Ministerio de la Protección Social
Concepto 13993
18-01-2008
OFICINA ASESORA JURÍDICA Y DE APOYO LEGISLATIVO
Señor
FERNANDO LAVERDE
Correo Electrónico: fernandolaverde@yahoo.com
Bogotá, D.C.
REFERENCIA: RADICADO 306491 DEL 27/12/2007.
Respetado señor Laverde:
En atención a la comunicación de la referencia, donde solicita información respecto de cómo se rige la contratación de medio tiempo, cuáles son las obligaciones y los derechos de las partes, esta oficina se permite manifestar:
En primer lugar, resulta necesario conocer cuál es la duración máxima de la jornada de trabajo, para lo cual, nos remitimos al artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que señala:
“Duración.
La duración máxima legal de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana, salvo las siguientes excepciones:
a) En las labores que sean especialmente insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción de la jornada de trabajo de acuerdo con dictámenes al respecto;
b) La duración máxima legal do la jornada de trabajo del menor so sujetará a las siguientes reglas:
1. El menor entre doce y catorce años …
2. Los mayores de catorce y menores de dieciséis años …
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana.
En este caso no habrá lugar al recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado:
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio. que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
PAR.—El empleador no podrá, aun con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo”.
Así las cosas, cuando se contrata un trabajador para laborar una jornada de medio tiempo, se entenderá que la duración máxima semanal de sus actividades será de 24 horas. El Código Sustantivo del Trabajo no hace un señalamiento especial respecto de la jornada de medio tiempo, sino que denomina a la jornada de trabajo inferior a la máxima legal como jornada incompleta y dispone en su artículo 197, los derechos laborales de aquellos trabajadores que han suscrito un contrato de trabajo, bajo esta modalidad, así:
“Trabajadores de jornada incompleta.
“Los trabajadores tienen derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea la duración de la jornada”.
En este orden de ideas los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a todas las prestaciones sociales y derechos laborales, entre ellos a la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) y a que sobre su salario, el empleador realice los aportes parafiscales (L. 21/83, art. 17), en el entendido, que se liquidarán sobre la proporción del salario devengado, atendiendo el principio de que un trabajador recibe su salario en proporción a la cantidad y calidad de trabajo. De esta manera lo determina el artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo.
“(…)
3. Para quienes laboren en jornadas inferiores a las máximas legales o devenguen el salario mínimo legal o convencional, este regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de 36 horas prevista en el artículo siguiente”.
Por lo anterior, la liquidación del auxilio de cesantías, las primas semestrales de servicios y las vacaciones, se liquidarán a prorrata del tiempo efectivamente laborado, con el salario mensual devengado por el trabajador, que en razón de ser un trabajador de medio tiempo, su salario mensual podría ser inferior al mínimo legal mensual vigente, eso sí, debiendo ser proporcional al salario mínimo legal mensual vigente devengado por un trabajador que labore la jornada máxima legal, que corresponde a 48 horas semanales.
El presente concepto tiene el alcance que determina el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.
La jefe Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo,
Nelly Patricia Ramos Hernández
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Conferencia de esta semana por el Dr. Mauricio Uribe, Abogado Especialista en Propiedad Horizontal.
En actualicese.com hemos programado una serie de Jornadas de Actualización para el fin de año 2008 e inicio del 2009 que incluyen:
* Recuerda que si no puedes estar en alguna de las conferencias, cada conferencia quedará publicada para que la repitas cuando necesites.
¿Cómo interpretar el Mercado de Capitales en Colombia?
Conferencista: Jose Arbey Maldonado
Nueva Ley sobre Facturación (Ley 1231 de Julio de 2008) y otras normas relacionadas
Conferencista: actualicese.com (Dr. Diego Hernán Guevara M.)
Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo
Conferencista: Dr. Joser Arbey Maldonado
Gobierno Corporativo: una perspectiva de control empresarial innovador
Conferencista: Victor Abreu
5 Oportunidades Económicas para el Contador Público en la Industria del Conocimiento
Invitados: Orlando Rincón, Carlos Lián, Juan Fernando Zuluaga
Foro: Propuesta de Tabla de Honorarios Profesionales para Contadores Públicos
Invitados: Dr.Omar Montilla, Dr. Harold Edgar Perea
Duración: 30 minutos
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ESTOY DE ACUERDO CON EL PAGO COMPLETO DEL AUXILIO DE TRANSPORTE PARA LAS PERSONAS QUE TRABAJAMOS MEDIO TIEMPO PUES AUQUE NO SE TRABAJEN LAS 8 HORAS SI VAMOS A LA EMPRESA TODOS LOS DIAS
AL REALIZAR CONTRATO DE 6 HORAS, DEBO CANCELAR EL MINIMO LEGAL O SE PUEDE HACER PROPORCINAL A LAS HORAS????.
Tenemos una empleada en el conjunto que trabaja 3 medias tardes en la semana que necesito pagarle ( 12 a 7 ) y que debo hacer con salud y pension
gracias
QUISIERA SABER SI UN TRABAJADOR QUE LABORA DE LUNES A SABADO Y SU DIA DE DESCANSO ES EL DOMINGO COMO DEBO PAGARLE EL 12 DE OCTUBRE 2008, SI EL NO LO TRABAJO Y ERA SU DIA DE
DESCANSO.
AGRADEZCO SU PRONTA REPUESTA, YA QUE ES URGENTE.
buenas noches
una persona que trabaje de 6am hasta las 10 pm un dia en la semana y un domingo de 6 am hasta las 10 pm. solo esos 2 dias como debe se su liquidacion. en salario y prestaciones sociales. gracias.