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Concepto 106859 de 22-04-2008

Por: actualicese.com
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Publicado: 22 de Abril de 2008

Concepto 106859
22-04-2008

MINISTERIO DE LA PROTECCI脫N SOCIAL
OFICINA ASESORA JUR脥DICA Y DE APOYO LEGISLATIVO

SE脩ORA
EVA MAR脥A ORD脫脩EZ URRUTIA
REPRESENTANTE LEGAL
COLSERVICIOS DEL SUR LTDA.
CARRERA 23 N掳 19-79, OFICINA 201 B, LAS CUADRAS
TEL脡FONO: 7 29 29 49
SAN JUAN DE PASTO - NARI脩O

REFERENCIA:聽聽聽聽聽聽 RADICADO N掳 64326 DEL 11 DE MARZO DE 2008.

Respetada se帽ora Ord贸帽ez:
En atenci贸n a la comunicaci贸n de la referencia, donde consulta si la empresa que representa, dedicada a la prestaci贸n de servicios de aseo y cafeter铆a, est谩 en la obligaci贸n de obtener una licencia de funcionamiento expedida por este ministerio, reglamentada para las empresas de servicios temporales, esta oficina se permite manifestar:

Determinan los art铆culos 71, 94, 95 y 96 de la Ley 50 de 1990:

鈥淎RT. 71.鈥擡s empresa de servicios temporales aquella que contrata la prestaci贸n de servicios con terceros beneficiarios para colaborar temporalmente en el desarrollo de sus actividades, mediante la labor desarrollada por personas naturales, contratadas directamente por la empresa da servicios temporales, la cual tiene con respecto de estas el car谩cter de empleador鈥. (subrayas fuera del texto original).

鈥淎RT. 94.鈥擠e la reglamentaci贸n sobre empresas de servicios temporales, est谩n excluidas las empresas que prestan servicios diferentes al env铆o de trabajadores en misi贸n, como las de suministro de alimentaci贸n y las que realizan labores de aseo. Las empresas de servicios temporales existentes al momento de entrar en vigencia la presento ley, deber谩n acreditar los requisitos exigidos en esta disposici贸n, dentro de los seis (6) meses siguientes鈥.

鈥淎RT. 95.鈥擫a actividad de intermediaci贸n do empleo podr谩 ser gratuita u onerosa paro siempre ser谩 prestada en forma gratuita para el trabajador y solamente por las personas naturales, jur铆dicas o entidades de derecho publico autorizadas por el Ministerio do Trabajo y Seguridad Social鈥.

鈥淎RT. 96.鈥擡l Ministerio de Trabajo y Seguridad Social autorizar谩 a las entidades privadas o p煤blicas que desarrollen actividades de intermediaci贸n laboral a fin da establecer un Sistema Nacional de Intermediaci贸n. Para tales efectos el Gobierno Nacional expedir谩 los reglamentos necesarios鈥.

De una r谩pida lectura del art铆culo 71 trascrito, se aprecia que la esencia da una empresa de servicios temporal (EST), es la intermediaci贸n laboral, donde personal contratado por esta, colabora temporalmente en el desarrollo de actividades propias de otra empresa denominada Usuaria, de tal forma que lo dispuesto en los art铆culos 95 y 96, ser谩 de obligatorio cumplimiento para dichas empresas (EST).

Por su parte, el art铆culo 94 tambi茅n trascrito, hace una diferenciaci贸n entre las EST y aquellas que prestan otros servicios, corno las de suministro de alimentaci贸n y de aseo, pues resulta evidente que, mientras las primeras prestan un servicio de intermediaci贸n laboral, las segundas prestan un servicio definido de alimentaci贸n y aseo.

El art铆culo 10 del Decreto 4369 de 2006, determina:

Prohibiciones. No podr谩n ejercer la actividad propia de las Empresas de Servicios Temporales, aquellas que tengan objeto social diverso al previsto en el art铆culo 71 de la Ley 50 de 1990; las que no est茅n debidamente autorizadas por el Ministerio de la Protecci贸n Social para el desempe帽o da esa labor, tales como las dedicadas al suministro de alimentaci贸n, realizaci贸n de labores de aseo, servicio de vigilancia y mantenimiento; tampoco la podr谩n realizar las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado, las Empresas Asociativas de Trabajo y los Fondos Mutuales o similares鈥.

As铆 las cosas, siempre y cuando la empresa de servicios que representa, tenga un objeto social diferente al previsto en el art铆culo 71 de la Ley 50 de 1990 inicialmente trascrito, como se expres贸, no requerir谩 de la autorizaci贸n prevista en el art铆culo 96 de la Ley 50 de 1990 tambi茅n trascrito, pues el desarrollo de su objeto social, no est谩 encaminado a la prestaci贸n de servicios de intermediaci贸n laboral, sino a la prestaci贸n de los servicios de aseo y cafeter铆a.

El presente concepto tiene el alcance que determina el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.

La jefe Oficina Asesora Jur铆dica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hern谩ndez

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