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Decreto 630 de 28-12-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de Diciembre de 2007

Decreto 630 DE 2007
28-12-2007

“Por el cual se determina para el año gravable 2008 la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral”.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades legales, especialmente las conferidas por los artículos 38, numerales 4° y 14, y 39 del Decreto-Ley 1421 de 1993, y el parágrafo primero del artículo 1° del Acuerdo Distrital 201 de 2005.

DECRETA:

Artículo. 1 — La base gravable mínima que regirá para el año 2008 conforme a lo dispuesto en el artículo 1° del Acuerdo 201 de 2005 “Por el cual se determina la base gravable mínima del impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral y se dictan otras disposiciones” serán los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

Actividad / Estrato

Con régimen Propiedad Horizontal

Sin régimen Propiedad Horizontal

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

Valor en pesos por metro cuadrado de terreno

Valor en pesos metro cuadrado de construcción

 

 

Residencial

1

$    334.000

$      74.000

$    101.000

2

$    451.000

$    133.000

$    133.000

3

$    618.000

$    225.000

$    195.000

4

$    923.000

$    384.000

$    272.000

5

$ 1.309.000

$    536.000

$    377.000

6

$ 1.506.000

$    761.000

$    422.000

Comercial

Puntual

$    890.000

$    284.000

$    344.000

 

Zonal

$ 1.439.000

$    719.000

$    515.000

 

Urbano

$ 3.004.000

$ 1.427.000

$    930.000

 

Metropolitano

$ 6.006.000

$ 1.782.000

$ 1.736.000

 

Financiero

$ 3.004.000

$ 1.427.000

$    930.000

Dotacional

 

$    284.000

$    487.000

$    177.000

Industrial

 

$    724.000

$    272.000

$    278.000

Parqueadero - Depósito

1, 2 y 3

$    277.000

 

 

Parqueadero – Depósito

4

$    462.000

 

 

Parqueadero - Depósito

5

$    646.000

 

 

Parqueadero - Depósito

6

$    729.000

 

 

Parqueadero - Depósito

Comercial y otros

$    757.000

 

 

Urbanizable no urbanizado

1

 

$      40.000

 

Urbanizable no urbanizado

2

 

$      88.000

 

Urbanizable no urbanizado

3

 

$    146.000

 

Urbanizable no urbanizado

4

 

$    190.000

 

Urbanizable no urbanizado

5

 

$    323.000

 

Urbanizable no urbanizado

6

 

$    423.000

 

Urbanizado no edificado

1

 

$      74.000

 

Urbanizado no edificado

2

 

$    130.000

 

Urbanizado no edificado

3

 

$    216.000

 

Urbanizado no edificado

4

 

$    339.000

 

Urbanizado no edificado

5

 

$    508.000

 

Urbanizado no edificado

6

 

$    737.000

 

No Urbanizable

 

$    347.000

$      35.000

$    110.000

Rural y Expansión Urbana

Zona

Localidades

 

 

 

Norte

Chapinero, Suba y Usaquén

$ 1.117.000

$      19.000

$    332.000

Occidente

Engativá, Fontibón y Kennedy

$    635.000

$      12.000

$    182.000

Sur y Oriente

Santa Fe, San Cristóbal, Usme, Bosa y Ciudad Bolívar

$    453.000

$        2.000

$    169.000

Artículo. 2 — El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. 28 DIC 2007

LUIS EDUARDO GARZON
Alcalde Mayor

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
Secretario Distrital de Hacienda

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