Decreto 2271 de 18-06-2009

Por: actualicese.com
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Publicado: 18 de Junio de 2009

Modificado por el  Decreto 3655 de septiembre 23 de 2009

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 2271
18-06-2009

Por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 119, 365 Y 387 del Estatuto Tributario.

DECRETA

Articulo 1°, Disminución de la base de retención en la fuente: Para efectos de la disminución de la base de retención en la fuente de los ingresos laborales, los pagos por salud de que trata el literal a) del artículo 387 del E.T son todos aquellos efectuados por los Planes Adicionales de Salud, de que tratan las normas de seguridad social en salud, que se financien con cargo exclusivo a los recursos que paguen los particulares a entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos (2) hijos.

Artículo 2°, Gastos en salud, educación y vivienda de los servidores en el exterior. Los servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, podrán deducir de la base de retención en la fuente y en el impuesto sobre la renta, los pagos efectuados por educación primaria, secundaria o superior en establecimientos reconocidos por la autoridad competente del país receptor, los pagos efectuados por planes de salud adicionales a la cobertura que en esta materia otorga el Ministerio de Relaciones Exteriores, siempre que dichos pagos se financien exclusivamente por los servidores en el exterior, así como los intereses y/o corrección monetaria o costo financiero que se paguen sobre préstamos para adquisición de vivienda del contribuyente o adquisición por el sistema leasing.

Parágrafo: Para lo previsto en este artículo aplicarán los límites anuales y demás restricciones que operan para la generalidad de los casos previstos en los artículos 119 y 387 del Estatuto Tributario.

Artículo 3. Deducción de los aportes obligatorios. < Modificado por el  Decreto 3655 de septiembre 23 de 2009 >El valor a cargo del trabajador en los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. Para la disminución de la base de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, el valor a deducir mensualmente se obtiene de dividir el aporte total realizado por el trabajador asalariado en el año inmediatamente anterior o el aporte que aparezca en el certificado vigente entregado por el trabajador, por doce (12) o por el número de meses a que corresponda si es inferior a un año.

Cuando se trate del procedimiento de retención número dos (2), el valor que sea procedente disminuir mensualmente, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base mensual sometida a retención.

Parágrafo 1. En todo caso para la procedencia de la deducción, los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud son los efectivamente descontados al trabajador por parte del empleador.

Parágrafo 2. En los casos de cambio de empleador, el trabajador podrá aportar el certificado de los aportes obligatorios para salud efectuados en el año inmediatamente anterior, expedido por el pagador o quien haga sus veces en la respectiva entidad a mas tardar el día quince (15) de abril de cada año.

Articulo 4. Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar.

En tal sentido, no se podrá disminuir la base por aportes efectuados en contratos diferentes al que origina el respectivo pago y el monto a deducir no podrá exceder el valor de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud que le corresponda efectuar al independiente por dicho contrato.

Parágrafo 1°. Para los efectos previstos en el presente artículo, el trabajador independiente deberá adjuntar a su factura, documento equivalente o a la cuenta de cobro, si a ello hubiere lugar, un escrito dirigido al agente retenedor en el cual certifique bajo la gravedad de juramento, que los documentos soporte del pago de aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud corresponden a los ingresos provenientes del contrato materia del pago sujeto a retención En el caso de que su cotización alcance el tope legal de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la totalidad de sus ingresos por el respectivo periodo de cotización deberá dejar expresamente consignada esta situación.

Parágrafo 2°. Los agentes retenedores serán responsables por las sumas deducidas en exceso provenientes de aportes diferentes al contrato que origina el pago o abono en cuenta sujeto a retención.

Derogado por el  Decreto 3655 de septiembre 23 de 2009 Articulo 5°. En ningún caso la sumatoria de las deducciones que efectúe un trabajador, para efectos de la retención en la fuente, podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos laborales o tributarios del año.

Articulo 6°. Retención en la fuente a servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas. De acuerdo con el inciso quinto del artículo 392 del. Estatuto Tributario, será del dos por ciento (2%) la tarifa de retención en la fuente, a título del impuesto a la renta, respecto de los pagos o abonos en cuenta ‘efectuados por servicios integrales de salud prestados por Instituciones Prestadoras de Salud, IPS, constituidas como personas jurídicas, especializadas en. Servicios integrales de laboratorio clínico, radiología o imágenes diagnósticas.

Artículo 7°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 18-06-2009.

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministerio de Hacienda y Crédito Público

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  • Oscar

    Casi que no “legalizan” la posibilidad de deducir los aportes obligatorios por salud. Muy bueno que también se pueda aplicar su efecto en el cálculo de la retención en la fuente mensual.

  • FRANZ WESLEY AGUIRRE MUÑOZ

    Es una buena opción para los independientes, pues la deducción constituye en parte un alivio sobre la base de cálculo para retención en la fuente. Sin embargo, me queda una enorme inquietud: Primero, se debe aportar copia del pago a través de la PILA, pago que se realiza MENSUALMENTE. Segundo, no sé qué va a pasar con el sistema de CAUSACION, pues bajo este sistema contable, el contrato queda causado desde el momento en que se legaliza y de hecho, quedan causados los descuentos (retenciones y demás). Una opción sería causar el contrato sin descuentos y utilizar el sistema de caja para efectos de retenciones.

  • Andrea

    Disculpen la ignoracia, pero no entiendo cuál es el “beneficio” para trabajadores independiente: La retención en la fuente se calcula del total del pago menos el aporte en salud? o al contrario, el aporte en salud se calcula del total del pago menos la retención en la fuente? o no es ninguna de las anteriores.
    Me gustaría que alguien me explicara este tema. Gracias

  • RICARDO ARANA G

    estimados señores
    sobre el particular,se me presentan las siguientes dudas,sobre la interpretación de la norma:
    Articulo 5°. En ningún caso la sumatoria de las deducciones que efectúe un trabajador, para efectos de la retención en la fuente, podrá superar el treinta por ciento (30%) de los ingresos laborales o tributarios del año.
    esta norma,lo que dice textualmente,es que las deducciones podran superar el 30%,pero si entramos a analizar,el concepto de decciones,estas incluyen:
    intereses,los cuales tienen un limite mensual
    a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos
    pagos a la seguridad social,que tambien tiene un limite de acuerdo con esta norma

    educación que tenía una limitación,en donde se definía que si se deducia intereses no aplicaba esta norma

    ahora con la nueva norma,al parecer desaparece todo tipo de limitaciones,y se puede solicitar las deducciones por intereses,medicina prepagada,educación,además estos pueden superar el 30% de los ingresos laborales
    solicito un analisis de esta norma,dado que en mi concepto existe un error,puesto que la norma quiso limitar estas deducciones hasta el 30% y no mostrar una ilimitación,además no entiendo si el artículo 387 del e.t.quedó modificado con este artículo quinto

  • Rafael Campos

    Ricardo Buen dia, la inquietud la tiene en general muchas personas, te aclaro que no es que pueda pasar ahora el 30%, al contrario la sumatoria de las deducciones NO puede sobrepasar el 30% de los ingresos gravables…El vacio que deja el articulo 5° es si derroga lo enunciado en el art 317 del E.T. referente a los topes del 15% maximo para salud prepagada y educacion o el tope de 100 uvt para int vivienda y si ya no son excluyentes entre sip. Personalmente consulte en el ministerio de hacienda y la DIAN, y ninguno de los dos departamentos juridicos pudo despejarme la duda, por lo que hay que elevar por escrito la misma ante estas dos entidades para que generen Concepto Aclaratorio al respecto..El tema cuento se demoraranm en contestar??..

    PDT: Si alguien a la fecha ya tiene concepto aclaratorio agradezco lo pueda compartir.

  • Alexandra

    Señor Ricardo,

    El Artículo 5° comienza diciendo en NINGUN caso la sumatoria de las deducciones…., aqui ya se esta dando la negativa, por lo tanto el artículo quiere decir que las deducciones no podrán ser superiores al 30% de los ingresos laborales.

    Buen día

  • Patricia

    Muy buen dia, por ejemplo si yo gano$ 1.000.000 de pesos y pago 145.000 en salud y pension en un solo recibo al Banco, sin discriminar valores, como seria la aplicacion del decreto.

    Gracias por la informacion

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/08/03/concepto-1195-de-03-08-2009-2/ Concepto 1195 de 03-08-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] relación con este tópico, el Decreto Nacional 2271 del 18 de junio de 2009, al reglamentar parcialmente el Estatuto Tributario Nacional, en su artículo 4º, [...]

  • Consuelo Buitrago

    Este límite que habla el articulo 5 del decreto2271 del 30%, no es claro ya que nunca habría un valor mayor ya que:

    1. La deducción de corrección monetaria ó Salud prepagada y educación solo se podrá deducir el 15% de ingresos gravados.

    2. La deducción del salud obligatoria según este articulo seria del 15% máximo, para que la sumatoria de las dos deducciones, no pase el 30% Pero es inaudito ya que nunca nadie va a cotizar mas del 4% en salud para empleados y para independientes el 12,5%, esto quiere decir que nunca sobrepasaran el 30% descrito o limitado aquí??

    Yo creo que se equivocaron en el porcentaje y es necesario una aclaración o rectificación, por lo tanto es mejor seguir con el limite del 15% como lo estipula la Ley

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/09/23/decreto-3655-de-23-09-2009/ Decreto 3655 de 23-09-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2271 de 2009. [...]

  • alfonso

    Andrea,
    buenos dias, si hay beneficio porque sobre el valor que devengas mensualmente le aplicas el 40%, y sobre eses valor resultante le aplicas el 12.5 de salud y ese valor se la resta al valor de tu salario y sobre ese le aplican la retenfuente. ej. 1500.000.o * 40% = 600.000.oo * 12.5 = 75.000.oo

    1500.000
    -75.000
    _________
    1.425.000 * 10 % honorarios = 142.500.00 Retenfuente

    porque sin la aplicacion del decreto 2271 de junio de 2009 estarias pagando por retencion en la fuente por honorarios seria 150.000.00 entonces si hay beneficio para nosotros los independientes.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/09/03/concepto-071872-de-03-09-2009/ Concepto 071872 de 03-09-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] su solicitud referida a las implicaciones que tiene el Decreto 2271 de 2009, respecto de los aportes a la seguridad social para los contratos de prestación de [...]

  • SIRLEY

    Buen dia, creo que hay varios vacios en la interpretaciòn de èsta norma, yo personalmente creeria que el limite del 30% solo es para la SUMATORIA DE LAS DEDUCCIONES, mas no para cada una de ellaa, ya que los limites de èstas del 15% y demas, aun se siguen conservando de acuerdo al estatuto tributario.

    Por favor si alguien tiene mayor claridad sobre esto, seria muy bueno que lo compartiera.

    Gracias

  • Lina Muñoz

    Buenas tardes.

    Tengo una inquietud y es la siguiente:

    Que pasa con los aportes que se hicieron este año, ese dinero lo tiene que devolver la empresa con la que uno trabaja como independiente ( Prestación de Servicios).

  • Dagoberto

    Buen dia,

    En mi calidad de contratista por orden de prestacion de servicios y teniendo en cuenta que tengo contrato vigente desde el mes de abril/2009 mi inquietud es la siguiente:

    ES RETROACTIVO a los pagos recibidos en los meses de julio, Agosto, septiembre y Octubre la aplicacion del decreto??

    Agradezco sus comentarios

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/10/13/concepto-083516-de-13-10-2009/ Concepto 083516 de 13-10-2009 | Normatividad – actualicese.com

    [...] Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Pereira, en el cual consulta con fundamento en el Decreto 2271 de 2009: ¿Si la disminución de la base gravable es aplicable para los contratos de suministro [...]

  • MONTIRMC

    Cordial saludo, al leer las dudas y orientaciones dadas por los participantes, el decreto habla en el Articulo 4. “Disminución de la base para trabajadores independientes. El monto total del aporte que el trabajador independiente debe efectuar al Sistema General de Seguridad Social en Salud es deducible. En este caso, la base de retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta, se disminuirá con el valor total del aporte obligatorio al Sistema General de Seguridad Social en Salud realizado por el independiente, que corresponda al periodo que origina el pago y de manera proporcional a cada contrato en los casos en que hubiere lugar”. Me nace una duda,esta es: este artículo y en si el decreto habla de las deducciones (disminución) del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), los ejemplo se dan solo en salud, mi inquietud es si el SGSSS, lo compone por ley: Salud (S), Pensión (P) y Riesgos Profesionales (RP), las deducciones se deberan aplicar a todo el SGSSS o solo a Salud?, pues no expone en ningún articulado que sea solo a salud, sino al SGSSS (S, P y RP). Aplicable también a los independientes por contrato de prestación civil de servicios?. Gracias por la aclaración.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/10/06/concepto-081294-de-06-10-2009/ Normatividad – actualicese.com

    [...] con fundamento en el artículo 3° del Decreto 2271 de 2009, si ¿la expresión "año inmediatamente anterior" hace referencia al [...]

  • CAtalina Serna

    Si se tiene un ingreso bruto con honorarios y se paga seguridad social por un 40% del valor de ese ingreso la retención en la fuente que seria del 10% se debe aplicar al ingreso bruto menos el pago que se haya hecho por aportes en seguridad social??

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/03/22/que-sucede-con-el-factor-prestacional-de-los-asalariados-con-salario-integral-a-la-hora-de-hacerles-retenciones-en-la-fuente/ ¿Qué sucede con el factor prestacional de los asalariados con salario integral a la hora de hacerles retenciones en la fuente? | Actualidad – actualicese.com

    [...] exceder del 15% del Subtotal 3 y deben además ceñirse a lo indicado en los artículos 1 y 2 del Decreto 2271 de junio de 2009). Además, cuando empieza un nuevo año fiscal, el trabajador tiene tiempo hasta el 15 de abril [...]

  • Alba M

    La pregunta es si uno tiene ingresos en varias empresas como en el caso de los contadores en todas se realiza el mismo procedimiento? y por ejemplo si la base es casi igual a lo que se paga por el aporte a salud lo descuento o no? Gracias..

  • BETSY

    BUENAS TARDES LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE SI YO TENGO CONTRATO CON UNA CLINICA Y TRABAJO POR TURNOS Y LA CLINICA ME DESCUENTA SEGURIDAD SOCIAL Y PENSION, Y ESTOS MOMENTOS ME DIERON UN CONTRATO POR SEIS MESES EN OTRA EMPRESA, DEBO CANCELAR POR INDEPENDIENTE LA SALUD Y PENSION O CON LO QUE ME DESCUENTAN EN LA CLINICA DEBO PRESENAR,,,,, POR FAVOR NECESITO ASESORIA URGENTE

    GRACIAS

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/19/gobierno-modifica-tarifas-de-retencion-en-la-fuente-a-titulo-de-renta-para-algunos-servicios/ Gobierno modifica tarifas de Retención en la fuente a título de Renta para algunos Servicios | Actualidad – actualicese.com

    [...] el pago que dicho trabajador haya efectuado por aportes a salud y pensiones tal como lo indica el artículo 4 del Decreto 2271 de junio de 2009 (véase también el concepto DIAN 63290 de agosto de 2007; consulta nuestro anterior editorial: [...]

  • SANDRA MILENA

    EN EL CASO DE ART 6, LA RETENCION APLICA SOLO A IPS Y HOSPITALES O TAMBIEN CUBRE LAS EMPRESAS JURIDICAS QUE TIENEN SOLO LABORATORIOS CLINICOS?

    O LO PUEDO APLCIAR A UN DOCTOR QUE NO ES DECLARATE DE RENTA PERO ME COBRA LOS SERVICIOS DE LABORATORIO LE APLICARIA EL 10% (PERO ESTO IMPLICA QUE TIENE COMPONENTES NO SOLO INTELECTUALES SI NO COSTOS DE JERINGAS RACTIVOS ENTRE OTROS)

    AYUDA, ES URGENTE GRACIAS

  • http://www.actualicese.com/respuestas/archives/5742 ¿Qué pasa si a un profesional independiente se le paga honorarios por primera vez haciéndole el descuento de la base de seguridad social, pero este se retira antes del vencimiento del pago de seguridad y no entrega el soporte del pago? ¿Cómo soporta
  • laura

    buenos dias, si alquien me colabora con esta inquietud se los agradeceria.

    actualmente tengo una orden de servicios en una entidad publica por 996.000, quisiera saber si es legal que me descuenten el 6% de retencion cuanto tengo entindido que solo deben hacerlo en base a $2388000
    gracias

  • Elviajaopatolin

    Una sociedad S.A.S, me debe dinero y embargue a la sociedad pero ella no tiene con que responder, puedo embargar los bienes de los accionistas? O tengo que esperar hasta que se liquide la sociedad para que los accionistas o socios respondan hasta por el valor de sus aportes, gracias por responder lo mas rápido posible.

  • http://www.actualicese.com/respuestas/archives/8422 Reducción de la base para aplicar retención en la fuente por ingresos laborales | Respuestas actualicese.com

    [...] Decreto 2271 de 18-06-2009 (ver art. 3) [...]

  • http://www.actualicese.com/respuestas/archives/8426 Disminución de la base de retención en la fuente para un independiente | Respuestas actualicese.com

    [...] Decreto 2271 de 18-06-2009 (ver art. 4) [...]

  • Nubia Castillo

    si la persona es extranjero e ingresa a trabajar en el pais, como no tiene aportes certificados de salud obligatoria del año inmediatamente anterior para deducir de la base de retefuente, se podria tomar como deducible el aporte de salud que se le descuenta mensualmente?

  • Nubia Castillo

    si la persona es extranjero e ingresa a trabajar en el pais, como no tiene aportes certificados de salud obligatoria del año inmediatamente anterior para deducir de la base de retefuente, se podria tomar como deducible el aporte de salud que se le descuenta mensualmente?

  • Nubia Castillo

    si la persona es extranjero e ingresa a trabajar en el pais, como no tiene aportes certificados de salud obligatoria del año inmediatamente anterior para deducir de la base de retefuente, se podria tomar como deducible el aporte de salud que se le descuenta mensualmente?

  • http://actualicese.com/respuestas/mecanismos-a-utilizar-para-obtener-los-beneficios-del-decreto-2271-de-2009/ Mecanismos a utilizar para obtener los beneficios del Decreto 2271 de 2009 | Respuestas actualicese.com

    [...] Decreto 2271 de 18-06-2009 (ver el art. 4, en especial el parágrafo) [...]

  • http://actualicese.com/respuestas/aplicacion-de-la-tabla-de-rft-a-un-contrato-como-independiente/ Aplicación de la tabla de RFT a un contrato como independiente | Respuestas actualicese.com

    [...] Decreto 2271 de 18-06-2009 (ver art. 4) [...]

  • Marcjav01

    Ver art.56 del Código de Comercio.
     Si una vez que tengas sentencia firme y la sociedad no paga se encuentra habilitada la vía.

  • Marcjav01

    Ver art.56 del Código de Comercio.
     Si una vez que tengas sentencia firme y la sociedad no paga se encuentra habilitada la vía.

  • http://actualicese.com/respuestas/deducciones-por-honorarios-salud-y-pension-en-la-retencion-de-la-fuente/ Deducciones por honorarios, salud y pensión en la retención de la fuente | Respuestas actualicese.com

    [...] Decreto 2271 de 18-06-2009 (ver el art. 4) [...]

  • http://actualicese.com/respuestas/aplicacion-de-retencion-en-la-fuente-para-una-persona-juridica-que-presta-servicios-de-salud/ Aplicación de retención en la fuente para una persona jurídica que presta servicios de salud | Respuestas actualicese.com

    [...] Decreto 2271 de 18-06-2009  (ver el art.6) [...]

  • Cgonzalez

    una persona que trabaja en una alcaldia xxxx le hacen contrato anual como prestador de servicios y gana un millon quinientos mil pesos que deducciones de ley corresponde realizar al municipio y que porcentajes?.

  • Cgonzalez

    una persona que trabaja en una alcaldia xxxx le hacen contrato anual como prestador de servicios y gana un millon quinientos mil pesos que deducciones de ley corresponde realizar al municipio y que porcentajes?.

  • Cgonzalez

    una persona que trabaja en una alcaldia xxxx le hacen contrato anual como prestador de servicios y gana un millon quinientos mil pesos que deducciones de ley corresponde realizar al municipio y que porcentajes?.

  • Martimos

    ALFONSO
    BUENOS DIAS

    CREO QUE EL PROCEDIMIENTO NO SE ESTA HACIENDO CORRECTAMENTE, PARA LIQUIDAR EL VALOR DE LA RETENCION EN LA FUENTE DESPUES DE HABER RESTADO EL VALOR DE SALUD, PENSION Y PARAFISCALES, ESTE VALOR RESULTANTE SE DEBE LLEVAR A UNA TABLA PARA RETENCION DE INDEPENDIENTE SEGUN LA LEY 1450 DE 2011 (ART. 173) Y ESTA CALCULA EL VALOR DE LA RETENCION Y NO ES EL 10% QUE SE ESTABA APLICANDO. 


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