Oficio 070158
22-07-2008
DIAN
Tema: Procedimiento
Descriptor: Requisitos de numeraci贸n de control para la factura electr贸nica.
***
Doctor
TULIO 脕NGEL ARBEL脕EZ
Bogot谩. D.C.
Atento saludo doctor 脕ngel.
Mediante el oficio de la referencia plantea diferentes inquietudes en relaci贸n con la aplicaci贸n de la Resoluci贸n No. 14465 de 2007, en cuanto considera que en algunos casos va en contrav铆a del prop贸sito original del Decreto 1929 de 2007. Indica:
1. De la resoluci贸n se desprende que el contribuyente que desee hacer uso de la factura electr贸nica y de otro medio al mismo tiempo, est谩 obligado a llevar dos numeraciones de control, una para la facturaci贸n que no se realice por ese medio, y otra en que debe adicionar el control exclusivo de la factura electr贸nica, aspecto que complica la log铆stica dado que el obligado a facturar utiliza dos numeraciones de control al mismo tiempo.
2. Si bien el art铆culo 26 de la Ley 962 de 2005 dispone que el usuario debe dar consentimiento expreso, ello no implica que la autorizaci贸n deba darse por escrito en papel, ya que hay herramientas teconol贸gicas que permiten hacer lo mismo basadas en la autenticidad e integridad del documento, y que no puede perderse de vista que el C贸digo de Procedimiento Civil permite los mensajes electr贸nicos como documentos.
3. Tanto la Ley antitr谩mites, al igual que el Decreto 1929 de 2007 buscan garantizar los derechos del consumidor o usuario. Sin embargo, la Resoluci贸n 14465 de 2007, impone cargas desproporcionadas que ya el proveedor ven铆a cumpliendo a trav茅s del reporte en medios magn茅ticos; y al disponer que el consumidor genere reportes de informaci贸n bimestrales sobre las facturas que recibe por este medio mes a mes, se le est谩n generando obligaciones inclusive si s贸lo recibe una vez al mes este tipo de factura, lo que desincentiva el uso de la factura electr贸nica. Al respecto se considera:
Sea lo primero manifestar que sobre algunas de sus inquietudes el despacho ya se pronuncio, especialmente la referida a la numeraci贸n, pues es evidente que la numeraci贸n ya sea de la factura electr贸nica o por computador es una sola, y en esencia corresponde a la factura por computador.
Una y otra comparten el mismo origen, siendo comunes a ellas el procedimiento de expedici贸n que implica generaci贸n y numeraci贸n tomando caminos distintos en la entrega, pues mientras que la factura electr贸nica debe ser no solo expedida (generada y numerada), sino tambi茅n entregada aceptada y conservada por y en medios y formatos electr贸nicos en su integridad, la factura por computador se expide por un sistema de facturaci贸n, no obstante, es entregada al adquirente de bienes o servicios en forma f铆sica en el local, consultorio o establecimiento de comercio.
Una vez, el obligado a facturar decida hacerlo de manera electr贸nica debe informar a la Administraci贸n Tributaria su decisi贸n, y deber谩 solicitar autorizaci贸n de numeraci贸n a la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, informando 茅l, o los rangos a utilizar, y los que ven铆a utilizando para efectos de su inhabilitaci贸n. El control t茅cnico de la factura electr贸nica es independiente de la numeraci贸n autorizada, si bien es cierto las facturas por computador y electr贸nica comparten los rangos autorizados de la factura por computador, el control t茅cnico solo es exigido en el cuerpo de la factura electr贸nica.
En cuanto al acuerdo propiamente dicho entre el emisor y el receptor, el art铆culo 7潞 del Decreto 1929 de 2007, permite inferir de manera clara que debe conservarse por ambos, es decir tanto por el emisor como por el receptor de la factura electr贸nica, y estar a disposici贸n de la Direcci贸n de impuestos y Aduanas Nacionales. Es cierto que existen herramientas tecnol贸gicas que permiten el cruce de mensajes basados en principios de autenticidad e integridad del documento.
Tanto el decreto como la resoluci贸n no exigen que los acuerdos se hagan en papel, sino que una vez hechos se pongan a disposici贸n de la DIAN cuando esta lo solicite, para lo cual se requiere que en todo caso quede constancia del mismo y se informe de los celebrados como de los revocados. En uno y otro caso debe quedar clara su existencia, como su terminaci贸n y la fecha correspondiente, de manera que se deje constancia expresa de su autenticidad e integridad y por ende de su celebraci贸n.
Finalmente, en cuanto considera que existen cargas desproporcionadas en la Resoluci贸n 14465 de 2007, al exigir que el consumidor genere reportes de informaci贸n bimestrales sobre las facturas que recibe por este medio mes a mes, aspecto que ya ven铆a cumpliendo el proveedor a trav茅s del reporte en medios magn茅ticos, es pertinente recordar que el esquema de factura electr贸nica en Colombia respeta la operaci贸n comercial, la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales no interfiere en dicha transacci贸n, sin embargo asegura elementos que le permitan cumplir sus funciones de control, de all铆 la incorporaci贸n al formato electr贸nico que decida utilizar el interesado del numero t茅cnico de control, como de la informaci贸n fiscal de la factura y finalmente la entrega de informaci贸n, para lo cual la DIAN se帽alo la especificaci贸n t茅cnica, de modo que una vez se cuenta con el reporte definido es posible desde las mismas facturas tomar la informaci贸n correspondiente. La entrega se realiza a trav茅s del servicio ya conocido de entrega de informaci贸n por env铆o de archivos, mecanismo conocido y utilizado por los contribuyentes, sin que se constituya un nuevo servicio o instrumento sino que se aproveche lo existente, lo ya conocido por los contribuyentes.
La entrega de informaci贸n est谩 asociada a per铆odos bimestrales que tienen relaci贸n con las declaraciones de impuestos sobre las ventas. De modo que las disposiciones a prop贸sito de la entrega de informaci贸n se encuentran fundamentadas.
La entrega de informaci贸n la realiza el obligado a facturar y trat谩ndose de adquirentes, cuando pretendan hacer valer costos y deducciones, pues la factura constituye el respectivo soporte fiscal.
Atentamente,
CAMILO ANDR脡S RODR脥GUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jur铆dica
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?