Patrocinado por:

Decreto 609 de 28-12-2007

Por: actualicese.com
Print This Post Print This Post   
Publicado: 28 de Diciembre de 2007

Decreto 609
28-12-2007

“Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos distritales para el año 2008”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las facultades que le confieren el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993 y la Ley 242 de 1995, y

CONSIDERANDO

Que conforme con el artículo 159 del Decreto Distrital 807 de 1993, el Gobierno Distrital adoptará antes del primero de enero de cada año, por decreto, los valores absolutos contenidos en las normas del Decreto Distrital 807 de 1993 y demás normas distritales, estos valores se reajustarán anual y acumulativamente en el cien por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados, que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, certificó mediante oficio No. 151 0045 del 10 de diciembre de 2007 que el incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados del primero (1º) de octubre de 2006 al primero (1º) de octubre de 2007 es del CINCO PUNTO DIECISEIS POR CIENTO (5.16%).

DECRETA

Artículo Primero.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2008, en las normas contenidas en los artículos 13, 22, 51, 69, 138 y 153 del Decreto Distrital 807 de 1993 y el artículo 8 del Decreto Distrital 271 de 2002, serán los establecidos en el Decreto y/o Resolución que para efectos tributarios nacionales dicte el Gobierno Nacional para el año 2008.

Artículo Segundo.- Los valores absolutos expresados en moneda nacional que regirán para el año 2008, determinados en las siguientes normas sustantivas tributarias, se reajustan de acuerdo a la metodología legal vigente así:

ACUERDO No. 77 de 2002

Artículo 2. Sistema Simplificado de pago del impuesto predial unificado. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea superior a $8.351.000 e igual o menor a $55.021.000.

Parágrafo cuarto. Los predios de uso residencial de estratos 1 y 2 cuyo avalúo catastral sea igual o menor a $8.351.000 estarán excluidos de la obligación de declarar y pagar el impuesto predial unificado.

ACUERDO No. 78 de 2002

Artículo 7. Monto máximo anual. La cuantía máxima de exención destinada anualmente para la sostenibilidad del Sistema de Parques Distritales, será de ocho mil novecientos cincuenta y cinco millones cincuenta y cinco mil pesos ($8.955.055.000)

ACUERDO No. 105 de 2003

Artículo 2. Tarifas. Las tarifas del impuesto predial unificado serán las siguientes:

1. Predios Residenciales Urbanos y Rurales:

Categorías de predios

Tarifa por mil

Menos

Residenciales urbanos estratos 1, 2 y 3

Predios residenciales estratos 1 y 2 con avalúo catastral entre $ 8.351.000 y $ 55.021.000

2.0

$ 0

Con base gravable inferior o igual a $ 29.107.000

4.0

$ 0

Con base gravable superior a $ 29.107.000

6.0

$ 58.000

Residenciales urbanos estrato 4

 

 

Con base gravable inferior o igual a $ 69.635.000

6.0

$ 0

Con base gravable superior a $ 69.635.000

7.5

$ 105.000

Residenciales urbanos estratos 5 y 6

 

 

Con base gravable inferior o igual a
$ 184.465.000

7.0

$ 0

Con base gravable superior a $ 184.465.000

9.5

$ 462.000

Residenciales rurales

 

 

Con base gravable inferior o igual a $ 23.334.000

4.0

$ 0

Con base gravable superior a $ 23.334.000

7.0

$ 69.000

2. Predios no residenciales:

 Categorías de predios

Tarifa por mil

Menos

Comerciales en suelo rural o urbano

Comerciales con base gravable inferior o igual a $ 64.846.000

8.0

$ 0

Comerciales con base gravable superior a
$ 64.846.000

9.5

$ 97.000

Depósitos y parqueaderos

Depósitos y parqueaderos con base gravable inferior o igual a $ 3.071.000

5.0

$ 0

Depósitos y parqueaderos con base gravable superior a $ 3.071.000

8.0

$ 8.000

Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados

Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable inferior o igual a $ 19.404.000

12.0

$ 0

Predios urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados con base gravable superior a $ 19.404.000

33.0

$ 408.000

Artículo Tercero.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C. a los 27 DIC 2007

LUIS EDUARDO GARZÓN
Alcalde Mayor

PEDRO A. RODRÍGUEZ TOBO
Secretario Distrital de Hacienda

Comentarios »

No hay comentarios aún. ¿Por qué no te animas a comentar de primero?


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
  • Semana del 30 de Junio - Ley 165 - Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad por Convergencia- [Dr. Juan Fernando Mejía]
  • 3 de Julio - 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 7 al 10 de Julio - Jornada de Actualización Integral 2008 (conferencistas por confirmar)
    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
    • Novedades Laborales para el segundo semestre del 2008 - PILA para Independientes y Tutelas en Seguridad Social - [actualicese.com]
    • ¿Que pasará con el futuro de la Contaduría cuando los docentes asuman la tecnología? - [Dr. José Hernando Zuluaga Marín]
    • Propuestas de Reforma del Consejo Técnico de la Contaduría y el apoyo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo- [Dr. Rafael Franco Ruiz]
    • En qué momento decidir  la reorganización empresarial - [Dr. Alvaro Marín]
    • CILEA Comité de Integración Latino Europa-América y las opciones internacionales para las  Pymes. [Dr. Jaime A Hernández Vásquez]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado