Decreto 4680 de 12-12-2008

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Publicado: 12 de Diciembre de 2008

República de Colombia

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Decreto 4680
2-12-2008
Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarías y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 260-4, Parágrafo 2 del artículo 260-6, 260-8, 298, 555-2, 579, 579-2, 603, 800, 811, 876 y 877 del Estatuto Tributario

DECRETA:

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR DURANTE El AÑO 2009

NORMAS GENERALES

ARTÃCULO 1. Presentación de las declaraciones tributarias. La presentación física de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, del impuesto sobre las ventas, de retenciones en la fuente y del impuesto al patrimonio, se hará por ventanilla en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicados en el territorio nacional. Parágrafo. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores, declarantes señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán presentar sus declaraciones tributarias y las de retenciones en la fuente, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos, conforme con lo señalado en el Decreto 408 de 2001 y las normas que lo modifican y adicionan. Solamente en los eventos previstos en tales normas podrán presentarse estas declaraciones en forma litográfica.

Los plazos para la presentación y pago son los señalados en el presente decreto.

ARTÃCULO 2. Pago de las declaraciones y demás obligaciones en bancos y entidades autorizadas. El pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaria, aduanera y cambiaría, deberá realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas para el efecto, en la forma establecida en el artículo 35 del presente decreto.

ARTÃCULO 3. Presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros. La declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros, se presentará en la Dirección de Gestión de Ingresos – Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C., o en la dependencia que haga sus veces.

El pago de las sumas recaudadas debe depositarse a la orden de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en el Banco de la República en la cuenta corriente No. 61012167 denominada DTN – Recaudo Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo. Las entidades vigiladas por las Superintendencia Financiera de Colombia y de la Economía Solidaria, deberán presentar la declaración y pagar la liquidación contenida en la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros en el establecimiento de crédito autorizado, dentro de los plazos señalados en este Decreto.

ARTÃCULO 4. Corrección de las declaraciones. La inconsistencia a que se refiere el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario podrá corregirse mediante el procedimiento previsto en el artículo 588 del citado Estatuto, siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, liquidando una sanción equivalente al dos por ciento (2%) de la sanción por extemporaneidad prevista en el artículo 641 Ibídem, sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT. ($ 30.892.000 año 2009).

ARTÃCULO 5. Cumplimiento de obligaciones por las sociedades fiduciarias. Las sociedades fiduciarias presentarán una sola declaración por todos los patrimonios autónomos, salvo cuando se configure la situación prevista en el numeral 3 del artículo 102 del Estatuto Tributario, caso en el cual deberá presentarse declaración por cada patrimonio contribuyente. La sociedad fiduciaria tendrá una desagregación de los factores de la declaración atribuible a cada patrimonio autónomo, a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para cuando esta lo solicite.

Los fiduciarios son responsables por las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones formales a cargo de los patrimonios autónomos, así como de la sanción por corrección, por inexactitud, por corrección aritmética y de cualquier otra sanción relacionada con dichas declaraciones.

ARTÃCULO 6. Formularios y contenido de las declaraciones. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán presentarse en los formularios oficiales que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de los servicios informáticos electrónicos o documentales. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 260-4, 260-8, 298-1, 596, 599, 602, 603, 606 y 877 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1. Las declaraciones de renta y complementarios, de ingresos y patrimonio, de ventas, de retención en la fuente, de patrimonio, gravamen a los movimientos financieros e informativa individual y/o consolidada de precios de transferencia, deberán ser firmadas por:

a) Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo, personalmente o por medio de sus representantes a que hace relación el artículo 572 del Estatuto Tributario y a falta de éstos por el administrador del respectivo patrimonio. Tratándose de los gerentes, administradores y en general los representantes legales de las personas jurídicas y sociedades de hecho, se podrá delegar esta responsabilidad en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o a la Dirección Seccional de Impuestos correspondiente, una vez efectuada la delegación y en todo caso con anterioridad al cumplimiento del deber

formal de declarar.

b) Los apoderados generales y mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.

c) El pagador respectivo o quien haga sus veces, cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Bogotá y las demás entidades territoriales.

Parágrafo 2. Para efectos de cumplir con la obligación de la firma del Revisor Fiscal o Contador Público, en el caso de las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, la entidad declarante deberá adjuntar a la declaración que presente en la tercera semana calendario de cada mes, certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y valores pagados por el mes calendario anterior.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

ARTÃCULO 7. Contribuyentes obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.

Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

ARTÃCULO 8. Contribuyentes no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008 los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas que respecto al año gravable 2008 cumplan además los siguientes requisitos:

1. Que los ingresos brutos sean inferiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT. ($30.876.000)

2. Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).

2. Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT. ($ 72.778.000).

Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).

c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2008 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable 2008 no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).

2.Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable 2008 ingresos totales superiores a tres mil trescientas (3.300) UVT. ($ 72.7787.000).

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las dos mil ochocientas (2.800) UVT. ($ 61.751.000).

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no exceda de cuatro mil quinientas (4.500) UVT. ($ 99.243.000).

d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.

e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.

Parágrafo 1. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

Parágrafo 2.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera

Parágrafo 3. Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.

ARTÃCULO 9. Contribuyentes con régimen especial que deben presentar declaración de renta y complementarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2008 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:

1. Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.

Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.

2. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

3. Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

4. Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.

5. El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.

Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Ãnimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.

DECLARACÃÓN DE INGRESOS Y PATRIMONIO

ARTÃCULO 10. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio. Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:

1. Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.

2. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro:

Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.

3. Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.

4. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.

5. Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.

6. Las Cajas de Compensación Familiar y los Fondos de Empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.

7. Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.

ARTÃCULO 11. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2008 las siguientes entidades:

a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.

b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.

c) El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.

Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.

Parágrafo. No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO

ARTÃCULO 12. Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la DIAN, las personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de lucro con régimen especial y demás entidades que a 31 de diciembre de 2008 hayan sido calificadas como “Grandes Contribuyentes” por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Estatuto Tributario.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar el valor a pagar por concepto de impuesto de renta y el anticipo, se inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence entre el 17 y el 24 de abril del mismo año, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total a pagar en cinco (5) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA

SI EL ULTIMO DÃGITO ES
HASTA EL DIA
0
09 de Febrero de 2009
9
10 de febrero de 2009
8
11 de febrero de 2009
7
12 de Febrero de 2009
6
13 de Febrero de 2009
5
16 de Febrero de 2009
4
17 de Febrero de 2009
3
18 de Febrero de 2009
2
19 de Febrero de 2009
1
20 de Febrero de 2009

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA

SI EL ULTIMO DÃGITO ES
HASTA EL DIA
0
13 de Abril de 2009
9
14 de Abril de 2009
8
15 de Abril de 2009
7
16 de Abril de 2009
6
17 de Abril de 2009
5
20 de Abril de 2009
4
21 de Abril de 2009
3
22 de Abril de 2009
2
23 de Abril de 2009
1
24 de Abril de 2009

PAGO TERCERA, CUARTA Y QUINTA CUOTA

SI EL ÚLTIMO DÃGITO ES
TERCERA CUOTA – HASTA EL DIA
CUARTA CUOTA – HASTA EL DÃA
QUINTA CUOTA – HASTA EL DÃA
0
08 de Junio de 2009
11 de Agosto de 2009
08 de Octubre de 2009
9
09 de Junio de 2009
12 de Agosto de 2009
09 de Octubre de 2009
8
10 de Junio de 2009
13 de Agosto de 2009
13 de Octubre de 2009
7
11 de Junio de 2009
14 de Agosto de 2009
14 de Octubre de 2009
6
12 de Junio de 2009
18 de Agosto de 2009
15 de Octubre de 2009
5
16 de Junio de 2009
19 de Agosto de 2009
16 de Octubre de 2009
4
17 de Junio de 2009
20 de Agosto de 2009
19 de Octubre de 2009
3
18 de Junio de 2009
21 de Agosto de 2009
20 de Octubre de 2009
2
19 de Junio de 2009
24 de Agosto de 2009
21 de Octubre de 2009
1
23 de Junio de 2009
25 de Agosto de 2009
22 de Octubre de 2009

Parágrafo. El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2007. Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar, se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de la siguiente manera, de acuerdo con la cuota de pago así:


DECLARACÃÓN Y PAGO

SEGUNDA CUOTA 35%

PAGO TERCERA CUOTA 30%

PAGO CUARTA CUOTA 25%

PAGO QUINTA CUOTA 10%

ARTÃCULO 13. Personas Jurídicas y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las demás personas jurídicas, sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como “Grandes Contribuyentes”.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto de renta y el anticipo, se inician el 3 de marzo del año 2009 y vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

DECLARACÃÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA


Según el último digito del NIT, así:

SI EL ULTIMO DÃGITO ES
HASTA EL DIA
0
13 de Abril de 2009
9
14 de Abril de 2009
8
15 de Abril de 2009
7
16 de Abril de 2009
6
17 de Abril de 2009
5
20 de Abril de 2009
4
21 de Abril de 2009
3
22 de Abril de 2009
2
23 de Abril de 2009
1
24 de Abril de 2009


PAGO SEGUNDA CUÓTA

SI EL ULTIMO DÃGITO ES
HASTA EL DIA
0
09 de Junio de 2009
9
09 de Junio de 2009
8
10 de Junio de 2009
7
11 de Junio de 2009
6
12 de Junio de 2009
5
16 de Junio de 2009
4
17 de Junio de 2009
3
18 de Junio de 2009
2
19 de Junio de 2009
1
23 de Junio de 2009

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo. Las sucursales de sociedades extranjeras, o las personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2008 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 20 de octubre de 2009, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación), sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes.

ARTÃCULO 14. Entidades del Sector Cooperativo: Las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial, deberán presentar y pagar la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios por el año gravable 2008, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas en el artículo 13 del presente decreto, de acuerdo con el último dígito del NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Las entidades cooperativas de integración del régimen tributario especial, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2008, hasta el día 20 de mayo del año 2009.

ARTÃCULO 15. Personas Naturales y Sucesiones ilíquidas. Declaración de Renta y Complementarios. Por el año gravable 2008 deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, con excepción de las enumeradas en el artículo 8 del presente Decreto, así como los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones y asignaciones modales, cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente.

El plazo para presentar la declaración y para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, se inicia el 3 de marzo del año 2009 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI LOS DOS ULTIMOS DIGITOS SON
HASTA EL DÃA
96 a 00
3 de Agosto de 2009
91 a 95
4 de Agosto de 2009
86 a 90
5 de Agosto de 2009
81 a 85
6 de Agosto de 2009
76 a 80
10 de Agosto de 2009
71 a 75
11 de Agosto de 2009
66 a 70
12 de Agosto de 2009
61 a 65
13 de Agosto de 2009
56 a 60
14 de Agosto de 2009
51 a 55
18 de Agosto de 2009
46 a 50
19 de Agosto de 2009
41 a 45
20 de Agosto de 2009
36 a 40
21 de Agosto de 2009
31 a 35
24 de Agosto de 2009
26 a 30
25 de Agosto de 2009
21 a 25
26 de Agosto de 2009
16 a 20
27 de Agosto de 2009
11 a 15
28 de Agosto de 2009
06 a 10
31 de Agosto de 2009
01 a 05
1 de Septiembre de 2009

Parágrafo 1. Las personas naturales residentes en el exterior podrán presentar la declaración de renta y complementarios ante el Cónsul respectivo del país de residencia o deberán presentarla en forma electrónica, si están señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como obligados a presentarla por ese medio. Igualmente el pago del impuesto y el anticipo, podrán efectuarlo en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano o en el país de residencia cuando los bancos ante los cuales se realice el pago, tengan convenios con bancos autorizados en Colombia para recibir el pago de impuestos nacionales.

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ULTIMO DÍGITO ES
HASTA EL DIA
0
08 de Septiembre de 2009
9
09 de Septiembre de 2009
8
10 de Septiembre de 2009
7
11 de Septiembre de 2009
6
14 de Septiembre de 2009
5
15 de Septiembre de 2009
4
16 de Septiembre de 2009
3
17 de Septiembre de 2009
2
18 de Septiembre de 2009
1
21 de Septiembre de 2009

 

 

 

 

 

 

El plazo para cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo de las declaraciones presentadas en el exterior, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

SI EL ULTIMO DÃGITO ES
HASTA EL DIA
0
08 de Octubre de 2009
9
09 de Octubre de 2009
8
13 de Octubre de 2009
7
14 de Octubre de 2009
6
15 de Octubre de 2009
5
16 de Octubre de 2009
4
19 de Octubre de 2009
3
20 de Octubre de 2009
2
21 de Octubre de 2009
1
22 de Octubre de 2009

 

 

 

 

 

 

 

ARTÃCULO 16. Plazo especial para presentar la declaración de instituciones financieras intervenidas. Las instituciones financieras que hubieren sido intervenidas de conformidad con el Decreto 2920 de 1982 o normas posteriores, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente a los años gravables 1987 y siguientes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para los grandes contribuyentes y demás personas jurídicas por el año gravable 2008, y cancelar el impuesto a cargo determinado, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se aprueben de manera definitiva los respectivos estados financieros correspondientes al segundo semestre del año gravable objeto de aprobación, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo también se aplicará a las entidades promotoras de salud intervenidas.

ARTÃCULO 17. Declaración de Ingresos y Patrimonio. Las entidades calificadas como Grandes Contribuyentes obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro del plazo previsto en el artículo 12 del presente Decreto.

Las demás entidades deberán utilizar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarla dentro de los plazos previstos en el artículo 13 del presente Decreto.

En ambos casos se omitirá el diligenciamiento de los datos relativos a la liquidación del impuesto y el anticipo.

ARTÃCULO 18. Declaración por fracción de año. Las declaraciones tributarias de las personas jurídicas y asimiladas a éstas, así como de las sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2008 o se liquiden durante el año gravable 2009, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes o declarantes del año gravable correspondiente al cual pertenecerían de no haberse liquidado. Para este efecto se habilitará el último formulario vigente prescrito por la Unidad Administrativa Especial ­Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la Notaría o el juzgado del conocimiento, sin perjuicio de la presentación de las mismas que debe hacerse de conformidad con el inciso anterior.

ARTÃCULO 19. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera. El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar declaración de renta y complementarios, con la liquidación y pago del impuesto que se genere por la respectiva operación, en los bancos y demás entidades autorizadas, ubicados en el territorio nacional y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista, según el caso, utilizando el formulario señalado para la vigencia gravable inmediatamente anterior o el que se autorice para el efecto, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta.

La presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por cada operación será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción.

DECLARACIONES INFORMATIVAS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

ARTÃCULO 20. Contribuyentes obligados a presentar declaración informativa individual. Están obligados a presentar declaración informativa individual de precios de transferencia por el año gravable 2008:

a) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que en dicho año gravable hubieran celebrado operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas domiciliados o residentes en el exterior y cuyo patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008 hubiera sido igual o superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($ 2.205.400.000) o cuyos ingresos brutos en el mismo año hubieran sido iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT. ($1.345.294.000). ­

b) Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios residentes o domiciliados en Colombia que en dicho año gravable hubieran realizado operaciones con residentes o domiciliados en paraísos fiscales, aunque su patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2008 o sus ingresos brutos en el mismo año, hubieran sido inferiores a los topes señalados en el literal anterior, salvo que desvirtúen la presunción prevista en el Parágrafo 2 del artículo 260-6 del Estatuto Tributario.

ARTÃCULO 21. Obligados a presentar declaración informativa consolidada. En los casos de subordinación, control o situación de grupo empresarial de conformidad con los supuestos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, está obligado a presentar la declaración informativa consolidada, el ente controlante o matriz, cuando la controlante o matriz o cualquiera de las sociedades o entidades subordinadas o contraladas tenga la obligación de presentar la declaración informativa individual de que trata el artículo anterior.

La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.

En los casos de control conjunto, la obligación de que trata este artículo recae sobre todos los controlantes; sin embargo, la declaración informativa consolidada podrá ser presentada por el vinculado que el grupo designe para tales efectos, caso en el cual se requerirá informar mediante escrito dirigido al Grupo de Precios de Transferencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o quien haga sus veces, sobre tal designación.

Cuando la controlante o matriz extranjera tenga en el territorio colombiano una sucursal y una o más subsidiarias, corresponde a la sucursal cumplir con la obligación de que trata este artículo.

Cuando la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la declaración informativa consolidada deberá ser presentada a través de la subordinada con el mayor patrimonio líquido en el país a 31 de diciembre de 2008.

Parágrafo. En los supuestos contemplados en los artículos 450 y 452 del Estatuto Tributario, así como en los casos señalados en los artículos 263 y 264 del Código de Comercio, en los cuales se configure situación de control o grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de comercio y en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, se aplicarán las reglas previstas en el presente artículo.

ARTÃCULO 22. Plazos para presentar las declaraciones Individual y/o Consolidada de Precios de Transferencia. Por el año gravable 2008, deberán presentar las declaraciones informativas de que trata el artículo 260-8 del Estatuto Tributario, los contribuyentes que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior y/o con paraísos fiscales, en el formulario que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La declaración informativa individual de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación y, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

SI EL ULTIMO DÃGITO ES
HASTA EL DIA
0
08 de Julio de 2009
9
09 de Julio de 2009
8
10 de Julio de 2009
7
13 de Julio de 2009
6
14 de Julio de 2009
5
15 de Julio de 2009
4
16 de Julio de 2009
3
17 de Julio de 2009
2
21 de Julio de 2009
1
22 de Julio de 2009

 

 

 

 

 

 

 

El formulario de la declaración informativa consolidada de precios de transferencia se presentará en forma electrónica, atendiendo al último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario, sin el dígito de verificación y, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

SI EL ULTIMO DÃGITO ES
HASTA EL DIA
6, 7, 8, 9, ó 0
29 de Julio de 2009
1, 2, 3, 4, ó 5
30 de Julio de 2009

 

 

 

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

ARTÃCULO 23. Declaración bimestral del Impuesto sobre las Ventas. Para efectos de la presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, a que se refieren los artículos 600 y 601 del Estatuto Tributario, los responsables del régimen común deberán utilizar el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada declaración, por cada uno de los bimestres del año 2009, vencerán en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la correspondiente al bimestre Noviembre – Diciembre del año 2009, que vence en el año 2010.

Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

SI EL ÚLTIMO DÃGITO ES:
BIMESTRE ENERO-FEBRERO 2009 - HASTA EL DÃA
BIMESTRE MARZO-ABRIL 2009 – HASTA EL DÃA
0
09 de Marzo de 2009
11 de Mayo de 2009
9
10 de Marzo de 2009
12 de Mayo de 2009
8
11 de Marzo de 2009
13 de Mayo de 2009
7
12 de Marzo de 2009
14 de Mayo de 2009
6
13 de Marzo de 2009
15 de Mayo de 2009
5
16 de Marzo de 2009
18 de Mayo de 2009
4
17 de Marzo de 2009
19 de Mayo de 2009
3
18 de Marzo de 2009
20 de Mayo de 2009
2
19 de Marzo de 2009
21 de Mayo de 2009
1
20 de Marzo de 2009
22 de Mayo de 2009
SI EL ÚLTIMO DÃGITO ES:
BIMESTRE MAYO-JUNIO 2009 – HASTA El DÃA
BIMESTRE JULIO-AGOSTO 2009 - HASTA EL DÃA
0
08 de Julio de 2009
08 de Septiembre de 2009
9
09 de Julio de 2009
09 de Septiembre de 2009
8
10 de Julio de 2009
10 de Septiembre de 2009
7
13 de Julio de 2009
11 de Septiembre de 2009
6
14 de Julio de 2009
14 de Septiembre de 2009
5
15 de Julio de 2009
15 de Septiembre de 2009
4
16 de Julio de 2009
16 de Septiembre de 2009
3
17 de Julio de 2009
17 de Septiembre de 2009
2
21 de Julio de 2009
18 de Septiembre de 2009
1
22 de Julio de 2009
21 de Septiembre de 2009
SI EL ÚLTIMO DÃGITO ES:
BIMESTRE SEPTIEMBRE-OCTUBRE 2009 - HASTA EL DÃA
BIMESTRE NOVIEMBRE-DICIEMBRE 2009 – HASTA EL DÃA
0
10 de Noviembre de 2009
12 de Enero de 2010
9
11 de Noviembre de 2009
13 de Enero de 2010
8
12 de Noviembre de 2009
14 de Enero de 2010
7
13 de Noviembre de 2009
15 de Enero de 2010
6
17 de Noviembre de 2009
18 de Enero de 2010
5
18 de Noviembre de 2009
19 de Enero de 2010
4
19 de Noviembre de 2009
21 de Enero de 2010
3
20 de Noviembre de 2009
22 de Enero de 2010
2
23 de Noviembre de 2009
25 de Enero de 2010
1
24 de Noviembre de 2009
26 de Enero de 2010

Parágrafo 1. Para los responsables por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los bimestres del año 2009, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período, conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la dependencia competente de la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2. Los responsables por la prestación del servicio telefónico tendrán plazo para presentar la declaración del impuesto sobre las ventas y cancelar el valor a pagar por cada uno de los bimestres del año 2009, independientemente del último dígito del NIT del responsable, hasta el día señalado en el presente artículo para la presentación y pago de la declaración de cada bimestre por los responsables cuyo último dígito del NIT termine en uno (1).

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE

ARTÃCULO 24. Declaración mensual de retenciones en la fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses del año 2009 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2010. Estos vencimientos corresponden al último dígito del NIT del agente retenedor, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

SI EL ULTIMO DÃGITO ES:
MES DE ENERO AÑO 2009 –
HASTA EL DÃA
MES DE FEBRERO AÑO 2009 - HASTA EL DÃA
MES DE MARZO AÑO 2009 – HASTA EL DÃA
0
09 de Febrero 2009
09 de Marzo 2009
13 de Abril 2009
9
10 de Febrero 2009
10 de Marzo 2009
14 de Abril 2009
8
11 de Febrero 2009
11 de Marzo 2009
15 de Abril 2009
7
12 de Febrero 2009
12 de Marzo 2009
16 de Abril 2009
6
13 de Febrero 2009
13 de Marzo 2009
17 de Abril 2009
5
16 de Febrero 2009
16 de Marzo 2009
20 de Abril 2009
4
17 de Febrero 2009
17 de Marzo 2009
21 de Abril 2009
3
18 de Febrero 2009
18 de Marzo 2009
22 de Abril 2009
2
19 de Febrero 2009
19 de Marzo 2009
23 de Abril 2009
1
20 de Febrero 2009
20 de Marzo 2009
24 de Abril 2009

SI EL ÚLTIMO DÃGITO ES:
MES DE ABRIL AÑO 2009 - HASTA EL DÃA
MES DE MAYO ÑO 2009 - HASTA EL DÃA
MES DE JUNIO ÑO 2009 - HASTA EL DÃA
0
11 de Mayo 2009
08 de Junio 2009
08 de Julio 2009
9
12 de Mayo 2009
09 de Junio 2009
09 de Julio 2009
8
13 de Mayo 2009
10 de Junio 2009
10 de Julio 2009
7
14 de Mayo 2009
11 de Junio 2009
13 de Julio 2009
6
15 de Mayo 2009
12 de Junio 2009
14 de Julio 2009
5
18 de Mayo 2009
16 de Junio 2009
15 de Julio 2009
4
19 de Mayo 2009
17 de Junio 2009
16 de Julio 2009
3
20 de Mayo 2009
18 de Junio 2009
17 de Julio 2009
2
21 de Mayo 2009
19 de Junio 2009
21 de Julio 2009
1
22 de Mayo 2009
23 de Junio 2009
22 de Julio 2009
SI EL ÚLTIMO DÃGITO ES:
MES DE JULIO AÑO 2009 - HASTA EL DÃA
MES DE AGOSTO AÑO 2009 – HASTA EL DÃA
MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2009 – HASTA EL DÃA
0
11 de Agosto 2009
08 de Septiembre 2009
08 de Octubre 2009
9
12 de Agosto 2009
09 de Septiembre 2009
09 de Octubre 2009
8
13 de Agosto 2009
10 de Septiembre 2009
13 de Octubre 2009
7
14 de Agosto 2009
11 de Septiembre 2009
14 de Octubre 2009
6
18 de Agosto 2009
14 de Septiembre 2009
15 de Octubre 2009
5
19 de Agosto 2009
15 de Septiembre 2009
16 de Octubre 2009
4
20 de Agosto 2009
16 de Septiembre 2009
19 de Octubre 2009
3
21 de Agosto 2009
17 de Septiembre 2009
20 de Octubre 2009
2
24 de Agosto 2009
18 de Septiembre 2009
21 de Octubre 2009
1
25 de Agosto 2009
21 de Septiembre 2009
22 de Octubre 2009
SI EL ÚLTIMO DÃGITO ES:
MES DE OCTUBRE AÑO 2009 – HASTA EL DÃA
MES DE NOVIEMBRE AÑO 2009 – HASTA EL DÃA
MES DE DICIEMBRE AÑO 2009 – HASTA EL DÃA
0
10 de Noviembre 2009
09 de Diciembre 2009
12 de Enero de 2010
9
11 de Noviembre 2009
10 de Diciembre 2009
13 de Enero de 2010
8
12 de Noviembre 2009
11 de Diciembre 2009
14 de Enero de 2010
7
13 de Noviembre 2009
14 de Diciembre 2009
15 de Enero de 2010
6
17 de Noviembre 2009
15 de Diciembre 2009
18 de Enero de 2010
5
18 de Noviembre 2009
16 de Diciembre 2009
19 de Enero de 2010
4
19 de Noviembre 2009
17 de Diciembre 2009
20 de Enero de 2010
3
20 de Noviembre 2009
18 de Diciembre 2009
21 de Enero de 2010
2
23 de Noviembre 2009
21 de Diciembre 2009
22 de Enero de 2010
1
24 de Noviembre 2009
22 de Diciembre 2009
25 de Enero de 2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 1. Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal, en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.

Parágrafo 2. Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.

Parágrafo 3. Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.

Parágrafo 4. No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:

– Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.

– Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.

El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.

Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.

Parágrafo 5. Cuando el agente retenedor tenga más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, los plazos para presentar la declaración y cancelar el valor a pagar correspondiente a cada uno de los meses del año 2009, vencerán un mes después del plazo señalado para la presentación y pago de la declaración del respectivo período conforme con lo dispuesto en este artículo, previa solicitud que deberá ser aprobada por la Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÃCULO 25. Impuesto de Timbre. Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre, deberán declarar y pagar en el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente decreto, atendiendo el último digito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

ARTÃCULO 26. Declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior. Los agentes consulares y los agentes diplomáticos del gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares, son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre causado en el exterior y de expedir los certificados en los términos señalados en el Estatuto Tributario.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración y pagar el impuesto de timbre.

La declaración y pago del impuesto de timbre recaudado en el exterior deberá realizarse dentro de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÃCULO 27. Retención del Impuesto sobre las Ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 24 del presente Decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

ARTÃCULO 28. Plazos para declarar y pagar el Gravamen a los Movimientos Financieros. La presentación y pago de la declaración del Gravamen a los Movimientos Financieros por parte de los responsables, se hará en forma semanal, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación:

N° de Semana
Periodo de Recaudo
Fecha de pago y presentación
52 año 2008
Diciembre 20 a Diciembre 26
Diciembre 30 de 2008
1
Diciembre 27/2008 a Enero 02
Enero 06 de 2009
2
Enero 03 a Enero 09
Enero 14 de 2009 *
3
Enero 10 a Enero 16
Enero 20 de 2009
4
Enero 17 a Enero 23
Enero 27 de 2009
5
Enero 24 a Enero 30
Febrero 03 de 2009
6
Enero 31 a Febrero 06
Febrero 10 de 2009 *
7
Febrero 07 a Febrero 13
Febrero 17 de 2009
8
Febrero 14 a Febrero 20
Febrero 24 de 2009
9
Febrero 21 a Febrero 27
Marzo 03 de 2009
10
Febrero 28 a Marzo 06
Marzo 10 de 2009 *
11
Marzo 07 a Marzo 13
Marzo 17 de 2009
12
Marzo 14 a Marzo 20
Marzo 25 de 2009
13
Marzo 21 a Marzo 27
Marzo 31 de 2009
14
Marzo 28 a Abril 03
Abril 07 de 2009
15
Abril 04 a Abril 10
Abril 14 de 2009 *
16
Abril 11 a Abril 17
Abril 21 de 2009
17
Abril 18 a Abril 24
Abril 28 de 2009
18
Abril 25 a Mayo 01
Mayo 05 de 2009
19
Mayo 02 a Mayo 08
Mayo 12 de 2009 *
20
Mayo 09 a Mayo 15
Mayo 19 de 2009
21
Mayo 16 a Mayo 22
Mayo 27 de 2009
22
Mayo 23 a Mayo 29
Junio 02 de 2009
23
Mayo 30 a Junio 05
Junio 09 de 2009 *
24
Junio 06 a Junio 12
Junio 17 de 2009
25
Junio 13 a Junio 19
Junio 24 de 2009
26
Junio 20 a Junio 26
Julio 01 de 2009
27
Junio 27 a Julio 03
Julio 07 de 2009
28
Julio 04 a Julio 10
Julio 14 de 2009 *
29
Julio 11 a Julio 17
Julio 22 de 2009
30
Julio 18 a Julio 24
Julio 28 de 2009
31
Julio 25 a Agosto 31
Agosto 04 de 2009
32
Agosto 01 a Agosto 07
Agosto 11 de 2009 *
33
Agosto 08 a Agosto 14
Agosto 19 de 2009
34
Agosto 15 a Agosto 21
Agosto 25 de 2009
35
Agosto 22 a Agosto 28
Septiembre 01 de 2009
36
Agosto 29 a Septiembre 04
Septiembre 08 de 2009
37
Septiembre 05 a Septiembre 11
Septiembre 15 de 2009 *
38
Septiembre 12 a Septiembre 18
Septiembre 22 de 2009
39
Septiembre 19 a Septiembre 25
Septiembre 29 de 2009
40
Septiembre 26 a Octubre 02
Octubre 06 de 2009
41
Octubre 03 a Octubre 09
Octubre 14 de 2009 *
42
Octubre 10 a Octubre 16
Octubre 20 de 2009
43
Octubre 17 a Octubre 23
Octubre 27 de 2009
44
Octubre 24 a Octubre 30
Noviembre 04 de 2009
45
Octubre 31 a Noviembre 06
Noviembre 10 de 2009 *
46
Noviembre 07 a Noviembre 13
Noviembre 18 de 2009
47
Noviembre 14 a Noviembre 20
Noviembre 24 de 2009
48
Noviembre 21 a Noviembre 27
Diciembre 01 de 2009
49
Noviembre 28 a Diciembre 04
Diciembre 09 de 2009
50
Diciembre 05 a Diciembre 11
Diciembre 15 de 2009 *
51
Diciembre 12 a Diciembre 18
Diciembre 22 de 2009
52
Diciembre 19 a Diciembre 25
Diciembre 29 de 2009
53
Diciembre 26 a Enero 01 de 2010
Enero 05 de 2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Parágrafo 1. Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación. Parágrafo 2. La entidad declarante deberá enviar a la Dirección de Gestión de Ingresos – Subdirección de Gestión de Recaudo y Cobranzas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de la ciudad de Bogotá D.C, en la 3ª semana calendario de cada mes, la certificación del Revisor Fiscal o Contador Público según sea el caso, en la que exprese su conformidad con las declaraciones presentadas y no presentadas por el mes calendario anterior; relacionando los valores pagados y las semanas en las cuales no hubo pago o presentación. Las fechas serán las siguientes:

Fecha de Presentación
Semanas a Certificar
* Enero 14 de 2009
49-50-51-52 del 2008
* Febrero 10 de 2009
1-2-3-4 del 2009
* Marzo 10 de 2009
5-6-7-8 del 2009
* Abril 14 de 2009
9-10-11-12-13 del 2009
* Mayo 12 de 2009
14-15-16-17 del 2009
* Junio 09 de 2009
18-19-20-21 del 2009
* Julio 14 de 2009
22-23-24-25-26 del 2009
* Agosto 11 de 2009
27-28-29-30 del 2009
* Septiembre 15 de 2009
31-32-33-34-35 del 2009
* Octubre 14 de 2009
36-37-38-39 del 2009
* Noviembre 10 de 2009
40-41-42-43-44 del 2009
* Diciembre 15 de 2009
45-46-47-48 del 2009
* Enero 12 de 2010
49-50-51-52 del 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAZOS PARA PRESENTAR Y PAGAR EL IMPUESTO AL PATRIMONIO

ARTÃCULO 29. Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.

Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica.

El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 36 del presente Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.

ARTÃCULO 30. Plazos para declarar y pagar el impuesto. El impuesto al patrimonio se deberá declarar y pagar en dos (2) cuotas iguales, dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate: 1. Presentación de la declaración y pago de la primera cuota:

SI EL ULTIMO DÃGITO ES
HASTA EL DIA
0
11 de Mayo de 2009
9
12 de Mayo de 2009
8
13 de Mayo de 2009
7
14 de Mayo de 2009
6
15 de Mayo de 2009
5
18 de Mayo de 2009
4
19 de Mayo de 2009
3
20 de Mayo de 2009
2
21 de Mayo de 2009
1
22 de Mayo de 2009

 

 

 

 

 

 

 

2. Pago de la segunda cuota:

SI EL ULTIMO DÃGITO ES
HASTA EL DIA
0
08 de Septiembre de 2009
9
09 de Septiembre de 2009
8
10 de Septiembre de 2009
7
11 de Septiembre de 2009
6
14 de Septiembre de 2009
5
15 de Septiembre de 2009
4
16 de Septiembre de 2009
3
17 de Septiembre de 2009
2
18 de Septiembre de 2009
1
21 de Septiembre de 2009

 

 

 

 

 

 

 

 

PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS

ARTÃCULO 31. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros deberán expedir, a más tardar el 17 de marzo del año 2009, los siguientes certificados por el año gravable 2008:

1. Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2. Los certificados de retenciones por conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el artículo 381 del Estatuto Tributario y del gravamen a los movimientos financieros.

Parágrafo 1. La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.

Parágrafo 3. Cuando se trate de autorretenedores, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

ARTÃCULO 32. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor de timbre. Los agentes de retención del Impuesto de timbre, deberán expedir al contribuyente por cada causación y pago del gravamen, un certificado según el formato prescrito por la Unidad Administrativa Especial – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

El certificado a que sea refiere este artículo, deberá expedirse a más tardar el último día del mes siguiente a aquel en el cual se causó el impuesto de timbre y debió efectuarse la retención.

ARTÃCULO 33. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre las ventas. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre en que se practicó la retención, que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso.

Cuando se trate de retenciones del impuesto sobre las ventas asumida por responsables del régimen común por operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado, el certificado deberá contener la constancia expresa sobre la fecha de la declaración y pago de la retención respectiva.

Cuando el beneficiario del pago solicite un certificado por cada retención practicada, el agente retenedor lo hará con las mismas especificaciones del certificado bimestral.

OTRAS DISPOSICIONES

ARTÃCULO 34. Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos. La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipas, retenciones, intereses y sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales horarios.

ARTÃCULO 35. Forma de presentar las declaraciones tributarias. La presentación de las declaraciones tributarias en los bancos y demás entidades autorizadas, así como las declaraciones que se presenten a través de los servicios informáticos electrónicos, se efectuará diligenciando los formularios oficiales que para el efecto prescriba el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los anexos, pruebas, relaciones, certificados o documentos adicionales, los deberá conservar el declarante por el término de firmeza de la declaración de renta y complementarios.

­Cuando se trate de documentos que soportan las declaraciones de IVA y retención en la fuente, la obligación de conservar los documentos, informaciones y pruebas será por el término de firmeza de la declaración de renta del mismo período, excepto cuando opere el beneficio de auditoría a que se refiere el artículo 689-1 del Estatuto Tributario, en cuyo caso el término de conservación de los documentos será el mismo de firmeza de cada una de las declaraciones de IVA o retención en la fuente, conforme con lo dispuesto en el artículo 705 Ibídem.

En el caso de los no contribuyentes, tanto declarantes como no declarantes de ingresos y patrimonio, que tengan el carácter de agentes retenedores y/o responsables de IVA, el término de conservación de los documentos, informaciones y pruebas es de cinco (5) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 632 del Estatuto Tributario.

ARTÃCULO 36. Forma de pago de las obligaciones. Las entidades financieras autorizadas para recaudar recibirán el pago de los impuestos, retenciones, anticipos, tributos aduaneros, sanciones e intereses en materia tributaría, aduanera y cambiaria, en efectivo, tarjetas débito, tarjeta de crédito o mediante cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe y únicamente a la orden de la entidad financiera receptora, cuando sea del caso, o cualquier otro medio de pago como transferencias electrónicas o abonos en cuenta, bajo su responsabilidad y con el cumplimiento de las condiciones que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuando autorice el pago a través de canales presenciales y/o electrónicos.

El pago de los impuestos y de la retención en la fuente por la enajenación de activos fijos, se podrá realizar en efectivo, mediante cheque librado por un establecimiento de crédito sometido al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o cualquier otro medio de pago.

Parágrafo. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, los Notarios y las oficinas de tránsito, bajo su responsabilidad, podrán recibir cheques librados en forma distinta a la señalada o habilitar cualquier procedimiento que facilite el pago. En estos casos, las entidades mencionadas deberán responder por el valor del recaudo, como si éste se hubiera pagado en efectivo.

ARTÃCULO 37. Pago mediante documentos especiales. Cuando una norma legal faculte al contribuyente a utilizar títulos, bonos, certificados o documentos similares para el pago de impuestos nacionales, la cancelación se efectuará en la entidad que tenga a su cargo la expedición, administración y redención de los títulos, bonos, certificados o documentos según el caso, de acuerdo con la Resolución que expida el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Tratándose de los Bonos de Financiamiento presupuestal o especial que se utilicen para el pago de los impuestos nacionales, la cancelación deberá efectuarse en los bancos autorizados para su emisión y redención. La cancelación con Bonos Agrarios señalados en la Ley 160 de 1994, deberá efectuarse por los tenedores legítimos en las oficinas de las entidades bancarias u otras entidades financieras autorizadas para su expedición, administración y redención. Cuando se cancelen con Títulos de Descuento Tributario (TDT), tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con excepción del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, deberán cumplirse los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional mediante reglamento.

Para efectos del presente artículo, deberá diligenciarse el recibo oficial de pago en bancos. En estos eventos el formulario de la declaración tributaria podrá presentarse ante cualquiera de los bancos autorizados.

ARTÃCULO 38. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario, UVT. El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario, UVT, ($ 974.000 año 2009) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota.

ARTÃCULO 39. Identificación del contribuyente, declarante o responsable. Para efectos de la presentación de las declaraciones tributarias, aduaneras y el pago de las obligaciones reguladas en el presente decreto, el documento de identificación será el Número de Identificación Tributaría NIT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, contenido en el Registro Único Tributario RUT.

Para determinar los plazos señalados en el presente Decreto, no se considera corno número integrante del NIT, el dígito de verificación.

Parágrafo 1. Constituye prueba de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, el documento que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o las entidades autorizadas, que corresponde a la primera hoja del formulario oficial previamente validado, en donde conste la leyenda “CERTIFICADO”.

Para los obligados a inscribirse en el RUT que realicen este trámite ante las Cámaras de Comercio, constituye prueba de la inscripción el documento que entregue sin costo la respectiva Cámara de Comercio, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Parágrafo 2. Para efectos de las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros: los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/oexportación de expediciones comerciales. Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos.

ARTÃCULO 40. Plazos para presentar información. El plazo para presentar la información a que se refieren los artículos 623-1, 624 y 625 del Estatuto Tributario, correspondientes al año gravable 2008, será hasta el 16 de junio del año 2009.

El plazo para presentar a la DIAN, para efecto de control tributario, la información de los Grupos Económicos y/o Empresariales, inscritos en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, vence el 1°de julio de 2009.

El plazo para presentar la información a que se refiere el artículo 627 del Estatuto Tributario, correspondiente al año gravable 2008, será hasta el 3 de marzo de 2009.

La información de que trata el presente artículo debe ser entregada, de acuerdo con las condiciones y características técnicas establecidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

ARTÃCULO 41. Prohibición de exigir declaración de renta y complementarios a los no obligados a declarar. Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementarios, a las personas naturales no obligadas a declarar de acuerdo con lo establecido en los artículos 592, 593, 594-1 y 594-3 del Estatuto Tributario. La declaración de dichos contribuyentes, se entenderá reemplazada con el certificado de ingresos y retenciones en el caso de los asalariados, y cuando se trate de trabajadores independientes cuyos ingresos se encuentren sometidos a retención, con el certificado de que trata el artículo 29 del Decreto 836 de 1991.

ARTÃCULO 42. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1° de enero del año 2009, previa su publicación.

PUBLÃQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 12-12-2008

ÃLVARO URIBE VÉLEZ

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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  • http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/12/se-amplia-el-plazo-para-las-declaraciones-de-renta-personas-naturales-para-el-2009/ Se amplía el plazo para las declaraciones de renta personas naturales para el 2009 | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] Ministerio de Hacienda y crédito público expidió el Decreto 4680 de 12-12-2008  referente a los lugares y plazos para la presentación de las obligaciones tributarias que [...]

  • http://www.ivanjiye.com ivan jimenez yepes

    Queridos colegas, sugiero que elaboren una carta personalizada para cada uno de sus clientes, en donde le especifiquen las fechas limites para el vencimiento de sus obligaciones tributarias con las siguientes observaciones.
    1. Asigne por escrito la responsabilidad de presentar a tiempo a un funcionario especifico, que sea responsable.
    2. La presentación se debe hacer el día anterior al vencimiento, así se tendrá tiempo para corregir errores de ultima hora y no pagar sanción por contemporaneidad.
    3. Las declaraciones deben estar preparadas con 5 días de anterioridad para someterlas a una revisión adecuada de los estamentos de control de la empresa. Responsabilizar a una persona por escrito que haga se cumpla este plazo.
    4. Las firmas digitales deben tenerse a la mano en varios medios digitales, memorias usb, cd, espacio web.
    5. El hacer una planilla de control del cumplimiento con firma de los responsables, hace que se eviten errores.
    6. El gerente no debe firmar antes que se cumplan los controles del punto anterior. En ultimas es el único responsable ante la ley por los errores que se comentan.
    Esta carta hara que en muchos casos se nos exonere de responsabilidades que no deberíamos tener a cargo.
    A mi me funciona de maravillas. Recuerden que papelito habla y las palabras se las lleva el viento. http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com

  • http://www.ivanjiye.com IVAN ANTONIO JIMENEZ YEPES

    Sugerencia colegas.

    Haga un escrito en las compañías que asesoran, donde le especifique las fechas de presentacion de cada obligacion tributaria.

    Dirigila a los funcionarios responsables del pedaleo, y con copia a los jefes de los mismos.

    Establezca que las declaraciones sean presentadas el día anterior a su vencimientos.

    Coloque un control o planilla escrita que responsabilice a los distintos controles internos a estos procedimientos y trate que todos estén sistematizados a través de los programas utilizados por la empresa. si desean un modelo escríbame y se los envió.

    Verifique que existan en cuanto a firmas digitales, copias en distintos medios, varias usb y que estén en custodia de personas distintas y en medios solo destinados para ese uso, en un cd aparte, e incluso en el servidor de la empresa.

    http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com

  • http://www.ivanjiye.com ivan jimenez yepes

    Sugerencia colegas.

    Haga un escrito en las compañías que asesoran, donde le especifique las fechas de presentacion de cada obligacion tributaria.

    Dirigila a los funcionarios responsables del pedaleo, y con copia a los jefes de los mismos.

    Establezca que las declaraciones sean presentadas el día anterior a su vencimientos.

    Coloque un control o planilla escrita que responsabilice a los distintos controles internos a estos procedimientos y trate que todos estén sistematizados a través de los programas utilizados por la empresa. si desean un modelo escríbame y se los envió.

    Verifique que existan en cuanto a firmas digitales, copias en distintos medios, varias usb y que estén en custodia de personas distintas y en medios solo destinados para ese uso, en un cd aparte, e incluso en el servidor de la empresa.

    http://www.ivanjiye.com ivanjiye@gmail.com

  • MARTHA DIAZ A

    Es bueno saber con antelacion las fechas de presentacion de todos los documentos fiscales, podemos prepararnos y hacerlos bien y sin carreras.

    Gracias por compartir con nosotros la informacion inmediatamente sale, eso si es estar actualizados

    Bendiciones del Dios Todopoderoso

  • LUIS DUARTE

    LA VERDAD ES QUE, QUE PODEMOS DECIRLES A USTEDES??

    LO MISMO DE SIEMPRE, MUCHAS GRACIAS POR TAN VALIOSA AYUDA QUE NOS BRINDAN

    FELIZ NAVIDAD PROSPERO AÑO NUEVO PARA TODOS LOS COLEGAS Y EN ESPECIAL PARA ACUALICESE.COM

    DIOS LES BANDIGA A TODOS POR SIEMPRE

    LUIS DUARTE
    C.P.
    BARRANQUILLA

  • LUIS DUARTE

    LA VERDAD ES QUE, QUE PODEMOS DECIRLES A USTEDES??

    LO MISMO DE SIEMPRE, MUCHAS GRACIAS POR TAN VALIOSA AYUDA QUE NOS BRINDAN

    FELIZ NAVIDAD PROSPERO AÑO NUEVO PARA TODOS LOS COLEGAS Y EN ESPECIAL PARA ACUALICESE.COM

    DIOS LES BENDIGA A TODOS POR SIEMPRE

    LUIS DUARTE
    C.P.
    BARRANQUILLA

  • Orlando Neusa Arenas

    Sera que las piramides dieron para todo?
    Lo anterior, en razon a que el Ministerio de Hacienda habia tomado por hecho q

  • Orlando Neusa Arenas

    ue la personas naturales volverian al calendario tradicional, lo unico que harian era invertir el orden de los NIT.
    El unico beneficio es que las personas naturales veran traslado su flujo de caja para el mes de agosto.

    Muchas exitos señores Actualicese.com.

    A los colegas Feliz Navidad 2008 y exitoso 2009.

  • PLUTARCO BENITEZ

    LO UNICO NUEVO DE TODO ESTO ES QUE LOS CONTADORES QUE TRAMITAN LAS DECLARACIONES DE RENTA NO PUEDEN DISFRUTAR LAS VACACIONES DXE SEMANA SANTA CON MUCHA PAZ, PUES TIENEN EL PENSAMIENTO PUESTO EN QUE EL 13 DE ABRIL LLEGAN A PRESENTAR DECLARACIONES DE RENTA QUE VENCEN ESE DIA.

    GRACIASD POR SUS INFORMES DE TODO EL AÑO ACTUALICE.COM, Y FELIZ NAVIDAD PARA USTEDES Y TODOS LOS COLEGAS
    PLUTARCO BENITEZ

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/15/ministerio-de-hacienda-se-equivoca-por-dos-anos-consecutivos-al-redactar-decreto-para-plazos-de-declaraciones/ Ministerio de Hacienda se equivoca por dos años consecutivos al redactar decreto para plazos de declaraciones | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] examinar la redacción contenida en el paragrafo 1 del artículo 1 del <a href=”http://www.actualicese.com/normatividad/2008/12/12/decreto-4680-de-12-12-2008/”>decreto 4680 del 12 de diciembre de 2008</a>, decreto por medio del cual se fijaron los plazos para [...]

  • Jose Palencia

    Luis:
    Gracias por esos deseos para tus colegas.
    Que Dios multiplique sus bendiciones para ti y tu familia y que el año 2009 sea lleno de éxitos y prosperidad para tu vida

    ” Clama a mi, y yo te responderé, y te enseñare cosas grandes y ocultas que tu no conoces.

    Bendiciones.

    José Palencia
    C. P.
    Barranquilla

  • Jose Palencia

    Luis:

    La cita anterior la encuentras en la Biblia en el libro de Jeremías 33: 3

    José Palencia

  • Erika Chacón

    Agradezco la oportunidad de Actualicese con respecto información de la reglamentación tributaria, pero me queda una duda con respecto al Decreto 4680 12-12-08, ¿no se podrá seguir presentando las declaraciones de IVA, Retención en la Fuente e Impuesto de Renta en forma litográfica? Agradezco a quien me responda mi inquietud.

    Ante todo les deseo Feliz Navidad a todos los susuarios e incansables trabajadores de esta interesate y útil página.

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/15/para-acoger-al-beneficio-de-auditoria-las-declaraciones-de-renta-del-2008-ya-no-se-podra-madrugar-tanto-como-en-anos-anteriores/ Para acoger al beneficio de auditoría las declaraciones de renta del 2008, ya no se podrá madrugar tanto como en años anteriores | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] acuerdo con los artículos 12,13 y 15 del decreto 4680 de diciembre 14 de 2008, las declaraciones de renta por el año gravable 2008 que presentarán las personas naturales y [...]

  • Emerita

    SEÑORES DE ACTUALICESE

    MUCHAS GRACIAS POR TANTA OPORTUNIDAD Y CALIDAD.

    DIOS LOS BENDIGA, LOS ILUMINE, QUE DISFRUTEN DE UNA NAVIDAD ALEGRE EN PAZ Y AMOR Y QUE EL AÑO NUEVO LES TRAIGA MUCHISIMAS SATISFACCIONES EN TODO SENTIDO…LO SUFIENTE…PARA SER FELIZ.

  • ADRIANA

    Señores Actualicese agradezco que me hayan tenido en cuenta para obtener con facilidad las actualizaciones tributarias realizadas por Ministerio de Hacienda.

    Les deseo una feliz Navidad y Prospero Año y que este lleno de muchas bendiciones, de igual forma para mis colegas.

  • olga salamanca pinilla

    Que esta navidad los bendiga el Espiritu del Dios nacido en nuestos corazones con amor y eficacia como ustedes no ayudan .En el 2009 que tengan muchos exitos … Maria lo cubra con su manto

  • SANDRA BONILLA IBARGUEN

    Señores ACTUALICESE, gracias por mantenernos informados en forma oportuna y gratuitamente, DIOS los bendiga,siempre. Que disfruten la NAVIDAD en compañía de sus seres queridos.

  • manuel antonio trujillo buendia

    Mauel Antonio Trujillo BUENDIA

    Muchas bendiciones del Señor para todos los profesionales y colaboradores de Actualicese, la información dada a lo largo del año es una ayuda extraordinaria, sus mentes claras y su voluntad de acción invaluables, que en esta navidad ustedes y sus familias reciban miles de benciones y sus hogares tengan la paz y la felicidad que se merecen. A todos ustedes y atodos mis colegas Contadores, UN ABRAZO SINCERO de Navidad y mis deseos por que el año 2009, redunde en prosperidad y paz para todos-

    Gracias a Actualicese por la oportunidad en la información.

    Con mucho cariño

  • NIEVES EMILCY

    GRACIAS MIL GRACIAS POR LAS ACTUALIZACIONES PARA LOS CONTADORES

    QUE MI DIOS LOS BENDIGA EN ABUNDANCIA POR ESTA LABOR QUE NOS BENEFICIA A TODOS LOS CONTADORES

    A MIS COLEGAS QUE LA NAVIDAD SEA TIEMPO DE PAZ EN FAMILIA Y EL AÑO NUEVO LLENO DE DICHA Y PROSPERIDAD

  • Santos Irenarco Gomez Montoya

    Amigos de Actualicese, la labor que estan desarrollando en beneficio de la Contaduria Pública Colombiana, es una obra que Dios sabrá premiar con toda su INFINITA BONDAD, pues DAR ES MAS DIGNO QUE RECIBIR, y eso es lo que durante todo este tiempo han estado haciendo Ustedes. QUE EL REY UNIVERSAL EL DIOS DE TODO EL UNIVERSO, SIGA DERRAMANDO SUS BENDICIONES EN SUS FAMILIAS, EN SU EMPRESA Y EN TODOS LOS CONTADORES PUBLICOS.
    FELIZ NAVIDAD, Y UN AÑO LLENO DE ALEGRIA, SALUD Y PAZ.
    millones de gracias por esta informacion Tributaria, oportuna como todo lo de Ustedes.
    Cordial saludo.
    Santos I.

  • lucy

    Mil gracias Actulicese por tan maravillosa y profesional ayuda para nosotros los contadores. Dios como siempre los bendice e ilumina para beneficio nuestro. Feliz Navidad a todos, estoy segura que el próximo año seremos mucho mas prósperos y felices en todas las areas de nuestras vidas. Feliz Año, Prosperidad, prosperidad, prosperidad

  • ALCIRA RODRIGUEZ MALAVER

    Aunque no soy contadora pero si auxiliar contable de la Fundación SIIGO, agradezco mucho toda esta información tan valiosa para poder ejercer de la mejor manera nuestro trabajo y poder asesorar eficientemente a nuestros clientes. Felices fiestas de fin de año y mil bendiciones y éxitos para el próximo año. Un abrazo

  • hector william jaramillo duque

    primero que todo paso a desearles una muy feliz navidad y un prospero año nuevo para todo el grupo de trabajo de actualicese y sus familias, felicitaciones por tan arduo trabajo el tener estas fechas de declaraciones tributarias es exelente, que DIOS LOS BENDIGA y muchos exitos.

  • LUIS MAYORGA

    SEÑORES ACTUALICESE DE VERDAD QUE MUCHAS GRACIAS POR MANTENERNOS INFORMADOS DE MANERA TAN ACTUAL, LA PUBLICACION DE ESTE DECRETO NOS FACILITA A LOS CONTADORES PROGRAMAR Y CUMPLIR CON LOS COMPROMISOS LABOLARES DEL AÑO 2009, RESPECTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

    LE DESEO UNA FELIZ NAVIDAD Y PROSPERO AÑO 2009, A TODO EL EQUIPO DE ACTUALICESE Y A TODA LA COMUNIDAD DE CONTADORES PUBLICOS, QUIENES DESEMPEÑAN UN PAPEL FUNDAMENTAL EN EL DESARROLLO NUESTRO QUERIDO PAIS COLOMBIA.

  • CARLOS ENRIQUE SANCHEZ JARAMILLO

    SEA ESTA LA OPORTUNIDAD PARA AGRADECERLES LAS MÚLTIPLES ACCIONES QUE EN PRO DE LA CONTADURÃA PÚBLICA Y DE LOS USUARIOS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA HAN VENIDO DESARROLLANDO A LO LARGO DE LOS ÚLTIMOS AÑOS. INFORMACIÓN SIEMPRE FRESCA, VITAL Y MUY ÚTIL PARA LOS QUE RECIBIMOS TAN EXCELENTE SERVICIO.

    DE IGUAL FORMA PERMÃTANME EXTENDERLES UN SALUDO DE NAVIDAD QUE EL SOL DE LA MAÑANA CONTINUE ALUMBRANDO SUS CAMINOS Y QUE LA PAZ EL GOZO Y EL AMOR DE DIOS NUESTRO SEÑOR Y CREADOR NO SOLO ESTÉ PRESENTE EN ESTOS DÃAS SINO EN CADA AMANECER DEL PRÓXIMO 2009.

  • LUIS FERNANDO DIAZ VILORIA

    Una de los días mas grandes de las familias es la NAVIDAD Y EL NUEVO AÑO, porque se reunen con o sin adversidad en confraternidad y gozo; por lo tanto a todos los colegas contadores les deseo con verdadero respeto que disfrute en armonía con los suyos estas fiestas navideñas.

    A actualicese un gran abrazo a todo el que tenga que ver con la página desde la mas simple empleada hasta el mas encopetado ingeniero y que los próximos tiempos sean mas grandes y fecundos.

    LUIS FERNANDO DIAZ VILORIA

  • Pedro José Murcia Nieto

    Señores Actualices

    Un cordial saludo

    Muchas gracias por la publicación del decreto 4680 de diciembre, analizando dicho decreto vs el decreto de la DIAN, encontre algunas inconsistencia – error involuntarios – en las siguiente fechas: art.13. Personas Jurídica y demás contribuyentes. Declaración de Renta y Complementario, Pago segunda cuota, digitos 0 y 9. En el pago del IVA bimestre nov-dic 2009, en los dígitos 4,3,2,1.

    Espero que este granito de arena que aporto sea para bien de del portal y sus usuarios, además unas sinceras felicitaciones por la página que consulto diariamente a primera hora.

    Les deseo un FELIZ AÑO 2009

    PEDRO J. MURCIA N.

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2009/01/05/%c2%bfcuales-personas-naturales-se-convertiran-en-declarantes-de-renta-por-el-ano-gravable-2008/ ¿Cuáles personas naturales se convertirán en declarantes de renta por el año gravable 2008? | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] Aclarado entonces cuánto patrimonio e ingresos son los que deben  ser tomados en consideración por los “residentes†y cuánto por los “no residentesâ€, podemos entonces pasar a citar el conjunto de los 6 requisitos (entre los cuales se incluyen el patrimonio poseído a diciembre 31 de 2008 y los ingresos obtenidos durante el 2008) que deben ser cumplidos en su totalidad por las personas naturales y sucesiones ilíquidas para quedar exoneradas de presentar la declaración de renta por el año gravable 2008 (ver también el artículo 8 del Decreto 4680 de diciembre 12 de 2008). [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2009/01/14/beneficio-de-auditoria-en-declaraciones-de-renta-del-2008/ ¿Cuáles son los requisitos para que opere el beneficio de auditoría en las declaraciones de renta del 2008? | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] partir del próximo 3 de marzo de 2008, y según lo disponen los artículos 12,13 y 15 del Decreto 4680 de diciembre 12 de 2008, los contribuyentes del Impuesto de Renta (Grandes Contribuyentes, Personas Jurídicas en general y [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2009/01/14/dian-senala-a-mas-de-700-empresas-como-nuevas-grandes-contribuyentes-y-le-retira-esa-condicion-a-otras-397/ DIAN señala a más de 700 empresas como nuevas Grandes Contribuyentes y le retira esa condición a otras 397 | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] De otra parte, las empresas que entraron a engrosar la lista de Grandes Contribuyentes tendrán que presentar su Declaración de renta 2008 o de Ingresos y Patrimonio del 2008 en los plazos señalados para los Grandes Contribuyentes, plazos que inician el 13 de abril de 2009 (ver artículo 4 de la resolución y los  artículos 12 y 17 del decreto 4680 de diciembre 12 de 2008). [...]

  • Hernan Vanegas

    OJO ALGUNAS FECHAS EN EL DECRETO ACA PUBLICADO ESTAN MALAS, ENCONTRE ERRORES EN LOS VENCIMIENTOS DEL IVA DEL ULTIMO BIMESTRE Y EL EL SEGUNDA CUOTA DEL IMPUESTO DE RENTA, ESPERO QUE DORRIGAN EL DECRETO QUE PARECE UN ERROR DE TRANSCRIPCION. OJO

  • Carolina Cruz

    ESA RESOLUCION QUE PUBLICARON, TIENE MUCHOS ERRORES……..YA NO SE PUEDE CONFIAR EN ACTUALICESE. MIREN LOS VENCIMIENTOS DE IVA DEL ULTIMO BIMESTRE (NOV-DIC) A PARTIR DEL NIT 4 TIENE CORRIDAS LAS FECHAS.

    ADEMÃS EL PAGO DE LA SEGUNDA CUOTA DE RENTA JURÃDICAS Y DEMÃS CONTRIBUYENTES PRESENTA ERROR EN LOS NIT 0 Y 9

  • INES PRADA DE FIGUEROA

    Hoy entre al sistema y conocí esta maravillosa pagina, felicitaciones y Dios pagará por todo ese aporte que están dando a Colombia.

    No puedo dejar pasar esta oportunidad para preguntarles: Es justo, cierto u obligatorio que una entidad sin ánimo de lucro llamada FUNDACIÓN BORDAR, que integra a bordadoras a fin de mejorar el nivel de vida y que inicia labores comerciales en confección de guayaberas tiene que ser del régimen común, Retenedor de Iva y Retefuente, con todos los tributos de una gran empresa? Así sus ventas mensuales no superen los $4.000.000 de pesos.

    Dios os pagará por tal importante aclaración.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/02/06/concepto-009946-de-06-02-2009/ Concepto 009946 de 06-02-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Son responsables del IVA, los descritos en el artículo 437 del Estatuto Tributario, y por ende, deben cobrar y declarar el impuesto en los plazos previstos anualmente. (Decreto 4680 de 2008). [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/02/personas-naturales-con-1100-millones-en-ingresos-adelantan-su-declaracion-rent/ Personas Naturales con más de 1.100.000 en Ingresos Brutos deben tener lista su Declaración de Renta en Marzo | Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] acuerdo con lo que se ha establecido en el Artículo 15 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008, las Personas Naturales residentes en Colombia y que por el Año Gravable 2008 estén obligadas a [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/09/entidades-del-regimen-tributario-especial-exoneradas-del-impuesto-a-la-renta-requisitos-y-procedimientos/ Entidades del Régimen Tributario Especial exoneradas del Impuesto a la Renta: requisitos y procedimientos | Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] los requisitos que le permitan acceder a la exoneración del Impuesto de Renta, en todo caso en el parágrafo del Artículo 9 del Decreto 4680 de Diciembre de 2008 se dispuso : “Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/11/excel-modelo-de-la-certificacion-de-no-declarantes-de-renta-2008-que-expediria-un-trabajador-independiente/ [Excel] Modelo de la Certificación de No Declarantes de Renta 2008 que expediría un Trabajador Independiente | Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] este modelo se pude cumplir lo indicado en el Artículo 41 del decreto 4680 de Diciembre de 2008 el cual indica que los Trabajadores Indpendientes que no estén obligados a declarar renta no se [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/07/03/concepto-053175-de-03-07-2009/ Concepto 053175 de 03-07-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Reglamentario 1242 de 2003, arts. 3° y 5°. Decreto Reglamentario 4349 de 2004, art. 1°. Decreto Reglamentario 4680 de 2008, art. [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/01/06/resolucion-65-de-06-01-2009/ Resolución 65 de 06-01-2009 | Normatividad – actualicese.com

    [...] Parágrafo 3º. La obligación de presentar las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos, para los nuevos obligados, se debe cumplir a partir de los vencimientos del mes de marzo del 2009 de conformidad con el Decreto 4680 del 2008. [...]

  • http://www.aigr-contadores.com/avances/?p=708 Diferencia entre el “Hecho Generador†y la “Base Gravable†en el Impuesto al Patrimonio | AIGR CONTADORES S.A.S.

    [...] 4818  de Diciembre de 2007; los de la declaración que debía presentarse durante el 2009 en los artículo 29  y 30 del Decreto 4680  de Diciembre de 2008; y los de la declaración que se debía presentar durante 2010 quedaron en los artículos 29 y 30 [...]


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