Decreto 074 de 18-01-2010

Por: actualicese.com
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Publicado: 18 de Enero de 2010

NORMA INEXEQUIBLE POR:
Sentencia C-252 de 2010

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 074
18-01-2010

Por medio del cual se introducen modificaciones al régimen del Fondo de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito -FONSAT- y se dictan otras disposiciones.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de las atribuciones que le otorga el artículo 215 de la Constitución Política, en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4975 de 2009 y,

Considerando:

Que con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, mediante el Decreto 4975 de 2009 se declaró el estado de Emergencia Social en todo el país, con el propósito de conjurar la grave crisis que afecta la viabilidad del Sistema General de Seguridad Social en Salud la cual amenaza de manera inminente, entre otros aspectos, la continuidad en la prestación del servicio público esencial de salud, así como el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

Que la dinámica y mayor complejidad adquirida por el Sistema General de Seguridad Social en Salud – SG SSS, frente al flujo de recursos también ha evidenciado que los procedimientos y mecanismos legales para su distribución y giro resultan insuficientes lo cual conlleva a ineficiencias y desvíos, perjudicando a los diferentes agentes del Sistema, haciendo más costosa la financiación del mismo y poniendo en evidencia, aún más, la liquidez de Entidades Promotoras de Salud -EPS y de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, por lo que resulta necesaria la adopción de medidas excepcionales para modificar la administración, redistribuir y racionalizar los recursos y las fuentes de financiación del Sistema.

Que el SGSSS, a través de las entidades territoriales y las EPS del régimen contributivo y subsidiado venia asumiendo los excedentes del gasto no cubierto por el esquema de cobertura de atención de las víctimas de accidentes de tránsito, generando mayor presión en los recursos del SGSSS destinados a la prestación de los servicios de salud.

Que de igual manera, se ha podido establecer que el esquema actual para el reconocimiento a las IPS públicas y privadas por concepto de la atención a las víctimas de los accidentes de tránsito presenta múltiples responsables de su pago con cargo a recursos provenientes del seguro obligatorio de accidentes de tránsito y del SG SSS, según las responsabilidades establecidas por las normatividad hasta ahora vigente, generando retrasos en el flujo de recursos por este concepto e impactando también la situación financiera de las IPS.

Que por lo anterior, se hace necesario introducir modificaciones al esquema actual de reconocimiento y pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, con el fin de centralizar en las aseguradoras administradoras del Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SO AT, las coberturas que actualmente cubren con cargo a este seguro, la responsabilidad de la administración del Fondo del Seguro de Accidentes de Tránsito – Fonsat, y una cobertura con cargo al Fonsat, adicional a la que venían asumiendo las aseguradoras, la cual se venía realizando con cargo a los recursos del SGSSS,

Que estas medidas permiten liberar una parte de recursos del SGSSS que hoy se destinan a cubrir parcialmente los excedentes de la atención de estos accidentes e incorporarlos en el flujo para el cubrimiento de las prestaciones de servicios de salud a cargo del SGSSS, así como disminuir los trámites y los agentes intervinientes, racionalizando así el proceso de pago de la atención de las víctimas de accidentes de tránsito, generando eficiencia y celeridad en el flujo de los recursos hacia las IPS, y reduciendo el número de trámites, procesos y responsables de pago.

Que estas medidas se requieren para evitar nuevas dificultades financieras y superar las que atraviesan las IPS públicas y privadas, generar recursos para la atención de los beneficios del SGSSS, mejorar el flujo de recursos en el SGSSS, todo lo cual, busca garantizar el goce efectivo del derecho a la salud.

Decreta:

Artículo Primero: En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios de salud y demás prestaciones económicas seguirán a cargo de las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT.

Igualmente, estas aseguradoras administrarán los recursos del FONSAT, con el fin de atender las coberturas que a él correspondan de acuerdo con este Decreto.

Parágrafo Primero: Para efectos de la asunción de los costos de las prestaciones relacionadas con las coberturas mencionadas, las entidades aseguradoras podrán celebrar contratos con los Prestadores de Servicios de Salud debidamente habilitados para el efecto, para que asuman la prestación de los servicios a las tarifas que acuerden, las cuales no podrán exceder las tarifas vigentes para el SOAT.

Parágrafo Segundo: La atención inicial de urgencias y la atención de urgencias, siempre y cuando la IPS cuente con la habilitación para ello, se continuará prestando en la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, más cercana al lugar del accidente, a las tarifas SOAT. Si la IPS más cercana cuenta con el convenio al que se refiere el parágrafo anterior, se aplicarán las tarifas convenidas ; lo propio se aplicará a la prestación de servicios posterior a la urgencia, consiguiente a la referencia del paciente.

El pago de los servicios se ajustará a las definiciones contenidas en las normas que regulan las relaciones entre Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -IPS – y Entidades Pagadoras de Servicios.

Artículo Segundo: Modifíquese el artículo 198 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

Artículo 198. Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT". Créase el Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT" como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, administrativa, contable y estadística, con fines de interés público, para el pago de siniestros ocasionados por vehículos no identificados o no asegurados y como instrumento de apoyo para la Atención de estas Urgencias del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Con cargo a los recursos del FONSAT se ampliará la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios, así como la atención y gastos de rehabilitación, según se definen en el Numeral 1 del artículo 4 del presente decreto.
Las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT, administrarán el FONSAT a través de un Comité de Administración.

Los beneficios que reconoce el FONSAT se aplicarán con estricta sujeción a las disponibilidades presupuestales de dicho fondo.

Las aseguradoras deberán informar a la opinión pública y a los prestadores de servicios de salud de la fecha de entrada en operación, como mínimo, quince (15) días antes de que ello suceda, en medios de comunicación masiva de amplia cobertura nacional. A partir de la vigencia del presente decreto, no procederá la transferencia al FOSYGA del 2 0 % del valor de las primas emitidas.

Parágrafo: El FONSAT contará con un comité de administración que estará integrado por tres (3) representantes de las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT – y por dos (2) delegados del Ministro de la Protección Social.

El comité de administración del FONSAT definirá y pondrá en funcionamiento a partir del 10 de marzo de 2010, un procedimiento único para la recepción y trámite de las reclamaciones originadas en los eventos de que tratan los literales a ), b ) y c ) del numeral 10 del artículo cuarto del presente Decreto con cargo al FONSAT.

En caso de que no se defina el procedimiento aquí señalado en el plazo establecido, será el Ministerio de la Protección Social quien lo determine.

El Ministerio de la Protección Social continuará definiendo los formatos de las reclamaciones y requisitos para el pago, tanto para el SOAT como para el FONSAT.

Artículo Tercero: Modifíquese el literal e ) del artículo 193 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

"e. Indemnización por gastos de transporte y movilización de las victimas al centro asistencial. En el caso de la cobertura a la que se refiere este literal, se reconocerá una indemnización equivalente a los costos del transporte suministrado, hasta un máximo de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes al momento de la ocurrencia del accidente, en consideración a las características del vehículo y teniendo en cuenta si se trata de transporte rural o urbano, de conformidad con lo que al respecto señale el Ministerio de la Protección Social."

Artículo Cuarto: Modifíquese el artículo 199 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual quedará así:

"1. Destinación del FONSAT. Los recursos del FONSAT, se destinarán:

a.- Al pago de las indemnizaciones que resulten procedentes de acuerdo con los amparos a que alude el artículo 193 numeral 10 de este Estatuto cuando ellas se originen en accidentes de tránsito en que intervengan vehículos no identificados o sobre los cuales no hubiese sido contratado el SOAT.

b. Agotado el límite de la cobertura de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios cubierto por las aseguradoras o el FONSAT, según el caso, así como la atención y gastos de rehabilitación, otorgar una cobertura adicional de seiscientos (600) smdlv para los mismos fines.

c. E n caso de que las coberturas antes indicadas no alcanzaran a cubrir la totalidad de la atención médica señalada, dicho exceso deberá ser pagado contra los recursos del FONSAT, debiendo éste repetir contra las Entidades Promotoras de Salud o las Administradoras de Riesgos Profesionales, según el caso, conforme el reglamento que se expida para tal fin."

2. Recursos del FONSAT. El Fondo contará con los siguientes recursos:

a. El 20% de las primas que recaudan anualmente las aseguradoras autorizadas para administrar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT -.

b. Aportes y donaciones en dinero o en especie de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.

c. Los rendimientos de sus inversiones, y

d. Los demás que reciba a cualquier titulo.

3. Registro de los recursos administrados por las entidades aseguradoras al "Fonsat". Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización para la operación del ramo de seguro obligatorio de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito -SOAT – registrarán el 20 % del valor de las primas emitidas por cada una de ellas, a la cuenta del Fondo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito "FONSAT". Dicho registro deberá efectuarse al momento de la expedición de la póliza.

La entidad aseguradora que no efectúe los registros en forma oportuna, o las haga por un monto inferior, incurrirá en una multa igual al equivalente mensual, mientras subsista el defecto, de la tasa DTF certificada por el Banco de la República, aplicada al monto mensual del defecto, la cual será impuesta por la Superintendencia Financiera, sin perjuicio de la revocación de la autorización del ramo conforme a las normas legales vigentes para aquellas entidades que presenten deficiencias sistemáticas.

4. Inversiones del FONSAT. Los recursos del FONSAT estarán libres de inversiones forzosas u obligatorias, sin perjuicio del cumplimiento del régimen de inversiones vigente para las entidades aseguradoras de seguros generales.

5. Régimen de contratación. Los contratos que celebren las entidades encargadas de administrar el FONSAT, se regirán por las normas del derecho privado.

6. Trámite de las cuentas presentadas por los prestadores de servicios de salud. Además de los requisitos que se definan en el procedimiento señalado en el parágrafo del artículo segundo. las aseguradoras no podrán condicionar el pago a los prestadores de servicios de salud, a requisitos distintos a la habilitación previa, y a la demostración efectiva de la prestación de los servicios. Para efectos del reconocimiento, se deberá demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la reclamación.

Cuando en el trámite de las cuentas por prestación de servicios de salud se presenten glosas, se efectuará el pago de lo no glosado. Si las glosas no son resueltas por parte de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, IPS, en los términos establecidos por el reglamento, no habrá lugar al reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.

En adelante, en el evento en que las glosas formuladas resulten infundadas el prestador de servicios de salud tendrá derecho al reconocimiento de intereses moratorias desde la fecha de presentación de la factura, reclamación o cuenta de cobro.

Las cuentas de cobro, facturas o reclamaciones ante las aseguradoras y el FONSAT deberán presentarse a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de la prestación de los servicios o de la ocurrencia del hecho generador de las mismas. Vencido este término no habrá lugar a presentar la reclamación ni a reconocimiento de intereses, ni otras sanciones pecuniarias.

7. Ausencia de insinuación y exención de impuestos. Las donaciones que hagan al FONSAT las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, no requerirán del procedimiento de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.

8. Gastos de operación y funcionamiento del Fonsat. Las aseguradoras destinarán el diez por ciento, (10%) de los recursos del FONSA T como gastos de operación y funcionamiento de dicho fondo.

9. Comisiones. Las aseguradoras tendrán derecho al pago de una comisión por administración, cuyos montos máximos y condiciones serán definidos de acuerdo con el procedimiento que para el efecto señale el Gobierno Nacional. Dicho procedimiento deberá contemplar la revisión periódica de tales montos y condiciones con base en estudios técnicos.

La comisión de administración incorporará un componente calculado sobre los rendimientos que generen los recursos administrados en el Fondo, y otro calculado sobre el desempeño logrado en el m anejo de la siniestralidad y de las reclamaciones presentadas con base en causas ajenas a las coberturas previstas en este Decreto, de manera que se incentive la mejor gestión de los recursos y atención de siniestros por parte de las aseguradoras.

No obstante lo establecido en el inciso 10 de este numeral, corresponderá al Gobierno Nacional reglamentar las condiciones y montos del componente de la comisión de administración calculado sobre el mejor desempeño de las aseguradoras.

Parágrafo. Las aseguradoras encargadas de administrar el "FONSAT" entablarán todas las acciones de repetición que legalmente resulten procedentes contra los responsables del pago, causados por los accidentes y en el evento de establecerse que los mismos estaban asegurados, tales acciones se ejercerán ante las entidades aseguradoras respectivas.

La compañía aseguradora podrá repetir contra el responsable del accidente por cualquier suma que se haya pagado como indemnización por SOAT, cuando éste al momento del mismo haya actuado con dolo o culpa grave.

En aquellos casos en los cuales haya omitido el deber de adquirir el SOAT o dentro de aquellas circunstancias en que el seguro adolezca de vicios o defectos coetáneos a su contratación, la acción de repetición deberá presentarse contra el propietario del vehículo.

El cobro jurídico de las acciones de repetición que no se hayan iniciado a la fecha de publicación del presente decreto será asumido por el FONSAT, atendiendo criterios de materialidad, previa entrega de los documentos pertinentes por parte del administrador fiduciario de los recursos del Fosyga.

De conformidad con el artículo 79 del Código Contencioso Administrativo y el artículo 112 de la ley 1992, el FONSAT establecerá el cobro coactivo, para hacer efectivas estas obligaciones."

Artículo Quinto: Las reclamaciones presentadas al Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, que hubieren iniciado el proceso de acreditación y las ya acreditadas en desarrollo del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad, derivadas de atenciones médico asistenciales por daños causados a las personas en accidentes de tránsito y que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren glosadas con estado de auditoría devuelto, independientemente de su fecha de ocurrencia podrán ser pagadas por una sola vez de manera anticipada a la nueva radicación ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA, mientras la Institución Prestadora de servicios, IPS, correspondiente, subsana el motivo de glosa.

Como garantía y respaldo de los dineros así anticipados, las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, deberán allegar al administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA una garantía bancaria equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor de los recursos que se pretendan obtener.

Dentro de los 30 días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, el Ministerio de la Protección Social definirá los elementos propios de este pago anticipado y los mecanismos de compensación en caso de que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, no subsanen el motivo de glosa en los términos establecidos por dicho Ministerio.

Artículo Sexto: Con el propósito de cubrir reclamaciones por daños corporales causados a las personas por accidentes de tránsito que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto no hubieran sido presentadas ante el administrador fiduciario de los recursos Fosyga, estando dentro del plazo establecido para ello de conformidad con el decreto ley 1281 de 2002, así como aquellas que habiendo sido radicadas se encuentren en trámite o que estando glosadas sean susceptibles de ser subsanadas o radicadas nuevamente, se adicionará el Presupuesto General de la Nación, con cargo a los excedentes de la Subcuenta ECAT del FOSYGA, para la atención de los eventos antes descritos siempre que éstos hubiesen ocurrido con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva operación del FONSAT. Para el reconocimiento de las reclamaciones de que trata este artículo, el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga continuará aplicando las reglas y el procedimiento vigente antes de la expedición del presente Decreto.

Parágrafo: Una vez obtenido el resultado de auditoría sobre las reclamaciones a las que se refiere el presente artículo, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas habilitadas, tendrán derecho a radicar nuevamente por una única vez la reclamación debidamente subsanada, surtido este trámite no será procedente una nueva radicación.

Artículo Séptimo: Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial el artículo 200 Sistema Financiero.

Publíquese y Cúmplase

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia
FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Relaciones Exteriores
JAIME BERMUDEZ MERIZALDE

El Ministro de Hacienda y Crédito Público
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR

El Ministro de Defensa Nacional
GABRIEL SILVA LUJÁN

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
ANDRES DARIO FERNÁNDEZ ACOSTA

El Ministro de la Protección Social
DIEGO PALACIO BETANCOURT

El Ministro de Minas y Energía
HERNAN MARTINEZ TORRES

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
LUIS GUILLERMO PLATA PAEZ

La Ministra de Educación Nacional
CECILIA MARIA VELEZ WHITE

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
CARLOS COSTA POSADA

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
MARIA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA

El Ministro de Transporte
ANDRES URIEL GALLEGO HENAO

La Viceministra de Cultura encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Cultura
MARIA CLAUDIA LOPEZ S

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  • Martha L. Cadavid O.

    Las razones para devolver reclamaciones debería ser sustanciales, porque a veces se privilegio la forma sobre el derecho sustancial, tornando el pago de la indemnización en inoperante y no cumple con el objetivo de la creación del Fosyga como es la atención integral de sus destinatarios quienes han sufrido un hecho catastrófico o un accidente de tránsito o lo hayan padecido uno de sus deudos.
    Cuando se requiere un requisito, al regresar la petición debería tener un tratamiento especial teniendo en cuenta que no se están cumpliendo los términos y una persona debe esperar junto con las peticiones nuevas mucho mas del tiempo establecido por la ley para que se entreguen los montos indemnizatorios.

  • JULIO CESAR PINZON CASTELLANOS

    El decreto 074 de 2010, esta quebrando el Fondo de Solidaridad y Garantía, FOSYGA por que, le esta tajando de facto el 20% del dinero que por ley ingresa para su sostenimiento cada vez que se compra una póliza del SOAT, y lo que se evidencia, es que, simplemente le esta entregando el 20% de ese MINA DE ORO a las compañías aseguradoras para que ellas mismas se conviertan en administradores del dinero que por ley debían retener y entregárselo al FOSYGA. En síntesis los faculta para que Retengan el dinero de sus propias pólizas y lo administren a través del FONSAT.

    Cabe recordar que el FOSYGA, además de contribuir con el pago de las indemnizaciones de los accidentes de transito cuando se presenta con vehículos fantasma, póliza falsa y demás, también cubre los eventos catastróficos y terroristas, y si se le quita de tajo ese dineral, muy seguramente a futuro veremos que el estado esta apropiando dineros del presupuesto nacional para pasarlos al FOSYGA.

    Al confrontar este decreto con el decreto 4975 de 2009, se evidencia la incongruencia del ejecutivo al expedirlos, toda vez que, motivo este ultimo, indicando que el FOSYGA cubre el recobro que las EPS y demás prestadores de salud, presentan por el valor de medicamentos y servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, y como que los ingresos del Sistema (FOSYGA) resultan insuficientes para la atención de la demanda de servicios y medicamentos incluidos y no incluidos en los Planes Obligatorios de Salud, en ultimas van a quebrar a todas las EPS e instituciones prestadoras de salud.

    Entonces me pregunto: ¿Como es posible que el propio Gobierno Nacional en un decreto reconozca que el FOSYGA va a colapsar por falta de dinero, y en otro decreto, autorice que se le retire el 20% de la totalidad del dinero que ingresa por concepto de la prima que se paga cada vez que adquirimos una póliza del SOAT, únicamente para pasarle esa mina de oro a los particulares encargados de expedir dichas pólizas, y de retener el porcentaje señalado para pasárselo al FOSYGA?. Si el FOSYGA esta mal de dinero, no se salva quitándole un porcentaje del mismo, por el contrario se salva inyectándole dinero.

    Por ultimo, se advierte que en el decreto 074, están facultando a las compañías de seguros para que pongan toda clase de trabas tendientes a rechazar el pago de un accidente de transito, y para que no paguen intereses como estaba estipulado cuando se demoraban mas de 30 días en cubrir el siniestro. Filosofía contraria a la ley que reglamento el SOAT, al ordenar que este seria un pago automático con la demostración del accidente y el cumplimiento de unos requisitos definidos en la misma, y que no admitiría ninguna clase de oposición, reflejando con ello, que lo único que hicieron fue cederle a los particulares mediante este decreto, los activos de la nación para que los administren.

    JULIO CESAR PINZON CASTELLANOS

  • JULIO CESAR PINZON CASTELLANOS

    Al fin el pueblo esta despertando frente a las acciones de este gobierno indolente, que pretende convertir el derecho fundamental a la salud y la seguridad social en un negocio muy rentable para los mercaderes de la salud.

    Para ilustrar y comparar el desastre social que se nos avecina, traigo a colación una situación que me sucedió hace unos años, cuando caminaba con mis zapatos de gamuza por la Carrera Séptima de Bogota, un embolador me abordo y se ofreció a tinturármelos por tres mil pesos, a lo cual accedí. Cuando el señor termino de tinturar el zapato izquierdo, me dijo; “tres mil pesos vale cada zapato”, discutimos, le exigí que fuera serio por que ya habíamos negociado el precio, que yo no era tan caído de la mata para mandar a tinturar un solo zapato, este me respondió displicentemente, que si no le pagaba el dinero que me exigía, no terminaba el trabajo, al verme con un zapato oscuro y el otro claro, no me quedo otro camino que acceder al chantaje que me hacia este señor…., y cuando termino el tinturado, solo le pague los tres mil pesos que habíamos negociado, entonces llamo a un amigo y entre ambos me iban a pegar, por su puesto yo no me deje pegar, por lo que dejo a su imaginación lo que sucedió después.

    De permitir que pasen estos decretos impopulares, veremos en un futuro muy cercano, que las EPS y demás mercaderes de la salud, en el evento que se presente una emergencia de salud, se aprovechen de la misma, inventen cualquier leguleyada para omitir prestar la atención en salud, y nos constriñan exigiéndonos que para facilitar el servicio debemos firmarles un pagare en blanco, cheques en blanco o que firmemos una autorización para apropiarse de las cesantías o las cotizaciones que tenemos en el régimen de pensiones para dejarnos en la ruina, y no quiero ni imaginarme, que en medio de una operación, los médicos despierten al paciente para preguntarle donde esta firmada la autorización para apropiarse de las cesantías y demás, y gritarle, que si no firma inmediatamente no continuaran con la misma, o que esta se complique por que encontraron mas daños internos, salgan y constriñan a los familiares indicándoles que el precio no es el inicialmente acordado, y que ante ello deben hipotecar sus propiedades so pena de no continuar con la operación o limitarse a operar al cliente e digo al paciente respecto de lo inicialmente contratado, por que las complicaciones no forman parte del contrato etc.

    Los Decretos de la emergencia social, marcan el pensamiento del ejecutivo, quien pese a ser abogado, siempre ha creído que estamos en un estado de derecho, pasando por alto la Norma de Normas (CONSTITUCION NACIONAL), que en su majestuosidad supralegal ordena en su articulo primero, que Colombia es un ESTADO SOCIAL DE DERECHO, en donde el fundamento del Estado es la dignidad humana, la solidaridad, el interés general, busca el bien común, por que el estado esta sujeto a la constitución y la ley, y la promulgación de los decretos de la infamia, demuestran que el ejecutivo esta poniendo la Carta Magna en el baño de palacio, para utilizarla como papel higiénico.

    Y mientras el pueblo es despojado del derecho fundamental a la seguridad social por las decretos que tienen un gran matiz de inconstitucionalidad, quien genero el descalabro, por no reconocer su aberrante error, y quien se gala de increpar a los cuatro vientos que el pueblo voto por el para hacer lo que hace, se la pasa gritando a su Ministro de desprotección social achacándole la responsabilidad de la gran embarrada para que la enfrente y la arregle a punta de actos administrativos. Situación que me hace rememorar el dicho popular y muy sabio que dice “El agua picha no hay que buscarla en la toma, sino en el nacedero”.

    De aceptar los decretos de emergencia social que propone el Gobierno Nacional, nos vamos a convertir en un país que arroja a sus propios ciudadanos como basura en la calle, por que no tienen dinero para pagar el servicio medico.

    Para que se hagan una idea de la debacle que nos espera, los invito a ver el documental Sicko de Michael Moore en la dirección que seguidamente enuncio, en la que nos muestra la cruda realidad de lo que va a suceder en nuestra patria boba, si prospera el despelote presidencial.
    http://www.youtube.com/watch?v=THdHkfd7r7Q
    Atentamente.

    JULIO CESAR PINZON CASTELLANOS.

  • Giovanny Ramirez Avila

    Pregunta: Cuando no se tienen soportes como lo son Croquis o Informe policial, debido a que el siniestro no tuvo intervencion de autoridad competente, ya que fue producto por carro fantasma, un volcamiento donde no hubo otro vehiculo involucrado, o simplemente un resbalon en motocicleta, cuales son los soportes aceptados por las Compañias aseguradoras ya que estas no cancelan las reclamaciones que tengan estas caracteristicas. Gracias,

  • Sandra Ospina

    hace menos de 2 meses tuve un accidente en moto vs. moto, tuve trauma craneoencefalico, un mes de incapacidad, quiero saber si tengo derecho a reclamar al soat una indemnizacion? gracias…

  • César

    Respetuosamente discrepo de la opinión del conferencista, entre otras cosas porque ese tratamiento seria inequitativo con los que devengan salario ordinario; Cuando un trabajador que devenga salario ordinario disfruta vacaciones drante un periodo, el tiempo disfrutado no se resta para efectos del cálculo de las prestaciones sociales, es decir las cesantias, prima e intereses se le pagan de manera completa . Por lo anterior cuando una persona de salario integral disfruta vacaciones tambien debe pagarsele el proporcional de sus prestaciones sociales es decir el 30% de la remuneración entendida como factor prestacional.

    Codial saludo,

    César Salazar

  • César

    Respetuosamente discrepo de la opinión del conferencista, entre otras cosas porque ese tratamiento seria inequitativo con los que devengan salario ordinario; Cuando un trabajador que devenga salario ordinario disfruta vacaciones drante un periodo, el tiempo disfrutado no se resta para efectos del cálculo de las prestaciones sociales, es decir las cesantias, prima e intereses se le pagan de manera completa . Por lo anterior cuando una persona de salario integral disfruta vacaciones tambien debe pagarsele el proporcional de sus prestaciones sociales es decir el 30% de la remuneración entendida como factor prestacional.

    Codial saludo,

    César Salazar


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