NORMA INEXEQUIBLE POR:
Sentencia C-252 de 2010 Sentencia C-291 de 2010
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 129
21-01-2010
“Por medio del cual se adoptan medidas en materia de control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de la protección social, y se dictan otras disposiciones”
El Presidente de la República de Colombia
En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,
Considerando:
Que mediante el Decreto 4975 de 2009, el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Social en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que amenaza con la parálisis en la prestación de los servicios de salud y el goce efectivo del derecho fundamental a la salud de todos los habitantes del territorio nacional.
Que es deber del Gobierno Nacional adoptar las medidas para garantizar la sostenibilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud y conjurar la situación de emergencia e impedir la extensión de los efectos derivados del problema financiero que motivo la declaratoria del estado de emergencia social.
Que por lo anterior resulta necesario adoptar medidas excepcionales que permitan reasignar, redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiación del Sistema o del sector salud, fortalecer los mecanismos de control a la evasión y elusión de las obligaciones parafiscales y demás rentas que financian el sector y crear nuevas fuentes, con el fin de evitar su inminente desfinanciación y garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud:
Que, en tal virtud, resulta necesario y apropiado para conjurar la crisis y evitar la extensión de sus efectos, que el Gobierno Nacional adopte de manera urgente y preventiva, medidas integrales que le permitan ejercer un control eficaz a la evasión y la elusión en el pago de las cotizaciones y,
Decreta:
Artículo 1 °. Los aportantes que se encuentren en m ora en el pago de cotizaciones y aportes podrán suscribir acuerdos de pago, momento a partir del cual la afiliación no podrá ser suspendida y tales periodos no computarán para la desafiliación, siempre que el aportante esté cumpliendo con las obligaciones adquiridas. Las condiciones para la suscripción de estos acuerdos estarán supeditadas a lo que establezca en el reglamento el Gobierno Nacional.
Artículo 2 °. La celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parte del contratante de la afiliación y pago de los aportes al sistema de protección social; conforme a las disposiciones legales, para lo cual deberá solicitar que se relacione en la factura, o cuenta de cobro, el número o referencia de la planilla de pago de los aportes respectivos. Para tal fin, el Gobierno Nacional podrá establecer mecanismos de verificación y suministro de la información necesaria para cumplir con este deber por parte del contratante.
En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, el contratante deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuará el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo defina el reglamento.
Artículo 3 °. Adiciónese el artículo 108 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2°. Para efectos de la deducción por salarios de que trata el presente artículo se entenderá que tales aportes parafiscales deben efectuarse de acuerdo con lo establecido en las normas vigentes, Igualmente, para aceptar la deducción por pagos a trabajadores independientes, el contratante deberá verificar la afiliación y el pago de las cotizaciones y aportes a la protección social que le corresponden según la ley.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, podrá efectuar las gestiones que sean necesarias para comprobar la correcta liquidación de los aportes tanto de asalariados como de trabajadores independientes. En caso de encontrar inconsistencias, reportará este hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo de su competencia”.
Artículo 4 °. Adiciónese el artículo 647 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo: Las inconsistencias en la declaración del impuesto de renta y complementarios derivadas de la información a que hace referencia el parágrafo 1° del artículo 50 de la ley 789 de 2003 sobre aportes a la seguridad social será sancionable a título de inexactitud, en los términos del presente Estatuto Tributario”.
Artículo 5°. Adiciónese artículo 617 del Estatuto Tributario con el siguiente literal:
J. Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, se deberá expresar que se han efectuado los aportes a la seguridad social por los ingresos materia de facturación, a menos que por otros conceptos esté cotizando por el monto máximo dispuesto por la ley, y se deberá señalar expresamente el número o referencia de la planilla en la cual se realizó el pago. Igualmente, se manifestará si estos aportes sirvieron para la disminución de la base de retención en la fuente en otro cobro o si pueden ser tomados para tal fin por el pagador; esta manifestación se entenderá efectuada bajo la gravedad de juramento.
Artículo 6 °. Como lo señalan los artículos 204 de la ley 100 de 1993 y 18 de la ley 797 de 2003, la cotización a los sistemas generales de pensiones y de seguridad social en salud deberán efectuarse sobre el mismo Ingreso Base de Cotización. Toda persona que esté obligada a cotizar al sistema general de seguridad social y efectúe aportes voluntarios a fondos de pensiones deberá acreditar la afiliación y los pagos obligatorios a los sistemas generales de salud y pensiones. Esta obligación se cumplirá de acuerdo con la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional.
Artículo 7 °. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una cooperativa o precooperativa de trabajo asociado promueva la constitución de una entidad de este tipo con el fin de no efectuar el pago o favorecer la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección social, podrá ser objeto de las sanciones por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria a que hace referencia el numeral 6° del artículo 36 de la ley 454 de 1998,
Artículo 8 °. Cuando se constituya una cooperativa o precooperativa de trabajo con el fin de no efectuar el pago o favorecer la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección social podrá ser objeto de la cancelación de la personería jurídica y de la inscripción en el correspondiente registro del documento de constitución por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaría.
En igual sanción incurrirán las cooperativas o precooperativas de trabajo asociado que no efectúen el pago o favorezcan la evasión de las cotizaciones y aportes de la protección social o actúen como agrupadoras de trabajadores independientes en desconocimiento de las normas vigentes.
Artículo 9 °. Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.
Artículo 10 °. El Departamento Nacional de Estadística, la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Instituto Nacional de Salud y las secretarías de salud deberán reportar, sin ningún costo, la información que establezca el Gobierno Nacional, quien reglamentará las condiciones en que operará este reporte a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y a los ministerios que lo requieran.
Artículo 11 °. Con el fin de establecer la capacidad de pago de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud para la autorización de las prestaciones excepcionales en salud o con el objeto de verificar la correcta liquidación de las cotizaciones y aportes al Sistema de la Protección Social, los Operadores de Bancos de Información y demás instituciones públicas o privadas que administren bases de datos, deberán suministrarla información que se les solicite para efectuar tales verificaciones a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, o demás entidades que determine el Gobierno Nacional, quien también establecerá la forma, términos y condiciones de los reportes de la información.
Parágrafo: La información reportada tendrá la protección de los datos personales a que hace referencia la Ley 1266 de 2008.
Artículo 12 °. Las funciones como Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA -, serán objeto de la vigilancia por parte de la entidad o superintendencia a que haya sido atribuida la inspección, vigilancia y control de la entidad correspondiente. Dicha vigilancia será ejercida en las mismas condiciones y bajo los criterios técnicos que aplica la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de los Operadores de Información sometidos a su vigilancia.
Los demás operadores de información que no estén sometidos al control y vigilancia de alguna superintendencia deberán constituirse o transformarse, en un término de seis (6) meses, en sociedades anónimas que serán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, en las condiciones descritas en el inciso anterior.
Estas sociedades deberán ajustarse a lo establecido por el Gobierno Nacional mediante reglamento.
Artículo 13°. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones contrarias
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., 21-01-2010.
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
El Ministro de Defensa Nacional,
GABRIEL SILVA LUJÁN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRES DARIO FERNÁNDEZ ACOSTA
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTINEZ TORRES
El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Comercio Exterior,
GABRIEL DUQUE MILDENBERG
La Ministra de Educación Nacional
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
CARLOS COSTA POSADA
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA
El Ministro de Transporte
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO
La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Cultura,
MARÍA CLAUDIA LOPEZ SORZANO
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Si tengo honorarios por $6.695.000, que debo hacer? según este Decreto 129 de 2010. es a partir del 2011?
Mi gran interrogante es si yo trabajo solo dos dias a la semana y mi sueldo se rige por el salario minimo, ¿tambien debo cumplir con este decreto? y si es asi trabajaria solo para paagar el seguro.
Definitivamente estamos como por buen camino. ¿usted que opina?
[...] lo anterior, debemos destacar que con el Decreto-Ley 129 de Enero 21 de 2010 el Gobierno ha entrado a hacer modificaciones a 3 normas del Estatuto Tributario Nacional que se [...]
Según este Decreto los aportes a la seguridad social serán “por los ingresos materia de facturación”, quiere esto decir que la base de cotización de mis aportes debe ser el 100% de mis ingresos como independiente? Acaso este Decreto deroga la circular del ministerio de hacienda y las sentencias y conceptos emitidos por el Consejo de Estado?. Agradezco me amplien la información o me aclaren la duda acerca de cual será mi base de cotización para los próximos 12 meses.
Mil gracias.
buen día
quisiera que me colaboraran con el siguiente interrogante:
un pastor de una iglesia evangélica, percibe ingresos por el concepto de emolumentos eclesiásticos, la entidad le aplica el 3.5% de retención a titulo de renta, después de este decreto se debe verificar su vinculación al Sistema de seguridad social para ser aceptados como gastos en la declaración.
se antemano muchísimas gracia. Cartago V.
MUY BUENAS
MI PREGUNTA ES, SI UNA PERSONA NATURAL PRESTA UN SERVICIO A UNA UNA EMPRESA X COMO INDEPENDIENTE Y A SU VEZ LABORA EN UNA EMPRESA YXY COMO TRABAJADOR DEPENDIENTE, ES DECIR QUE EN LA EMPRESA YXY TIENES TODAS SUS APORTES, COMO MANEJA EL CASO LA PARA LA EMPRESA X.
GRACIAS
buenas tardes
Si es una persona independiente y tiene varios contratos, por cada contrato debe de pagar seguridad social y de no ser así coomo se si es por mi contrato como se controla esta parte.
Muchas gracias
Buenas tardes;
En caso de tener que retener el 11.4% de aportes a un contratista o independiente porque él no los están haciendo… dónde debo consignarlos…?
Cómo me aseguro que está siendo legal con los aportes si no tengo información de las demás empresas?
Por cada contrato que se le cancele tiene que estar aportando a la seguridad social…?
Mil gracias;
Buenos dias :
Me gustaria que me explicaran este decreto
muchas gracias
Soy persona natural. estoy al dia con todos los pagos pese a las epocas malas y Tengo una pequeña empresa de prestacion de servicios de alquiler de equipos. De una empresa constructora grande me dicen que debo enviar el reporte de pagos de los aportes del mes anterior (eso no tiene inconveniente alguno) y me descontaran de la factura la diferencia posible entre lo que yo deba pagar a los ya mencionados aportes. Es posible esto si ya tengo contrtaciones a termino indefinido y pago los aportes desde hace años atras? y las demas empresas van a hacer lo mismo simultaneamente y cuando me retornaran lo mayor valor descontado? Es claro que me debo cambiara persona juridica y cuales son las ventajas y desventajas
Si tengo una vinculacion laboral con una empresa que realiza todos mis aportes a la seguridad social y como independiente resibo otros ingresos por servicios como regimen simplificado, como deberia hacer mis aportes a seguridad social y cual seria la base para hacer esos aportes? y que pasaria con las cuentas de cobro que entregue antes del 21 de enero de 2010?
Si la norma aplica a partir del 21 de enero del 2010, como debo realizar los aportes que debo pagar en los primeros dias de febrero si tengo que determinar una base a partir del 21 de enero?
Si tengo un contrato como trabajador de una empresa X por $2.500.000= por nómina y tengo un contrato de prestación con una empresa Y por $1.500.000= por honorarios, como debo pagar mis aportes?
ESTOY EN REGIMEN COMUN Y TENGO UN APTO ARRENDADO A UN ENTE MIXTO (AGUAS DE MANIZALES) NO SOY TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y EL CONTRATO NO ES POR SERVICIOS SINO POR ARRIENDO DE INMUEBLE, APLICA ESTE DECRETO Y TENGO QUE PRESENTAR LO PERTINENTE A LA PLANILLA?
ATT
JAVIER RAMIREZ
SEGUN LO QUE ENTIENDO CON ESTE DECRETO COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE DEBO COTIZAR POR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS RECIBIDOS, Y SI NO LO HAGO LA EMPRESA A LA QUE LE PRESTE EL SERVICIO ESTA EN LA OBLIGACION DE REALIZAR LA DEDUCCION POR EL VALOR RESTANTE AL COTIZADO, SI LA EMPRESA NO RELIZA ESTA DEDUCCION EL COSTO O GASTO QUE TUVO POR MIS SERVICIOS SE TOMARA COMO NO DEDUCIBLE.
Como persona natural según este decreto me deben retener en total 28.5% del 60% de la cuenta de cobro. La pregunta es: si los trabajos se realizarón entre Noviembre y Diciembre de 2009 y la factura se radicó en enero del 2010 se debe hacer esta retención?
COMO TARABAJADOR INDEPENDIENTE LA RETENCION SOBRE MIS CUENTAS DE COBRO ES DEL 10% DE SU VALOR TOTAL. EL DECRETO 129 DE 2010 MENCIONA QUE EL APORTE A SEGURIDAD SOCIAL SE DEBE LIQUIDAR CON BASE EN EL TOTAL DE LOS INGRESOS. MI PREGUNTA ES, SI ES LEGAL Y JUSTO, QUE EL ESTADO ME RETENGA EL 10% DE MIS INGRESOS COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE Y ADICIONALMENTE TENGA QUE COTIZAR A SALUD Y PENSION SOBRE EL 100% DE MIS INGRESOS?
COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE LA RETENCION SOBRE MIS CUENTAS DE COBRO ES DEL 10% DE SU VALOR TOTAL. EL DECRETO 129 DE 2010 MENCIONA QUE EL APORTE A SEGURIDAD SOCIAL SE DEBE LIQUIDAR CON BASE EN EL TOTAL DE LO FACTURADO. MI PREGUNTA ES, SI ES LEGAL Y JUSTO, QUE EL ESTADO ME RETENGA EL 10% DE MIS INGRESOS COMO PROFESIONAL INDEPENDIENTE Y ADICIONALMENTE TENGA QUE COTIZAR A SALUD Y PENSION SOBRE EL 100% DE LO FACTURADO. NO DEBERIA DESCONATRSE ESE 10% YA GRABADO Y TOMAR EL INGRESO NETO DESPUES DE IMPUESTOS PARA EL PAGO DE SALUD Y PENSION
Muy buenas tardes. Mi pregunta es la siguiente: tengo un contrato de prestacion de servicios, para una actividad recreativa y deportiva ,el cual tiene plazo de 30 dias; en el cual me toca contratar transporte, almuerzo, refrigerios, publicidad, me toca adecuar el lugar donde se va a realizar y contratar un grupo musical para el evento, y le adicione un item que dice “servicio operacional y logistico del evento”, es decir mis servicios por el evento.
La pregunta es ¿cuanto me toca pagar por seguridad social”, para liquidar este contrato.
Buenas…
“Entre mas corrupto un estado mas leyes tiene” Tacito. Me pregunto como hace Cuba, para tener un servicio de salud de cobertura total y educacion gratuita, embargado hace muchos medio siglo y nosotros no podemos ni aportando????
NO ENTIENDEN LOS ATROPELLOS QUE ESTAN HACIENDO?????
Y !OJO! SI ESTAS SIN TRABAJO O CONTRATOS Y NO HACES LA DESAFILIACION QUEDAS EN MORA Y LUEGO TE TOCA PAGAR TODOS LOS MESES QUE NO APORTASTE.
TIENES QUE COTIZAR POR CADA CONTRATO Y ACUERDATE QUE LOS BENEFICIOS SON MENOS.
NO SE PERMITEN FALTAS DE RESPETO AL AUTOR PERO EL AUTOR SI NOS IRRESPETA TODO LO QUE QUIERA.
LEAN ESTE ANTES QUE LO BORREN JAJAJAJ
que va a pasar con los pensionados que reciben honorarios por servicios profesionales,si en la mesada pensional le descuentanel aporte de salud que es el 12porciento , que pasa con pension?
gracias
Quisiera saber si este decreto aun sigue vigente, teniendo en cuenta que el Presidente Uribe según entendí los derogó. Ademas quiero saber si esto inicia el mes de marzo de 2010.
una empresa de contrata en el mes a 3 personas por 3 dias, le tienes que pagar todo el mes si solamente trabaja 3 dias al mes, y todos los meses estas personas no son las misma, como se pargaria la salud y arp
gracias por tu colaboracion a mi pregunta
salud se paga todo el mes.
ARP se paga dia cotizado.
AFP semana cotizadas.
soy profesinal independiente, y beneficiaria de la salud por parte de mi esposo, quisiera saber si debo cotizar para algun contrato
Como trabajadora independiente me descuentan el 10% por concepto y Retenciòn en la Fuente y ahora ademàs debo pagar aportes sobre el total de mis ingresos. Calculen si mis ingresos llegan a $2.000.000 , o sea que tengo que trabajar para pagar impuestos y aportes y que me queda para mi familia.
Por eso es que todo el mundo busca evadir. Bueno es culantro,,, pero no tanto.
Soy profesinal independiente,pero como es tan poco el trabajo y es muy de vez en cuando, soy beneficiaria de la salud por parte de mi esposo. En cuanto a pensión, cuando quise afiliarme en los fondos privados no me afiliaron por la edad, quisiera saber que debo hacer si me sale trabajo y debo facturar. Mil gracias por su ayuda, debo cotizar para algun contrato?
Si una persona tiene mas de 65 años y es pensionada por el Instituto de seguros sociales y le hacen descuentos para salud, y esta persona sigue trabajando independientemente y pasa su cuenta de cobro, esta persona tiene que volver a aportar para salud y pensión?, quiero que me expliquen bien esto.
Gracias.
Soy una persona mayor de 65 años y soy pensionado del seguro social y desde entonces me hacen desceuentos para salud, pero sigo trabajando independientemente y tengo que pasar uenta de cobro. Mi pregunta es, si tengo que volver a corticar seguridad social.
Quiero que me aclaren bien esto. Se los agradezco.
Buenos Dias
en cuanto al decreto ley 129 de Enero de 2010; me gustaria que por favor me aclararan si en el Articulo No.2 hace referencia solo a prestacion de servicios o si tambien es aplicable a compras a regimen simplificado,
Gracias
Hola, nos pueden ampliar un poco mas el alcance del Decreto, no queda claro el art 9 y para el caso de los pensionados que trabajan como independientes? así como los ingresos enmateria de facturación. En general, una retroalimentación del tema.
gracias
Buenas tardes. Segun este decreto la persona no puede ser baneficiaria de salud? Pagar aparte el aporte a pensiones si se es trabajador independiente? Quitan el 10% de retención, el salario bien bajo, no pagan vacaciones,ni cesantias,ni incapacidades y encima no se puede ser beneficiario de salud?
Gracias por su colaboración
buenas tardes…
Me gustaria saber si alguno de ustedes conoce la nueva clasificacion de riesgos segun la actividad economica, tengo entendido que este año (2010) le hicieron una reforma, les agradeceria, si me pueden decir bajo que decreto se realizo esta reforma.
muchas gracias.
no se debe hacer la retencion
trabajo como profesora para el estado, en las tardes doy dos horas catedras en una institucion de capacitacion, suman al mes $104.000, de esto me deducen el 10% de retencion en la fuente, si pago salud y pension sobrepasaria lo que me gano. Que debo hacer??
[...] preguntas realizadas por los asistentes, se conocieron los Efectos Fiscales, especialmente del Decreto 129 del 21 de Enero de 2010, expedido bajo la norma de Emergencia [...]
Si una persona pensionada por el Seguro Social, tiene un contrato como independiente con otra entidad ¿debe pagar más salud y más pensión? A sabiendas que la pensión que recibe no le alcanza para sufragar sus gastos como cabeza de hogar. Esos nuevos aportes a salud implican supuestamente “aumento de los ingresos”, en consecuencia se incrementan los copagos, sobre todo en el caso de los beneficiarios. ¿Qué hacer? Considero que la emergencia social le soluciona el problema al país pero perjudica el bolsillo de los colombianos.
Qué pasa si el valor del servicio que me van a pagar es inferior al monto que debo cotizar en seguridad social, y ademas de eso no es continuo; es decir, si me van a pagar $120.000 pero afiliarme me cuesta mas de $160.000, entonces trabajo sólo para pagar seguridad social y antes me toca buscar por otro lado para cubrir el excedente???, ademas, que pasa sin durante un periodo no tengo contratos por lo tanto no voy a generar ingreso, que pasa en esos casos????
Gracias!
[...] decreto 129 del 2010 se desprende: “Que es deber del Gobierno Nacional adoptar las medidas para garantizar la [...]
Tengo una sociedad en una empresa y estoy vinculado ahi pago mis aporte pero adicionalmente tengo contrato en otra empresa pero por prestacion de servicios ellos el dia de ayer me enviaron un comunicado que debia adjuntar el planilla y el IBC, como hago si estoy vinculado en unaen la empresa xx y en la otra empresa yy estoy por prestacion de servicios, ahora no puedo obligar a la emresa xx que me pague el total de mis aporte por que no es competencia de ello. gracia por su colaboracion.
Si soy beneficiario en POS de mi esposa que es empleada , ¿que debo presentar en la cuenta de cobro de los trabajos que hago como independiente? , Gracias
Buenos dias,
Es claro que se esperan multiples pronunciamientos de las Altas Cortes Respecto de la aplicabilidad de los Decretos emanados con ocasión de la Declaratoria de Estado de Emergencia Social, mi pregunta es la siguiente ?El Decreto 129 de 2010, tiene vigencia y aplicabilidad desde que fecha?, lo anterior ya que por la gran controversia suscitada no estoy seguro si el mismo ya se esta aplicando o no.
Agradezco la atención y colaboración prestada….
Fantastica su página. Felicitaciones.
tengo la siguiente inquietud.
Soy contratista por prestación de servicios con el estado. Tengo que dar cumplimiento art. 18 de la ley 1122 de 2007, sin embargo no tengo claro si mis aportes se deben hacer estrictamente sobre el 40% o si en aplicación de la norma que contienen la siguiente expresión: “maximo el 40%”, yo cumpliria con mi obligación pagando aportes como independiente con una base inferior al 40%??
Gracias.
cual es el aporte que tiene que hacer un microempresario al sistema de seguridad social que biene cumpliendo con sus obligaciones de ley lo tiene que ahcer por el total de lo que facture o por el sueldo que el tiene establecido en su empresa
Trabajo 2 dias a la semana de 2:00 a 6:00 pm y digito una contabilidad para la misma entidad, los ingresos no alcanzan ni siquiera a ser un SMMLV y me efectuan retencion del 6%, soy beneficiaria en salud de mi esposo. PREGUNTO, debo cotizar salud y pension sobre el SMMLV y ademas la RF. como dijo alguien trabajo para pagar impuestos y YO QUE?
quienes son los culpables de la emergencia social? porque que nosotros tengamos que pagar?
[...] igual manera, analiza las medidas tomadas con los Artículos 2 a 5 del Decreto Ley 129 de Enero de 2010 expedido bajo la declaratoria de Emergencia Social hecha en Diciembre de 2009 para el sector salud, [...]
Gracias por la pàgina.
Si una persona natural del règimen comùn presta un servicio, el cual es bajo un contrato verbal, porque se acuerda una labor especifica a realizar, debe tener en cuenta esta norma?. la norma cita: Tratándose de trabajadores independientes o contratistas, aplicaria para las personas que solo prestan los servicios u honorarios de forma esporadica?
[...] es el caso del Decreto 129 de 2010 (21 de enero), que trae la controvertida obligatoriedad de incorporar en las Cuentas de Cobro de [...]
Si tengo una vinculacion laboral con una empresa que realiza todos mis aportes a la seguridad social y como independiente tengo un contrato por prestacion de servicios como regimen simplificado, como deberia hacer mis aportes a seguridad social y cual seria la base para hacer esos aportes si aplicara? y que pasaria con las cuentas de cobro que entregue de enero,febrero antes del decreto?
tambien me gustaria saber si una persona beneficiaria por salud presta servicios y presenta su cuenta de cobro como regimen simplificado independiente que debe hacer segun el decreto.
Gracias ay me urge mucho la respuesta.
que sucede con una persona que trabaja por horas 4 horas semanales a 8700 pesos y es beneficiaria tambien tiene que cotizar con que plata me parece muy injusto fuera de que no hay empleo
Ayuda, yo tengo a mi esposo como beneficiario en el POS, el trabaja como independiente, mi pregunta es: ¿el debe afiliarse como independiente o puede seguir como beneficiario, si debe afiliarse cuànto es el porcentaje que debe pagar?, este decreto sigue vigente?
¿Porqué si nos pagan tan bajo porcentaje del ingreso bruto por el trabajo, ahora nos quieren quitar la poca ganancia que obtenemos?, ¿acaso quieren que trabajemos por caridad?.
Por ejemplo donde yo laboro como odontólogo del 100% del ingreso bruto, nos sacan de entrada el 10% de retefuente, de eso que queda nos pagan el 40%; aparte nos toca comprar todo el instrumental y materiales que necesitamos y si realizamos un trabajo que conlleve laboratorio, nosotros pagamos el 50% de éste. Pagamos por aparte salud, pensiones, riesgos profesionales y una poliza de responsabilidad social. ENTONCES… ¿DE QUE VAMOS A VIVIR?
[...] si la Corte Constitucional no tumba la emergencia social del sector salud y por ende lo que dice el Decreto Ley 129 de 2010 que en su Artículo 3 está diciendo que quienes informen cosas falsas en esos renglones serán [...]
SOY CONTRATISTA Y TENGO 3 EMPLEADOS SOBRE ELLOS PAGO SEGURIDAD SOCIAL EL VALOR QUE PAGO POR ELLOS LO PUEDO DESCONTAR DE LA BASE PARA MIS APORTES. POR EJ; GANO 5.000.000 Y PAGO APORTES POR MIS EMPLEADOS POR $1.545.000 PUEDO PAGAR YO COMO INDEPENDIENTE SOBRE 3.455.000 EL 40% . GRACIAS
SEGUN LO QUE ENTIENDO CON ESTE DECRETO COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE DEBO COTIZAR POR LA TOTALIDAD DE LOS INGRESOS RECIBIDOS, Y SI NO LO HAGO LA EMPRESA A LA QUE LE PRESTE EL SERVICIO ESTA EN LA OBLIGACION DE REALIZAR LA DEDUCCION POR EL VALOR RESTANTE AL COTIZADO, SI LA EMPRESA NO RELIZA ESTA DEDUCCION EL COSTO O GASTO QUE TUVO POR MIS SERVICIOS SE TOMARA COMO NO DEDUCIBLE
ESTO NO ES JUSTO, EL DINERO DEBE SALIR DE LOS SALARIOS DE LOS QUE GOBIERNAN ESTE PAIS.
ADEMAS DEL DINERO QUE MALGASTAN EN ACTIVIDADES SIN NIGUN BENEFICIO PARA LA SALUD DE LOS COLOMBIANOS, COMO LA CELEBRACION QUE LE REALIZARON A FANNY MIKEY.
MUY BUENAS
MI PREGUNTA ES, SI UNA PERSONA NATURAL PRESTA UN SERVICIO A UNA UNA EMPRESA X COMO INDEPENDIENTE Y A SU VEZ LABORA EN UNA EMPRESA YXY COMO TRABAJADOR DEPENDIENTE, ES DECIR QUE EN LA EMPRESA YXY TIENES TODAS SUS APORTES, COMO MANEJA EL CASO LA PARA LA EMPRESA X.
ES MÁS PARA EL PAGO DEL SERVICIO ME EXIGEN QUE YO DEBE PAGAR APARTE COMO INDEPENDIENTE, PERO ME PARECE ILÓGICO SI MIS APORTES LOS HACE LA EMPRESA DONDE LABORO.
GRACIAS
que paso con nosotros los que trabajamos con gente del sisben? si unos los afilia no trabajan!! ahora si llego la hora estan creando una gran emenrgencia social!!! gracias por acabar con el empleo, pues gracias a esto tomaron la decision de cerrar la empresa para la cual trabajo!! gracias!! lo estan lograno, los ricos mas ricos y los pobres mas pobre!! la clase media desaparecemos…..
Entonces este decreto ya quedó completamente tumbado con la sentencia de la corte del viernes ??
[...] creaban fuentes tributarias de financiación para el sistema de salud, entre ellos el polémico 129 (véase nuestro editorial: “Decreto de Emergencia Social modifica requisitos de Factura de venta [...]
Creo que deberiamos concentrar en una agremiacion a los independientes por que este decreto afecta directamente el ingreso, lacotizacion al sistema de salud es muy alta es posible que hoy venda uno un millon mañana dos pero cuando venda 12 millones como que da uno como cotizante en este sistema creo que lago significativo deberia ser el 20% de lo facturado pero el 40% me parece demasiado y nosivo sobretodo para el campo.
[...] Decreto legislativo 129 de 2010. Control a la evasión y elusión de cotizaciones y aportes al sistema de protección [...]
[...] de 2010 retomaron varias de las medidas que en su momento estuvieron contenidas en ya derogado Decreto-Ley 129 de 2010 y que tuvieron como propósito el establecer medidas que ayuden a controlar la evasión de los [...]