Resolución 12685
29/10/2007
DIAN
Por la cual se señala el contenido y las características técnicas de la información tributaria a que se refiere el artículo 624 del Estatuto Tributario, que debe ser presentada por las Cámaras de Comercio a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el año gravable 2007
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas en el artículo 19 literal b) del Decreto No. 1071 de 1999, Parágrafo tercero del artículo 631, y los artículos 633 y 684 del Estatuto Tributario,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Información a suministrar por las Cámaras de Comercio. Las Cámaras de Comercio deberán suministrar por el año gravable 2007 la información de las sociedades cuya creación ó liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, así como la de los socios ó accionistas, cuando se trate de sociedades creadas.
ARTÍCULO 2. Información de las sociedades creadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1038, Versión 6, indicando lo siguiente:
Normatividad Relacionada
a) DATOS DE LAS SOCIEDADES CREADAS
1. NIT de la sociedad.
2. Dígito de verificación.
3. Razón Social de la sociedad.
4. Dirección que corresponda al domicilio social o asiento principal de la Sociedad.
5. Código departamento
6. Código de municipio
7. Valor del capital social suscrito o aportado por los socios
8. Fecha de creación (AAAAMMDD).
b) DATOS DE LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LAS SOCIEDADES CREADAS
1. Identificación del socio
2. Dígito de verificación.
3. Apellidos, nombres ó razón social de los socios ó accionistas
4. Valor del capital aportado. En el caso de las sociedades por acciones, el valor del capital suscrito.
5. NIT de la sociedad de la cual es socio ó accionista.
Cuando se trate de un socio o accionista del exterior se deberá relacionar indicando los apellidos y nombres o razón social y el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el Impuesto a la Renta o su similar, sin guiones, puntos o comas y con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444445000 y con tipo de documento 43.
ARTÍCULO 3. Información de las sociedades liquidadas. La información se debe presentar en el FORMATO 1039, Versión 6, indicando lo siguiente:
1. NIT de la sociedad.
2. Dígito de verificación.
3. Razón Social de la sociedad.
4. Fecha de liquidación (AAAAMMDD).
ARTÍCULO 4. Unidad monetaria para la presentación de la información. Los valores se deben informar en pesos, sin decimales, ni comas, ni fórmulas.
ARTÍCULO 5. Plazos para presentar la información. El plazo para la entrega de la información a que se refiere la presente Resolución será establecido por el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 6. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente Resolución debe ser presentada en forma virtual utilizando los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN.
Parágrafo. Cuando la DIAN lo autorice, podrá utilizarse firma digital respaldada con certificado digital emitido por entidades externas.
ARTÍCULO 7. Contingencia. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos y, en consecuencia, el obligado no pueda cumplir con la presentación de la información a que se refiere la presente Resolución en forma virtual, deberá acercarse a la Administración o puntos habilitados por la DIAN llevando la información en unidades extraíbles USB y el archivo de firma digital para su respectiva resentación. Si en todo caso no es posible la presentación virtual por el obligado, se seguirá el procedimiento establecido por la DIAN para la presentación presencial.
Parágrafo. El obligado a informar deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información, los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, falta de conexión, el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación no inferior a tres días hábiles al vencimiento.
ARTÍCULO 8. Sanciones. Cuando no se suministre la información dentro de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 9. Formatos y especificaciones técnicas. La información a que se refiere la presente Resolución, deberá enviarse teniendo en cuenta las especificaciones técnicas contenidas en los formatos establecidos en los anexos Nos. 43 y 44 de la Resolución 12801 de octubre 26 de 2006, publicada en el Diario Oficial 46.437 de octubre 30 de 2006, los cuales se entienden como parte integral de esta Resolución.
Para diligenciar la casilla de tipo de documento del tercero, se debe utilizar la siguiente codificación:
11. Registro civil de nacimiento
12. Tarjeta de identidad
13. Cédula de ciudadanía
21. Tarjeta de extranjería
22. Cédula de extranjería
31. Nit
41. Pasaporte
42. Tipo de documento extranjero
43. Documento definido para información exógena
ARTÍCULO 10. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá, D.C., a los 29-Oct-2007
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
Anexos |
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INFORMACION DE LAS SOCIEDADES CREADAS |
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Información de las sociedades creadas. |
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SOCIEDADES LIQUIDADAS |
Definir las características y contenido de los archivos, donde se reporta la Sociedades liquidadas. |
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¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
[…] En efecto, la DIAN, en cumplimiento de lo indicado en el art.624 del ET (que es la norma superior a la que se tiene que ceñir), sigue solicitando a las Cámaras de Comercio que le suministren los datos de las sociedades comerciales (de todo tipo, es decir, Limitadas, anónimas, etc.) que se hayan creado durante el año, indicando el “Nit” de la sociedad, su “razón social”, su “Dirección de domicilio principal”, el “valor del capital social aportado”, la identificación completa de cada uno de los socios o accionistas que constituyeron la sociedad y hasta el valor del capital social que aportó cada uno (ver el articulo 2 de la Resolución 12685) […]