Ministerio de la Protección Social
Circular No 046 de 2007
30-07-2007
PARA : Administradoras de los Subsistemas del Sistema de la Protección Social
DE : Ministro de la Protección Social
Como es de su conocimiento, mediante el Decreto 1670 de 2007, el Gobierno Nacional definió las fechas máximas en las cuales la totalidad de las personas que deben realizar aportes al Sistema de la Protección Social, están obligadas a realizarlos a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
No obstante lo anterior, con ocasión del vencimiento del primer plazo previsto en la norma señalada para el pago de aportes a travès de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes de pequeños aportantes y trabajadores independientes, este Ministerio ha observado que muchos de los destinatarios de la norma comentada, no lograron realizar el pago de manera integrada, dado que no se encontraban afiliados al Sistema General de Pensiones, los trabajadores independientes, o al Sistema General de Riesgos Profesionales y Cajas de Compensación, los pequeños aportantes.
Así las cosas, visto que resulta imposible realizar la afiliación de todas estas personas dentro del mismo mes en el cual resulta necesario efectuar los pagos a todos los subsistemas y en consideración a que el no pago puede generar graves consecuencias para las personas, se hace necesario permitir a los pequeños aportantes y trabajadores independientes surtir el tramite de la afiliación previa al pago integrado.
Con el propósito de evitar tales consecuencias, dada la imposibilidad ya reseñada, resulta indispensable que las redes de recaudo de todas las administradoras acepten la autoliquidación y pago en los formularios tradicionales. hasta tanto estas personas logren afiliarse a los subsistemas correspondientes, para lo cual se estima suficiente un plaza de dos (2) meses contados a partir de la fecha correspondiente, establecida en el citado Decreto 1670 de 2007.
Dado lo anterior, les agradecemos informar a sus redes de recaudo, sobre la validez de estos pagos, hasta tanto concluya el término aqui previsto para esta afillación.
Atentamente,
DIEGO PALACIO BETANCOUR
Ministro
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Es la primera vez que habro esta pà gina, deseo obtener informaciòn contable, tributaria y de seguridad social. Gracias
Adrianita:
Abrir es sin H
Si desea información contable, tributaria y de seguridad social simplemente recorra toda la pagina de actualicese y ubique la información que requiera
HABRO - ABRO
Hola Adrianita: Ya muchos te han corregido, pero abrir es sin H. Hay que aprender a querer nuestro idioma. Eso implica buena ortografÃa y redacción. O es si estás aprendiendo otro idioma puedes escribir como te de la gana?
Cordial saludo. DesearÃa se haga una aclaración. La circular 046 aparece expedida el 30 de JULIO y en su presentación antes del link de descarga aparece como 30 de junio. Existe o no un error?
Buenos dias, quisiera hacer una consulta con respecto a la seguridad social.
una persona que es mayor de 65 años debe pagar pensión? El cotizó en el seguro social hace más de 35 años; igualmente debe pagar Caja de Compensación?
Agradezco su atención y pronta respuesta.
Gracias también por la información tan valiosa que me suministran constantemente.
Cordialmente,
LUZ MILA GUERRERO BAÑOL
Doña Luz Mila:
En la intervención realizada el pasado domingo en la televisión Nacional por el viceministro de salud y dos de sus asesores, aclararon que los adultos mayores no estan obligados a aportar a pensión, esten o no pensionados. Igualmente si el aporte a salud se realiza como persona independiente no esta obligado a aportar a la caja de compensacion. Pero si quiere hacerlo para recibir los beneficios de la caja (exceptuando los subsidios de vivienda, etc)podria aportar el 2% del ingreso base de cotización.
Cordialmente,
DANILO VELASCO
señores
ministerio de la proteccion social
laboro en la E.S.E. HOSPITAL SAN VICENTE DE PAUL DE SANTA ROSA DE CABAL RISARALDA.
como bien Ustedes saben, como empresa del Estado recibimos aportes patronales y mensualmente solo pagamos los descuentos de los aportes del empleado.
la planilla unificada de pago no permite para parcialmente y BANCAFE no nos recibe las planillas fisicas.
que normatividad existe al respecto y que podamos presentar ante el banco para que nos reciba las planillas???.
cuando se modificara la planilla unificada de pago de aportes para que a través de la misma se hagan estos aportes???
gracias
henry naranjo valencia
Buenas tardes, todavÃa no soy adulta mayor, tengo 52 años de edad, coticé al sistema de seguridad social en calidad de trabajadora dependiente por espacio de 28 AÑOS CONTINUOS pero desafortunadamente desde marzo de 2004 hago parte de los miles de DESEMPLEADOS de Colombia. Desde entonces y con el respaldo de mi familia cotizo a salud unicamente.
Además de que no estoy en capacidad económica de aportar por una pensión que ya tengo ganada por los 28 años cotizados y por la que solamente me faltan cerca de 3 años para percibir, actualmente estoy en tratamiento de cancer con la EPS el cual no puedo interrumpir por estar en riesgo mi salud y mi vida, pero la EPS ciñendose a la ley, me está solicitando el pago unificado (EPS y PENSION). A DURAS PENAS PUEDO COTIZAR POR SALUD.
Tengo esperanzas de que el Estado se ponga la mano en el corazón y piense en flexibilizar la norma para que personas como yo podamos continuar en una EPS y acceder a un plan de salud digno sin tantas trabas.
Muchas gracias por su atención,
Hola Gloria ayer jueves 6 de septiembre vi por el canal del congreso un debate sobre este tema donde el ministro despues de insistentes plegarias de varios congresistas se limitó unicamente a contestar que iba a poner algunos requisitos para ayudarnos en estos casos. Quiere decir que nos tocará hacer no se qué pruebas y trámites va a exigir….Asà que dijo que en próximos dÃas va a salir decreto puntualizando esto. Lamento que estes padeciendo de cancer que no tengas empleo desde hace varios años y que aqui las normas mal hechas
sean el verdugo por encima de los derechos fundamentales.
Buenos dìas. Quisiera saber que ha pasado con la famosa PILA? El Gobierno sigue con su mano dura para con los independientes, los cuales muchos no tienen sino para pagar salud, y que es lo que en realidad les interesa, pues finalmente los pensionados en unos años van a ser pocos, y sin embargo le quitan a la pobre gente para que paguen pensiòn para hacer màs ricos a los ricos, y más pobres a los pobres.
Por que no mejor le descuentan a los Congresistas pensionados todos esos miles de millones que les han dado para que aporten a los más pobres, que sean honestos, y que el gobierno nacional les de duro a nuestros PADRASTROS de la Patrìa.
Por Dios en que paìs estamos que no les interesa el monton de Colombianos que se van a ver afectados, o que ya lo està n pues no pueden cotizar a todo, solo a pensiòn? Que ha pasado?
Bueno, lo demás solo para FELICITARLOS, FELICITARLOS.
Como usuario aporto a la eps, arp y afp, la pregunto es: puedo aportar solo a la caja de compensación familiar?.
Como usuario dependiente, estoy haciendo los aportes a la EPS, ARP y AFP, la pregunta que formulo es “puedo solo afiliarme a la caja de compensación familiar”.
DESEO SABER CUALES SON LOS PORCENTAJES PARA LIQUIDAR LAS HORAS EXTRAS DIURNAS ORDINARIAS, HORAS EXTRAS DIURNAS FESTIVAS, HORAS EXTRAS NOCTURNAS ORDINARIAS Y FESTIVAS. GRACIAS. A Y SI UN REGIMEN JURIDICO PUEDE RETENER A UN GRAN CONTRIBUYENTE EN VENTA O COMPRA, POR SISTEMA PERMANETE O PERIODICO.
Quisiera saber cómo hago si, soy estudiante de universidad y estoy en proyecto de tesis y sin trabajo, cotizo a salud como persona independiente y ahora me dicen ke es obligatorio el pago de pensión. Yo no tengo trabajo y obviamente no tengo de donde hacer el aporte a pensión, sin embargo mi EPS no permite ke yo pague unicamente la salud. Qué tengo ke hacer en ese caso para poder pagar salud sin ke sea obligatorio hacer el aporte a pensión, del cual no tengo capacidad monetaria para cubrirlo?
hola, buienos dias
soy contadora, y necesito un favor urgente hay alguien q me discute que la base para cotizar salud no es el salario minimo legal vigente sino todo lo que devengas en el mes, es decir el total devengado
por ejemplo un trabajador gana mensual 500.000 y sobre eso le cotizo
pero este mismo trabajador gano en el mes con horas extras, recargo y bonificacion 850.000, entonces la pregunta es ¿con cual base debo pagar con 500.000 o 850.000?
por favor me justifican con la ley.
agradezco su colaboracion,
tatiana
hola. desearia saber porque exigen tanto pagar salu,pension y riesgos profesionales a los medicos que llevamos trabajando mas de 5 anos en empresas del estado si es el estado el que exige todos estos pagos y nosotros segun ustedes solo somos contratistas y no tenemos vinculos laborales con las empresas delestado, ademas no es justo que somos los que velamos y nos esforzamos por mejorar la salud del colombiano no se tenga en cuenta para la vinculacion laboral y un trato mejor porque nuestro trabajo exige igual o mucho mas que las mismas fuerzas armadas, policia, ecopetrol entre otras que son regimenes especiales y por lo menos ellos tienen grados de ascenso y se reconoce mejor que la labor de los medicos. Por favor asi como exigen tenganos encuenta para por lo menos en navidad saber que contamos con una prima o unas cesantias o vacaciones, tambien somos humanos y para eso nos educamos para salvar vidas y nuestra vida vale
Tengo una inquietud existe un empleado el cual cumple sus semanas cotizadas para pension en julio, mi pregunta es se deberia suspender la cotizacion de pension a partir de este mes.
Muchas Gracias por toda su colaboración, y agradezco que aclaren lo siguiente: existe normatividad sobre el pago voluntario de pensión siendo independiente? Depende la entidad a quien preste sus servicios? Gracias y Dios los bendiga
Desde hace 5 años deje de trabajar en una empresa, ya que esta cerro, ahora estoy como independiente y apenas me alcanza para pagar la salud. Mi pregunta es como hago para seguir cotizando en salud y no en pension ya que no me alcanza y si la nueva resolucion nro 2377 del 28 de junio me puede servir para este fin
buenos dias quiero saber si esposible pagar solo pension para una persona que no vive en el pais o si se debe pagar pension y salud juntas
gracias