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Decreto 4660 de 29-11-2007

Por: actualicese.com
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Publicado: 29 de Noviembre de 2007

Diario Oficial 46827 del 29/Nov/2007

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

DECRETO 4660
29-11-2007

Por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 58 de la Ley 863 de 2003

DECRETA:

ARTICULO 1. Información que deben suministrar las entidades públicas o privadas que celebren conveníos de cooperación y asistencia técnica. A partir del 1° de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección, de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003.

La información deberá contener:

1. Identificación de los convenios en ejecución­

2. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando el valor total y el término de ejecución de cada uno.

3. Relación mensual de los pagos efectuados en virtud de los contratos, discriminando:

- a) Nombre, NIT y dirección del beneficiario del pago;

- b) Concepto del pago;

- c) Valor del pago;

- d) Monto de las retenciones en la fuente practicadas a título de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;

- e) Valor del impuesto sobre las ventas descontable correspondiente al periodo que se reporta.

Parágrafo. La información a que se refiere el presente artículo, deberá ser enviada a más tardar el último día hábil del mes siguiente al periodo objeto de reporte.

ARTICULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2008, previa su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 537 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 29 NOV 2007

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR

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