propuesta de pago ni reestructuracion, llevo pagando 7 años y el credito es a 10 años, pero sin consideracion envian cartas, muy duras de remate de nuestra casa que admas esta en afectacion a vivienda familiar ,lo que nos ha afectado mucho en todo aspecto psicologico , familiar etc,  mi cedula es 12.978.483 de Pasto, tel 7 36 22 04, cel 300 689 96 29 por favor ayuda, mi direcion es carrera 40 n- 15 064 pasto, correo distrimedd @yahoo.es.  a@yahoo:disqus yuda
     

  • Distrimedd

    Muy buenos dias , mi nombre es Juan Carlos Ibarra M, como persona natural ya es posible acogerme a la ley 1380 de 2010, estoy en muy serios problemas economicos y el banco BBVA sin consideracion me quiere Rematar mi casa  y no ha querido aceptar ninguna propuesta de pago ni reestructuracion, llevo pagando 7 años y el credito es a 10 años, pero sin consideracion envian cartas, muy duras de remate de nuestra casa que admas esta en afectacion a vivienda familiar ,lo que nos ha afectado mucho en todo aspecto psicologico , familiar etc,  mi cedula es 12.978.483 de Pasto, tel 7 36 22 04, cel 300 689 96 29 por favor ayuda, mi direcion es carrera 40 n- 15 064 pasto, correo distrimedd @yahoo.es.  a@yahoo:disqus yuda
     

  • Distrimedd

    Muy buenos dias , mi nombre es Juan Carlos Ibarra M, como persona natural ya es posible acogerme a la ley 1380 de 2010, estoy en muy serios problemas economicos y el banco BBVA sin consideracion me quiere Rematar mi casa  y no ha querido aceptar ninguna propuesta de pago ni reestructuracion, llevo pagando 7 años y el credito es a 10 años, pero sin consideracion envian cartas, muy duras de remate de nuestra casa que admas esta en afectacion a vivienda familiar ,lo que nos ha afectado mucho en todo aspecto psicologico , familiar etc,  mi cedula es 12.978.483 de Pasto, tel 7 36 22 04, cel 300 689 96 29 por favor ayuda, mi direcion es carrera 40 n- 15 064 pasto, correo distrimedd @yahoo.es.  a@yahoo:disqus yuda
     

  • Distrimedd

    nuevamente desde la ciudad de Pasto, Juan Carlo Ibarra M, me llego una carta en la cual solo aceptan el pago total de la deuda

  • Marisol Guerra

    Acercate a dos entidades la personeria de tu ciudad y la defensoria del pueblo, en las dos consigues asistencia legal para tu caso y en la ultima la defensoria del pueblo no solo encuentras asistencia legal sino la defenda de tus derechos, asiste hoy y comenta tu caso veras que alli encontraras la solucion

    Exitos

  • Marisol Guerra

    Acercate a la personeria ellos son conciliadores y como tu te estas acogiendo a la ley, se detiene el proceso, necesitas asistencia legar urgente, en la personeria de tu ciudad encontraras la solucion.
    O te toca rrecuerrir a un abogado particular

    un saludo

  • Marisol Guerra

    Acercate a la personeria ellos son conciliadores y como tu te estas acogiendo a la ley, se detiene el proceso, necesitas asistencia legar urgente, en la personeria de tu ciudad encontraras la solucion.
    O te toca rrecuerrir a un abogado particular

    un saludo

  • Marisol Guerra

    Acercate a la personeria ellos son conciliadores y como tu te estas acogiendo a la ley, se detiene el proceso, necesitas asistencia legar urgente, en la personeria de tu ciudad encontraras la solucion.
    O te toca rrecuerrir a un abogado particular

    un saludo

  • Marisol Guerra

    Acercate a la personeria ellos son conciliadores y como tu te estas acogiendo a la ley, se detiene el proceso, necesitas asistencia legar urgente, en la personeria de tu ciudad encontraras la solucion.
    O te toca rrecuerrir a un abogado particular

    un saludo

  • Marisol Guerra

    Acercate a la personeria ellos son conciliadores y como tu te estas acogiendo a la ley, se detiene el proceso, necesitas asistencia legar urgente, en la personeria de tu ciudad encontraras la solucion.
    O te toca rrecuerrir a un abogado particular

    un saludo

  • Distrimedd

    muchas gracias por su resouesta, estoy analizando muy bien esta ley, pero deice en un comunicado de Abri 13 de 2010, que aun no esta reglamentada, por favor si ya lo esta informarme la fecha y el numero de la ley, gracias

  • Distrimedd

    muchas gracias por su resouesta, estoy analizando muy bien esta ley, pero deice en un comunicado de Abri 13 de 2010, que aun no esta reglamentada, por favor si ya lo esta informarme la fecha y el numero de la ley, gracias

  • Distrimedd

    muchas gracias por su resouesta, estoy analizando muy bien esta ley, pero deice en un comunicado de Abri 13 de 2010, que aun no esta reglamentada, por favor si ya lo esta informarme la fecha y el numero de la ley, gracias

  • Distrimedd

    muy buenos dias , efectivamente estuve consultando con un abogado particular y me dijo que la ley de insolvencia 1380 de 2010, aun no està autorizada por el gobierno , por necesito saber si esto es cierto o si ya esta aprobada , favor enviarme la fecha y el numero o articulo de la ley

  • Distrimedd

    muy buenos dias , efectivamente estuve consultando con un abogado particular y me dijo que la ley de insolvencia 1380 de 2010, aun no està autorizada por el gobierno , por necesito saber si esto es cierto o si ya esta aprobada , favor enviarme la fecha y el numero o articulo de la ley

  • Asalasv25

    Pregunto:  la ley 1380 incluye a las cooperativas de crédito amparadas por Libranzas, fiador, letras y pagarés firmados en blanco? Soy pensionada y  la deuda con la cooperativa es el origen de mi problema actual de insolvencia. Me urge una respuesta. Gracias.

  • http://luzaya.wordpress.com/2011/10/03/19/ luzaya

    [...] como lo habíamos comentado desde abril de 2011, la Ley 1380 de enero 25 de 2010 (conocida como la Ley de Insolvencia para personas naturales no comerciantes) iba a terminar siendo [...]

  • http://www.aigr-contadores.com/avances/?p=2681 Gobierno reglamenta los documentos que elaborarán los Contadores Públicos en los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes «

    [...] no comerciantes que deseen iniciar algún proceso de Insolvencia en los términos contenidos en la Ley 1380 de enero 25 de 2010 deberán acudir obligatoriamente a los servicios de un Contador Público independiente quien les [...]

  • http://www.aigr-contadores.com/avances/?p=2693 Corte declara inexequible la totalidad de la Ley de Insolvencia de personas naturales no comerciantes «

    [...] como lo habíamos comentado desde abril de 2011, la Ley 1380 de enero 25 de 2010 (conocida como la Ley de Insolvencia para personas naturales no comerciantes) iba a terminar siendo [...]

  • Wilson Ramon

    la Ley 1380 de 2010 (Ley de Insolvencia de personas naturales) fue declarada inexequible por los mismos vicios de procedimiento por los cuales declararon inexequible el referendo reeleccionista

  • Saritarios

    Buenos días, me gustaría hacer una pregunta con respecto a la ley 1380 de insolvencia económica. tengo una deuda con el icetex, me ha sido imposible conseguir un trabajo que me paguen bien, ademas ni siquiera que tenga que ver con mi carrera, quisiera saber ¿si me puedo declarar insolvente económicamente ante esta entidad? agradezco la respuesta. 

  • Saritarios

    Buenos días, me gustaría hacer una pregunta con respecto a la ley 1380 de insolvencia económica. tengo una deuda con el icetex, me ha sido imposible conseguir un trabajo que me paguen bien, ademas ni siquiera que tenga que ver con mi carrera, quisiera saber ¿si me puedo declarar insolvente económicamente ante esta entidad? agradezco la respuesta. 


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