MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
DECRETO 2417
26-06-2007
Por el cual se modifica el Decreto 4588 de 2006
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 59 de la Ley 79 de 1988,
DECRETA:
ARTICULO 1º. PLAZO PARA ADECUAR ESTATUTOS Y EL REGIMEN DE TRABAJO Y COMPENSACIONES. Amplíese hasta el 30 de septiembre de 2007, el plazo establecido para que las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado ajusten sus estatutos y el Régimen de Trabajo y Compensaciones a lo dispuesto en el Decreto 4588 de 2006, y presenten las solicitudes con el fin de obtener las respectivas autorizaciones del Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia de la Economía Solidaria o demás superintendencias que vigilen y controlen la actividad especializada de éstas.
ARTICULO 2°. VIGENCIA, El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotà D.C
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protecciòn Social.
ROSEMBERG PABÓN PABÓN
Director Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria
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NOTO CON PREOCUPACION Y ASOMBRO QUE INEXPLICABLEMENTE MODIFICAN EL GO BIERNO MODIFICA EL DECRETO 4588 DE 2006 CON EL FIN DE DARLES MAS OPORTUNIDAD A LAS COOPERATIVAS QUE NUNCA HAN FUNCIONADO DE LA MEJOR FORMA. NO EXISTE POR NINGUNA PARTE EN EL DECRETO 2417 DE 2007 UN ARGUMENTO VALIDO PARA QUE EXTENDER EL TERMINO DE AJUSTE DE ESTATUTOS Y REGIMENES A LAS C.T.A.
ESTE HECHO A MI MODO DE VER FAVORECE LA ILEGALIDAD CONTINUA DE LAS MISMAS; MOTIVO POR EL CUAL NO SE ENTIENDE PORQUE POR UNA PARTE EL GOBIERNO SE MUESTRA ESTRICTO Y AL FINAL ES PERMISIVO.
DEBEN SER MAS CLAROS Y CUMPLIR CON LA PRIMERA PALABRA EN HECHOS Y NO ESPERAR A QUE SE SIGAN COMENTIENDO LOS MISMOS ERRORES Y QUE PUEDAN SEGUIR FUNCIONANDO LAS COOPERATIVAS CON ILEGALIDAD A SABIENDAS QUE NO HAY UN BUEN CONTROL Y VIGILANCIA POR PARTE DEL MINISTERIO.
“ART. 09 DEC.4588 2006 EL PLAZO MAXIMO DE SEIS MESES” ERAN JUSTOS Y SUFICIENTES.
GRACIAS
No estoy de acuerdo con Andrea, ya que el hecho que el Gobierno haya decicido alargar el plazo para las coperativas de trabajo asociado, no significa que todas sean ilegales y que les favorezca, claro que soy conciente que existen C.T.A. que no cumplen con lo dispuesto en la Ley, pero, por ejemplo para las cooperativas recientemente constituidas que lo unico que deben cambiar son sus estatutos y reglamentos me parece lo mas justo y comprensible por parte del Estado. Gracias.
Me parece preocupante la forma superficial y simplista del análisis de la Sra. Andrea RamÃrez, en donde generaliza y afirma el supuesto mal funcionamiento de las cooperativas de trabajo asociado.
Considero que deberÃa informarse en profundidad para atreverse a opinar.
Para empezar, las directrices para estas modificaciones en relación con el Decreto 4588 , por parte del Ministerio de la Protección Social y de la Superintendencia de EconomÃa Solidaria, fueron expedidas en la Circular 036 del ministerio el 8 de Junio de 2007 y la circular 005 de la Supersolidaria fué expedida el 6 de Junio del presente. Será que a la Sra. RamÃrez , con el desconocimiento que deja ver en su comentario , le parece suficiente el plazo para organizar la asamblea, modificar estatutos y radicar en las entidades de control?
Bueno, andrea la verdad, considero que tal ves no han tenido la oportunidad de formar parte de un CTA o de ser participe de un proceso de cooperacion, que permita mejorar las condiciones de vida de un grupo de personas.
El plazo que el decreto 4588 se fijo para ajustar los estatutos y regimenes de las cooperativas no ha sido suficiente, debido a por un lado la superintendencia de la economia solidaria posee una unica sede en Bogota y son absolutamente todas las cooperativas del territorio nacional las que se deben ajustar a lo contenido en el 4588; por otra parte, no existe hasta ahora unidad en los conceptos, ni una debida orientacion legal que facilite herramientas para ajustarse al marco legal vigente. Se debe entender que no en todas las personas poseen los medios, el conocimiento, ni las herramientas en materia legal que les permita hacer esta clase de “tareas”; por lo general, se trata de un grupo de personas con el firme proposito de mejorar sus procesos productivos, desarrollorar tecnicas o conocimientos y no de empresarios con solvencia suficiente o medios de produccion tecnificados, con deseos de ahorrar un poco de dinero.
Este tipo de perspectivas y opiniones son las que perjudican el verdadero objeto social que promueven los actos cooperativos. “QUE MAL COMENTARIO”
Lastimosamente hay gente muy ignorante del tema de cooperativismo en colombia por mas que se den instrucciones lo toman como un tema de ecucacion informar y es un modelo economico que ha sacado paises de la pobresa, hay que ponerle mas cuidado a la educacion solidaria y no solo instruir como crear una cooperativa sino ir al fondo como la administracion solidaria el dercho solidario finanzas solidarias etc. No critique si no sabe Andrea el cooperativismo en colombia quiere surgir pero hay que confiar en el modelo y dar todo el tiempo posible para un buen control y educacion de las cooperativas en nuestro pasi del 20 al 30% son utilizadas por grandes empresas para evadir situciones fiscales pero el resto que estamos legales necesitamos una oportunidad no es facil convocar a una asmbrlea y menos en seis meses.
Tampoco estoy de acuerdo que a último momento amplÃen el plazo. Eso es un premio para los incumplidos y perezosos, para que alcancen a arreglar todo lo que no han hecho y han debido hacer. Todos sabemos, aunque no podemos denunciar, que funcionarios del gobierno y los congresistas mismos tienen su cooperativa propia y hacen intermediación, con toda seguridad que los plazos establecidos le van a favorecer muchÃsimo… PONGAMONOS SERIOS…
Segun jaime G, 6 meses no alcanza para citar a una asamblea de asociados que se SUPONE que laboran dentro de la Cooperativa, Estoy de acuerdo con Andrea, al gobierno le falta voluntad para ser mas estricto con estas fachadas, que en su mayoria son manejadas como empresas con animo de lucro cuyos dueños son dos o tres personas.
¿cuales son los organos de vigilancia y control de la contaduria pública?
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Comentario para MarÃa Vélez
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…“ORGANOS DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LA CONTADURIA PUBLICA EN COLOMBIAâ€â€¦
(…) “La Junta Central de Contadores es el Tribunal Disciplinario de la ContadurÃa Pública en Colombia y organismo de inspección y vigilancia de la misma, sus orÃgenes se remontan a 1956 cuando, como resultado de los esfuerzos mancomunados de los diversos entes sociales interesados en el proyecto de profesionalización de la contadurÃa pública en Colombia, se expidió el Decreto-ley 2373 del 18 de septiembre, mediante el cual se reglamentó la profesión de Contador y se creó el Tribunal Disciplinario para juzgar las faltas cometidas por los profesionales en el ejercicio de la ContadurÃa Pública.
En 1960, con la expedición de la Ley 145 de diciembre 30, se reglamentó la función pública de la profesión, pasando la ContadurÃa Pública a convertirse de actividad empÃrica en una profesión cientÃfica y técnica. Luego, con la expedición de la Ley 43 de 1990, se reglamentó de manera integral la profesión de Contador Público en Colombia, se amplió su universo laboral, se expidió su código de ética para el ejercicio profesional, se consagró legislativamente el carácter de la Junta Central de Contadores como Tribunal Disciplinario, se definió su naturaleza administrativa, su composición, estructura, funciones y se establecieron normativamente parámetros para que bajo su tutela y orientación se hiciera seguimiento constante al ejercicio de la profesión por parte de personas naturales o entes jurÃdicos habilitados para prestar servicios inherentes a la disciplina contable.
Atendiendo a su naturaleza especial, cuyo soporte logÃstico se encuentra en la Unidad Administrativa Especial dependiente del Ministerio de Educación Nacional, la Junta Central de Contadores, en los términos del artÃculo 16 de la Ley 43 de 1990, adicionado por la Ley 6a. de 1992, el Decreto 1259 y la Ley 298 de 1996, se integra por once(11) miembros, cuatro(4) en representación de los contadores públicos, de las asociaciones de universidades y de las facultades de contadurÃa pública, y, siete(7) en representación de algunos organismos del Estado, a saber: Ministerio de Educación Nacional, Superintendencia de Valores, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Bancaria, Superintendencia Nacional de Salud, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y ContadurÃa General de la Nación.
Se constituye pues la Ley 43 de 1990 en la expresión de los avances normativos que a su vez reflejan el historial de lucha de la Junta Central de Contadores y demás órganos de la profesión por dotar a la contadurÃa pública de instrumentos necesarios para el cabal cumplimiento de la ética profesional a tono con el papel que cumple el contador en la vida de los organismos públicos y privados.
A propósito de la necesidad de materializar los mandatos contenidos en dicho cuerpo normativo, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 1235 del 15 de mayo de 1991 y el 1510 de 1998. El primero de ellos determina los parámetros para la expedición de la tarjeta profesional de Contador Público por parte de la Junta Central de Contadores y establece que los Contadores Públicos a quienes se les expida la Tarjeta Profesional, podrán ejercer la profesión mientras tengan vigente la inscripción correspondiente. A su turno, en el Decreto 1510, desarrollado por la Resolución 042 de 1999, emanada de la Junta Central de Contadores, el cual fuera declarado ajustado a derecho por el Honorable Consejo de Estado mediante sentencia de fecha 14 de septiembre de 2000, excepto en lo relacionado con la aplicación de pruebas de comprobación de experiencia contable a los contadores públicos solicitantes de inscripción, se consagra el deber de todos los entes jurÃdicos que contemplen dentro de su objeto social la prestación de servicios contables, de inscribirse ante la Junta Central de Contadores, única forma de concretar la función de inspección y vigilancia de que fue investida.
Finalmente, y para concluir esta breve reseña, conviene aludir el fallo que con ocasión de la demanda de inconstitucionalidad instaurada contra algunos artÃculos de la Ley 43 de 1990, fuera proferido por la Corte Constitucional. Dicha sentencia-la C-530 del 10 de mayo de 2000- sirvió para definir aspectos de peculiar importancia en el ejercicio de las funciones y potestades de la Junta Central de Contadores. De esta manera, se determinó que el ejercicio de la profesión contable puede corresponder a profesionales de la contadurÃa pública de manera personal o directa, a sociedades de contadores públicos, y a otro tipo de personas jurÃdicas que no reúnan los presupuestos necesarios -en cuanto a conformación y número de socios-, para constituirse como sociedades de contadores públicos. También se declaró exequible el artÃculo 10 de la citada ley, al considerar que los contadores públicos tienen el privilegio de la fe pública y en tal medida a sus ejecutores corresponde una responsabilidad congruente con tal delegación. De otra parte, en cuanto al ejercicio de la potestad disciplinaria, estimó la corporación que en lo sustancial la ley determina las pautas necesarias en garantÃa del debido proceso, a saber: Las normas de conducta profesional que deben observar los contadores públicos, la autoridad pública competente para el ejercicio del control disciplinario, las infracciones y las sanciones a imponer, además de establecer el procedimiento aplicable.
A través de dicha providencia la Corte decidió la inexequibilidad de algunos apartes del artÃculo 7o., parágrafo; 8o., ord. 3o., 4o. y 73 de la Ley 43 de 1990, al estimarse violatorios de especÃficos preceptos constitucionales†(…).
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuente:
•Ministerio de Educación Nacional
http://menweb.mineducacion.gov.co/estructura/detalleentidad.asp?id=21
las preguntas que les hice por una sencillal razón, ahora so la administradora de un edificio, la administración anterior trabajaba la parte de porteria y aseo con una cooperativa asociada, veo que la señiora que maneja esto nos les paga sino salud y ahora que estoy exigiendole el pago de ARP y pensión me dice que no estan obligados a pagar. ¿es verdad eso es lo que necesito saber urgentemente.
Pues soy una persona justa y veo que los muchachos son personas jovenes que en el momento tienen salud por su juventud ¿pero mañana que esten viejos que será de ellos sin pensión si les pasa algo un atraco y su ARP que?
Poor favor ayudenme, gracias
Gloria