DIAN
Resolución 15013
06-12-2007
Por la cual se fija el valor de la Unidad de Valor Tributario "UVT" aplicable para el año 2008
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el artículo 868 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
Que el articulo 868 del Estatuto Tributario modificado por el articulo 50 de la Ley 1111 del 27 de diciembre de 2006, crea la Unidad de Valor Tributario (UVT) corno la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a ¡os impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la cual se reajustará anualmente en la variación del índice de precios al consumidor para ingresos medios, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el periodo comprendido entre el primero (1° ) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.
Que el inciso cuarto del articulo citado, fijó el valor en pesos de la UVT correspondiente al año 2006 en veinte mil pesos ($20.000), suma que fue reajustada para el ano 2007 a veinte mil novecientos setenta y cuatro pesos ($ 20.974) mediante Resolución No 15652 de fecha diciembre 28 de 2006 expedida por este Despacho.
Que de acuerdo con la certificaci6n suscrita por la Coordinadora del Banco ele Datos del Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE, la variación acumulada del índice de precios al consumidor para ingresos medios, entre el 1° de octubre de 2006 y el 1° de octubre de 2007 fue de cinco punto quince por ciento (5.15%).
Que el inciso tercero del artículo 868 del Estatuto Tributario establece que corresponde al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicar mediante Resolución antes del 1° de enero de cada ano, el valor de UVT aplicable para el ano gravable siguiente.
Que por lo anterior, se hace necesario establecer el valor de la Unidad de Valor Tributario (UYT) que regirá para el año gravable 2008.
En mérito de la expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
RESUELVE:
Artículo 1. Valor de la Unidad de Valor Tributario. Fijase en veintidós mil cincuenta y cuatro pesos ($22.054) el valor de la UVT que regirá durante el año 2008.
Artículo 2. Ajuste al costo de los activos. El porcentaje de ajuste del costo de los activos fijos en las declaraciones de renta y complementarios para el año gravable 2007, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario, es del cinco punto quince por ciento (5.15%).
Artículo 3. Para efectos de convertir en valores absolutos las cifras y valores expresados en UVT, aplicables a las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de que trata el artículo 868-1(C) del Estatuto Tributario, se multiplica el número de Unidades de Valor Tributario (UVT) por el valor de la UVT y su resultado se aproxima de acuerdo con el procedimiento de aproximaciones de que trata el inciso sexto del artículo 868 del Estatuto Tributario.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los 06 DIC 2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
ME PARECE QUE EN UNA PAGINA TAN RECONOCIDA, IMPORTANTE Y TAN VISITADA NO SE DEBERIAN PRESENTAR ESOS ERRORES DE ORTOGRAFIA, (RESOLICION 15013), Y EN EL TITULO.
LOS CONTADORES DEBEN SER ESTRICTOS Y REVISAR EFICIENTEMENTE. :( :( :(
ESPERO QUE CORRIJAN ESTO.
Si Felipe que detallista… pero aunque esta sea una pagina tan “RECONOCIDA, IMPORTANTE Y TAN VISITADA” es manejada por personas q se pueden equivocar.
¿TU NUNCA TE HAS EQUIVOCADO?… te felicito
LO MAS IMPORTANTE ES QUE TODOS ENTENDIMOS… lo terrible hubiera sido q no entendieramos o q nos hubiera ocasionado una sancion jaja
eyyy felipe kalmate, ke cualquiera komete hun herror, maz vien deveriaz dar grasias porke en kolonvia tenemoz una pajina tan expesial como hesta.
que biba http://www.hactualiseze,con
AHI ESTAN PINTADOS LOS CONTADRES, SIEMPRE RESALTANDO LO NEGATIVO
LO VERDADERAMENTE RELEVANTE ES EL CONTENIDO DE LA INFORMACION Y LA OPORTUNIDAD CON LA CUAL EL PORTAL LA PRESENTE.
es una de las mejores paginas que se han creado para ayudar tanto a los trabajadores como alos estudiantes de esta area los felicito son lo mejor
;) ;)
la verdad es que la ortografia es importante, y no es que se resalte lo malo, nuestro idioma es rico y debemos demostrarlo.. en el escribit okokook
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Felipe
Aflorez
…â€ERRARE HUMANUM EST 
“Ni tanto que queme al santo…ni tan poco que no lo alumbreâ€.
Cordial saludo,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
BUENAS NOCHES A LA COMUNIDAD DE ACTUALICESE.
PRIMERO QUE TODO ME PERMITO FELICITARLOS POR ESTAR SIEMPRE A LA VANGUARDIA Y MANTENERNOS INFORMADOS A TODA LA COMUNIDAD DE CONTADORES SOBRE LA NUMEROSA NORMATIVIDAD Y CAMBIOS CONSTANTES QUE RIGEN EN NUESTRO PAIS Y QUE EN OCACIONES NOS RESULTA TAN DIFICIL DIVERSIFICAR POR LO COMPLEJA.
YO PERSONALMENTE SOY ESPECTADOR NUMERO 1 DE ESTA PAGINA YA QUE DESDE QUE LA HE CONSULTADO ME HA SERVIDO PARA RATIFICAR Y AL MISMO TIEMPO APRENDER COSAS QUE DESCONOCIA.
AHORA BIEN SIN MAS PREAMBULOS TENGO LA SIGUIENTE PREGUNTA REFERENTE A LA RESOLUCION 15013 DE 06-12-2007 EN SU ARTICULO 2 ESTO DEL AJUSTE AL COSTO DE LOS ACTIVOS APLICA PARA TODO EL UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES ES DECIR PARA AQUELLOS QUE ESTAN OBLIGADOS Y NO OBLIGADOS A LLEVAR LIBROS DE CONTABILIDAD DE MANERA OPCIONAL O SE DEBE HACER POR OBLIGACION Y EN CASO DE HACERLO ESTE AJUSTE SE MANEJA COMO UN MAYOR VALOR DEL COSTO DE LOS ACTIVO AL DB Y AL CREDITO CONTRA QUE CUENTA SE CRUZARIA PATRIMONIO.
SI ME PUEDEN RESPONDER SE LOS AGRADEZCO
GRACIAS Y NUEVAMENTE FELICITO A LA COMUNIDAD DE ACTUALICESE
libardo.
En el boletin 196 de Enero 3/2008 ESTA LA RESPUESTA A SU INQUIETUD.
Muy importante lo que realiza actualicese.com. mis mas sinceras Felicitaciones y sigan asi.
A los “puritanos” ortográficos también mis felicitaciones pero me parece que a veces se exagera el “tonito” es el que puede molestar, Por supuesto que hay que procurar una buena ortografÃa que entre otras cosas en este articulo pienso que esta “bien”. Una cosa es errar Resolucion por Resolucin y otra
Hescrivir horthograficamente peximo, lo que en actualicese afortunadamente no sucede…
Saludos.
Tengo una gran duda, un colega le efectua a una empresa un IvA DESCONTABLE POR DESCONOCIMIENTO, LO APLICA A UNA EMPRESA QUE VENDE SERVICIO DE RESTAURANTE EL DICE QUE TOMA HASTA UN 70% DE IVA POR DESCONOCIMIENTO PARA DEDUCIR.
AGRADESCO ME CONFIRMEN QUE ART.DEL ESTATUTO TRIBUTARIO, PUES TENGO INCOVENIENTES CON ALGUNAS ASEORIAS QUE ME EXIGEN QUE LES HAGA ESTA APLICACION EN SUS NEGOCIOS, YA QUE EL OTRO COLEGA LO ESTA HACIENDO CON EL PERSONAL QUE EL ASESORA.
aGRADESCO SU INFORMACION