|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
DIAN
Concepto 042747
27-05-2009
Tema: Impuesto sobre la Renta.
Descriptores: Deducciones, Aportes parafiscales.
Fuentes Formales: Arts 108, 114 y 664 del E.T. Art 61 Dcto 187/75. Art 135 Ley 100/93, Art 30 Ley 57/1887.
***
Ref: Consulta Tributaria radicado n煤mero 24310 de 25/03/2009.
Cordial saludo Dra Mar铆a Mercedes;
De conformidad con el art铆culo 19 del decreto 4048 de 2008, es funci贸n de esta Direcci贸n absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n de las normas tributarias de car谩cter nacional, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la entidad.
PROBLEMA JUR脥DICO:
驴La deducci贸n por aportes parafiscales procede respecto de los efectivamente pagados en el a帽o, o deben adem谩s corresponder al mismo a帽o o periodo gravable por el cual se solicitan?
TESIS JURIDICA:
La deducci贸n por aportes parafiscales procede sobre los efectivamente pagados en el a帽o, sin atender al per铆odo gravable al que correspondan.
INTERPRETACION JURIDICA:
Solicita precisar si para efectos de la deducci贸n del impuesto sobre la renta de los aportes parafiscales que paga el empleador, los pagos deben corresponder a los efectuados en el a帽o independientemente del per铆odo gravable al que correspondan o si deben adem谩s estar referidos al periodo gravable por el cual se solicitan.
Con el fin de dilucidar el punto es necesario hacer un an谩lisis de esta deducci贸n y del contexto en el cual est谩 concebida.
Para efectos de establecer la deducibilidad en el impuesto sobre la renta de esta clase de pagos laborales, es determinante distinguir entre la deducci贸n por concepto de aportes parafiscales y la deducci贸n por concepto de salarios, como quiera que el Estatuto Tributario les otorga un tratamiento diferente.
Por otra parte es necesario mencionar que los pagos por aportes parafiscales efectuados en un determinado a帽o o per铆odo gravable tienen una doble connotaci贸n en materia tributaria, como quiera que por una parte constituyen en si mismos una deducci贸n de la renta y por otra son requisito adicional para la procedencia de la deducci贸n por concepto de salarios.
En efecto, la deducci贸n por aportes parafiscales de n贸mina est谩n regulados por el art铆culo 114 del Estatuto Tributario, de manera acorde con su disposici贸n reglamentaria contenida en el art铆culo 61 del Decreto 187 de 1975.
El art铆culo 114 del Estatuto Tributario establece:
"Deducci贸n de aportes. Los aportes efectuados por los patronos o empresas p煤blicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ser谩n deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios.
Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, son igualmente deducibles." (Subrayado fuera de texto)
Por su parte, el art铆culo 61 del Decreto 187 mencionado, dispone:
Son deducibles los pagos efectuados por los patronos durante el a帽o fiscal 聽 por concepto de subsidio familiar y las cuotas o aportes hechos al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, al Instituto de Seguros Sociales, ISS, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La deducci贸n se reconocer谩 por la suma que aparezca en los correspondientes certificados. . ./"
(Subrayado fuera de texto)
Concordante con lo anterior, el par谩grafo lo del art铆culo 135 de la Ley 100 de 1993, dispone que los aportes a cargo del empleador son deducibles del impuesto sobre la renta.
Conforme con las disposiciones citadas podemos afirmar que la deducci贸n por concepto de aportes parafiscales procede respecto de los aportes efectivamente pagados en el a帽o, sin que para el efecto se supedite la procedencia de los mismos a la correspondencia con el a帽o gravable por el cual se efect煤an. Adem谩s, es evidente que dicha previsi贸n no admite la causaci贸n de los aportes parafiscales para efectos de reconocer la procedencia de la deducci贸n.
Ahora bien, en relaci贸n con la deducci贸n por salarios es importante advertir que se deben cumplir los requisitos generales para la aceptaci贸n de las deducciones y adicionalmente se requiere como condici贸n para su aceptaci贸n, el pago de los denominados aportes parafiscales.
Ello es as铆, de conformidad con el art铆culo 108 del Estatuto Tributario que establece:
"Los aportes parafiscales son requisito para la deducci贸n de salarios. Para aceptar la deducci贸n por salarios, los patronos obligados a pagar subsidio familiar y a hacer aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), al Instituto de Seguros Sociales (ISS), y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deben estar a paz y salvo por tales conceptos por el respectivo a帽o o per铆odo gravable, para lo cual, los recibos expedidos por las entidades recaudadoras constituir谩n prueba de tales aportes. Los empleadores deber谩n adem谩s demostrar que est谩n a paz y salvo en relaci贸n con el pago de los aportes obligatorios previstos en la Ley 100 de 1993.
Adicionalmente, para aceptar la deducci贸n de los pagos correspondientes a descansos remunerados es necesario estar a paz y salvo con el SENA y las Cajas de compensaci贸n familiar."
De la norma trascrita se observa que para la procedencia de la deducci贸n por salarios, el patrono debe estar a paz y salvo por los aportes parafiscales que correspondan a la n贸mina que pretenda tomar como deducci贸n. Es decir, la ley condiciona la procedencia de la deducci贸n por salarios al pago de los aportes parafiscales que sobre ellos haya efectuado el empleador. Es tan determinante esta exigencia que su no cumplimiento ocasionar谩 la improcedencia de la deducci贸n en la forma prevista en el art铆culo 664 del Estatuto Tributario.
As铆 las cosas, del texto de las normas pertinentes podemos afirmar que la deducci贸n por aportes parafiscales de n贸mina no requiere que los mismos est茅n referidos al a帽o gravable por el cual se efect煤an los aportes, y que son deducibles los efectivamente pagados en el per铆odo gravable.
En los anteriores t茅rminos se revocan los conceptos u oficios que sean contrarios, respecto de la deducci贸n de aportes parafiscales de n贸mina.
Atentamente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Director de Gesti贸n Jur铆dica
¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!
Comentarios