Sentencia T-132 de 14-02-2008

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Publicado: 14 de febrero de 2008

Corte Constitucional
Sentencia T-132
14-02-2008

Referencia: expediente T-1.731.170
Peticionaria: Eliana Le贸n Gonz谩les
Accionada: M.O.P BUSINESS AGENCY INTERNATIONAL C.I LTDA.

Magistrado Ponente:
M.O.P.

Bogot谩, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008)

La Sala Sexta de Revisi贸n de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto, Nilson Pinilla Pinilla y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

En la revisi贸n de la providencia proferida el 14 de junio de 2007, por el Juzgado Veinticinco Penal Municipal de Cali con funciones de control de garant铆as, en el proceso de Eliana Le贸n Gonz谩lez contra M.O.P BUSINESS AGENCY INTERNATIONAL C.I. LTDA.

I. ANTECEDENTES

A. SOLICITUD

Eliana Le贸n Gonz谩lez en ejercicio de su derecho constitucional que consagra el art铆culo 86 de la Constituci贸n Pol铆tica de Colombia, ejerci贸 acci贸n de tutela contra M.O.P BUSINESS AGENCY INTERNATIONAL C.I. LTDA., con el fin de solicitar el amparo de los derechos fundamental al trabajo, estabilidad laboral de mujer embarazada en conexidad con el derecho fundamental a la vida en condiciones dignas, con fundamento en los siguientes,

B. HECHOS

1. Afirma ser madre cabeza de familia y tener que apoyar econ贸micamente su se帽ora madre y hermana.

2. Se帽ala que el 16 de febrero de 2007 se vincul贸 a la empresa demandada como auxiliar administrativo con un contrato a t茅rmino definido por tres meses, el cual finalizar铆a el 15 de mayo de 2007.

3. Indica que el 15 de abril de 2007 recibi贸 una carta del empleador, en la cual se le hac铆a conocer que el contrato de trabajo se terminar铆a el d铆a 15 de mayo de 2007 y que no se renovar铆a por causas de tipo personales.

4. Expresa que en el transcurso de la relaci贸n laboral qued贸 en estado de embarazo. Raz贸n por la cual el d铆a 23 de abril de 2007, inform贸 su estado de manera verbal al jefe inmediato el se帽or Jhon Fredy Molina Cruz, a quien le entreg贸 un prueba inmunol贸gica alta Densien.

5. Agrega que el d铆a 23 de mayo de 2007 comunic贸 de manera escrita al se帽or Jhon Fredy Molina Cruz su estado de embarazo.

C. Pretensiones de la accionante

Con fundamento en los anteriores hechos, la demandante solicita se le ordene a la demandada el reintegr贸 a su trabajo, el pago de los salarios dejados de percibir a partir de su despido, la afiliaci贸n a la E.P.S. y el pago de la licencia de maternidad.

D. Actuaciones procesales

Mediante auto del treinta y uno (31) de mayo de 2007, el Juzgado Veinticinco Penal Municipal con funciones de control de garant铆as de Cali ( Valle) admiti贸 la demanda interpuesta y dio traslado a la entidad demandada, para que en el t茅rmino de cuarenta y ocho (48) horas ejerciera su derecho de defensa y contradicci贸n

E. Traslado y contestaci贸n de la demanda.

La se帽ora Marisol Osorio Pacheco, como representante legal de la empresa M.O.P Business Agency Internacional C.I. Ltda, afirma que el contrato laboral que se celebr贸 con Eliana Le贸n Gonz谩lez a t茅rmino fijo no se termin贸 por su estado de embarazo, como ella lo indica, si no por razones administrativas.

Expresa que nunca se entreg贸 ninguna prueba de embarazo ni se inform贸 de forma verbal o escrita el estado de gravidez en que se encontraba. Agrega que la demandante, por el cargo que desempe帽aba en la empresa, ten铆a conocimiento de c贸mo era el proceso de recepci贸n de documentos. Por ello resulta impreciso considerar como cierto que entreg贸 prueba de embarazo antes de la terminaci贸n del contrato de trabajo a t茅rmino definido.

Por 煤ltimo indican que Eliana Le贸n Gonz谩les actu贸 de mala fe, puesto que el d铆a 23 de mayo de 2007 simplemente alleg贸 un escrito, el cual informaba su estado de embarazo, sin prueba m茅dica que lo sustentara.

II. PRUEBAS

A continuaci贸n se relacionan las pruebas que reposan en el expediente:

1. Copia del contrato individual de trabajo a t茅rmino fijo inferior a un a帽o, en el cual se consta que es por 3 meses con fecha de iniciaci贸n el 16 de febrero de 2007 y de terminaci贸n 15 de mayo de 2007.

2. Copia de la carta de terminaci贸n del contrato de trabajo del 15 de abril de 2007 en la cual figura el siguiente texto:

鈥淧or medio del presente me permito comunicarle, dentro del t茅rmino de ley, que su contrato laboral con M.O.P. Business Agency Internacional, se dar谩 por terminado el d铆a 15 de mayo de los corrientes y no ser谩 renovado por causas de tipo administrativo.鈥

3. Copia del 鈥淚nforme de Ecograf铆a Obstetricia Transvaginal鈥 con fecha del 25 de mayo de 2007, donde se evidencia que Eliana Le贸n Gonz谩lez tiene ha esa fecha 3 meses y cuatro d铆as de embarazo.

4. Copia de la carta del 23 de mayo de 2007, que presenta la se帽ora Eliana Le贸n Gonz谩lez ante el empleador y le informa:

鈥淓l d铆a 23 de abril del presente a帽o inform茅 de mi estado de embarazo a la empresa, para hacerlo formal le manifiesto por este medio, que a la fecha tengo aproximadamente 13 semanas de gestaci贸n.

En sus manos se encuentra el resultado de la prueba inmunol贸gica alta Densien ( embarazo, si es necesario entregar茅 la ecograf铆a para constancia de las semanas de gestaci贸n.鈥

III. DECISI脫N JUDICIAL

1. Sentencia 煤nica de instancia

El Juez Veinticinco Penal Municipal con funciones de Control de Garant铆as de Cali, mediante providencia del catorce de junio de 2007, neg贸 la tutela al considerar que de acuerdo a las pruebas que obran en el expediente a la accionante no se afectaron los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, seguridad social y m铆nimo vital en conexidad con la vida.

Afirma que como se evidenci贸 en el proceso, se inform贸 el 15 de abril de 2007 que la relaci贸n laboral finalizar铆a el 15 de mayo de 2007 y Eliana Le贸n Gonz谩lez al tener conocimiento de su estado de embarazo solo inform贸 de su condici贸n el d铆a 23 abril de 2007.

IV. CONSIDERACIONES

1. Competencia

La Sala Sexta de Revisi贸n de Tutelas de la Corte Constitucional, en desarrollo de las facultades conferidas por los art铆culos 86 y 241, numeral 9掳 de la Constituci贸n Pol铆tica, y los art铆culos 33 al 36 del Decreto 2591 de 1991, es competente para revisar la sentencia proferida por el Juez Veinticinco Penal Municipal con funciones de Control de Garant铆as de Cali.

2. Fundamentos jur铆dicos

2.1 Problema Jur铆dico que plantea la demanda.

De acuerdo con la situaci贸n f谩ctica planteada, en esta ocasi贸n corresponde a la Sala determinar si en el presente caso se cumplen los lineamientos dados por la jurisprudencia en orden a proteger el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la tutelante.

2.2 Protecci贸n del derecho a la estabilidad reforzada de la mujer embarazada. Reiteraci贸n de Jurisprudencia

La Constituci贸n y la ley en Colombia protegen de forma especial a la mujer en estado de embarazo, al garantizarle ciertas prerrogativas por su condici贸n, con el fin de amparar la vida del que est谩 por nacer y las condiciones de vida digna de la mujer en gestaci贸n.

En tal sentido los art铆culos 13, 43 y 53 de la Constituci贸n Pol铆tica -de manera clara y espec铆fica- se帽alan la importancia de proteger a la mujer en estado de gravidez.

De esa forma el art铆culo 43 de la Constituci贸n indica: 鈥渓a mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podr谩 ser sometida a ninguna clase de discriminaci贸n. Durante el embarazo y despu茅s del parto gozar谩 de especial asistencia y protecci贸n del Estado, y recibir谩 de 茅ste subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada鈥.

Por lo anterior, la Corte en numerosos fallos ha reiterado lo siguiente:

(鈥) no hay razones atendibles que permitan excluir a determinadas mujeres de la protecci贸n que el texto constitucional, en su art铆culo 43, les dispensa. Debido al enorme valor de los bienes jur铆dicos que esta disposici贸n protege 鈥搃gualdad y vida- su aplicaci贸n no puede convertirse en fuente de discriminaci贸n. Al contrario, en atenci贸n a que esta disposici贸n parte del reconocimiento de una serie de circunstancias que rodean el embarazo de la mujer, las cuales deben ser consideradas y debidamente atendidas para que ella y la criatura en gestaci贸n reciban el cuidado que requieren; estas condiciones afectan por igual a todas las mujeres que se encuentran en estado de embarazo, lo cual impone que la protecci贸n ofrecida por el texto constitucional no dependa de consideraciones subjetivas que consulten la situaci贸n particular de cada mujer.(鈥)鈥.

En ese mismo contexto la Sentencia T-069 de 2007 indic贸:

鈥淒entro de las protecciones que se han consagrado en el ordenamiento jur铆dico a favor de la mujer que se encuentra en estado de embarazo, en materia laboral se ha previsto una estabilidad reforzada, de tal forma que dichas personas no sean discriminadas en raz贸n de su estado de gravidez. As铆 pues, en defensa de los derechos de la mujer embarazada y su hijo, el empleador no puede, durante el periodo de gestaci贸n y, posteriormente, el de lactancia, dar fin al contrato sin que medie una justa causa y la respectiva autorizaci贸n de la autoridad laboral.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que la madre sea desvinculada, tiene derecho a acudir a la jurisdicci贸n ordinaria para que sea evaluada la legalidad del acto y para solicitar el reintegro a su puesto de trabajo, con todo lo que ello implique. Solamente, de manera excepcional, puede acudir a la v铆a de la tutela cuando exista una vulneraci贸n de derechos fundamentales que haga necesario acudir a la acci贸n de amparo como mecanismo transitorio.鈥

Ahora bien, el art铆culo 239, del C贸digo Sustantivo del Trabajo consagra la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, que ha sido reconocida como derecho fundamental por la jurisprudencia de esta Corporaci贸n.

ARTICULO 239. PROHIBICION DE DESPEDIR. <Art铆culo modificado por el art铆culo 35 de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del per铆odo del embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorizaci贸n de las autoridades de que trata el art铆culo siguiente.

3. La trabajadora despedida sin autorizaci贸n de las autoridades tiene derecho al pago de una indemnizaci贸n equivalente a los salarios de sesenta (60) d铆as, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo y, adem谩s, el pago de las doce (12) semanas de descanso remunerado de que trata este cap铆tulo, si no lo ha tomado.

En efecto, la Corte Constitucional, en cumplimiento del mandato expreso del numeral 9 del art铆culo 241 de la Constituci贸n Nacional, ha dicho que la acci贸n de tutela procede como mecanismo transitorio para la protecci贸n del derecho a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada, el cual busca prevenir y evitar un perjuicio irremediable a la madre gestante, dando aplicaci贸n al llamado 鈥淔uero de Maternidad鈥.

El cual consiste en darle una estabilidad laboral a la mujer desde el momento que se encuentra en estado de embarazo hasta tres meses posterior al nacimiento del menor, afiliaci贸n a salud y pago de la licencia de maternidad, derechos que est谩n sujetos a la verificaci贸n estricta del cumplimiento de unas condiciones que deben darse en cada caso concreto.

La jurisprudencia de esta Corte ha definido como requerimientos para asegurar el 鈥渇uero de maternidad鈥, los siguientes:

鈥(…) a) que el despido se ocasione durante el per铆odo amparado por el “fuero de maternidad”, esto es, que se produce en la 茅poca del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto (art铆culo 239 del C贸digo Sustantivo del Trabajo). b) que a la fecha del despido el empleador conoc铆a o deb铆a conocer la existencia del estado de gravidez, pues la trabajadora notific贸 su estado oportunamente y en las condiciones que establece la ley. c) que el despido sea una consecuencia del embarazo, por ende que el despido no est谩 directamente relacionado con una causal objetiva y relevante que lo justifique. En este sentido el Convenio 103 de la OIT, relativo a la protecci贸n de la maternidad dispone la prohibici贸n de despedir de su empleo a una mujer por su estado de embarazo. d) que no medie autorizaci贸n expresa del inspector del trabajo si se trata de trabajadora oficial o privada, o resoluci贸n motivada del jefe del respectivo organismo si se trata de empleada p煤blica. e) que el despido amenace el m铆nimo vital de la actora o del ni帽o que est谩 por nacer (…)鈥.

De acuerdo a lo anterior, es necesario que en cada caso se estudien los presupuestos indicados, para que pueda concederse la protecci贸n constitucional del derecho a la estabilidad laboral reforzada y se pueda catalogar como ilegal el despido. Fundamentalmente, el juez de tutela debe probar la existencia del nexo de causalidad entre la ocurrencia del despido y el estado de embarazo, de forma que se evidencie el tratamiento discriminatorio de la mujer.

La ausencia de al menos uno de dichos elementos deja sin competencia al juez de tutela, para que pueda verificar el cumplimento de los dem谩s, pues la Corte en su jurisprudencia ha dicho que aquellos requisitos son concurrentes, m谩s no alternativos.

3. Caso concreto

De acuerdo a las consideraciones expuestas, la Sala analizar谩 si las condiciones particulares del caso demuestran el cumplimiento de los requisitos jurisprudenciales establecidos para amparar por la v铆a de la acci贸n de tutela y de manera transitoria el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de Eliana Le贸n Gonz谩lez.

Como se indic贸 el primer requisito es 鈥渜ue el despido se ocasione durante el per铆odo amparado por el “fuero de maternidad”, esto es, que se produce en la 茅poca del embarazo o dentro de los tres meses siguientes al parto鈥. Seg煤n los hechos establecidos dentro el expediente, el contrato de trabajo finaliz贸 el 15 de mayo de 2007, es decir que para esa 茅poca si se encontraba en estado de embarazo, de conformidad a la prueba de embaraz贸 que se aport贸, la cual indica que tendr铆a mas o menos 3 meses de gestaci贸n.

En cuanto al segundo requisito, se exige que 鈥渁 la fecha del despido el empleador conoc铆a o deb铆a conocer la existencia del estado de gravidez, pues la trabajadora notific贸 su estado oportunamente y en las condiciones que establece la ley鈥. En esa forma, esta Sala observa que dicho requisito no se cumple, puesto que de acuerdo con el acervo probatorio, la comunicaci贸n escrita en la cual la demandante informa al empleador su estado de embarazo la suscribi贸 el 25 de mayo de 2007 y el contrato de trabajo finaliz贸 el 15 de mayo de 2007.

Sumado a lo anterior, no se prob贸 que el embarazo fuera la causa del despido, de conformidad a la comunicaci贸n que la demandada envi贸 el 15 de abril de 2007 que se帽ala:

鈥淧or medio del presente me permito comunicarle, dentro del t茅rmino de ley, que su contrato laboral con M.O.P. Business Agency Internacional, se dar谩 por terminado el d铆a 15 de mayo de los corrientes y no ser谩 renovado por causas de tipo administrativo.鈥

En conclusi贸n, no se demostr贸 que la demandada ten铆a conocimiento del estado de gravidez, ni antes de enviar la comunicaci贸n el 15 de abril de 2007, ni durante en el lapso de tiempo que trascurri贸 entre la anterior fecha y la finalizaci贸n del contrato el 15 de mayo de 2007, en consecuencia no se presenta un nexo de causalidad entre el embaraz贸 y finalizaci贸n de la relaci贸n laboral.

De otro lado, no hay prueba que demuestre que el estado de embarazo ha sido notorio.

En ese sentido, la Corte Constitucional en reiteradas ocasiones ha considerado que a partir del quinto mes de gestaci贸n los cambios f铆sicos que sufre el cuerpo de la madre hacen que su estado sea un hecho notorio.

As铆 entonces, la ausencia de dicha prueba le indica a la Sala que la demandante no prob贸 suficientemente el hecho en que basa su acusaci贸n, por lo que sus pretensiones al respecto no pueden ser acogidas.

En el caso concreto, de acuerdo a los anteriores lineamientos jurisprudenciales, la Sala considera que no se dan los supuestos requeridos por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, para acceder a la protecci贸n del derecho pretendido.

Con todo, se niega la presente tutela por cuanto no se prob贸 que la empresa M.O.P BUSINESS AGENCY INTERNATIONAL C.I. LTDA al momento de comunicar la terminaci贸n del contrato, ni cuando se termin贸, conoc铆a el estado de embarazo; tampoco est谩 probado que el embarazo haya sido la causa de terminaci贸n del contrato, ni tampoco est谩 probado que la accionante haya comunicado antes del 15 de abril de 2006 el estado de embarazo a la empleadora.

V. DECISI脫N

En m茅rito de lo expuesto, la Sala Sexta de Revisi贸n de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci贸n Pol铆tica:

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida por el Juez Veinticinco Penal Municipal Con Funciones de Control de Garant铆as de Cali el catorce (14) de junio de 2007, dentro de la acci贸n de tutela instaurada por Eliana Le贸n Gonz谩les contra M.O.P BUSINESS AGENCY INTERNATIONAL C.I. LTDA.

SEGUNDO: L脥BRESE por Secretar铆a las comunicaciones de que trata el art铆culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all铆 contemplados.

C贸piese, notif铆quese, comun铆quese, ins茅rtese en la Gaceta de la Corte Constitucional y c煤mplase.

MARCO GERARDO MONROY CABRA
Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA
Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Magistrado

MARTHA VICTORIA S脕CHICA DE MONCALEANO
Secretaria General

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