REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Decreto 440
15-02-2008
Por el cual se reglamenta el artículo 855 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que se le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 855 del Estatuto Tributario.
DECRETA:
Artículo 1. Término para efectuar la devolución a exportadores. El término para realizar la devolución de saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas que presenten los exportadores hasta el 30 de junio 2008, es diez (10) días hábiles, contados a partir de la radicación de la solicitud en debida forma ante la respectiva administración tributaria aunque la misma se presente sin garantía.
Paragrafo. El término previsto en este artículo no aplicará para responsables que teniendo la calidad de exportadores, no hayan realizado operaciones de venta al exterior, durante el último año; para exportadores que hayan sido objeto de un proceso de fiscalización que cuestione la procedencia de la devolución en más de diez por ciento (10%) del valor total de la devolución y para exportadores que soliciten la devolución de saldos a favor por primera vez.
Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 15 FEB 2008
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Programaci贸n, preguntas frecuentes e informaci贸n detallada
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos
Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
EN PALABRA SUENA MUY BONITO PERO EN LA REALIDAD NO ES ASI,UN FUNCIONARIO DE LA DIAN QUE RECIBE UN EXPEDIENTE DE DEVOLUCION DE IVA PARA REVISAR SI LO COGE EL DIA Y NO HA REVISASDO LO DEVULVE POR IMPROCEDENTE CON CUALQUIER ARGUMENTO POR EJEMPLO DIZQUE POR LOS DOCUMENTOS NO VAN ORDENADOS CUANDO LO PRIMERO QUE HACEN ES REVISARLOS Y HACERLOS FOLIAR ENTONCE LOS DIEZ DIAS SE VUELVEN TREINTA O MAS
Buenos d铆as.
Debe aclar谩rsele al se帽or que comenta, que las normas como el Decreto 440 de 2008 son de obligatoria aplicaci贸n y que no hay lugar, cumpliendo lo requerido en la citada norma, para que se dilate de alguna forma el t茅rmino perentorio all铆 establecido. Debe tambi茅n saber que existen unas normas, entre ellas el Decreto 1000 de 1997 que establece los requisitos que deben aportarse al momento de la solicitud de devoluci贸n y/o compensaci贸n y cuales las causales para inadmitir o rechazar dicha solicitud. El orden de los documentos no es una de esas causales. Debemos entonces conocer la norma en su totalidad, para que casos como los que el se帽or Lobat贸n plantea, no ocurran.
EN EL A脩O ANTERIOR RADIQUE TRES SOLICITUDES DE DEVOLCION DE IVA, CUMPLIENDO LOS REQUISITOS Y EFECTIVAMENTE ME HICIERON LA DEVOLUCION EN TERMINO DE 10 DIAS HABILES PRACTIVANDO VISITA DE VERIFICACION Y TODO EL PROCESO.
PERO SUCEDE QUE COMO EL BENEFICIO ESTABA VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE/2007 ESTE A脩O RADIQUE UNA SOLICITUD DE DEVOLUCION DE IVA PERI0DO SEPTIEMBRE OCTUBRE/07, EL 25 DE ENERO/2008 COMO EL NUEVO DECRETO SALIO HASTA EL 21 DE FEBRERO CASI 30 D脥AS DESPUES DE RADICAR MI SOLICITUD; ENTONCES EN CUANTO TIEMPO ME DEBEN DEVOLVER? LA VERDAD ES QUE NO ME HAN NOTIFICADO RESOLUCION NI ANUNCIADO VISITA DE VERIFICACION.
ESPERO SUS COMENTARIOS APRECIADOS COLEGAS