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Derogado por el Decreto 4666 de 10-12-2008
Ministerio De Hacienda y Cr茅dito P煤blico
Decreto 3960
14-10-2008
Por el cual se adiciona el art铆culo 13 del Decreto 522 de 2003
EL PRESIDENTE DE LA REP脷BLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n Pol铆tica,
:
DECRETA
Art铆culo 1. Adicionase el literal A. del art铆culo 13 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente numeral:
“4. Certificaci贸n expedida por la persona natural o jur铆dica y/o entidad p煤blica o privada, que le prest贸 el servicio de sacrificio de animales, la cual deber谩 contener lo siguiente:
a) Nombres y apellidos o raz贸n social y NIT de quien expide la certificaci贸n.
b) N煤mero y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA o por la autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestaci贸n del servicio.
c) Nombres y apellidos o raz贸n social y NIT de la persona a quien se le prest贸 el servicio.
d) Tipo y n煤mero de animales sacrificados y fechas de sacrificio.”
Art铆culo 2. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Dado en Bogot谩, D.C., a 14-10-2008.
(Fdo.) 脕LVARO URIBE V脡LEZ, Presidente de la Rep煤blica.
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR, Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico.
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