Concepto 016146 de 09-06-2009

Por: actualicese.com
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Publicado: 9 de Junio de 2009

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Concepto 016146
09-06-2009 

Tema: Impuesto predial unificado-Liquidación, Límite del impuesto a pagar.

Respetada Señora Luz Amanda:

En atención a su solicitud enviada por correo electrónico a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN  y remitido a esta Dirección para lo de nuestra competencia, nos permitimos manifestarle que de conformidad con el Decreto 4712 de 2008 la Dirección General de Apoyo Fiscal presta asesoría a las entidades territoriales y a sus entes descentralizados en materia fiscal, financiera y tributaria, la cual no comprende el análisis de actos administrativos particulares de dichas entidades. Por lo anterior, la respuesta se remite de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, de manera general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Consulta usted acerca de la legalidad del cobro del impuesto predial de un inmueble, que se incrementó en más de un 500% de un año a otro debido al incremento del avalúo catastral.

En primer lugar debemos reiterar que no es competencia de esta Dirección manifestarse en relación con actuaciones particulares de las entidades territoriales, razón por la cual nos referiremos de manera abstracta al tema de su consulta.

En virtud de la autonomía que tienen las entidades territoriales les corresponde a ellas la administración de sus impuestos dentro de los límites de la Constitución y la ley. Particularmente, el marco legal del impuesto predial unificado vigente para los municipios está contenido, principalmente, en la Ley 44 de 1990, según la cual, la base gravable es el avalúo catastral, o el autoavalúo cuando se establezca la declaración anual, y la tarifa será la que determinen los respectivos concejos municipales dentro de los límites señalados por el artículo 4 de la Ley 44 de 1990.

El avalúo catastral es determinado por la respectiva autoridad catastral e informado al municipio para que éste liquide el valor del impuesto, de acuerdo a lo ordenado por la ley y por los acuerdos municipales respectivos.

Además del resultado de multiplicar la base gravable por la tarifa, el artículo 6 de la Ley 44 de 1990 establece:

“Artículo 6o. Limites del Impuesto. A partir del año en el cual entre en aplicación la formación catastral de los predios, en los términos de la Ley 14 de 1983, el Impuesto Predial Unificado resultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o del impuesto predial, según el caso.

La limitación prevista en este artículo no se aplicara para los predios que se incorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en él realizada.”

De tal manera que cuando los avalúos varíen con ocasión de la actualización catastral, los municipios deberán tener en cuenta la limitación aquí prevista en la liquidación del impuesto, salvo si se trata de predios que se incorporen por primera vez al catastro, de terrenos urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados y los predios que figuraban como lotes no construidos, cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación en ellos.

De acuerdo con el artículo 59 de la Ley 788 de 2002, los municipios y departamentos deben aplicar el procedimiento del Estatuto Tributario Nacional . Por tal motivo, frente a los actos administrativos que liquidan el impuesto predial procede el recurso de reconsideración, el cual deberá interponer el contribuyente, ante la administración tributaria municipal, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la respectiva liquidación oficial.

Cordialmente,

LUIS FERNANDO VILLOTA QUIÑONES
Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial
Dirección General de Apoyo Fiscal

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  • Contamis

    Excelente el árticulo y a eso sumele la congestión  al momento de solicitar los saldos a favor ante la Administración de Impuestos, y dado de que no van a ser saldos de menor cuantia. Simplemente estan reteniendo el capital de trabajo de las comercializadoras , volviendolas inoperantes a costa de que? porque no dejar que las empresas puedan seguir trabajando y buscar otras medidas de financiación para alimentar el flujo del estado.
    Claudia Zapata
    Contadora

  • Willsonperez

    Sr RFHC  no se trata de fomentar la informalidad como ud lo enuncia y menos de abstenerse de controlarlos, pues más controles que este sector no creo que exista en otro, caso puntual la salud donde el dinero se lo robaron y ni el ministro de la desprotección Diego palacio se dio cuenta, se trata de no quebrar un sector de la economía que ha sido vital en el desarrollo del pais.  Es un sector que tributa duro y ha dado para mantener otros menos eficientes. Lo invito nuevamente a leer el artículo en detalle y analice las cifras

  • RFHC

    Wilson antes de reponderle, le solicito que sea respetuoso en su forma de comentar. El comentario que realicé, lo hice en función del contenido leido, no es necesario que me decalifique invitándome a releer y analizar el artículo.    La retención en la fuente que asignaron para las compras de oro, tiene una tarifa razonable.  Si la corrupcción en el manejo  de los recursos públicos, fuere un argumento para oponerse al control estatal, tendríamos que admitir que el sistema de gobierno que debe regirnos es la anarquía, en donde cada cual, puede encontrar legítimo su proceder apelando al bienestar personal o de un entorno pequeño y sacrificando el de la colectividad.   Colombia tiene muchas fallas como democracia, la manera de corregirlas es haciendo que el Estado cumpla su papel.  Las empresas deben cumplir con su deber de contribuir.  La retención en la fuente es un mecanismo  de recaudo y control eficaz.   Cuando las tarifas de iva en el chance subieron, también esgrimieron que el negocio  de apuestas y toda su cadena productiva (colocadores, comisionistas, etc) habían sido desetimulados con esa nueva regla de juego.  Hoy (dos años después) vemos que las empresas de apuestas son organizaciones fortalecidas, que asimilaron la nueva situación y el negocio como tal sigue siendo próspero y rentable.   Estamos acostumbrados a que los empresarios, muetren informidad con las medidas que toma el gobierno, esa es una situación apenas natural.   El oro como sector económico tiene un componente de informalidad, generalmente representado por personas que lo explotan ilegalmente, por vendedores que no quieren realizar operaciones trazables…etc etc…..es decir, es un sector que en su base es anárquico.  Los márgenes de rentablidad generados por este tipo de bienes son altos, no se puede pasar por alto que es un comoditie con permanente valorización en la relación de intercambio.
         

  • RFHC

    Wilson antes de reponderle, le solicito que sea respetuoso en su forma de comentar. El comentario que realicé, lo hice en función del contenido leido, no es necesario que me decalifique invitándome a releer y analizar el artículo.    La retención en la fuente que asignaron para las compras de oro, tiene una tarifa razonable.  Si la corrupcción en el manejo  de los recursos públicos, fuere un argumento para oponerse al control estatal, tendríamos que admitir que el sistema de gobierno que debe regirnos es la anarquía, en donde cada cual, puede encontrar legítimo su proceder apelando al bienestar personal o de un entorno pequeño y sacrificando el de la colectividad.   Colombia tiene muchas fallas como democracia, la manera de corregirlas es haciendo que el Estado cumpla su papel.  Las empresas deben cumplir con su deber de contribuir.  La retención en la fuente es un mecanismo  de recaudo y control eficaz.   Cuando las tarifas de iva en el chance subieron, también esgrimieron que el negocio  de apuestas y toda su cadena productiva (colocadores, comisionistas, etc) habían sido desetimulados con esa nueva regla de juego.  Hoy (dos años después) vemos que las empresas de apuestas son organizaciones fortalecidas, que asimilaron la nueva situación y el negocio como tal sigue siendo próspero y rentable.   Estamos acostumbrados a que los empresarios, muetren informidad con las medidas que toma el gobierno, esa es una situación apenas natural.   El oro como sector económico tiene un componente de informalidad, generalmente representado por personas que lo explotan ilegalmente, por vendedores que no quieren realizar operaciones trazables…etc etc…..es decir, es un sector que en su base es anárquico.  Los márgenes de rentablidad generados por este tipo de bienes son altos, no se puede pasar por alto que es un comoditie con permanente valorización en la relación de intercambio.
         

  • RFHC

    Wilson antes de reponderle, le solicito que sea respetuoso en su forma de comentar. El comentario que realicé, lo hice en función del contenido leido, no es necesario que me decalifique invitándome a releer y analizar el artículo.    La retención en la fuente que asignaron para las compras de oro, tiene una tarifa razonable.  Si la corrupcción en el manejo  de los recursos públicos, fuere un argumento para oponerse al control estatal, tendríamos que admitir que el sistema de gobierno que debe regirnos es la anarquía, en donde cada cual, puede encontrar legítimo su proceder apelando al bienestar personal o de un entorno pequeño y sacrificando el de la colectividad.   Colombia tiene muchas fallas como democracia, la manera de corregirlas es haciendo que el Estado cumpla su papel.  Las empresas deben cumplir con su deber de contribuir.  La retención en la fuente es un mecanismo  de recaudo y control eficaz.   Cuando las tarifas de iva en el chance subieron, también esgrimieron que el negocio  de apuestas y toda su cadena productiva (colocadores, comisionistas, etc) habían sido desetimulados con esa nueva regla de juego.  Hoy (dos años después) vemos que las empresas de apuestas son organizaciones fortalecidas, que asimilaron la nueva situación y el negocio como tal sigue siendo próspero y rentable.   Estamos acostumbrados a que los empresarios, muetren informidad con las medidas que toma el gobierno, esa es una situación apenas natural.   El oro como sector económico tiene un componente de informalidad, generalmente representado por personas que lo explotan ilegalmente, por vendedores que no quieren realizar operaciones trazables…etc etc…..es decir, es un sector que en su base es anárquico.  Los márgenes de rentablidad generados por este tipo de bienes son altos, no se puede pasar por alto que es un comoditie con permanente valorización en la relación de intercambio.
         

  • JIRP

    Si el estado tiene estadísticas
    claras, como lo son el margen de rentabilidad del sector y el impuesto que pagan
    estas empresas, la retención en la fuente como mecanismo para acelerar el
    recaudo no puede ser superior al impuesto, es claro el autor en darle claridad
    a la problemática que afrontará este sector en caso de que el estado no tome
    los correctivos necesarios, pues terminará matando la gallina de los HUEVOS DE ORO, si
    bien es cierto deben existir controles estos no deben ser tan exorbitantes que
    terminen con estas empresas,  al limitarles la capacidad de maniobra con su
    capital de trabajo.

     

  • JIRP

    Si el estado tiene estadísticas
    claras, como lo son el margen de rentabilidad del sector y el impuesto que pagan
    estas empresas, la retención en la fuente como mecanismo para acelerar el
    recaudo no puede ser superior al impuesto, es claro el autor en darle claridad
    a la problemática que afrontará este sector en caso de que el estado no tome
    los correctivos necesarios, pues terminará matando la gallina de los HUEVOS DE ORO, si
    bien es cierto deben existir controles estos no deben ser tan exorbitantes que
    terminen con estas empresas,  al limitarles la capacidad de maniobra con su
    capital de trabajo.

     

  • JIRP

    Si el estado tiene estadísticas
    claras, como lo son el margen de rentabilidad del sector y el impuesto que pagan
    estas empresas, la retención en la fuente como mecanismo para acelerar el
    recaudo no puede ser superior al impuesto, es claro el autor en darle claridad
    a la problemática que afrontará este sector en caso de que el estado no tome
    los correctivos necesarios, pues terminará matando la gallina de los HUEVOS DE ORO, si
    bien es cierto deben existir controles estos no deben ser tan exorbitantes que
    terminen con estas empresas,  al limitarles la capacidad de maniobra con su
    capital de trabajo.

     

  • JIRP

    Si el estado tiene estadísticas
    claras, como lo son el margen de rentabilidad del sector y el impuesto que pagan
    estas empresas, la retención en la fuente como mecanismo para acelerar el
    recaudo no puede ser superior al impuesto, es claro el autor en darle claridad
    a la problemática que afrontará este sector en caso de que el estado no tome
    los correctivos necesarios, pues terminará matando la gallina de los HUEVOS DE ORO, si
    bien es cierto deben existir controles estos no deben ser tan exorbitantes que
    terminen con estas empresas,  al limitarles la capacidad de maniobra con su
    capital de trabajo.

     

  • Hts60

    Parece que no sabe de que esta hablando?

  • RFHC

    Para HTS6O.

    Por supuesto  que se de qué hablo.  Es muy fácil utilizar argumentos aparentes para oponerse a las medidas de control.  Le respondo su pregunta con otra en forma respetuosa:  usted ha auditado o tiene información relevante sobre este tipo de negocios?  En mi caso, he auditado este tipo de empresas y tienen varias situaciones que posiblemente usted desconoce:

    1. Los proveeodores de oro se niegan a facturar o expedir documento soporte sobre la operación realizada.
    2. Los proveedores de oro se niegan a recibir  el pago de las compras de oro mediante uso de medios trazables tales como cheque, tarjetas débito o crédito, consignaciones bancarias, tranferencias.
    3. Los proveedores de oro se niegan a suministrar el RUT por las operaciones de venta.
    4. Los proveeedores de oro se niegan a suministrar a figurar como terceros.
    5. Las empresas que utlizan el oro como materia prima para la producción de bienes, agregan márgenes de utilidad altos en las ventas de mercancías.
    6. El oro es un comoditie de alta y permanente valoración. Favor revise los datos  de cotización históricos.
    7. La actividad por el nivel de informalidad que maneja a nivel de absatecimiento se presta para el lavado de activos.
    8. Los compradores de oro no suministran información eficaz para controlar a los proveedores de oro.
    9. Los compradores de oro para justificar costos no soportados acuden a prácticas tales como: suplantación de proveedores, pitufeo de operaciones para no cumplir topes de reporte, doble contabilidad sobre compras no soportadas y ventas asociadas a  estas compras.
    10. Para la detección de estas prácticas irregulares, no son suficientes los medios tradicionales de auditoría (verificación documental, inspección contable, inspección  tributaria, etc) sino que el ente de control (DIAN) debe utilizar el recurso de las denominadas operaciones de registro para recaudar y asegurar el material probatorio relevante.  Sobra  decir, que por la naturaleza y características de esta actividad, este tipo de operaciones tienen riesgos sobre la vida de las personas que las llevan a cabo.

    Señor HTS6O y demás personas que han realizado comentarios a este artículo, por supuesto  que se de que estoy hablando.

  • RFHC

    Para HTS6O.

    Por supuesto  que se de qué hablo.  Es muy fácil utilizar argumentos aparentes para oponerse a las medidas de control.  Le respondo su pregunta con otra en forma respetuosa:  usted ha auditado o tiene información relevante sobre este tipo de negocios?  En mi caso, he auditado este tipo de empresas y tienen varias situaciones que posiblemente usted desconoce:

    1. Los proveeodores de oro se niegan a facturar o expedir documento soporte sobre la operación realizada.
    2. Los proveedores de oro se niegan a recibir  el pago de las compras de oro mediante uso de medios trazables tales como cheque, tarjetas débito o crédito, consignaciones bancarias, tranferencias.
    3. Los proveedores de oro se niegan a suministrar el RUT por las operaciones de venta.
    4. Los proveeedores de oro se niegan a suministrar a figurar como terceros.
    5. Las empresas que utlizan el oro como materia prima para la producción de bienes, agregan márgenes de utilidad altos en las ventas de mercancías.
    6. El oro es un comoditie de alta y permanente valoración. Favor revise los datos  de cotización históricos.
    7. La actividad por el nivel de informalidad que maneja a nivel de absatecimiento se presta para el lavado de activos.
    8. Los compradores de oro no suministran información eficaz para controlar a los proveedores de oro.
    9. Los compradores de oro para justificar costos no soportados acuden a prácticas tales como: suplantación de proveedores, pitufeo de operaciones para no cumplir topes de reporte, doble contabilidad sobre compras no soportadas y ventas asociadas a  estas compras.
    10. Para la detección de estas prácticas irregulares, no son suficientes los medios tradicionales de auditoría (verificación documental, inspección contable, inspección  tributaria, etc) sino que el ente de control (DIAN) debe utilizar el recurso de las denominadas operaciones de registro para recaudar y asegurar el material probatorio relevante.  Sobra  decir, que por la naturaleza y características de esta actividad, este tipo de operaciones tienen riesgos sobre la vida de las personas que las llevan a cabo.

    Señor HTS6O y demás personas que han realizado comentarios a este artículo, por supuesto  que se de que estoy hablando.

  • RFHC

    Para HTS6O.

    Por supuesto  que se de qué hablo.  Es muy fácil utilizar argumentos aparentes para oponerse a las medidas de control.  Le respondo su pregunta con otra en forma respetuosa:  usted ha auditado o tiene información relevante sobre este tipo de negocios?  En mi caso, he auditado este tipo de empresas y tienen varias situaciones que posiblemente usted desconoce:

    1. Los proveeodores de oro se niegan a facturar o expedir documento soporte sobre la operación realizada.
    2. Los proveedores de oro se niegan a recibir  el pago de las compras de oro mediante uso de medios trazables tales como cheque, tarjetas débito o crédito, consignaciones bancarias, tranferencias.
    3. Los proveedores de oro se niegan a suministrar el RUT por las operaciones de venta.
    4. Los proveeedores de oro se niegan a suministrar a figurar como terceros.
    5. Las empresas que utlizan el oro como materia prima para la producción de bienes, agregan márgenes de utilidad altos en las ventas de mercancías.
    6. El oro es un comoditie de alta y permanente valoración. Favor revise los datos  de cotización históricos.
    7. La actividad por el nivel de informalidad que maneja a nivel de absatecimiento se presta para el lavado de activos.
    8. Los compradores de oro no suministran información eficaz para controlar a los proveedores de oro.
    9. Los compradores de oro para justificar costos no soportados acuden a prácticas tales como: suplantación de proveedores, pitufeo de operaciones para no cumplir topes de reporte, doble contabilidad sobre compras no soportadas y ventas asociadas a  estas compras.
    10. Para la detección de estas prácticas irregulares, no son suficientes los medios tradicionales de auditoría (verificación documental, inspección contable, inspección  tributaria, etc) sino que el ente de control (DIAN) debe utilizar el recurso de las denominadas operaciones de registro para recaudar y asegurar el material probatorio relevante.  Sobra  decir, que por la naturaleza y características de esta actividad, este tipo de operaciones tienen riesgos sobre la vida de las personas que las llevan a cabo.

    Señor HTS6O y demás personas que han realizado comentarios a este artículo, por supuesto  que se de que estoy hablando.

  • Alvagabo

    Dr. Jorje Alberto , muy interesante su analisis.
       Mi nombre es Alvaro garcia Bolaños soy contador publico tambien y vivo en Cali. comcomo soy de las personas que me interesa no dejar esto como solo un
    analisis mas a los micos del gobierno, me gustaria saber si puedo
    contactarme con Usted para profundizar en el tema.  Mi correo es alvagabo hotmail com
    mil gracias

  • Juanferposada

    Conozco suficientemente al Dr. Jorga A. Barreneche. Fuí su alumno en la Universidad EAFIT de Medellín y lo referencio como un profesional serio, estudioso y muy conocerdor del tema de comercio exterior.
    Del artículo, me llama profundamente la atanción el bajo nivel de la utilidad neta con respecto a la ventas brutas de Oro al exterior, (menos del 0,6%). Esto es ya de por sí muy sospechoso… Me intriga conocer la estructura de costos en este negocio donde la informalidad, el lavado de activos e incluso la presión armada de grupos terroristas es la cosntante.
    De otro lado, la medida evidentemente es perveresa, pues ya todos sabemos de la nueva politica de la DIAN “Cero Devoluciones de saldos a favor”…. como el Estado sabe que muchas  de estas empresas “tienen cola” en sus declaraciones, quiere ponerlas a autorretenerse mas allá de sus niveles de contribución en renta.
    Otra perla más de este gobierno de la “Prosperidad Burocrática”..

  • Juanferposada

    Conozco suficientemente al Dr. Jorga A. Barreneche. Fuí su alumno en la Universidad EAFIT de Medellín y lo referencio como un profesional serio, estudioso y muy conocerdor del tema de comercio exterior.
    Del artículo, me llama profundamente la atanción el bajo nivel de la utilidad neta con respecto a la ventas brutas de Oro al exterior, (menos del 0,6%). Esto es ya de por sí muy sospechoso… Me intriga conocer la estructura de costos en este negocio donde la informalidad, el lavado de activos e incluso la presión armada de grupos terroristas es la cosntante.
    De otro lado, la medida evidentemente es perveresa, pues ya todos sabemos de la nueva politica de la DIAN “Cero Devoluciones de saldos a favor”…. como el Estado sabe que muchas  de estas empresas “tienen cola” en sus declaraciones, quiere ponerlas a autorretenerse mas allá de sus niveles de contribución en renta.
    Otra perla más de este gobierno de la “Prosperidad Burocrática”..


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