El Congreso de Colombia
Ley 1370
30-12-2009
Por el cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario.
El Congreso de Colombia
Decreta:
ArtÃculo 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artÃculo:
“ArtÃculo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurÃdicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio lÃquido del obligado.
Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.”
ArtÃculo 2°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artÃculo:
“ArtÃculo 293-1 Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artÃculo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).”
Articulo 3°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artÃculo:
“ArtÃculo 294-1. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artÃculo 292-1 se causa ella de enero del año 2011.”
ArtÃculo 4°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artÃculo:
“ArtÃculo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artÃculo 292-1, está constituida por el valor del patrimonio lÃquido del contribuyente poseÃdo 1° de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el TÃtulo II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseÃdas en sociedades nacionales, asà como los primeros trescientos diez y nueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.
En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio lÃquido poseÃdo a 1° de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.
Parágrafo: Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.
Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo pasajeros, asà como el VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.
Asà mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4° del artÃculo 19 de este Estatuto.”
ArtÃculo 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artÃculo:
ArtÃculo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artÃculo 292-1, es la siguiente:
Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gravable sea igualo superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con el artÃculo 297-1
Parágrafo: El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.
ArtÃculo 6°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artÃculo:
“ArtÃculo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artÃculo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artÃculo 19, las relacionadas en los artÃculos 22, 23, 23-1 y 23-2, asà como las definidas en el numeral 11 del artÃculo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.”
ArtÃculo 7°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artÃculo:
“ArtÃculo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio. El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artÃculos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.”
ArtÃculo 8°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artÃculo:
“ArtÃculo 298-5. Control y sanciones. En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artÃculo 292-1, además de los hechos mencionados en el artÃculo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio lÃquido a través de inclusión o subestimación de activos reducción de valorizaciones o de reajustes fiscales, la  inclusión de pasivos inexistentes  o de provisiones no autorizadas o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.
La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseÃdo a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.”
ArtÃculo 9°. Modificase el inciso 1° del artÃculo 287 del Estatuto Tributario, el cual queda asÃ:
“ArtÃculo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañÃas que funcionen en el paÃs, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artÃculo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales  o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.”
ArtÃculo 10°. Adiciónese el artÃculo 158-3 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2°. A partir del perÃodo gravable 2010, la deducción a que se refiere este artÃculo será del treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos.”
ArtÃculo 11°. Adiciónese el artÃculo 240-1 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 2°. A partir del perÃodo gravable 2010, la tarifa del quince por ciento (15%) a que se refiere este artÃculo no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trata el artÃculo 158-3 de este Estatuto.”
ArtÃculo 12°. Vigencia y derogatorias. Este impuesto al patrimonio será causado por una sola vez.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!