REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO P脷BLICO
Decreto 4815
14-12-2007
Por el cual se reglamenta el inciso segundo del art铆culo 840 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REP脷BLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del art铆culo 189 de la Constituci贸n y el inciso segundo del art铆culo 840 del Estatuto Tributario
DECRETA:
Art铆culo 1.- Daci贸n en pago. La daci贸n en pago de que trata el inciso segundo del art铆culo 840 del Estatuto Tributario, es un modo de extinguir las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por concepto de impuestos, anticipos, retenciones y sanciones junto con las actualizaciones e intereses a que hubiere lugar, a cargo de los deudores que se encuentren en procesos de extinci贸n de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad del bien a la Naci贸n - Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, o en procesos concursales; de liquidaci贸n forzosa administrativa; de reestructuraci贸n empresarial; de insolvencia o de cruce de cuentas, que se encuentren en curso, de acuerdo con lo establecido en la Ley 550 de 1999.
La daci贸n en pago relativa a bienes recibidos se materializar谩 mediante la transferencia del derecho de dominio y posesi贸n a favor de la Naci贸n Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Dicha transferencia da lugar a que se cancelen en los registros contables y en la cuenta corriente del deudor, las obligaciones relativas a impuestos, anticipos, retenciones y sanciones junto con las actualizaciones e intereses a que hubiere lugar en forma equivalente al valor por el cual se hayan recibido los bienes.
Los bienes recibidos en daci贸n en pago ingresaran al patrimonio de la Naci贸n y se registrar谩n en las cuentas del balance de los ingresos administrados por la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Art铆culo 2.- Efectos de la daci贸n en pago. La daci贸n en pago surtir谩 todos sus efectos legales, a partir de la fecha en que se perfeccione la tradici贸n o la entrega real y material de los bienes que no est茅n sometidos a solemnidad alguna, fecha que se considerar谩 como la del pago. Si por culpa imputable al deudor se presenta demora en la entrega de los bienes, se tendr谩 como fecha de pago, aquella en que estos fueron real y materialmente entregados a la Naci贸n-Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
La daci贸n en pago s贸lo extingue la obligaci贸n tributaria administrada por la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el valor que equivalga al monto por el que fueron entregados los bienes; los saldos que quedaren pendientes de pago a cargo del deudor, continuar谩n siendo objeto de proceso administrativo de cobro coactivo, toda vez que las obligaciones fiscales no pueden ser objeto de condonaci贸n.
Art铆culo 3.- Competencia. Ser谩n competentes para autorizar la aceptaci贸n de la daci贸n en pago en los procesos de extinci贸n de dominio, concursales, de liquidaci贸n forzosa administrativa, de reestructuraci贸n empresarial, de insolvencia, o de cruce de cuentas previstos en la Ley 550 de 1999, el Administrador de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales de la Administraci贸n a la cual pertenezca el deudor.
Art铆culo 4.- Condiciones para la aceptaci贸n de Bienes en daci贸n en pago. Para la aceptaci贸n de los bienes que se reciban en daci贸n en pago se tendr谩 en cuenta lo siguiente:
1. Bienes ofrecidos para efectos de la extinci贸n de las obligaciones tributarias administradas por la DIAN
En los procesos de extinci贸n de dominio; concursa les; de liquidaci贸n forzosa administrativa; de reestructuraci贸n empresarial; de insolvencia o de cruce de cuentas previsto en la Ley 550 de 1999, los bienes ofrecidos en daci贸n en pago deben estar libres de grav谩menes, embargos, arrendamientos y dem谩s limitaciones al dominio. Tales bienes deber谩n ofrecer a la entidad condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo-beneficio, para lo cual los funcionarios competentes para la aceptaci贸n de la daci贸n en pago podr谩n solicitar concepto a la dependencia encargada en la DIAN de la comercializaci贸n de bienes.
2. Gastos de perfeccionamiento y entrega de la daci贸n en pago.
Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento de la daci贸n en pago de que trata el presente decreto, ser谩n a cargo del deudor, quien adem谩s deber谩 proporcionar los recursos necesarios para la entrega real y material de los mismos, acreditando previamente su pago.
La Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, no podr谩 asumir por ning煤n concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en que se haya producido la transferencia de dominio o su entrega real y material.
3. Valor de los bienes recibidos en daci贸n en pago.
El valor de los bienes recibidos en daci贸n en pago, corresponder谩 al valor determinado mediante el 煤ltimo aval煤o que obre en el proceso. Cuando se trate de la daci贸n en pago originada en el proceso de liquidaci贸n obligatoria a que se refiere el art铆culo 68 de la Ley 550 de 1999, los bienes se recibir谩n por el valor all铆 previsto.
Art铆culo 5.- Tr谩mite para la cancelaci贸n de las obligaciones tributarias a cargo del deudor. Para la cancelaci贸n de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se tendr谩 en cuenta el siguiente tr谩mite:
1. Recibidos los bienes objeto de daci贸n en pago, el Administrador competente o su delegado, dentro de los treinta d铆as siguientes al recibo, proferir谩 resoluci贸n ordenando cancelar las obligaciones tributarias a cargo del deudor de acuerdo con la liquidaci贸n que para tal efecto realice el 谩rea de cobranzas. Dicha resoluci贸n se notificar谩 al interesado de conformidad con el inciso primero del art铆culo 565 del Estatuto Tributario y contra ella procede recurso de reconsideraci贸n.
2. En firme dicha providencia se remitir谩 copia de ella a las 谩reas de Recaudaci贸n y Cobranzas de la respectiva Administraci贸n para lo de su competencia.
Par谩grafo 1.- Para efectos de lo dispuesto en este art铆culo, la cancelaci贸n de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se realizar谩 en el orden de prelaci贸n en la imputaci贸n del pago previsto en el art铆culo 804 del Estatuto Tributario.
Par谩grafo 2.- La extinci贸n de obligaciones de competencia de la Unidad Administrativa Espacial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, mediante la daci贸n en pago dentro de los procesos de que trata el art铆culo 1掳 del presente Decreto, en ning煤n caso implicar谩 condonaci贸n de impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, actualizaci贸n o intereses a que hubiere lugar.”
Art铆culo 6.- Entrega y recepci贸n de los bienes objeto de daci贸n en pago. Efectuada la inscripci贸n de la transferencia del dominio, de los bienes sujetos a registro, a favor de la Naci贸n-Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, Y una vez obtenido el certificado de la oficina de registro respectiva, en el que conste el acto de inscripci贸n, estos ser谩n entregados real y materialmente a la Administraci贸n de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y caracter铆sticas de los bienes.
Si la transferencia de dominio de los bienes no est谩 sometida a solemnidad alguna, estos ser谩n entregados a la Administraci贸n de Impuestos Nacionales, de Impuestos y Aduanas Nacionales o de Aduanas Nacionales, a la cual pertenezca el deudor, mediante acta en la que se consigne el inventario y caracter铆sticas de los mismos.
Recibidos los bienes por la Administraci贸n competente, 茅sta los entregar谩 en forma inmediata a la Secretar铆a General o a la dependencia que haga sus veces de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN junto can el acta en la que se consigna el inventario y caracter铆sticas de los mismos.
Art铆culo 7.- Administraci贸n y disposici贸n de los bienes recibidos en daci贸n en pago de obligaciones tributarias de competencia de la. Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. La Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, directamente o a trav茅s de terceros, podr谩 administrar los bienes recibidos en daci贸n en pago de obligaciones tributarias dentro de los procesos de extinci贸n de dominio, concursales, de liquidaci贸n forzosa administrativa; de reestructuraci贸n empresarial; de insolvencia o de cruce de cuentas previsto en la Ley 550 de 1999, o entregarlos para su administraci贸n a la Central de Inversiones S.A o a cualquiera otra entidad que autorice el Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico.
La administraci贸n comprende el recibo, registro, tenencia, custodia, mantenimiento, conservaci贸n, comodato y dem谩s aspectos relacionados con la preservaci贸n f铆sica y productividad del bien, que garanticen su aprovechamiento. El comodato se regir谩 de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 38 de la Ley 9陋 de 1989.
En el evento que la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, requiera para el ejercicio de sus funciones alguno de los bienes de que trata el presente Decreto, lo podr谩 usar, previa autorizaci贸n del Ministerio de Hacienda y Cr茅dito P煤blico.
La Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales 颅DIAN, previa Autorizaci贸n del Ministerio de Hacienda y Cr茅dito Publico, podr谩 disponer directamente o trav茅s de terceras de los bienes de que trata el presente decreto.
Para efectos de lo previsto en el presente art铆culo, en el presupuesto anual de la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales 颅DIAN, se incluir谩 una partida que permita atender las erogaciones que ocasionen la administraci贸n y disposici贸n de los bienes recibidos en daci贸n en pago.
Art铆culo 8.- Administraci贸n de los recursos. Los dineros que se perciban por la administraci贸n o venta de los bienes a que se refiere el presente decreto, se recaudar谩n a trav茅s de la cuenta denominada: Direcci贸n General del Tesoro Nacional, DIAN, entidad consignataria - Recursos administraci贸n y venta de bienes recibidos en daci贸n en pago. Los documentos soporte de la consignaci贸n de los recursos en dicha cuenta deber谩n enviarse a la oficina competente de la DIAN, para efectos de control.
A dicha cuenta s贸lo podr谩n ingresar los dineros provenientes de la administraci贸n y venta de los bienes recibidos en daci贸n en pago.
Art铆culo 9. - De los gastos de administraci贸n y disposici贸n. Los gastos que se generen con ocasi贸n de la administraci贸n y disposici贸n de los bienes entregados en daci贸n en pago, en los t茅rminos del presente decreto, se pagar谩n con cargo al presupuesto de la Unidad Administrativa Especial Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN.
Paragr谩fo.- A partir de la fecha de perfeccionamiento de la daci贸n en pago, se consideran como gastos de administraci贸n o de disposici贸n, los que se causen por concepto de arrendamiento, bodegajes, impuestos, tasas, contribuciones, servicios p煤blicos, cuotas de administraci贸n, aval煤os, seguros obligatorios, intermediaci贸n financiera, reclamaciones, servicios de vigilancia, aseo y dem谩s a que haya lugar para garantizar su conservaci贸n, enajenaci贸n y rentabilidad.
Art铆culo 10.- Contabilizaci贸n de los bienes entregados en daci贸n en pago. El registro contable de ingreso de los bienes entregados en daci贸n de pago, el descargue de las obligaciones canceladas con estos y el registro de los gastos de administraci贸n y disposici贸n de los mismos, se efectuar谩 por parte de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con el plan general de la contabilidad p煤blica.
Art铆culo 11.- Administraci贸n y disposici贸n de los bienes adjudicados a favor de la naci贸n. Para efectos de la administraci贸n y disposici贸n de los bienes adjudicados a favor de la Naci贸n en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del art铆culo 840 del Estatuto Tributario y de conformidad con el Decreto 881 de 2007 y el art铆culo 20 de la Ley 1066 de 2006, se atender谩 lo dispuesto en el presente decreto.
Art铆culo 12.- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicaci贸n y deroga los Decretos 1915 de 2003, 961 de 2006 y el inciso 2掳 del art铆culo 12 del Decreto 881 de 2007.
PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE
Dado en Bogot谩, 14 DIC 2007
脕LVARO URIBE V脡LEZ
OSCAR IV脕N ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Cr茅dito P煤blico
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.
Programaci贸n, preguntas frecuentes e informaci贸n detallada
La Propiedad Intelectual y sus repercusiones en el ámbito Contable y Tributario
Conferencista: Dr. John Restrepo - Abogado Especialista en Derecho Marcario y Propiedad Intelectual
Duración: 30 minutos
Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 42 minutos
¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos
Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de
Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Presento un breve comentario sobre el art铆culo 1潞 del decreto 4815 de 2007,sobre DACION EN PAGO.
Para ambientar el tema digamos que la DACION EN PAGO no era aceptada para el pago de Impuestos Nacionales, hasta el auge de los procesos de concordato, de ley 550 y dem谩s procesos concursales, que obligaron a dar entrada a esta forma de pago en la legislaci贸n tributaria.
Por ello, yen el af谩n de darle aplicaci贸n administrativa al art铆culo 8 de la ley 788 de 2002, se intent贸 su reglamentaci贸n entre otros con el decreto 1915 de 2003, ahora derogado en su totalidad por el decreto en comento.
Sigue….
viene..
Por deficiencia de redacci贸n el articulo llama a una confusi贸n de singular importancia, que reclama aclaraci贸n urgente, por los posibles abusos que podr铆an resultar de su interpretaci贸n, sin perjuicio de eventuales consecuencias de orden penal que pudieran darse.
Dice el art铆culo “….., a cargo de los deudores que se encuentren en procesos de extinci贸n de dominio, en los cuales se adjudique la propiedad de bienes a la Naci贸n-Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
Es claro que si hablamos de un proceso de extinci贸n de dominio, no se est谩 en un proceso de caracter tributario. Proviene en v铆a de ejemplo de ley 30-estupefacientes, enriquecimiento il铆cito en cuyos eventos se reputa que el enjuiciado no fu茅 licitamente propietario del bien objeto de extinci贸n.
3. viene..
En consecuencia, con este bien cuyo dominio se extingui贸 a favor de la Naci贸n como resultado de un proceso penal, no se puede pagar o cancelar una deuda que se tiene con 茅sta, por impuestos. Ser铆a tanto como legalizar la propiedad para con su producto camcelar las deudas tributarias del deudor despojado de la propiedad del mismo mediante la daci贸n en pago, lo que a todas luces es una contradicci贸n y desde luego una ilegalidad.
Ahora, si es que el propietariode un bien, deudor moroso de la DIAN, 茅sta le sigue un un proceso administrativo de cobro coactivo y durante el desarrollo de 茅ste la autoridad penal le inicia uno por extinci贸n de dominio, la autoridad tributaria puede continuar con su proceso ejecutivo sobre ese bien alegando la prioridad de los embargos, el principio de prior in tempore potiur in jure etc, y llegar hasta el remate del bien para con su producto castigar las deudas tributarias, al punto de que si llegare a quedar un remanente, 茅ste debe pasar al proceso de extinci贸n de dominio; pero, si se llega a una tercera subasta o licitaci贸n y el remate no se efect煤a por ausencia de postores, >> el bien, en aplicaci贸n del inciso primero del art铆culo 840 del Estatuto Tributario, SE ADJUDICA a la Naci贸n ( se sale de la figura reglamentada en este decreto o DACION EN PAGO ), y entra a operar el decreto 881 de 2007. ( no el 4815 del mismo a帽o).
As铆 las cosas, la redacci贸n presentada en el art铆culo, d谩 para pensar que a un contribuyente moroso, mediante un proceso de extinci贸n de dominio seguido por una autoridad penal se le cancelar铆an sus deudas tributarias; cabr铆a entonces preguntar cual fu茅 la sanci贸n econ贸mica por haber adquirido en forma il铆cita la propiedad objeto de la extinci贸n de dominio?.
Sigue..
4 viene….
Si mi objeci贸n no es correcta, de todas maneras el decreto merece otros comentarios, en particular a los art铆culos 4 numeral 3, art 6 cuando hay bienes representados en moneda extranjera, art 7 numerales 5 y 6, que si despiertan alg煤n inter茅s , los haremos.
Finalmente, si la ley a reglamentar u otras, que han enunciado en forma taxativa los casos en que hay
parte final….
ADJUDICACION y DACION EN PAGO, no han inclu铆do la figura de >>>> los deudores que se encuentran en procesos de extinci贸n de dominio
viene. Fin del comentario.