Decreto 920 de 11-03-2009

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 11 de Marzo de 2009

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 Decreto 920
11-03-2009

Por el cual se modifica el Decreto 2755 de 2003

El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial de la establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en el articulo 207-2 del Estatuto Tributario,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 4° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

“Artículo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1°. De enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.

Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1°. De enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículoâ€

Articulo 2°. Modificase el artículo 6° del Decreto 2755 de 2003, el cual queda así:

“Artículo 6°. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de los servidos hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen entre el 1°. De enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones de prestación de servicios en el área remodelada o ampliada.

La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.

Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.â€

Artículo 3°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá D.C., a los 11-03-2009

ÃLVARO URIBE VÉLEZ

GLORIA INÉS CORTES ARANGO

Viceministra General, Encargada de las Funciones Ministro de Hacienda y Crédito Público

RICARDO DUARTE DUARTE

Viceministro de Desarrollo Empresarial, Encargado de la Funciones del Ministro de Comercio, Industria y Turismo

Si te ha interesado esta información, te recomendamos:


Comparte esta página:
Enlace corto:

¿Hemos cometido un error? ¡Reporta una corrección!

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2003/09/30/decreto-2755-de-30-09-2003/ Decreto 2755 de 30-09-2003 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] por el Decreto 920 de [...]

  • Gustavo Idárraga Celada

    Encuentro que Infortunadamente se descarta a un Universo enorme de Servidores Turísticos que pagan Impuesto y están legalizados bajo el nombe de: Residencias-Hostales-Hospedaje.
    A decir verdad, son los que más incentivos necesitan.
    Quiénes estuviron en la Redacción del Decreto? No se necesita mucha sagacidad para darse cuenta…
    El Decreto deja un vacío en cuanto a la Definición de HOTEL, la cual la encontramos en la Resolución 0657 de 2005, en la cual encdontramos otra Perla: El DESAYUNO juega un papel decisorio para ser HOTEL.
    Infortundamente, nos perdemos en las Formas, dejando el Fondo con dudas…TEl: 313-6793564–0356627938 Cartagena de Indis.

  • Lisle_yamile

    Quiero aclaración sobre: trabaje como administradora de un conjunto residencial, cuando llego la nueva administradora presentaba el formulario de retencion en la fuente en ceros ya que no sabia como hacerlo porque no realizaba las retenciones correspondiente a servicios y compra; además firmaba con el nombre y cédula miós, ya habiendome retirado

  • Lisle_yamile

    si soy regimen simplificado, que tipo de retenciones debo hacerle a un regimen simplificado?

  • Jeison

    Ninguna, Lisle

  • Lfvelasquezc

    Hay qu tener en cuenta lo que estipula el Art 3050 de 1997

  • Lfvelasquezc

    Hay qu tener en cuenta lo que estipula el Art 3050 de 1997

  • Lfvelasquezc

    Hay qu tener en cuenta lo que estipula el Art 3050 de 1997

  • Delmira

    Ninguna, porque la persona de regimen simplificado no debe aplicar ninguanclase de retención en la fuente

  • Delmira

    Ninguna, porque la persona de regimen simplificado no debe aplicar ninguanclase de retención en la fuente

  • Paola Chavarria

    Estoy inscrita al regimen simplificado, y un cliente me exige una factura timbrada o no me hace la compra…que formato debo usar o que debo hacer?

  • Raulaparedes

    si soy regimen simplficado y un cliente me exije una factura con discriminacion de iva, puedo hacerlo?

  • Luisjitres

    Sí, regimen comun y simplificado, son terminos que se aplican unicamente frente al impuesto a las ventas, siempre que vendan productos grabados o pertenescan al regimen simplificado segun cumpliendo con la totalidad de los requicitos que reza el articulo 499 del estatuto tributario. 

  • Luisjitres

    Sí, regimen comun y simplificado, son terminos que se aplican unicamente frente al impuesto a las ventas, siempre que vendan productos grabados o pertenescan al regimen simplificado segun cumpliendo con la totalidad de los requicitos que reza el articulo 499 del estatuto tributario. 

  • Luisjitres

    Sí, regimen comun y simplificado, son terminos que se aplican unicamente frente al impuesto a las ventas, siempre que vendan productos grabados o pertenescan al regimen simplificado segun cumpliendo con la totalidad de los requicitos que reza el articulo 499 del estatuto tributario. 

  • Luisjitres

    Sí, regimen comun y simplificado, son terminos que se aplican unicamente frente al impuesto a las ventas, siempre que vendan productos grabados o pertenescan al regimen simplificado segun cumpliendo con la totalidad de los requicitos que reza el articulo 499 del estatuto tributario. 

  • Luisjitres

    Sí, regimen comun y simplificado, son terminos que se aplican unicamente frente al impuesto a las ventas, siempre que vendan productos grabados o pertenescan al regimen simplificado segun cumpliendo con la totalidad de los requicitos que reza el articulo 499 del estatuto tributario. 

  • Carlos_castro1216

    Trabajo en una empresa gran contribuyente… y hacen compras al régimen simplificado (bastantes) y se hace el documento equivalente de forma manual, para agilizar el proceso ¿el documento equivalente se puede generar por computador o tiene que ser de un talonario que tenga la empresa que imprime el documento equivalente?

    de antemano gracias


Otros Canales de Actualización...

Actualizaciones por email Suscripción Oro facebook You Tube Twitter RSS

Lo Más Importante

Artículos Publicados

Por Categorias

Archivo