Ley 1370 de 30-12-2009. Ley de Ajuste Tributario.

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Publicado: 1 de Enero de 2010

El Congreso de Colombia

Ley 1370
30-12-2009

Por el cual se adiciona parcialmente el Estatuto Tributario.

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 292-1. Impuesto al Patrimonio. Por el año 2011, créase el impuesto al patrimonio a cargo de las personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado.

Los contribuyentes podrán imputar el impuesto al patrimonio contra la cuenta de revalorización del patrimonio, sin afectar los resultados del ejercicio.”

Artículo 2°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 293-1 Hecho generador. Por el año 2011, el impuesto al patrimonio, al que se refiere el artículo 292-1, se genera por la posesión de riqueza a 1° de enero del año 2011, cuyo valor sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000).”

Articulo 3°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 294-1. Causación. El impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1 se causa ella de enero del año 2011.”

Artículo 4°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 295-1. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído 1° de enero del año 2011, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I de este Estatuto, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones poseídas en sociedades nacionales, así como los primeros trescientos diez y nueve millones doscientos quince mil pesos ($319.215.000) del valor de la casa o apartamento de habitación.

En el caso de las cajas de compensación, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, la base gravable está constituida por el patrimonio líquido poseído a 1° de enero del año 2011, vinculado a las actividades sobre las cuales tributa como contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios.

Parágrafo: Se excluye de la base para liquidar el impuesto al patrimonio, el valor patrimonial neto de los activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al control y mejoramiento del medio ambiente por las empresas públicas de acueducto y alcantarillado.

Igualmente se excluye el valor patrimonial neto de los bienes inmuebles de beneficio y uso público de las empresas públicas de transporte masivo pasajeros, así como el VPN de los bancos de tierras que posean las empresas públicas territoriales destinadas a vivienda prioritaria.

Así mismo se excluye de la base el valor patrimonial neto de los aportes sociales realizados por los asociados, en el caso de los contribuyentes a que se refiere el numeral 4° del artículo 19 de este Estatuto.”

Artículo 5°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

Artículo 296-1. Tarifa. La tarifa del impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, es la siguiente:

Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gravable sea igualo superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).

En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con el artículo 297-1

Parágrafo: El impuesto al patrimonio para el año 2011 deberá liquidarse en el formulario oficial que para el efecto prescriba la DIAN y presentarse en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en la jurisdicción de la Dirección Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas, que corresponda al domicilio del sujeto pasivo de este impuesto y pagarse en ocho cuotas iguales, durante los años 2011, 2012, 2013 y 2014, dentro de los plazos que establezca el Gobierno Nacional.

Artículo 6°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 297-1. Entidades no sujetas al impuesto. No están obligadas a pagar el impuesto al patrimonio de que trata el artículo 292-1, las entidades a las que se refiere el numeral 1° del artículo 19, las relacionadas en los artículos 22, 23, 23-1 y 23-2, así como las definidas en el numeral 11 del artículo 191 del Estatuto Tributario. Tampoco están sujetas al pago del impuesto las entidades que se encuentren en liquidación, concordato, liquidación forzosa administrativa, liquidación obligatoria o que hayan suscrito acuerdo de reestructuración de conformidad con lo previsto en la Ley 550 de 1999, o acuerdo de reorganización de la Ley 1116 de 2006.”

Artículo 7°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 298-4. Normas aplicables al impuesto sobre el patrimonio. El impuesto al patrimonio se somete a las normas sobre declaración, pago, administración, control y no deducibilidad contempladas en los artículos 298, 298-1, 298-2, 298-3 y demás disposiciones concordantes de este Estatuto.”

Artículo 8°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 298-5. Control y sanciones. En relación con el impuesto al patrimonio a que se refiere el artículo 292-1, además de los hechos mencionados en el artículo 647 de este Estatuto, constituye inexactitud sancionable de conformidad con el mismo, la realización de ajustes contables y/o fiscales, que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen la disminución del patrimonio líquido  a través de inclusión o subestimación de activos reducción de valorizaciones o de reajustes fiscales, la  inclusión de pasivos inexistentes  o de provisiones  no autorizadas  o sobreestimadas de los cuales se derive un menor impuesto a pagar. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

La DIAN establecerá programas prioritarios de control sobre aquellos contribuyentes que declaren un patrimonio menor al patrimonio fiscal declarado o poseído a 1° de enero del año inmediatamente anterior, con el fin de verificar la exactitud de la declaración y de establecer la ocurrencia de hechos económicos generadores del impuesto que no fueron tenidos en cuenta para su liquidación.”

Artículo 9°. Modificase el inciso 1° del artículo 287 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

“Artículo 287. Deudas que constituyen patrimonio propio. Las deudas que por cualquier concepto tengan las agencias, sucursales, filiales o compañías que funcionen en el país, para con sus casas matrices extranjeras o agencias, sucursales, o filiales de las mismas con domicilio en el exterior, y las deudas que por cualquier concepto tengan los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia con los vinculados económicos o partes relacionadas del exterior de que trata el artículo 260-1, se considerarán para efectos tributarios como patrimonio propio de las agencias, sucursales, filiales  o contribuyentes del impuesto sobre la renta en Colombia.”

Artículo 10°. Adiciónese el artículo 158-3 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la deducción a que se refiere este artículo será del treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas sólo en activos fijos reales productivos.”

Artículo 11°. Adiciónese el artículo 240-1 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:

“Parágrafo 2°. A partir del período gravable 2010, la tarifa del quince por ciento (15%) a que se refiere este artículo no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trata el artículo 158-3 de este Estatuto.”

Artículo 12°. Vigencia y derogatorias. Este impuesto al patrimonio será causado por una sola vez.

La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

El Presidente del Honorable Senado de la República

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  • MARIA DIOSELINA HENAO

    lES AGRADEZCO LA BUENA VOLUNTAD CON LA QUE ES PUBLICADA LA INFORMACION FINANCIERA Y CONTABLE, A TODOS LOS CONTADORES NOS CAE DE MARABILLA ESTA INFORMACION TAN OPORTUNA, MIL MIL GRACIAS

    DIOSELINA

  • MIRYAM

    Dios los bendiga y les de mucha salud,exitos y energia para que continuen con animo y sigan asi de especiales con las informaciones que tan a tiempo nos llegan, muchas pero muchas gracias y un abrazo grande y fuerte

    Miryam Garcia

  • edinson diaz

    Gracias por mantenernos al corriente de la informacion relevante para los contadores públicos.

  • Ruth del Pilar Moreno G.

    Quiero primero augurarles un 2.010 pleno de prosperidad, exitos y acierto en todo lo qu eemprendan; igualmente deseo agradecer lo mucho que me han brindado de manera oportuna, agil, eficiente, de gran calidad y gratis. MIL Y MIL GRACIAS UN ABRAZO Y EXITOS TANTO A ACTUALICESE COMO A CADA UNA DE LA SPERSONAS QUE HACEN POSIBLE QUE ACTULICESE FUNCIONE, SE RENUEVE Y SE MANTENGA.

    Hasta pronto

    Ruth del Pilar Moreno G.

  • JESUS MARIA PARRA TOVAR

    Un Agradecimiento especial por sus valiosos artículos, la oportunidad de los mismos; son una herramienta bien util para las personas que trabajamos con estos temas.

    Fraternal saludo para todo el equipo, deseandoles que la riqueza del Universo provea a cada uno de los colaboradores prosperidad en salud y sabiduria para tomar cada día con mayor claridad el Sendero de Luz

    JESÚS PARRA T

  • Eligio

    Excelente su servicio de actualización. Felicitaciones.

  • Angel Mejia

    Los felicito por el excelente servicio que prestan y por este invaluable apoyo a nuestro trabajo.

    Les deseo un buen año 2010 a actualicese.com y todos sus visitantes.

    Considero conveniente en la edicion de esta informaciòn (ley 1370) en esta sección, corregir todas las referencias que señalan el caracter 1º las cuales quedaron como 10, lo que podria inducir a error o confusion a usuarios de la información.

    Igualmente este error se hace manifiesto en la reproducción del Articulo 6 cuando señala como entidades no sujetas al impuesto las referidas en el numeral “10″ del articulo 19 del E.T.

    Gracias.

  • Angel Mejia

    Estimados colegas, les mande un comentario-sugerencia hace 4 dias y no aparece publicado y tampoco veo que hayn revisado el asunto.

    pero aja…..era solo una buena sugerencia.

  • admin

    Saludos, Angel…

    Mil gracias por tu sugerencia… lamentablemente, tu mensaje se nos “coló” en el sistema de moderación, pero ya está al aire.

    Y también dí aviso al equipo editorial para que lleve a cabo las respectivas correcciones.

  • Till

    Muchas gracias

  • ana isabel

    quiero que me ayuden con la nueva tabla de retenciòn en la fuente para 2010

  • CONSUELO

    FELICIACIONES POR LA OPORTUNA INFORMACION. SI ME PUEDEN INFORMAR
    LA FECHA EN QUE FUE PUBLICADA LA LEY 1370 DE 2009, EN EL DIARIO OFICIAL. MIL GRACIAS.

  • ivan jimenez yepes

    Consuelo la fecha fue 30 dic 2009.

    http://web.presidencia.gov.co/leyes/2009/diciembre/ley137030122009.pdf

    en el enlace de arriba puedes bajar el decreto original.

    Para los colegas de Santa Marta, el ultimo martes de cada mes nos reunimos en grupo de estudio con los abogados de RYT. Recaudos y Tributos en su salon de eventos, esto es completamente gratis. Ese martes de enero temas tarifas de honorios 2010, planes de fiscalizacion industria y comercio, programas omisos retefuente ivan DIAN.

    Feliz año nuevo 2010 a todos los colegas.

    http://www.escuela.ivanjiye.com info@ivanjiye.com

  • http://www.actualicese.com/oro/2010/01/25/ley-1370-de-2009-de-ajuste-tributario-diego-guevara/ Ley 1370 de 2009 o de Ajuste Tributario – Diego Guevara

    [...] Ley 1370 de 30-12-2009, Ley de Ajuste Tributario [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/08/en-la-base-del-impuesto-al-patrimonio-de-2011-ya-no-permitiran-restar-las-cuotas-poseidas-en-sociedades-nacionales/ En la base del Impuesto al patrimonio de 2011 ya no permitirán restar las cuotas poseídas en Sociedades Nacionales | Actualidad – actualicese.com

    [...] la nueva versión del Impuesto al Patrimonio introducida con la Ley 1370 de 2009 (Ley que fue publicada en el Diario Oficial 47.578 de Diciembre 30 de 2009) y que afectará a los [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/12/en-el-impuesto-al-patrimonio-de-2011-algunos-tendria-que-declarar-pero-no-tendrian-que-pagar-el-tributo/ En el impuesto al patrimonio de 2011 algunos tendrían qué declarar pero NO tendrían que pagar el tributo | Actualidad – actualicese.com

    [...] de Marzo de 2010 pusimos en evidencia la que consideramos una importante deficiencia de la Ley 1370 de 2009 (Ley que estableció el impuesto al patrimonio para quienes en Enero 1 de 2011 lleguen a poseer [...]

  • http://www.actualicese.com/oro/2010/04/15/impuesto-al-patrimonio-alternativas-de-2011-a-2014-ley-1370-del-2009-dr-ignacio-sanin-b/ Impuesto al Patrimonio – Alternativas de 2011 a 2014 (Ley 1370 del 2009) – Dr. Ignacio Sanin B | Oro – actualicese.com

    [...] En esta oportunidad, él nos presenta una síntesis del tema de la Reforma Tributaria, Ley 1370 del 31 de Diciembre de 2009. Aquí, se debe tener en cuenta aspectos como que los efectos de Renta se aplican a partir del año [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/05/20/concepto-035832-de-20-05-2010/ Concepto 035832 de 20-05-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] de aquellas, de conformidad con el artículo 287 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 1370 de 2009, o si por el hecho de que la filial es reconocida por el Banco de la República como entidad [...]

  • ELMAN DARIO OROZCO POSADA

    Holas, esto con el fin de felicitarlos por brindar tanto apoyo a las consultas, dudas y otros que a diario se nos pueden presentar, pero que resolvemos gracias a ayudas como la que hoy nos ofrecen. cordial saludo para todos y todas…elman o.

  • http://www.aigr-contadores.com/avances/?p=708 Diferencia entre el “Hecho Generador†y la “Base Gravable†en el Impuesto al Patrimonio | AIGR CONTADORES S.A.S.

    [...] La establecida con los artículos 1 hasta 8  de la Ley 1370 de Diciembre de 2009, y que grabará los patrimonios líquidos que se lleguen a poseer en Enero 1 de 2011 siempre y [...]

  • http://www.aigr-contadores.com/avances/?p=1073 El beneficio por inversión en activos fijos podría desaparecer totalmente a partir de 2011 | AIGR CONTADORES S.A.S.

    [...] 863 de Diciembre de 2003 y modificado con los Artículos 8 de la Ley 1111 de Diciembre de 2006 y 10 de La Ley 1370 de Diciembre de 2009; las justificaciones para contemplar la desaparición del beneficio se pueden leer en la [...]

  • http://www.aigr-contadores.com/avances/?p=1223 Cuando los avalúos catastrales cambien en Enero 1 de 2011 ¿afectarían la base del impuesto al patrimonio? | AIGR CONTADORES S.A.S.

    [...] acuerdo con la versión del Impuesto al patrimonio introducida por la Ley 1370 de Diciembre de 2009 y que  se aplicará sobre los patrimonios líquidos de Enero 1 de 2011, las personas naturales que [...]

  • Garbelaez5

    Buen día, entrando a la página web de la Dian a liquidar el impuesto al patrimonio de una empresa que no supera en base los $5.000.000.000; notamos que el sistema está aproximando el cálculo del impuesto a la Tarifa del rango siguiente. Es decir, en vez de liquidar con la tarifa 2.4% y sobretasa 0.6% lo está haciendo con la tarifa 4.8% (Art. 5 Ley 1370/2010) y sobretasa 1.2%. ¿Hay algún problema con la liquidación que está realizando el Muisca?

  • HARRYS_UP

    MI ESPOSA ESTA EMBARAZADA TIENE 5MESES Y MEDIO Y LE HAN PUESTO HORARIOS DE CIERRE NOCTURNOS Y AN AUMENTADO SU HORAS DIARIAS ADICIONAL A ESO NO LE HAN AUMENTADO SU SUELDO COMO QUERER ABURRIRLA…COMO SE PUEDE COMPROBAR QUE SE ESTA EJERCIENDO PERSECUCION LABORAL

  • Motilondeoro

    en el caso especial de los convenios con los aprendices del sena cual es la norma para el caso de que resulte embarazada durante el periodo  de ese convenio. ¿que sucede si se cumple el periodo pactado y aparece embarazada? recordando que en esos casos los convenios es que cada periodo cumplido la una sale y otra aprendiz entra a su práctica. 

  • http://actualicese.com/respuestas/obligacion-de-presentar-declaracion-por-impuesto-al-patrimonio/ Obligación de presentar declaración por impuesto al patrimonio | Respuestas actualicese.com

    [...] Ley 1370 de 30-12-2009 ley de ajuste tributario (ver art. 6 que adiciono al E.T. el Art. 297-1) [...]

  • http://www.facebook.com/people/Blanca-Urrego/100002573076147 Blanca Urrego

    bueno que los empleadores conozcan esta ley para que no se exponga a las ya mncionadas sanciones.

  • johana

    acavo de cumplir licencia de maternidad y en la empresa me comunican mi despido sin justa causa quisiera saber que debo hacer gracias

  • Sharolady

    YOHANNA R. SOY ADMINISTRADORA DE UNA COPROPIEDAD Y TENGO CONTRATO POR PRESTACION DE SERVICIOS, CUANTO TIEMPO ME TIENEN QUE DAR POR LA LICENCIA DE MATERNIDAD. 

  • Fabio marin lujan

    En una empresa, una secretaria de
    contabilidad la encargaron por un año de la dirección del área financiera, toda
    vez que el director administrativo-financiero presento la renuncia al cargo. Según
    el manual de funciones, esta secretaria reunía los requisitos  para poder ocupar el cargo directivo…..mi
    pregunta es la siguiente ¿está obligada la empresa en cancelarle los salarios
    del director administrativo, teniendo en cuenta que el cargo el cual fue
    encargada se encontraba vacante?

  • maggi

    mi situacion es la siguiente:
    yo trabajo en una empresa como vendedora hace dos meses; mi contrato hasta el momento es verbal, con un salario y  solo me paga “E.P.S. y A.R.P.” el cual no me han pagado ni el primer mes ya que me hizo afiliar como independiente, es esto legal?. la cuestión es que le comente a mi jefe de un posible embarazo a lo cual ella me responde que de ser así en pocas palabras me despediría. que debo hacer en ese caso?. gracias espero la respuesta.

  • vanessa viloria romo

    no se imagina la gran ayuda que me han brindado sus conferencias, lo felicito.

  • CARLOS

    MI HIJO NACIO EL DIA 9 DE DICIEMBRE Y LA EMPRESA ME LIQUIDO EL 22 DE DICIEMBRE SIN HABER GOZADO DE LICENCIA DE PATERNIDAD Y CONOCIENDO MI CASO CABE ACLARAR QUE TENIA CONTRATO INDEFINIDO GRACIAS CARLOS. 


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