Ministerio de la Protecci贸n Social
Concepto 11566
16-01-2008
SE脩ORA
GLORIA BEATRIZ GIL 脕NGEL
gloriabgil@une.net.co
REFERENCIA:聽聽聽聽聽聽聽MUJER EN ESTADO DE EMBARAZO
Respetada se帽ora:
Damos respuesta a su solicitud de concepto sobre la aceptaci贸n de la renuncia de una mujer en estado de embarazo, en los siguientes t茅rminos:
La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de mayo 31 de 1960, consagr贸 que la renuncia debe ser espont谩nea, as铆:
鈥淧ara que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como aut茅ntica decisi贸n unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espont谩neo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, por el patrono, as铆 est茅 revestida de aparente cortes铆a, implica coacci贸n, dada la desigual condici贸n econ贸mica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminaci贸n del contrato, en un caso como 茅ste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre 茅l recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador鈥.
Seg煤n la jurisprudencia citada, la renuncia debe ser una decisi贸n libre y voluntaria del trabajador, por lo que en criterio de esta oficina, en caso de existir presi贸n por el empleador, podr铆a constituirse en un despido indirecto por vicio en el consentimiento en el acto de la renuncia y la empleadora tendr铆a que responder por los perjuicios que le ocasione a la trabajadora, derechos que por competencia, deben ser declarados y reconocidos por un juez laboral.
Adem谩s de lo anterior y teniendo en cuenta que el trabajadora se encuentra en estado de embarazo es necesario precisar que el art铆culo 239 del C贸digo Sustantivo del Trabajo, dispone:
鈥Prohibici贸n de despedir 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del per铆odo de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorizaci贸n de las autoridades de que trata el art铆culo siguiente (…)鈥.
Igualmente, el art铆culo 236 del C贸digo Sustantivo del Trabajo, modificado por el art铆culo 34 de la Ley 50 de 1990, establece sobre el descanso remunerado despu茅s del parto, lo siguiente:
鈥1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la 茅poca de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.
2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el 煤ltimo a帽o de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.
3. Para los efectos de la licencia de que trata este art铆culo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado m茅dico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;
b) La indicaci贸n del d铆a probable del parto, y
c) La indicaci贸n del d铆a desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.
4. Todas las provisiones y garant铆as establecidas en el presente cap铆tulo para la madre biol贸gica se hacen extensivas, en los mismos t茅rminos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) a帽os de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin c贸nyuge o compa帽era permanente.
Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector p煤blico鈥.
Del mismo modo, debe existir autorizaci贸n del inspector de Trabajo para despedir a una mujer en estado de embarazo, el art铆culo 240 del C贸digo Sustantivo del Trabajo, expresa:
鈥Permiso para despedir. 1. Para poder despedir a una trabajadora durante el per铆odo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el patrono necesita la autorizaci贸n del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario.
2. El permiso de que trata este art铆culo solo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el patrono para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los art铆culos 62 y 63. Antes de resolver el funcionario debe o铆r a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
3. Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene car谩cter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar m谩s cercano鈥.
Entonces, de conformidad con las normas enunciadas, es necesario que el empleador solicite al inspector de Trabajo el permiso para poder despedir a la empleada que se encuentra en estado de embarazo, sustentado el requerimiento en las faltas cometidas por la misma y reguladas en el art铆culo 62 del C贸digo Sustantivo del Trabajo. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-710 de 1996, establece 鈥渓a intervenci贸n del inspector en ning煤n momento desplaza al juez, quien asumir谩, si a ello hay lugar, el conocimiento del litigio que se trabe para determinar si realmente hubo la justa causa invocada por el empleador鈥.
En ese orden de ideas, se habla de fuero de maternidad, al per铆odo comprendido entre el embarazo y tres (3) meses siguientes al parto, lapso durante el cual ninguna mujer trabajadora podr谩 ser despedida, a menos que el despido sea autorizado por un inspector de Trabajo.
As铆 las cosas, si la trabajadora renuncia en forma libre y sin ninguna presi贸n, el empleador solo tendr铆a obligaciones de 铆ndole salarial, prestacional y de seguridad social hasta el d铆a que se termine la relaci贸n laboral.
El presente concepto tiene el alcance que determina el art铆culo 25 del C贸digo Contencioso Administrativo.
La jefe Oficina Asesora Jur铆dica y de Apoyo Legislativo (E),
Ligia Rodr铆guez Rodr铆guez
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REALMENTE NO ME QUEDA CLARO SI UNA EMPLEADA(EMBARAZADA) TIENE UN CONTRATO A TERMINO DEFINIDO Y CON TIEMPO PRUDENTE LE ENVIO LA CARTA DE TERMINACION DE CONTRATO SE PUEDE DESPEDIR O DEBO PEDIR PERMISO A LA REGIONAL DE TRABAJO. ACLARO LA CAUSA DEL DESPIDO ES POR TERMINACION DE CONTRATO Y NO POR SU EMBARAZO, AUNQUE SE DE SU ESTADO CON TIEMPO. POR FAVOR ME COLABORAN . GRACIAS
ABAD MU脩OZ AGUDELO
Tiene indemnizacion el despido de una trabajadora al reintegro de su licencia de maternidad?
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