Ley 1258 de 05-12-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 5 de Diciembre de 2008

Congreso de Colombia
Ley 1258
05-12-2008

"por medio de la cual se crea la sociedad por acciones simplificada"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes.

Salvo lo previsto en el artículo 42 de la presente ley, el o los accionistas no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la sociedad.

ARTÍCULO 2o. PERSONALIDAD JURÍDICA. La sociedad por acciones simplificada, una vez inscrita en el Registro Mercantil, formará una persona jurídica distinta de sus accionistas.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

ARTÍCULO 4o. IMPOSIBILIDAD DE NEGOCIAR VALORES EN EL MERCADO PÚBLICO. Las acciones y los demás valores que emita la sociedad por acciones simplificada no podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores ni negociarse en bolsa.

CAPITULO II.

CONSTITUCIÓN Y PRUEBA DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 5o. CONTENIDO DEL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en documento privado, inscrito en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, en el cual se expresará cuando menos lo siguiente:

1o. Nombre, documento de identidad y domicilio de los accionistas.

2o. Razón social o denominación de la sociedad, seguida de las palabras “sociedad por acciones simplificada”; o de las letras S.A.S.;

3o. El domicilio principal de la sociedad y el de las distintas sucursales que se establezcan en el mismo acto de constitución.

4o. El término de duración, si este no fuere indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad se ha constituido por término indefinido.

5o. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita.

6o. El capital autorizado, suscrito y pagado, la clase, número y valor nominal de las acciones representativas del capital y la forma y términos en que estas deberán pagarse.

7o. La forma de administración y el nombre, documento de identidad y facultades de sus administradores. En todo caso, deberá designarse cuando menos un representante legal.

PARÁGRAFO 1o. El documento de constitución será objeto de autenticación de manera previa a la inscripción en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio, por quienes participen en su suscripción. Dicha autenticación podrá hacerse directamente o a través de apoderado.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los activos aportados a la sociedad comprendan bienes cuya transferencia requiera escritura pública, la constitución de la sociedad deberá hacerse de igual manera e inscribirse también en los registros correspondientes.

ARTÍCULO 6o. CONTROL AL ACTO CONSTITUTIVO Y A SUS REFORMAS. Las Cámaras de Comercio verificarán la conformidad de las estipulaciones del acto constitutivo, de los actos de nombramiento y de cada una de sus reformas con lo previsto en la ley. Por lo tanto, se abstendrán de inscribir el documento mediante el cual se constituya, se haga un nombramiento o se reformen los estatutos de la sociedad, cuando se omita alguno de los requisitos previstos en el artículo anterior o en la ley.

Efectuado en debida forma el registro de la escritura pública o privada de constitución, no podrá impugnarse el contrato o acto unilateral sino por la falta de elementos esenciales o por el incumplimiento de los requisitos de fondo, de acuerdo con los artículos 98 y 104 del Código de Comercio.

ARTÍCULO 7o. SOCIEDAD DE HECHO. Mientras no se efectúe la inscripción del documento privado o público de constitución en la Cámara de Comercio del lugar en que la sociedad establezca su domicilio principal, se entenderá para todos los efectos legales que la sociedad es de hecho si fueren varios los asociados. Si se tratare de una sola persona, responderá personalmente por las obligaciones que contraiga en desarrollo de la empresa.

ARTÍCULO 8o. PRUEBA DE EXISTENCIA DE LA SOCIEDAD. La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificación de la Cámara de Comercio, en donde conste no estar disuelta y liquidada la sociedad.

CAPITULO III.

REGLAS ESPECIALES SOBRE EL CAPITAL Y LAS ACCIONES.

ARTÍCULO 9o. SUSCRIPCIÓN Y PAGO DEL CAPITAL. La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años.

En los estatutos de las sociedades por acciones simplificadas podrán establecerse porcentajes o montos mínimos o máximos del capital social que podrán ser controlados por uno o más accionistas, en forma directa o indirecta. En caso de establecerse estas reglas de capital variable, los estatutos podrán contener disposiciones que regulen los efectos derivados del incumplimiento de dichos límites.

ARTÍCULO 10. CLASES DE ACCIONES. Podrán crearse diversas clases y series de acciones, incluidas las siguientes, según los términos y condiciones previstos en las normas legales respectivas: (i) acciones privilegiadas; (ii) acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto; (iii) acciones con dividendo fijo anual y (iv) acciones de pago.

Al dorso de los títulos de acciones, constarán los derechos inherentes a ellas.

PARÁGRAFO. En el caso en que las acciones de pago sean utilizadas frente a obligaciones laborales, se deberán cumplir los estrictos y precisos límites previstos en el Código Sustantivo del Trabajo para el pago en especie.

ARTÍCULO 11. VOTO SINGULAR O MÚLTIPLE. En los estatutos se expresarán los derechos de votación que le correspondan a cada clase de acciones, con indicación expresa sobre la atribución de voto singular o múltiple, si a ello hubiere lugar.

ARTÍCULO 12. TRANSFERENCIA DE ACCIONES A FIDUCIAS MERCANTILES. Las acciones en que se divide el capital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadas en una fiducia mercantil, siempre que en el libro de registro de accionistas se identifique a la compañía fiduciaria, así como a los beneficiarios del patrimonio autónomo junto con sus correspondientes porcentajes en la fiducia.

Los derechos y obligaciones que por su condición de socio le asisten al fideicomitente serán ejercidos por la sociedad fiduciaria que lleva la representación del patrimonio autónomo, conforme a las instrucciones impartidas por el fideicomitente o beneficiario, según el caso.

ARTÍCULO 13. RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN DE ACCIONES. En los estatutos podrá estipularse la prohibición de negociar las acciones emitidas por la sociedad o alguna de sus clases, siempre que la vigencia de la restricción no exceda del término de diez (10) años, contados a partir de la emisión. Este término sólo podrá ser prorrogado por periodos adicionales no mayores de (10) años, por voluntad unánime de la totalidad de los accionistas.

Al dorso de los títulos deberá hacerse referencia expresa sobre la restricción a que alude este artículo.

ARTÍCULO 14. AUTORIZACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE ACCIONES. Los estatutos podrán someter toda negociación de acciones o de alguna clase de ellas a la autorización previa de la asamblea.

ARTÍCULO 15. VIOLACIÓN DE LAS RESTRICCIONES A LA NEGOCIACIÓN. Toda negociación o transferencia de acciones efectuada en contravención a lo previsto en los estatutos será ineficaz de pleno derecho.

ARTÍCULO 16. CAMBIO DE CONTROL EN LA SOCIEDAD ACCIONISTA. En los estatutos podrá establecerse la obligación a cargo de las sociedades accionistas en el sentido de informarle al representante legal de la respectiva sociedad por acciones simplificada acerca de cualquier operación que implique un cambio de control respecto de aquellas, según lo previsto en el artículo 260 del Código de Comercio.

En estos casos de cambio de control, la asamblea estará facultada para excluir a las sociedades accionistas cuya situación de control fue modificada, mediante decisión adoptada por la asamblea.

El incumplimiento del deber de información a que alude el presente artículo por parte de cualquiera de las sociedades accionistas, además de la posibilidad de exclusión según el artículo 39 de esta ley, podrá dar lugar a una deducción del veinte por ciento (20%) en el valor del reembolso, a título de sanción.

PARÁGRAFO. En los casos a que se refiere este artículo, las determinaciones relativas a la exclusión y a la imposición de sanciones pecuniarias requerirán aprobación de la asamblea de accionistas, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, excluido el voto del accionista que fuere objeto de estas medidas.

CAPITULO IV.

ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 17. ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD. En los estatutos de la sociedad por acciones simplificada se determinará libremente la estructura orgánica de la sociedad y demás normas que rijan su funcionamiento. A falta de estipulación estatutaria, se entenderá que todas las funciones previstas en el artículo 420 del Código de Comercio serán ejercidas por la asamblea o el accionista único y que las de administración estarán a cargo del representante legal.

PARÁGRAFO. Durante el tiempo en que la sociedad cuente con un solo accionista, este podrá ejercer las atribuciones que la ley les confiere a los diversos órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluidas las del representante legal.

ARTÍCULO 18. REUNIONES DE LOS ÓRGANOS SOCIALES. La asamblea de accionistas podrá reunirse en el domicilio principal o fuera de él, aunque no esté presente un quórum universal, siempre y cuando que se cumplan los requisitos de quórum y convocatoria previstos en los artículos 20 y 22 de esta ley.

ARTÍCULO 19. REUNIONES POR COMUNICACIÓN SIMULTÁNEA Y POR CONSENTIMIENTO ESCRITO. Se podrán realizar reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito. En caso de no establecerse mecanismos estatutarios para la realización de reuniones por comunicación simultánea o sucesiva y por consentimiento escrito, se seguirán las reglas previstas en los artículos 19 a 21 de la Ley 222 de 1995. En ningún caso se requerirá delegado de la Superintendencia de Sociedades para este efecto.

ARTÍCULO 20. CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Salvo estipulación estatutaria en contrario, la asamblea será convocada por el representante legal de la sociedad, mediante comunicación escrita dirigida a cada accionista con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día correspondiente a la reunión.

Cuando hayan de aprobarse balances de fin de ejercicio u operaciones de transformación, fusión o escisión, el derecho de inspección de los accionistas podrá ser ejercido durante los cinco (5) días hábiles anteriores a la reunión, a menos que en los estatutos se convenga un término superior.

PARÁGRAFO. La primera convocatoria para una reunión de la asamblea de accionistas podrá incluir igualmente la fecha en que habrá de realizarse una reunión de segunda convocatoria en caso de no poderse llevar a cabo la primera reunión por falta de quórum. La segunda reunión no podrá ser fijada para una fecha anterior a los diez (10) días hábiles siguientes a la primera reunión, ni posterior a los treinta (30) días hábiles contados desde ese mismo momento.

ARTÍCULO 21. RENUNCIA A LA CONVOCATORIA. Los accionistas podrán renunciar a su derecho a ser convocados a una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad antes, durante o después de la sesión correspondiente. Los accionistas también podrán renunciar a su derecho de inspección respecto de los asuntos a que se refiere el inciso 2o del artículo 20 de esta ley, por medio del mismo procedimiento indicado.

Aunque no hubieren sido convocados a la asamblea, se entenderá que los accionistas que asistan a la reunión correspondiente han renunciado al derecho a ser convocados, a menos que manifiesten su inconformidad con la falta de convocatoria antes de que la reunión se lleve a cabo.

ARTÍCULO 22. QUÓRUM Y MAYORÍAS EN LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. Salvo estipulación en contrario, la asamblea deliberará con uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones suscritas.

Las determinaciones se adoptarán mediante el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente cuando menos la mitad más una de las acciones presentes, salvo que en los estatutos se prevea una mayoría decisoria superior para algunas o todas las decisiones.

PARÁGRAFO. En las sociedades con accionista único las determinaciones que le correspondan a la asamblea serán adoptadas por aquel. En estos casos, el accionista dejará constancia de tales determinaciones en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

ARTÍCULO 23. FRACCIONAMIENTO DEL VOTO. Cuando se trate de la elección de juntas directivas o de otros cuerpos colegiados, los accionistas podrán fraccionar su voto.

ARTÍCULO 24. ACUERDOS DE ACCIONISTAS. Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones, la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones en la asamblea y cualquier otro asunto lícito, deberán ser acatados por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por períodos que no superen los diez (10) años.

Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el momento de depositarlo, la persona que habrá de representarlos para recibir información o para suministrarla cuando esta fuere solicitada. La compañía podrá requerir por escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito, dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la solicitud.

PARÁGRAFO 1o. El Presidente de la asamblea o del órgano colegiado de deliberación de la compañía no computará el voto proferido en contravención a un acuerdo de accionistas debidamente depositado.

PARÁGRAFO 2o. En las condiciones previstas en el acuerdo, los accionistas podrán promover ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario, la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos.

ARTÍCULO 25. JUNTA DIRECTIVA. La sociedad por acciones simplificada no estará obligada a tener junta directiva, salvo previsión estatutaria en contrario. Si no se estipula la creación de una junta directiva, la totalidad de las funciones de administración y representación legal le corresponderán al representante legal designado por la asamblea.

PARÁGRAFO. En caso de pactarse en los estatutos la creación de una junta directiva, esta podrá integrarse con uno o varios miembros respecto de los cuales podrán establecerse suplencias. Los directores podrán ser designados mediante cuociente electoral, votación mayoritaria o por cualquier otro método previsto en los estatutos.

Las normas sobre su funcionamiento se determinarán libremente en los estatutos. A falta de previsión estatutaria, este órgano se regirá por lo previsto en las normas legales pertinentes.

ARTÍCULO 26. REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de una persona natural o jurídica, designada en la forma prevista en los estatutos. A falta de estipulaciones, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. A falta de previsión estatutaria frente a la designación del representante legal, su elección le corresponderá a la asamblea o accionista único.

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES. Las reglas relativas a la responsabilidad de administradores contenidas en la Ley 222 de 1995, les serán aplicables tanto al representante legal de la sociedad por acciones simplificada como a su junta directiva y demás órganos de administración, si los hubiere.

PARÁGRAFO. Las personas naturales o jurídicas que, sin ser administradores de una sociedad por acciones simplificada, se inmiscuyan en una actividad positiva de gestión, administración o dirección de la sociedad, incurrirán en las mismas responsabilidades y sanciones aplicables a los administradores.

ARTÍCULO 28. REVISORÍA FISCAL. En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal, la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente.

En todo caso las utilidades se justificarán en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

CAPITULO V.

REFORMAS ESTATUTARIAS Y REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTÍCULO 29. REFORMAS ESTATUTARIAS. Las reformas estatutarias se aprobarán por la asamblea, con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. La determinación respectiva deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil, a menos que la reforma implique la transferencia de bienes mediante escritura pública, caso en el cual se regirá por dicha formalidad.

ARTÍCULO 30. NORMAS APLICABLES A LA TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN Y ESCISIÓN. Sin perjuicio de las disposiciones especiales contenidas en la presente ley, las normas que regulan la transformación, fusión y escisión de sociedades le serán aplicables a la sociedad por acciones simplificadas, así como las disposiciones propias del derecho de retiro contenidas en la Ley 222 de 1995.

PARÁGRAFO. Los accionistas de las sociedades absorbidas o escindidas podrán recibir dinero en efectivo, acciones, cuotas sociales o títulos de participación en cualquier sociedad o cualquier otro activo, como única contraprestación en los procesos de fusión o escisión que adelanten las sociedades por acciones simplificadas.

ARTÍCULO 31. TRANSFORMACIÓN. Cualquier sociedad podrán transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes de la disolución, siempre que así lo decida su asamblea o junta de socios, mediante determinación unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas. La decisión correspondiente deberá constar en documento privado inscrito en el Registro Mercantil.

De igual forma, la sociedad por acciones simplificada podrá transformarse en una sociedad de cualquiera de los tipos previstos en el Libro Segundo del Código de Comercio, siempre que la determinación respectiva sea adoptada por la asamblea, mediante decisión unánime de los asociados titulares de la totalidad de las acciones suscritas.

PARÁGRAFO. El requisito de unanimidad de las acciones suscritas también se requerirá en aquellos casos en los que, por virtud de un proceso de fusión o de escisión o mediante cualquier otro negocio jurídico, se proponga el tránsito de una sociedad por acciones simplificada a otro tipo societario o viceversa.

ARTÍCULO 32. ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS. Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad por acciones simplificada se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de enajenación.

La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial.

PARÁGRAFO. La enajenación global de activos estará sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil.

ARTÍCULO 33. FUSIÓN ABREVIADA. En aquellos casos en que una sociedad detente más del noventa (90%) de las acciones de una sociedad por acciones simplificada, aquella podrá absorber a esta, mediante determinación adoptada por los representantes legales o por las juntas directivas de las sociedades participantes en el proceso de fusión.

El acuerdo de fusión podrá realizarse por documento privado inscrito en el Registro Mercantil, salvo que dentro de los activos transferidos se encuentren bienes cuya enajenación requiera escritura pública. La fusión podrá dar lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en los términos de la Ley 222 de 1995, así como a la acción de oposición judicial prevista en el artículo 175 del Código de Comercio.

El texto del acuerdo de fusión abreviada tendrá que ser publicado en un diario de amplia circulación según lo establece la Ley 222 de 1995, dentro de ese mismo término habrá lugar a la oposición por parte de terceros interesados quienes podrán exigir garantías necesarias y/o suficientes.

CAPITULO VI.

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN.

ARTÍCULO 34. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. La sociedad por acciones simplificada se disolverá:

1o. Por vencimiento del término previsto en los estatutos, si lo hubiere, a menos que fuere prorrogado mediante documento inscrito en el Registro mercantil antes de su expiración.

2o. Por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social.

3o. Por la iniciación del trámite de liquidación judicial.

4o. Por las causales previstas en los estatutos.

5o. Por voluntad de los accionistas adoptada en la asamblea o por decisión del accionista único.

6o. Por orden de autoridad competente, y

7o. Por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito.

En el caso previsto en el ordinal 1o anterior, la disolución se producirá de pleno derecho a partir de la fecha de expiración del término de duración, sin necesidad de formalidades especiales. En los demás casos, la disolución ocurrirá a partir de la fecha de registro del documento privado o de la ejecutoria del acto que contenga la decisión de autoridad competente.

ARTÍCULO 35. ENERVAMIENTO DE CAUSALES DE DISOLUCIÓN. Podrá evitarse la disolución de la sociedad mediante la adopción de las medidas a que hubiere lugar, según la causal ocurrida, siempre que el enervamiento de la causal ocurra durante los seis (6) meses siguientes a la fecha en que la asamblea reconozca su acaecimiento. Sin embargo, este plazo será de dieciocho (18) meses en el caso de la causal prevista en el ordinal 7o del artículo anterior.

PARÁGRAFO. Las causales de disolución por unipersonalidad sobrevenida o reducción de las pluralidades mínimas en los demás tipos de sociedad previstos en el Código de Comercio también podrán enervarse mediante la transformación en sociedad por acciones simplificada, siempre que así lo decidan los asociados restantes de manera unánime o el asociado supérstite.

ARTÍCULO 36. LIQUIDACIÓN. La liquidación del patrimonio se realizará conforme al procedimiento señalado para la liquidación de las sociedades de responsabilidad limitada. Actuará como liquidador, el representante legal o la persona que designe la asamblea de accionistas.

CAPITULO VI <sic; es VII>.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 37. APROBACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS. Tanto los estados financieros de propósito general o especial, como los informes de gestión y demás cuentas sociales deberán ser presentadas por el representante legal a consideración de la asamblea de accionistas para su aprobación.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de sociedades por acciones simplificadas con único accionista, este aprobará todas las cuentas sociales y dejará constancia de tal aprobación en actas debidamente asentadas en el libro correspondiente de la sociedad.

ARTÍCULO 38. SUPRESIÓN DE PROHIBICIONES. Las prohibiciones contenidas en los artículos 155, 185, 202, 404, 435 y 454 del Código de Comercio no se les aplicarán a las sociedades por acciones simplificadas, a menos que en los estatutos se disponga lo contrario.

ARTÍCULO 39. EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS. Los estatutos podrán prever causales de exclusión de accionistas, en cuyo caso deberá cumplirse el procedimiento de reembolso previsto en los artículos 14 a 16 de la Ley 222 de 1995.
Si el reembolso implicare una reducción de capital deberá dársele cumplimiento, además, a lo previsto en el artículo 145 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO. Salvo que se establezca un procedimiento diferente en los estatutos, la exclusión de accionistas requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión, sin contar el voto del accionista o accionistas que fueren objeto de esta medida.

ARTÍCULO 40. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS SOCIETARIOS. Las diferencias que ocurran a los accionistas entre sí, o con la sociedad o sus administradores, en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, incluida la impugnación de determinaciones de asamblea o junta directiva con fundamento en cualquiera de las causas legales, podrán someterse a decisión arbitral o de amigables componedores, si así se pacta en los estatutos.

Si no se pacta arbitramento o amigable composición, se entenderá que todos los conflictos antes mencionados serán resueltos por la Superintendencia de Sociedades, mediante el trámite del proceso verbal sumario.

ARTÍCULO 41. UNANIMIDAD PARA LA MODIFICACIÓN DE DISPOSICIONES ESTATUTARIAS. Las cláusulas consagradas en los estatutos conforme a lo previsto en los artículos 13, 14, 39 y 40 de esta ley sólo podrán ser incluidas o modificadas mediante la determinación de los titulares del ciento por ciento (100 %) de las acciones suscritas.

ARTÍCULO 42. DESESTIMACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA. Cuando se utilice la sociedad por acciones simplificada en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades, mediante el procedimiento verbal sumario.

La acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios será de competencia, a prevención, de la Superintendencia de Sociedades o de los jueces civiles del circuito especializados, y a falta de estos, por los civiles del circuito del domicilio del demandante, mediante el trámite del proceso verbal sumario.

ARTÍCULO 43. ABUSO DEL DERECHO. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto.

La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad. El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario.

ARTÍCULO 44. ATRIBUCIÓN DE FACULTADES JURISDICCIONALES. Las funciones jurisdiccionales a que se refieren los artículos 24, 40, 42 y 43, serán ejercidas por la Superintendencia de Sociedades, con fundamento en lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Política.

ARTÍCULO 45. REMISIÓN. En lo no previsto en la presente ley, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las disposiciones contenidas en los estatutos sociales, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y, en su defecto, en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. Así mismo, las sociedades por acciones simplificadas estarán sujetas a la inspección, vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades, según las normas legales pertinentes.

PARÁGRAFO. Los instrumentos de protección previstos en la Ley 986 de 2005, se aplicarán igualmente a favor del titular de una sociedad por acciones simplificada compuesta por una sola persona.

ARTÍCULO 46. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídico, una vez entre en vigencia la presente ley, no se podrán constituir sociedades unipersonales con base en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006. Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.

El Presidente del honorable Senado de la República,
HERNÁN FRANCISCO ANDRADE SERRANO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
GERMÁN VARÓN COTRINO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los 05-12-2008

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

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  • GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ CHACON

    Es una ley sorprendente. Sorprende a quien no había oido hablar de este proyecto. Después de una lectura rápida es un instrumento interesante para el desarrollo de negocios y empresas en donde aunar socios y capital puede ser dispendioso ante una buena oportunidad o para arrancar una actividad y que luego por sus bondades y éxitos se valoriza y permite el ingreso de socios, aliados y sobre todo capital.
    Bien utilizado este instrumento será beneficioso para el desarrollo del país.

    Al despuntar el año 2009, propiciaremos un encuentro o foro para darla a conocer más y estudiarla mejor. Para quienes nos preocupamos por formar empresarios, integros, idoneos y competitivos, un nuevo tema para estudiar.

    Evidentemente. Hecha la ley hecha la trampa pero no vamos a despertar suspicacias inútiles.

    Me parece que el ABUSO DEL DERECHO está muy bien planteado.

    Alguien me puede decir si esta cláusula es aplicable en las sociedades tradicionales?

    Pues ya era hora de ponerle un aro a ciertos abusos de algunas mayorías.

    Un feliz año nuevo con esta nueva ley.

  • Andres David

    Por fin nace la tristemente celebre Sociedad Anonima Simplificada o SAS que suena mas peyorativo a lo que puede suceder de hoy (5 de diciembre 2008) en adelante. Varios articulos inentendibles por la redaccion, otro para mas bien contradictorios entre si, en fin. Pronto veremos la procesion de Sociedades Anonimas convirtiendose en SAS para hacerle el quite (“sas”) a las obligaciones que el mismo codigo de comercio les impone y que no asi a la SAS. Preferiria estar equivocado en esta apreciaci´´on, pero ya veremos.

  • HENRY

    Buenas noches a todos los colegas,

    Me parece interesante la ley, me surge una duda con la obligaciòn de tener revisor fiscal, puesto que la Artículo 28 dice textualmente “Revisoría fiscal.- En caso de que por exigencia de la ley se tenga que proveer el cargo de revisor fiscal la persona que ocupe dicho cargo deberá ser contador público titulado con tarjeta profesional vigente” en mi opinión el artículo no es claro en ser explícita la obligación de tener o no Revisor Fiscal, ya que solo informa que en caso de exigencia de la ley, quiere decir eso que se regirán por los requisitos de las sociedades comerciales que no son por acciones?

  • JOSE MEJIA BARRANTES

    BUENOS DIAS

    SEGUN LO QUE ENTIENDO LA SAS DEBERAN LLEVAR CONTABILIDAD, COMO LO HACEN LAS SOCIEDADES LTDA O LAS OTRAS

  • alexander

    el tema es bastante interesante, me gustaria que mis colegas me aportaran con puntos como:
    1.que diferencia hay entre S.A.U Y S.A.S, solo la posibilidad de crear anonima con un socio o con menos de 5 socios .
    2.cuales son las ventajas o desventajas, de hacerlo con S.A.U, S.A. S O S.A..
    3.TIENE LIMITACIONES POR NUMERO DE EMPLEADOS COMO LA S.A.U( SEGUN LEY 1014)
    4.TIENE LIMITACIONES DE ACTIVOS (LEY 1014)
    5.TRIBUTARIAMENTE QUE IMPLICACIONES TIENE?

    DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS A TODOS Y A ACTUALICESE.

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/17/sociedades-por-acciones-simplificadas-el-modelo-societario-que-se-impondra-en-los-siguientes-anos/ Sociedades por Acciones Simplificadas: el modelo societario que se impondrá en los siguientes años | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadasâ€, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 (la cual opera en forma independiente pues no  introduce modificaciones al Código de Comercio), [...]

  • erika

    SEGUN LA NUEVE LEY 1258 DE 05 DE DIC 2008, HAY UN PLAZO DE 6 MESES PARA TRANSFORMARSE EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS. ¿ES OBLIGATORIO? O SE PUEDE OPTAR POR OTRO TIPO DE SOCIEDAD COMO LA LIMITADA?? GRACIAS POR SU COLABORACIÓN EN ESTA DUDA.

  • Luis Rene

    Leí por ahí que esta ley fue inspirada por la misma figura (SAS) que surgió en Francia en el 94, también leí que debía tenerse muchísimo cuidado al entrar en una sociedad de este tipo, ya que muchas normas de las demás sociedades que pretendían prevenir problemas, fraudes etc., fueron suprimidas en esta sociedad, (disque para inspirar a nuestros empresarios)luego se aconseja que de asociarse bajo esta figura deben hacerlo con personas de entera confianza ¡pilas¡ no sea que los tumben, o les vulneren sus derechos.

    La experiencia de Francia es que tubo gran acogida la figura, sin embargo los accionistas minoritarios se han visto desprotegidos en muchos aspectos, y se han presentado abusos de parte de los mayoritarios

  • Juan Ricardo

    Que pasa con el derecho de inspección?

  • rodrigo ospina

    Que ventajas tiene la SAS respecto a las sociedades limitadas, desde el punto de vista tributario y en la forma como se negocian acciones en cambio de participaciones y derechos,que beneficios trae transformar una sociedad limitada familiar que ya tiene obligacion de Revisor Fiscal, en una SAS ?
    Gracias por sus comentarios.

  • Harold Caicedo

    si desean una copia de la ley bien editada y en formato word escribanme al correo harold.abogado@gmail.com o un formato de constitución de las S.A.S.por el momento atiendo personalmente en CALI Y PASTO

  • adolfo orozco velez

    Muy buenas tardes

    Quisiera saber si una compañia que se transforma en “S.A.S”, puede operar como una “E.S.T.” ( Empresa de Servicios Temporales )Cordial Saludo Adolfo Orozco Velez

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/02/06/concepto-220-038130-de-06-02-2009/ Concepto 220-038130 de 06-02-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Asunto: Transformación de una sociedad anónima en causal de disolución por pérdidas a una sociedad por acciones simplificada (artículos 31 y 35 Ley 1258 de 2008) [...]

  • mauricio

    buenas tardes

    las empresas unipersonales deben transformarse a s.a.s? o que opciones da la ley para este tipo de empresas? qu plazo y cual es el procedimiento indicado.

    gracias

    mauricio zapata

  • Guillermo

    Esta ley me parece que puede traer unos beneficios en lo comercial y da más seriedad en lo que corresponde a la creación de las sociedades que todos conocemos y corresponde a las de persona y de capital.

    De esta ley no alcanzo a entender es el articulo 12 en lo referente a la transaferencia de acciones a fiducias mercantiles, este articulo nos habla de las acciones en que se divide el c apital de la sociedad por acciones simplificada podrán estar radicadadas en una fiducia mercantil me gustaria alguna claridad al respecto

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/01/13/concepto-220-002029-de-13-01-2009/ Concepto 220-002029 de 13-01-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] hecho de que se encuentran conformadas por un único empresario, no puede perderse de vista que la Ley 1258 de 2008, creó las denominadas Sociedades por Acciones Simplificada, que permite la constitución de [...]

  • Beatriz Múnera

    ALGUIEN POR FAVOR PUEDE ENVIARME UN MODELO DE MINUTA PARA CONSTITUCION DE UNA SOCIEDAD ANONIMA SIMPLIFICADA???
    GRACIAS

  • http://AlvaroFonsecaV.blogs.com CP Alvaro Fonseca Vivas

    Bueno y como va ha ser la reglamentación de esta Ley y cómo se manejaran las Empresas Unipersonales en la transformación a las SAS????

  • CINDY

    Bunas Noches colega, aunque no se diga textualmente en la ley, el Codigo de comercio si lo enfatiza, por tal razón aplica y si es necesario en toda SAS.

  • Jesús Palomino C

    Buenos días, Beatríz.
    Si aún necesitas la minuta de SAS escríbeme a: jesus.palomino@hotmail.com, y con todo gusto te la enviaré.
    Saludos,
    Jesús

  • http://www.espoquimica.com jorge william correa

    DOCTOR JESUS ME GUSTARIA CONOCER EL MODEL DE MINUTA QUE TIENE PARA LA CREACION DE LAS SAS
    LE AGRADEZCO MUCHO
    jocobo2@espoquimica .com

  • MIMATO

    La ley es clara, LA EMPRESAS UNIPERSONALES, tiene hasta el 5 de Junio de 2009, para conversirte en S.A.S., textualmente dice el
    Artículo 46°. Vigencia y derogatorias.- La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
    Sin perjuicio de las ventajas y beneficios establecidos en el ordenamiento jurídicot una vez entre en vigencia la presente Ley, no se podrán constituir sociedadesunipersonalescon base en el articulo 22 de la Ley 1014 de 2006.
    Las sociedades unipersonales constituidas al amparo de dicha disposición tendrán un término máximo improrrogable de seis (6) meses, para transformarse en sociedades por acciones simplificadas.

  • GREGORIA MAZA

    HOA A TODOS.
    LAS EU SEGUIRAN FUNCIONANDO COMO HASTA AHORA YA QUE LAS SAS NO HA SIDO CREADAS PARA REEPLAZAR A ESTAS, YA QUE DIFIEREN EN VARIOS ASPECTOS, UNO DE ELLOS ES QUE EN LAS SAS EL ACIIONISTA O ACCIONISTAS PUEDEN CONTRATAR CON SIGO MIENTRAS QUE EN LA EU NO.

    SI BIEN ES CIERTO QUE LAS SAS NO ESTAN OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL,EL ARTICULO 203 DEL CODIGO DE COMERCIO EEN SU NOTA FINAL ESTABLE CE DOS EXCEPCIONES:
    1. SI AL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO FIZCAL SUS ACTIVOS EXEDEN EL VALO DE 5 MIL SALARIOS MINIMOS.
    2. SI SUS INGRESOS BRUTOS DURANTE EL AÑO INMEDIATAMENTE ANTERIOR SEAN O EXCEDAN EL EQUIVALENTE DE 3 MIL SALARIOS MINIMOS.

    GREGORIA MAZA.

  • PILAR ASTRID

    Sr, Jesús Palomino
    Buenos días,

    Me gustaría conocer la minuta de SAS, le agradecería si me la pudiera remitir a mi e-mail pilarastridlm@gmail.com
    Muchísimas gracias. Respetuosamente.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/03/26/concepto-220-057533-de-26-03-2009/ Concepto 220-057533 de 26-03-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Sociedad por acciones simplificada (Ley 1258 de 2008) – usufructo de acciones y creación de nuevas [...]

  • OSCAR GUZMAN C

    FOR FAVOR ME GUSTARIA TENER UNA COPIA DE LA MINUTA.
    GRACIAS, ENVIAR AL CORREO OGUZMANC@HOTMAIL.COM

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/03/09/concepto-220-047625-de-09-03-2009/ Concepto 220-047625 de 09-03-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Entidad con el número 2009-01-049570, mediante el cual solicita información relacionada con la Ley 1258 de 2008, concretamente sobre su vigencia, posible reglamentación por parte del Gobierno Nacional y su [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/03/10/concepto-220-048079-de-10-03-2009/ Concepto 220-048079 de 10-03-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009- 01-058443, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, plantea una consulta relacionada con la posibilidad de que las transformaciones a Sociedades por Acciones Simplificada (S.A.S.) puedan hacerse por medio de un documento privado inscrito en el registro mercantil, tal como lo indica el artículo 31 de la Ley 1258 de 2008. [...]

  • EDUARDO CASTAÑEDA

    “5o. Una enunciación clara y completa de las actividades principales, a menos que se exprese que la sociedad podrá realizar cualquier actividad comercial o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución, se entenderá que la sociedad podrá realizar cualquier actividad lícita” UNA PREGUNTA .. A VER SI ENTENDI COMO TAL HAY QUE TENERR O NO UN OBJETO ESPECIFICO O ES MEJOR EL OBJETO Y QUE QUEDE CLARO EN LA CONSTITUCION QUE PUEDE REALIZAR CUALQUIER ACTIVIDAD
    GRACIAS

  • Edison Dávaro

    Beatriz espero que te hayan enviado una copia de la minuta, en caso que así sea, te agradecería muchísimo me enviaras una copia, me sería de inmensa utilidad.
    Gracias

  • NESTOR RAUL CARDOZO

    yo constitui una S:A.S en Bucarmanga con un capital de 120.000.000 mediante una minuta de contrato de acuerdo a la ley 1258 pero lo unico que ahorre fue los gastos notariales por que al registrarla en la camara de comercio me toco pagar 1.800.000 por derechos de registro y 860.000 por gastos de registro luego me parece exagerado y muy costoso hacer y crear empresa en este pais ya que de entrada en solo lo anterior hay que bajarse de 2.500.000. y estas leyes las crean disque para facilitar apoyar y fomentar la creacion de empresa.

  • Ivan Arango

    Adolfo, buenas noches

    Te agradezco comentarme acerca de las respuestas que has tenido sobre la transformación de una EST en SAS, estoy interesado en este tema dado la particularidad de las restricciones que tienen las EST en su objeto social y sabiendo que las SAS pueden ser de objeto social ilimitado

  • Ivan Arango

    Jesus, te agradezco enviar la minuta de constitución de una SAS, tambien si tienes un modelo de TRANSFORMACION DE LIMITADA A SAS

  • Lucia Santamaria

    Buenos días Sr. Jesús Palomino,

    Me gustaría que me regalara una copia de la minuta de SAS, mi correo es mylulu84@gmail.com

    Muchas gracias.

  • GONZALO ROJAS ROA

    Doctor Jesus :

    Buenos dias, le agradezco me ragale una copia de minuta constitucion S.A.S , le quedo inmensamente agradecido.

    gonzalo_rojas_roa@hotmail.com

  • Ramiro Casas

    Doctor Jesus Palomino me gustaria me regalara una copia de minuta para constituir una S.A.S. le agradezco en darme ese apoyo para crear empresa mi email ramcas.barrero@gmail.com

  • Antonio López

    Buenos días “MIMATO”. En realidad no me dirijo a usted (es) para resolver sobre la inquietud generalizada de la transformación de la EU a SAS, sino contrariamente para resolver unas que yo tengo. Poseo una EU pero a la fecha no la he transformado a SAS. ¿Qué connotaciones jurídicas tiene la demora? ¿Todavía puedo hacer la transformación? ¿Si no se transforma la EU automáticamente pierde su vigencia? De antemano estoy muy agradecido por su atención y mucho más si me pude (n) colaborar.

  • GUSTAVO ESPRIELLA PALOMINO

    Doctor Jesus Palomino:

    Buenos dias, muy comedidamente me permito solicitarle una copia de minuta constitucion S.A.S.

    Agredeciendo su atencion a la presente.

    Cordialmente

    gaepa7@hotmail.com

  • NESTOR ORTEGA

    Por necesito saber como convierto una sociedad personal en Sociedad anomina

    Muchas gracias

  • Yulis Yanet Sánchez

    Buenos días, quisiera saber si tienes en tu poder una copia de minuta constitucion S.A.S.
    me permito solicitartela,

    Agradezco yu ayuda y colaboración.

    Yulis

  • Sergio

    Buenos días Sra. Gregoria.
    Quisiera saber si en realidad es obligatorio o no la transformación de una EU a una SAS. Lo que puedo entender de lo leído es que SI es obligatorio, sin embargo usted me confunde con su comentario. Existe alguna excepción?
    Puede jurídicamente una EU celebrar algún tipo de contrato (EJ: contraer una obligación financiera con un banco)después del vencimiento del plazo?

    agradezco su colaboración y/o cualquiera que pueda responder mis inquietudes. (responder al correo serpol25@gmail.com)

    Saludos.

  • GIna Ochoa

    Dr Palomino
    Le agradeceria si puede me facilite una copia de la minuta para las SAS
    gracias
    Gina Ochoa

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/05/04/concepto-220-070720-de-04-05-2009/ Concepto 220-070720 de 04-05-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Ref.: Sociedad por acciones simplificada- ley 1258 de 2008. [...]

  • ALEJANDRO RODRIGUEZ

    Buenas noches, tengo una inquietud referente a el pago de en la camara de comercio para registra un SAS., si se hacer sobre el capital suscrito o el pagado. Muchas gracias….

  • CAMILO ANDRES VERA SILVA

    RESPETADO DR JESUS PALOMINO

    ME GUSTARIA TENER COPIA DE LA MINUTA CONSTITUCION S.A.S

    LE AGRADESCO;

    CAMILO ANDRES VERA SILVA
    PUERTO BERRIO (ANT)

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/05/11/concepto-220-072011-de-11-05-2009/ Concepto 220-072011 de 11-05-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Po último se agrega que para la formación de una sociedad comercial, independientemente del objeto social que estipule, se deben seguir, o bien los lineamientos generales que sobre el particular señala el Estatuto Mercantil en el artículo 110 y siguientes, o si lo prefiere los dispuestos por la Ley 1258 de 2008. [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/05/13/concepto-220-072559-de-13-05-2009/ Concepto 220-072559 de 13-05-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Sociedad por acciones simplificada (Ley 1258 de 2008) – Documento privado de constitución, actos de nombramiento y reformas estatutarias [...]

  • Mauricio Agudelo

    Doctor Jesus Palomino:

    Buenos dias, muy comedidamente me permito solicitarle una copia de minuta constitucion S.A.S.

    Agredeciendo su atencion a la presente.

    Cordialmente

    Mauricio Agudelo

    Mi correo es lmao1964@gmail.com
    Gracias

  • Carlos Londoño

    Buenos días Dr. Palomino.

    Estoy en el proceso de crear una empresa y me inclino por el modelo de las S.A.S., le solicito comedida y respetuosamente me facilite una minuta para la creación de una empresa por acciones simplificada, S.A.S.
    De antemano mil gracias por su atención y colaboración

  • Andres Samir Perez

    Buen día para todos.
    EL cologa que tenga la minuta para la consitución de las SAS, le agradezco su colaboración. Mi correo andres.samir@gmail.com.

    Exitos..

  • MAYERLY BURBANO

    Buenas Tardes

    Señor Paolomina

    De la manera más atenta tambien me permito solicitar una copia de la minuta para la constitución de una S.A.S

    mayermoon26@yahoo.es

    Corial saludo y gracias

  • MAYERLY BURBANO

    Buenas Tardes

    Señor Palomino

    De la manera más atenta tambien me permito solicitar una copia de la minuta para la constitución de una S.A.S

    mayermoon26@yahoo.es

    Corial saludo y gracias

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/06/03/concepto-220-080788-de-03-06-2009/ Concepto 220-080788 de 03-06-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] el particular, me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 31 de la Ley 1258 del 5 de diciembre de 2008, “Cualquier sociedad podrá transformarse en sociedad por acciones simplificada, antes [...]

  • JAIMEVELEZ

    BUENAS TARDES.

    señor.
    PALOMINO.
    QUIERO DE ANTEMANO MANDARME COPIA EL FORMATO DE MINUTA,PARA TRANSFORMAR LA EMPRESA E.U. A LA CONSTITUCION SAS

    GRACIAS.

  • Adriana Pérez

    EN ACONTABLE.COM ENCUENTRAS EL MODELO Y UNA CHARLA CORTA AL RESPECTO DE ESTAS SAS

    aperezcont@hotmail.com Adriana pérez

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/06/04/concepto-220-081096-de-04-06-2009/ Concepto 220-081096 de 04-06-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Aplicación del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008–Transformación Sociedades [...]

  • Jorge Tejera Ferreira

    favor enviarme minuta de la constitución de sociedades simplificadas mi correo es jtejeraf@hotmail.com

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/07/06/concepto-053516-de-06-07-2009/ Concepto 053516 de 06-07-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] DESCRIPTORES: Escisión de Sociedades Fusión de Sociedades FUENTES FORMALES: Ley 1258 de 2008 Artículos 14, 14-1, 14-2, del Estatuto Tributario. Código de Comercio Ley 222 de [...]

  • OLGA LUCIA TAMAYO RESTREPO

    BUENOS DIAS, MUCHAS GRACIAS POR ESA INFORMACION QUE NOS ENVIAN, LES PIDO SI ALGUIEN ME DESEA COLABORAR CON UNA MINUTA DE UNA TRANSFORMACION DE SOCIEDAD ANOMINA A UNA SAS POR DISMINUCIÃ’N DE SOCIOS Y CAPITAL

    MUCHAS GRACIAS

  • NOHORA REYES REYES

    LES AGRADECERIA ME ORIENTARAN SOBRE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA QUE UNA PERSONA NATURAL PASE A FORMAR UNA SAS, CUAL SERIA EL MODELO DE MINUTA A UTILIZAR?

    GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/06/24/concepto-220-085455-de-24-06-2009/ Concepto 220-085455 de 24-06-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] otra parte, al tenor de lo previsto en el artículo 5º de la Ley 1258 de 2008, la sociedad por acciones simplificadas se creará mediante un contrato o acto unilateral que [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/06/09/concepto-220-081657-de-09-06-2009/ Concepto 220-081657 de 09-06-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Asunto: La formación y funcionamiento de empresas de servicios públicos domiciliarios como sociedades por acciones simplificadas –Prevalencia de la Ley 142 de 1994 sobre la Ley 1258 de 2008.   [...]

  • soley guillen

    lo primero que debemos tener en cuenta es que la sociedad anomina simplificada la encontramos con el nombre de sociedad por por acciones simplificada ,es un figura que se encuentra reglamentada por la ley 1258 de 2008, en el art 3 encontramos su naturaleza ,la cual es la misma que la de las sociedades anomimas,esta puede ser constituodad por una o varias personas naturales o juridicas quienes solo seran responsables hasta por el monto de cada uno de sus aportes.

  • julieth

    ES UN TEMA INTERESANTE, ES MAS ME ATREVERIA A DECIR Q ES LA EVOLUCION EN EL CAMPO DE LOS NEGOCIOS Y MUY BUENO PARA EL DESARROLLO DEL PAIS ES MAS LE DA LA POSIBILIDAD A LOS NEGOCIANTES O LAS PERSONAS Q DESEAN IMPLEMENTAR ALGUNA CLASE DE NEGOCIOS PERO COMO DICEN POR AHY HECHA LA LEY HECHA LA TRAMPA Y SI! LE DAN MAS PRIVILEGIO Y MAYORES POSIBLIDADES Y LA VERDAD ES UN BUEN IMPLEMENTO PARA CONSTITUIR UNA EMPRESA.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/06/30/concepto-220-086111-de-30-06-2009/ Concepto 220-086111 de 30-06-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en esta Entidad con el número 2009- 01-168808, mediante el cual consulta si una empresa unipersonal debe transformarse en una Sociedad por Acciones Simplificada SAS, a la luz de la Ley 1258 de 2008. [...]

  • Miryam Quiñones

    Este tipo de sociedad tiene muchos privilegio por ejemplo la sociedad se pueden constituir mediante documentos publicos o privados,dependiendo de la naturaleza de los aportes realizados por los accionistas.
    No exige un número de accionista deterrminado se pueden ampliar o reducir el numero de sus accionistas a su conveniencia.
    Las reformas de la sociedad no se hacen por escritura pública sino por documento privado,lo cual hace que los trámites sean más rapido y menos costosos y para terminar el objeto social de la sociedad puede ser abierto es decir,que puede hacer todo aquello que no este prohibido por la ley siempre y cuando sea estipulado en los estatutos.concluyendo es una de las mejores alternativas para contituir una empresa y aportar al desarrollo,económico- social en un país.

  • JOSE ANGEL ACEVEDO AVILA

    Interesante la opcion S.A.S, Agradezco informacion sobre pasos y minuta para transoformacion de sociedad limitada a S.A.S al igual que las impicaciones tributarias y/o ventajas de tal transformacion.

    mil gracias,

    JOSE ANGEL

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/08/02/concepto-220-087094-de-02-08-2009/ Concepto 220-087094 de 02-08-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Una S.A.S., ajustada a los lineamientos de la ley 1258 de 2008, cuyo objeto sea emitir acciones sin derecho a voto, para luego invertir dichos recursos en forma [...]

  • Alejandro Castellanos

    Quisiera se me aclarara si las E.U. estan obligadas cambiarse como S.A.S.? y si no estan obligadas que vantajas tendria el cambio?

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/07/06/concepto-220-097635-de-06-07-2009/ Concepto 220-097635 de 06-07-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] dar respuesta a su consulta, resulta pertinente traer a colación el artículo 40 de la Ley 1258 de 2008, el cual [...]

  • Kenny Jose

    Quiero que me ayuden a entender si desaparecen la Sociedad Unipersonal, por que hasta este momento estan funcionando las Empresas Unipersonal (E.U)en el cual su base esta en la ley 222 de 1995 Art.70 y ss y para que desaparecan tendrian que decretar una nueva ley para que se pueda anular

    les agradesco que me ayuden a aclarar estas inquietudes, si tiene la ley de nulidad de las Empresas Unipersonales por o que hasta en el momento estan vigentes favor Comunicarse conmigo en este correo Nano.net0310@hotmail.com

  • Ma. del Mar Arias

    Quiero saber si desaparecen y/o es obligatorio la transformación de las E.U. a S.A.S

    Gracias Maria del Mar

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/07/20/concepto-220-099852-de-20-07-2009/ Concepto 220-099852 de 20-07-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] con el número 2009-01-178920, por medio del cual poniendo de presente lo previsto en los artículos 9º y 10 de la Ley 1258 de 2008, plantea varios interrogantes relacionados con la emisión de acciones y con las acciones de [...]

  • andres roa

    Buenas Noches
    Doctor Palomino

    De manera respetuosa tambien me permito solicitar una copia de la minuta para la constitución de una S.A.S y una minuta para la transformacion de una EU a una SAS.

    Mi correo es
    ing.andrespineda@gmail.com

    Corial saludo y de antemano muchas gracias

  • Alejandra Correa González

    La ley me parece interesante y que como toda la ley tiene sus ventajas y desventajas pero creo que esta tiene muchos mas puntos positivos que negativos porque puede verse claramente que cualquier persona con alma emprendedora y que tenga ganas de crear su propio negocio, empresa, sociedad, etc debe de conocerla ya que ella nos muestra claramente como se puede iniciar una sociedad y que con el tiempo se convierta en una empresa, en una gran empresa la cual pueda ser reconocida por todo el mundo, que valga mucho como empresa, que tenga mucho capital, infraestructura, calidad humana, que innoven, que tengan muchos socios.
    Aunque muchas personas no crean mucho en esto tipo de empresas y sociedades, yo pienso que empresas de este tipo son empresas que tienen muchos beneficios y hasta mas que los que puedan tener otro tipo de sociedades, y hasta pueden ser mejores las empresas SA que cualquier otra

  • Tamara Herrera

    Pienso que toda ley aporta algo significativo, y en este caso sencillamente el tiempo nos dirá con certeza que tanto lo es para ciertas sociedades que se formen, de igual manera pienso que para dar un veredicto final hay que estudiarla cuidadosamente.

  • ANA MARIA COLLAZOS

    ME PARECE MUY INTERESANTE LA LEY POR QUE NOS PERMITE INGRESAR SOCIOS Y ASI A MEDIANO PLAZO HACER UNA EMPRESA MUY GRANDE, ESE EL EL IDEAL DE TODO EMPRESARIO. Y A FUTURO NOS AYUDA PREVENIR FRAUDES.
    ES UNA LEY QUE ESTA A FAVOR DE LAS PERSONAS QUE QUIEREN FORMAR EMPRESA O DARLE UNA MEJOR ORGANIZACION A LOS QUE YA LA TIENEN.

  • http://NOTENGO CARLOS ALBERTO

    ME PARECE MUY INTERESANTE. NO PUDE ENTENDER SI ASI COMO LAS ACTUACIONES DE LA EMPRESA NO AFECTA LAS DE LOS “SOCIOS”, LAS ACTUACIONES DE ESTOS COMO INDIVIDUOS SI PUEDEN LLEGAR AFECTAR LOS DE LA EMPRESA O SU PARTICIPACION EN ELLA ???

  • LORENA VANEGAS

    Buenos dias

    Que tan factible es cambiar una E.U a una SAS y que se debe hacer para esto???

    Mi correo es
    loren.1027@hotmail.com

  • Mauricio Gonzalez

    Colegas, me gustaria saber concretamente que beneficios tienen las SAS respecto a los demas tipos de sociedades, y especialmente con las limitadas- me gustaria que enviaran esta informacion al correo mauricioga2005@hotmail.com

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/09/04/concepto-072272-de-04-09-2009/ Concepto 072272 de 04-09-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] si son aplicables a la Sociedad por Acciones Simplificada de que trata la Ley 1258 de 2008, los artículos 60 y 62 del Estatuto Tributario, si todos los activos con que cuenta la [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/07/21/concepto-058683-de-21-07-2009/ Concepto 058683 de 21-07-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] con el artículo 3° de la Ley 1258 de 2008 para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/04/30/concepto-035039-de-30-04-2009/ Concepto 035039 de 30-04-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] jurídica constituida como una sociedad por acciones simplificada de conformidad con la Ley 1258 de 2008, puede inscribirse como sociedad de comercialización internacional. Sobre este particular [...]

  • ANGELICA FC

    Los principios básicos de la contabilidad son conceptos que establecen la delimitación e identificación de un ente económico y que permiten identificar sus aspectos financieros establece que puede ser una persona física o una persona natural un negocio es independiente de las de sus accionistas o propietarios y que en sus estados financieros solo debe incluirse los bienes valores, derechos y obligaciones. la realización es cuando se efectúan transacciones con otros entes económicos, cuando se dan transformaciones internas, el periodo contable es necesario para saber el estado financiero de las empresas.
    Para establecer su presentación están: El valor histórico original, Negocio en Marcha, Dualidad Económica.
    Corresponde a una sociedad de capitales, cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objetivo social, los socios o accionistas solo tienen responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, no tienen responsabilidades por obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza. Para los efectos tributarios este tipo de sociedad se rige por las reglas aplicables a las sociedades anónimas.

    angelica fc

  • deisy carmona

    Doctor Jesus Palomino:

    Buenos dias, muy comedidamente me permito solicitarle una copia de minuta constitucion S.A.S.

    Agredeciendo su atencion a la presente.

    Cordialmente

    deisy carmona
    \correo: deiyulcarmed@gmail.com, ladyjoha777@hotmail.com

  • gloria jaramillo

    buenas noches, desearia saber si alguien podría facilitarme un modelo de estatutos sociales de SAS con acciones privilegiadas y de voto múltiple, en caso de podermelo facilitar favor enviarmelo al mail gloriapja@hotmail.com

  • Rodolfo Bula

    Dr Palomino me exigen la formacion de una empresa SAS favor enviarme la minuta para tal, que le estare agradecido

  • Andres Alberto campuzano

    Les ruego el favor de enviarme la minuta de creacion de las SAS y la ley 1258

    Mil Gracias

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/09/24/concepto-220-117278-de-24-09-2009/ Concepto 220-117278 de 24-09-2009 | Normatividad – actualicese.com

    [...] Ref: Normas especiales en materia de fusión y escisión de SAS previstas en el artículo 30 de la Ley 1258 de 2008. [...]

  • Manuel Arenas O.

    Si alguien puede enviarme una Minuta para la creacion de una SAS se lo agradeceria profundamente.
    Gracias.
    Manuel Arenas O.
    Correo: maloca79@yahoo.es.

  • ALBERTO

    Quisiera saber si las S.A.S puden ser Regimen Simplificado, Gracias a quien pueda ayudarme

  • Jorge Buendia

    estoy totalmente de acuerdo con tu comentaro y le agrego, se convierte en paraisos fiscales, sirve para lavado de activos, no hay organos de control ni de inspeccion.
    no se por que los padres de la patria no piensan en los menos favorecidos. Hecha la Ley hecha la trampa existen acciones previlegiadas, acciones con preferencia de voto y de mayor valor

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/09/30/concepto-220-119963-de-30-09-2009/ Normatividad – actualicese.com

    [...] Asunto: Sociedad por Acciones Simplificada – Fraccionamiento del voto (Artículo 23 de la Ley 1258 de 2008). [...]

  • NATALIA

    Por favor, si alguien tioene la minuta para constitucion de la SAS, enviamenla a mi correo, estare muy agrdecida.

    arwen_shantra@hotmail.com

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/10/26/concepto-220-125867-de-26-10-2009/ Normatividad – actualicese.com

    [...] y 72 de la Ley 222 de 1995 para el caso de la empresa unipersonal y más recientemente en los artículos 1° y 5° de la Ley 1258 de 2008 en tratándose de sociedades por acciones [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/10/14/concepto-220-123673-de-14-10-2009/ Normatividad – actualicese.com

    [...] señalado tiene sustento en el Decreto 2020 del 2 de Junio de 2009, reglamentario del artículo 28 de la Ley 1258 de 2008, el cual, en su tenor literal [...]

  • Henry Velasquez

    He leido y releido esta imporante ley, que ya casi completa su primer añito de vida, y me parece increible como aun con todas las ayudas existentes en este meio, tengamos las lagunas y e unos casos los mares al respecto. La ley es muy clara y no ha habido pronunciamiento al respecto sobre la amplacion del termino en el cual una empres UNIPERSONAL (eu) debe convertirse en SAS o en algun otro tipo de sociedad, pero no se ha dicho que mecanismos existen para hacer de esta norma o ley sea aplicable.
    Existen aun personas que han hecho caso omiso al respecto y ya para terminar este periodo, seguiran siendo simplemente EU.
    No cabe duda que en el pais del sagrado corazon, mientras no se establescan sanciones de tipo pecuniario, las leyes solo serviran para los nuevos.
    Asi mismo, existe una gran diferencia entre el Revisor Fiscal, que a la vez debera ser un AUDITOR, al terminar el periodo fiscal para que al dar su opinion esta este cerca a la realidad. Creo que el vacio que genera este ley con respecto a la necesidada o a la obligacion de los servicios profesionales de los contadores no fue bien interpretada, ya que si existe un contador de tiempo completo y este incide dentro del proceso administrativo, se vera obligado a tener ue ver con las responzabilidades de los administradores sin que ants o en otro tipo de sociedades esto fuera asi.

    Cab anotar tambien que este tipo de responzabilidades hace que todas las personas involucradas realmente trabajen para el bien de las empresas.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/08/14/concepto-2625-de-14-08-2009/ Normatividad – actualicese.com

    [...] Ley 1258 de 2008 [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/10/21/concepto-220-125864-de-21-10-2009/ Normatividad – actualicese.com

    [...] pueden transformarse, antes de su disolución, en sociedad por acciones simplificada (Artículo 31 de la Ley 1258 de 2008), razón por la cual y en orden a esta previsión especial, esta oficina precisa [...]

  • LILIA LEGUIZAMO

    GRACIAS POR FAVOR ENVIARME UN MODELO DE LA MINUTA DE SOCIEDAD ANOMINA SIMPLIFICADA A MI CORREO lilialeguizamo@hotmal.com

    MIL Y MIL GRACIAS

  • LILIA LEGUIZAMO

    DISCULPLE CORRIGO MI CORREO lilialeguizamo@hotmail.com

  • http://www.indudise.com JUAN DIEGO GIRALDO

    Me parece una excelente ley, donde le están acabando con el negocio politiquero de las notarias y además impulsan los empresarios a hacer buenas empresas con menos tramites que es lo que realmente importan ojala no mal utilicen este vehiculo para hacer cierto tipo de negocios que perjudican tanto al país.

    Si alguien me podría facilitar una minuta de transformación de una S.A. a una S.A.S. quedaría profundamente agradecido.
    Mil gracias.
    JUAN DIEGO GIRALDO
    juandiegogo@latinmail.com

  • Alejandro Acosta Chisnes

    Quisiera que alguien me facilitara un ejemplar o minuta de una SAS, le quedare altamente agradecido. Mi correo: achisnes@gmail.com

  • Alba Lucia Muñoz

    Me interesaria saber si una SAS puede ser agente aduanero, importar, tener sucursal en el exterior, a que obligaciones tributaria esta sujeta la SAS. Tambien entindí que el patrimonio personal de los socios, no entrarian a formar parte de la sociedad en caso de alguna responsabilidad tributaria o laboral, es cierto o no.

  • Bertha Elna Lopez L.

    Es posible que me puedan facilitar copia de la minuta de transformación de sociedad limitada a SAS . AL salir de la sociedad limitada un socio ,cesan su obligaciones para con la empresa que era ltda. o queda alguna responsabilidad?
    Gracias por la información que me puedan suministrarme

  • Andres Felipe Martinez

    Buenas, tengo una duda acerca del articulo 3 de la Ley 1258,
    “ARTÃCULO 3o. NATURALEZA. La sociedad por acciones simplificada es una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre comercial, independientemente de las actividades previstas en su objeto social. Para efectos tributarios, la sociedad por acciones simplificada se regirá por las reglas aplicables a las sociedades anónimas” mi pregunta es la siguiente, ¿si cualquier persona natural o juridica quiere crear una sociedad por acciones simplificada esta puede ser industrial?. ¿puede dedicarse esta empresa fabricacion de productos terminados? …

    Muchas gracias por sus comentarios

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/12/06/concepto-220-177740-de-06-12-2009/ Concepto 220-177740 de 06-12-2009 | Normatividad – actualicese.com

    [...] comerciales, entre las que naturalmente se encuentra la sociedad por acciones simplificada (artículo 3º Ley 1258 de 2008), se realice la actividad propia de las empresas de servicios [...]

  • Carlos Perez

    Buenas tardes, estoy interesado si son tan gentiles me puedan pls facilitar copia de la minuta de transformación de sociedad limitada a SAS.
    charlype2173@hotmail.com

    Les agradezco un monton.

  • Claudia Leal

    Buenos días Dr. Palomino.

    Estoy en el proceso de crear una empresa S.A.S., le solicito comedida me facilite una minuta para la creación de una empresa por acciones simplificada, S.A.S.
    De antemano mil gracias por su atención y colaboración

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/12/24/concepto-220-194817-de-24-12-2009/ Concepto 220-194817 de 24-12-2009 | Normatividad – actualicese.com

    [...] empresas unipersonales deben transformarse en sociedades por acciones simplificadas por virtud del artículo 46 de la Ley 1258 de 2008, formula las siguientes [...]

  • Angel Villegas

    ANGEL VILLEGAS – JUEVES 11 DE MARZO DEL 2010………………….Buenas tardes, me parece una excelente figura, para constituir empresa sin ser necesario una segunda persona, como en el caso de las sociedades ltdas. Me gustaria si es posible que me colaboren con una minuta de una S.A.S. Agradezco su colaboración. Mi correo electronico es: angelito.2702@hotmail.com

  • VICTOR MANUEL MARTINEZ TOLOZA

    Buenos dias quisiera me colaboraran en lo siguiente.Somos un grupo de profesionales de la salud y queremos organizar una IPS, para la habilitacion en la secretaria de salud se nos obliga ser juridicos por lo tanto nos toca asociarnos como SAS, las preguntas son: Que obligaciones tributarias tenemos
    Debemos llevar libros de contabilidad
    En lo que lei no mencionan nada al respecto

    Gracias, me pueden responder a victormartinez910@hotmail.com

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/07/segun-la-supersociedades-las-s-a-s-no-estan-obligadas-a-constituir-reservas-legales/ Según la Supersociedades, las S.A.S. no están obligadas a constituir Reservas Legales | Actualidad – actualicese.com

    [...] estas fechas las nuevas Sociedades por Acciones Simplificadas (Ley 1258 de Diciembre de 2008) que fueron creadas a lo largo del año 2009 se encuentran en su proceso de aprobar sus Estados [...]

  • JUAN MANUEL PARRA

    Buenas Noches

    Estoy definiendo que tipo de empresa monto, y esta figura o sociedad
    muestra aspectos que no encuentro en las LTDA.
    Por favor solicito a quien tenga a bien, enviarme la minuta para crear Empresa S.A.S
    Mi correo es: jparraamado@gmail.com

    Mil gracias

  • CARLOS E. MOLANO

    DOCTOR PALOMINO LE AGRADECERIA UNA COPIA DE LA MINUTA PARA UNA SOLA PERSONA.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/02/01/concepto-220-003992-de-01-02-2010/ Concepto 220-003992 de 01-02-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] Sociedad por Acciones Simplificada – Ley 1258 de 2008-Es viable la creación de una S.A.S. mediante Mensaje de Datos (Ley 527 de [...]

  • Andres David

    Buenas tardes, me podrias regalar una copia a mi cuando te la envien? Gracias

  • LUZ MARINA

    Doctor Jesus Palomino… mil gracias por los aportes y comentarios que pueda aportar… Favor enviarme el modelo de minuta para constitucion de una S.A.S. A cobamu55@hotmail.com.

    Muy agradecida Luzma

  • melisa

    gracias por la normatividad y comentarios favor enviarme el modelo de la minuta para la constitucion de una S.A.S A mela7377@hotmail.com

    muynagradecida melisa

  • EDINSON FONSECA

    QUISIERA QUE ALGUIEN ME ILUSTRARA Y ME JUSTIFICARA POR QUE MOTIVO LAS AGENCIAS DE SEGUROS NO SE PUEDEN CONFORMAR BAJO UNA ESTRUCTURA DE “SAS”.

    MIL GRACIAS.

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/04/21/%c2%bfpueden-las-s-a-s-incluir-en-su-objeto-social-la-clausula-de-que-dicha-s-a-s-si-le-podra-cubrir-gastos-personales-a-sus-accionistas/ ¿Pueden Las S.A.S. incluir en su objeto social la clausula de que dicha S.A.S. sí le podrá cubrir gastos personales a su(s) accionista(s)? | Actualidad – actualicese.com

    [...] Colombia desde comienzos del año 2009 es el de las Sociedades por Acciones Simplificadas-S.A.S ( ver Ley 1258 de Diciembre de 2008), pues a tales sociedades  se les otorgan muchísimas libertades que no se le otorgan a los demás [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/02/22/concepto-220-008638-de-22-02-2010/ Concepto 220-008638 de 22-02-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2010-01-001626, por medio del cual realiza una consulta relacionada con la fusión de una sociedad extranjera con una sociedad por acciones simplificada, concretamente en lo que respecta al mecanismo de la fusión abreviada contemplado en el artículo 33 de la Ley 1258 de 2008. [...]

  • jorge lanao ibarra

    DOCTOR JESUS PODRIA USTED COLABORARME CON EL ENVIO DE UNA MINUTA DE CONSTITUCION DE UNA SAS . SE LO AGRADECERIA MUCHO . QUE DIOS LO BENDIGA LO GUARDE , PRROTEJA Y PROSPERE SALUDOS

  • marina

    Hew escuchado algunos conmentarios al respecto y me gustaria saber más. yo tengo una micro pro muy micro empresa es decir un negocio de manualidades en mi casa y trabajo con mi hija, me gustaria saber si podemos foprmar una sas, y como es el procedimiento, el esquema o minuta pra su kfundacion o elaboración. mil gracias.

  • JORGE CASTRO

    CORDIAL SALUDO

    DESEO CONSTITUIR UNA EMPRESA Y NO SE SI REALIZARLA POR MEDIO DE LA SAS POR FAVOR ME INFORMAN SI ESTA SOCIEDAD ES OBLIGATORIO LLEVAR CONTABILIDAD??? SERIA REGIMEN COMUN O SIMPLIFICADO??? DEBO PAGAR IMPUESTOS??? DEBO CONTRATAR A UN CONTADOR?? QUE TRAMITE DEBO HACER EN LA CAMARA DE COMERCIO?? DEBO LLEVAR LIBROS???? SI LA CONSTITUYO CON UN SOLO ACCIONISTA DESPUES PUEDE INGRESAR MAS PERSONAS Y COMO SERIA EL TRAMITE??? ADEMAS NO ENTIENDO CUANDO DICEN QUE TIENEN 2 AÑOS PARA PAGAR EL CAPITAL. DISCULPEN TANTAS PREGUNTAS PERO ESPERO QUE ALGUIEN ME COLABORE MUCHAS GRACIAS.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/04/29/concepto-220-025702-de-29-04-2010/ Concepto 220-025702 de 29-04-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] LEY 1258 DE 2008 – ACUERDO DE ACCIONISTAS (Artículo 24) – Relación con el acuerdo de [...]

  • Esperanza Castro

    Buenas tardes, si alguien me puede aclarar las siguientes dudas se los agradecería mucho: 1. El representante legal puede ser el mismo contador de la SAS. 2. Una SAS esta obligada a tener revisor fiscal?.

    Muchas gracias a todos.

  • jorge andres sierra

    que desventajas tienen los acreedores con respecto a las sas?…

  • yolanda joya

    Buenos dias quisiera saber cuales son los libros oficiales que deben registrar las s.a.s no comerciante en la camara de comercio, empresa prestadora de servicios.
    gracias

  • yolanda joya

    Las s.a.s hasta q monto estan obligadas a tener contador publico o desde q comienzan deben tener el contador????

  • obander gilon

    hescucho el gran bun de las SAS quisiera saber si costituyo una comercializadora internacional la puedo crear bajo la normatividad de las SAS o es mejor limitada o anonima responder al correo obandergd@hotmail.com

  • fernando

    Saludos.

    Deseo registrar una empresa prestadora de servicios de salud I.P.S.

    Puedo hacerlo a traves de una S.A.S. ???

    Agradezco su invaluable opinion.

  • HERMES ORTIZ GONZALEZ

    Respetado DR Palomino.

    Nuestra empresa es una sociedad limitada, y está interesada en convertirse en una S.A.S.

    Sería posible, y se lo solicitamos comedidamente, que nos envíe un modelo para hacer esta transformación?

    Mi correo es hermeso04@yahoo.com

    Le estamos muy agradecidos.

  • pablo

    es posible un aporte de credito en una sociedad por acciones simplificadas, y que pasa si yo aporto un establecimiento de comercio pero nunca se formalizo la cesion del EC a la sociedad, que consecuencias trae para la sociedad la no cesion, que consecuencias me trae a mi la no cesion del EC

  • http://fcconsultoria-asesoria.com/cultural-y-social/sociedades-por-acciones-simplificadas-el-modelo-societario-colombiano-que-se-impondra-en-los-siguientes-anos/ Sociedades por Acciones Simplificadas: el modelo societario colombiano, que se impondrá en los siguientes años | FC Consultoría y Asesoría

    [...] tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadasâ€, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008, promete convertirse en el modelo societario que se impondrá en los siguientes [...]

  • NANCY MARIA ROMERO

    Doctor Palomino, buenos días

    Agradecería su solaboración en el envío del Modelo de lña Minuta para las creación de la SAS

    Bendiciones

    Nancy Romero

  • Germán Beltrán

    Buenas noches, interesante el tema de constitución de las S.A.S pero no me queda claro que garantias o ventajas tributarias tiene una persona o personas que quieran constituir una S.A.S. Me gustaria que profundizaran más sobre el tema
    Gracias.

  • http://actualicese.com/respuestas/balance-general-de-una-empresa-que-no-lleva-contabilidad-y-se-liquida-para-constituir-una-s-a-s/ Balance general de una empresa que no lleva contabilidad y se liquida para constituir una S.A.S. | Respuestas actualicese.com

    [...] Ley 1258 de 05-12-2008 [...]

  • jenny

    BUEN DIA, HE LEIDO LO REFERENTE A LA CONSTITUCION DE SAS, LES AGRADECERIA  QUE ME ACLAREN LA SIGUIENTE DUDA:
    CUANDO UNA PERSONA NATURAL-REGIMEN COMUN-NO COMERCIANTE, SE CONVIERTE EN SAS Y ES UNICO ACCIONISTA. QUE PASA CON SUS PASIVOS? YA HARIAN PARTE DE LA SAS O NO? Y POR QUE?

    GRACIAS

  • Angela

    Beneficios
    Ley 1429 de 29-12-2010Progresividad en el pago del impuesto sobre la rentaProgresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina0%dos primeros años gravables 25%tercer año gravable 50%cuarto año gravable 75%quinto año gravable 100%sexto año gravable en adelante Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente,  en los cinco (5) primeros años gravables

  • http://www.actualicese.com/conferencias/facultades-jurisdiccionales-de-la-supersociedades-en-relacion-con-las-s-a-s-tambien-se-aplicaran-a-las-demas-formas-societarias/ Facultades jurisdiccionales de la Supersociedades en relación con las S.A.S. también se aplicarán a las demás formas societarias | Conferencias

    [...] Ley 1258 de 05-12-2008 [...]

  • http://actualicese.com/respuestas/aumento-de-capital-social-cuando-se-cambia-de-ltda-a-s-a-s/ Aumento de capital social cuando se cambia de Ltda a S.A.S. | Respuestas actualicese.com

    [...] complementario: Normatividad 2008 12 05 ley 1258 de 05 12 2008 (ver art. 31, y [...]

  • http://www.analitiko.com/archives/sociedades-acciones-simplificadas-sas/08/08/2011/ Que es y cómo crear una Sociedad Acción Simplificada SAS | ANALÃTIKO

    [...] tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadasâ€, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 (la cual opera en forma independiente pues no  introduce modificaciones al Código de Comercio), [...]

  • http://actualicese.com/respuestas/proceso-a-seguir-por-una-sas-para-incrementar-su-capital/ Proceso a seguir por una SAS para incrementar su capital | Respuestas actualicese.com

    [...] Ley 1258 de 05-12-2008 (ver art. 29) [...]

  • http://actualicese.com/respuestas/contabilizacion-y-normatividad-que-se-aplica-en-una-s-a-s/ Contabilización y normatividad que se aplica en una S.A.S. | Respuestas actualicese.com

    [...]  Ley 1258 de 05-12-2008  (ver art. 5 y 9) [...]

  • Juancarlosperdigon1

    JUAN CARLOS PERDIGÓN BERMÚDEZ
    Con la mayor atención, una sencilla pero de vital importancia la aclaración con respecto a la Ley 1258 de 2008,  la cual crea y  regula la denominada SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA, la que podrá ser constituida o devenida por la transformación  de una sociedad con otra denominación por una o varias personas, naturales o jurídicas, dando ello lugar a que la nueva forma de sociedad comercial   S A S,  pueda tener naturaleza unipersonal o naturaleza pluripersonal, pudiendo desarrollar  sin distingo alguno cualquier actividad civil o comercial,  es por eso que se debe siempre  tener muy en cuanta  que  lo SIMPLIFICADO es la forma  Societaria  y no las Acciones que son las representativas del capital social, en tanto que la aclaración es enunciar correctamente es  SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA.
     Att,
    JUAN CARLOS PERDIGÓN BERMÚDEZ
    Jurisper – Bogotá, D. C.
     

  • http://www.analitico.co/sociedades-acciones-simplificadas-sas/2011/08/08/123 Si quiere crear una empresa, una buena opción es decidirse por una SAS. | ANALITICO

    [...] tipo de forma societaria conocido como “Sociedades por Acciones Simplificadasâ€, creado con la ley 1258 de diciembre 5 de 2008 (la cual opera en forma independiente pues no  introduce modificaciones al Código de Comercio), [...]

  • http://actualicese.com/respuestas/que-hacer-cuando-se-quiera-descapitalizar-una-s-a-s-donde-los-pasivos-son-mas-altos-que-los-activos/ Qué hacer cuando se quiera descapitalizar una S.A.S. donde los pasivos son más altos que los activos | Respuestas actualicese.com

    [...] Ley 1258 de 05-12-2008 [...]


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