MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETO 1878
29-05-2008
Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2649 de 1993 y se dictan otras disposiciones
DECRETA:
ArtÃculo 1°. Adiciónese un parágrafo al artÃculo 22 del Decreto 2649 de 1993 con el siguiente tenor:
“Parágrafo. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artÃculo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artÃculo 2° de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, asà como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artÃculo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artÃculo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 1 y 2 del presente artÃculo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artÃculo 28 de este decretoâ€.
ArtÃculo 2°. Adiciónese el artÃculo 125 del Decreto 2649 de 1993 con dos parágrafos del siguiente tenor:
“Parágrafo 1°. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artÃculo 2° de la Ley 590 de 2000, modificado por el artÃculo 2° de la Ley 905 de 2004 o la norma que lo sustituya, asà como las entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artÃculo 1° del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artÃculo, deben llevar los libros necesarios para:
1. Establecer mensualmente el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, y sus saldos.
2. Determinar la propiedad del ente, el movimiento de los aportes de capital y las restricciones que pesen sobre ellos.
3. Dejar constancia de las decisiones adoptadas por los órganos colegiados de dirección, administración y control del ente económico.
4. Conocer las transacciones individuales, cuando estas se registren en los libros de resumen en forma global.
5. Conocer los códigos o sÃmbolos utilizados para describir las transacciones, con indicación de las adiciones, modificaciones, sustituciones o cancelaciones que se hagan de unas y otras.
6. Los libros auxiliares necesarios para entender los principales.
7. Cumplir las exigencias de otras normas legales.
Los libros con los cuales se dé cumplimiento a los numerales 1, 2 y 3 de este parágrafo, deberán llenar los requisitos de registro y autenticación previstos para cada tipo de entidad u organización, ante la autoridad competente. En tratándose de las personas naturales, no son obligatorios los libros de los numerales 2 y 3; y en el caso de las empresas unipersonales no será obligatorio el libro señalado en el numeral 2 de este parágrafo.
Parágrafo 2°. El libro de registro auxiliar de transacciones individuales deberá ser objeto de reconocimiento y autenticación por parte del contador público, bajo cuya responsabilidad se elaboran los asientos y los estados financieros, y por el revisor fiscal cuando exista la obligación de proveer el cargoâ€.
ArtÃculo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.
PublÃquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2008.
ÃLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
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5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
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Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
bueno, ahora se reconece el caja diario con la firma del contador en vez del sello de la camara de comercio. cada dia mas responsabilidades.
Como vemos las cosas, terminaremos tan solo con los dos estados financieros que es el Balance General y el Estado de Resultados y la demas informaciòn se trabajara con informes diferntes, esto cambia tanto el Dto 2649 y 2650 de 1993 y la Ley 222 de 1995.
Espero que quede trabajo a los Contadores, porque esto es muestra de los cambios que se avecinan por no ser unidos y agramiados.
Estoy de acuerdo con el Comentario de Alvaro Fonseca. Que pena que como personas y profesionales responsables no seamos conscientes de los procesos de organiación y unión en torno a nuestra profesión.
PREPARÉMONOS PARA UTILIZAR EL TIEMPO DE PENSAR EN LLENAR MAS REQUISITOS FORMALES.
Mi respetuosa conclusión es que en la era de las normas antitrámites lo que nos están es imponiendo más trámites que en vez de agregar valor dificultan el pensar. Recuérdese que el profesional de la contadurÃa pública tiene muchas responsabilidades, muchas obligaciones pero en la legislación colombiana los derechos del contador público brillan por su ausencia.
La Ley 962 de 2005, en su artÃculo 43, me hizo llenar de esperanza. DejarÃamos de cumplir con trámites inoficiosos tanto para el contribuyente como para la empresa, y con mayor razón para la DIAN. Hoy, lastimosamente la norma ha servido para agregar más trámites.
Como ejemplo cito: Un contribuyente recibió una misiva de la DIAN que señalaba “inconsistencias en sus declaraciones tributarias” debiendo presentarse con las tres últimas declaraciones de renta, sus últimas 18 declaraciones de IVA y sus 36 declaraciones de retención en la fuente! Se requerÃa la presencia del contribuyente o persona autorizada (El Contador Público?) para subsanar las inconsistencias. El contribuyente por obvias razones entra en pánico. Llama al contador y le muestra la misiva con un aire de inconformidad e incredulidad en el profesional que tiene a su servicio.
El contador público que tiene ocupaciones (unas que agregan valor a la empresa y otras que se lo impiden) resignado se acerca a la DIAN. Después de una cola de 1:30 horas es atendido y el funcionario que le atiende le indica: El funcionario del banco digitó o marcó que el contribuyente persona natural era Gran contribuyente. Esa era la inconsistencia!! Será que nuestras autoridades se inspiran en los excelentes escritos de Kafka para dictar normas y procedimientos?
No serÃa más fácil indicar al contribuyente que se detectaron inconsistencias y fueron subsanadas e indicarle que si en 10 dÃas no responde en contra de la actuación inteligente de la Administración Tributaria se aplicará silencio administrativo?
Lo dejo a vuestra consideración.
ME PARECE BIEN QUE EL LIBRO DIARIO SERA AVALADO Y FIRMADO POR UN C.P., CON ESTO SE LE GANA UN PESO MAS A LOS PEQUEÑOS EMPRESARIOS QUE NO RECONOCEN LA LABOR DEL C.P. Y ADMÃS LES DUELE PAGAR HONORARIOS JUSTOS A LOS MISMOS C.P.
[...] Modificado con el Decreto 1878 de 29-05-2008 [...]
[...] TEMA DE LA CONSULTA: ACLARACIÓN DECRETO 1878 DE 2008. [...]
[...] actos y operaciones considerados como mercantiles. De otra parte el parágrafo 2 del Decreto 1878 de mayo 29 de 2008 al hacer referencia a que el libro de registro auxiliar de transacciones [...]
Sobre el decreto 1878 de 2008 mi opinión es que se reducen los tramites para los microempresarios y además tendrán mas responsabilidades y organización en la actividad que ejecutan; y la actividad de los Contadores Públicos se vera mas, generaran mejores ingresos al estado y los entes de vigilancia controlaran estas actividades y el sondeo de empresas registradas y legales se mostrara de manera veraz