Ministerio de Hacienda y Crédito Público
 Decreto 920
11-03-2009
Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artÃculo 189 de la Constitución PolÃtica y en el articulo 207-2 del Estatuto Tributario,
DECRETA:
ArtÃculo 1°. Modificase el artÃculo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda asÃ:
“ArtÃculo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1°. De enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.
Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1°. De enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.
Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artÃculoâ€
Articulo 2°. Modificase el artÃculo 6° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda asÃ:
“ArtÃculo 6°. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplÃen. Las rentas provenientes de los servidos hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplÃen entre el 1°. De enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.
La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artÃculo.â€
ArtÃculo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PublÃquese y Cúmplase
Dado en Bogotá D.C., a los 11-03-2009
ÃLVARO URIBE VÉLEZ
GLORIA INÉS CORTES ARANGO
Viceministra General, Encargada de las Funciones Ministro de Hacienda y Crédito Público
RICARDO DUARTE DUARTE
Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de la Funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo
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