Por la cual se certifica el interés bancario corriente para las modalidades de crédito comercial, consumo y microcrédito.
LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con el Decreto 4090 de 2006, el artículo 20 de la Ley 31 de 1992, el artículo 93 del decreto 4327 de 2005 y la Resolución Número 0416 del 3 de marzo de 2006 expedida por esta Superintendencia, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el artículo 884 del Código de Comercio establece que cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente, el cual se probará con certificado expedido por la Superintendencia Bancaria.
SEGUNDO : Que el artículo 93 del Decreto 4327 de 2005 señala que a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes a la Superintendencia Bancaria, a la Superintendencia Bancaria de Colombia o a la Superintendencia de Valores se entenderán efectuadas a la Superintendencia Financiera de Colombia
TERCERO: Que mediante el Decreto 4090 de 2006 se impuso a la Superintendencia Financiera de Colombia la obligación de certificar el interés bancario corriente correspondiente a las modalidades de crédito comercial, microcrédito y consumo, conforme a las definiciones consagradas en el artículo 2º del citado decreto.
CUARTO: Que para el desarrollo de la citada función, el artículo 1º del Decreto 4090 de 2006, dispone que la Superintendencia Financiera contará con la información financiera y contable que le sea suministrada por los establecimientos de crédito pudiendo ser exceptuadas aquellas operaciones que por sus condiciones particulares no resulten representativas del conjunto de créditos correspondientes a cada modalidad.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Certificar en un 11.07 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito comercial; certificar en un 20.68 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y certificar en un 21.39 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de microcrédito. Las anteriores tasas regirán para el trimestre comprendido entre el 1º de enero y 31 de marzo de 2007.
ARTICULO SEGUNDO: Remitir la certificación correspondiente a las Cámaras de Comercio para lo de su cargo y publicar en un diario de amplia circulación.
ARTICULO TERCERO: La presente Resolución rige a partir del 01 de enero de 2007 .
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C. a los 29 días del mes de diciembre de 2006
EL SUBDIRECTOR DE ANALISIS E INFORMACIÓN (E)
CÉSAR AUGUSTO CORREDOR VELANDIA
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6 Conferencias sobre Declaración de Renta Año Gravable 2007
¿Que tener en cuenta para reportar Información Exógena Tributaria?
Tengo una duda….
De acuerdo a esta resolución….. cual porcentaje se debe tener en cuenta para calcular la tasa de usura y con esta determinar la tasa de interés moratorio ?
Muchas gracias por la respuesta.
Javier Andrés Galindo.
Actualmente trabajo en el área de Cartera de una Federación en la que se cobra mora por el parafiscal denominado cuota de fomento. La pregunta es cuál es la tasa a cobrar desde enero de 2007 a los agentes recaudadores morosos?… gracias por la pronta respuesta….
Apreciado colega Andrés y a quien interese, comento que en razón a la modificación en el cobro de los intereses; la tasa de usura esta en función de la modalidad de la operación activa osea esta es del 16.61%, 31.02% y 32.09 respectivamente. Para personas diferentes a las entidades señaladas por la superintendencia financiera de Colombia, la cifra para incurrir en el delito de usura es del 32.09%. Esta tasas son aplicables para el primer trimestre de 2007.
Jaime Torres R
CORDIAL SALUDO, DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN 02441 DEL29 12 DE 2006, QUE TASA DE INTERES MORATORIOS SE DEBE APLICAR PARA FECTOS RIBUTARIOS?
GRACIAS
JAIRO CARMONA
Resolución 2441 del 29 de diciembre de 2006
Continuando con la información que proporcionamos en nuestro Informativo 250 del 22 de diciembre de 2006, con la expedición del Decreto 4090 de 2006, el Gobierno Nacional imparte instrucciones a la Superintendencia Financiera para cambiar la manera de certificar el interés bancario corriente en Colombia.
De esta forma, dicha Superintendencia, expidió el 29 de diciembre de 2006 la Resolución 2441 por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito comercial, consumo y microcrédito, vigente entre el 1º de enero y el 31 de marzo de 2007.
En consecuencia, las entidades vigiladas por la Superfinanciera y la Supersolidaria autorizadas para realizar actividad financiera o cuya actividad principal consista en el otorgamiento de crédito, deberán tener en cuenta el interés bancario corriente según la modalidad de crédito correspondiente.
La mencionada Resolución certifica en:
· 11.07% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito comercial.
· 20.68% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de crédito de consumo
· 21.39% efectivo anual el Interés Bancario Corriente para la modalidad de microcrédito.
Las tasas certificadas determinarán para el primer trimestre de 2007 los máximos niveles de interés remuneratorio y del interés moratorio aplicables a las operaciones activas de crédito que celebren las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y las entidades vigiladas por la Superintendencia de la EconomÃa Solidaria autorizadas para realizar la actividad financiera o cuya actividad principal consista en el otorgamiento de crédito, según la modalidad de la respectiva operación activa de crédito.
Las demás transacciones bancarias y comerciales diferentes a las celebradas por las personas antes citadas tendrán en cuenta, para todos los efectos legales, el interés bancario corriente más alto de los certificados en la resolución citada.
En consecuencia, indica la Superintendencia, que para los efectos de la norma sobre el delito de Usura (ArtÃculo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para el perÃodo correspondiente estén cobrando los bancos, cifra que para el primer trimestre de 2007 se sitúa en 16.61% efectivo anual para la modalidad de crédito comercial, en 31.02% para la modalidad de crédito de consumo y en 32.09% para la modalidad de microcrédito. Para personas diferentes a las entidades señaladas en el artÃculo 3 de la normativa en cita, la cifra para incurrir en el delito de usura se sitúa en 32.09%
Por otra parte, indica que los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el 16.61% efectivo anual para la modalidad de crédito comercial, el 31.02% para la modalidad de crédito de consumo y el 32.09% para la modalidad de microcrédito, según la operación activa de crédito que celebren las entidades vigiladas por esta Superintendencia y por la Superintendencia de la EconomÃa Solidaria. Para personas diferentes a las antes citadas, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder el 32.09%. Estas tasas aplican para el primer trimestre de 2007.
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A todos los contadores públicos que prestan sus servicios profesionales a cooperativas y fondos de empleados, les invitamos a visitar http://www.fesovalle.com la página web del sector solidario del Valle del Cauca. Nuestros telefonos: 3155395 y 3311523 en la ciudad de Cali, nuestro correo electrónico: fesovalledelcauca@telesat.com.co
De la mano de Actualicese.Com que brinda una excelente información, desde Fesovalle podemos brindarles información especializada del sector solidario. Gracias a Actualicese por esta oportunidad y a ustedes contadores y revisores fiscales, escriban a Fesovalle que también les proporcionaremos via e mail toda la información que necesitan para asesorar debidamente a cooperativas y fondos de empleados. Su amiga solidaria CECILIA VALENCIA HERNANDEZ -Presidente Ejecutiva
REVERSAZO EN LA TASA DE USURA
Hoy 5 de enero, por noticias de prensa tomadas de los diarios regionales, hemos conocido que el Gobierno Nacional decidió anoche dar reversa a la polémica tasa de usura que habÃa fijado para los créditos de consumo y la bajó de 31.02% a 20.75%. La decisión del Gobierno se produjo luego de las crÃticas que generó el sorpresivo aumento en los topes máximos que debÃan cobrar los bancos en el primer trimestre de 2007. El bajón aprobado fue de más de diez puntos porcentuales en favor de los consumidores.
La Presidencia de la República informó que la Superintendencia Financiera expide hoy una nueva resolución que determina el tope de la tasa de usura para la lÃnea de crédito de consumo, para reajustar dos de las tres tasas de usura que regirán hata el 31 de marzo de este año.
Se modificará la tasa de interés máxima de los créditos comerciales y de los créditos de consumo. El tope de interés para ambas modalidades será de 20.75%. Inicialmente la Superfinanciera habÃa fijado una tasa máxima del crédito comercial en 16.61% pero ahora la subirá a 20.75%, igual a la que regirá para los créditos de consumo.
La tercera tasa de usura que se aplicará hasta marzo, será de del microcrédito, que seguirá en 32.09% tal como lo habÃa definido el Gobierno.
EFECTOS:
Al analizar la nueva tasa de usura que regirá para el crédito de consumo en el primer trimestre de este año, se observa que se ubicará por debajo de la que rigió al final del año 2006, pues cerró en 22.61%, mientras que la que anunció anoche el Gobierno se ubicará en 20.75% o sea, 1.86 puntos porcentuales más baja.
Para el caso de la tasa de usura del crédito comercial también se percibirá una reducción frente a la que estuvo vigente en el último trimestre del año 2006. En ese perÃodo estaba en 22.61% y ahora bajará a 20.75%, lo que significa un descenso de 1.86 puntos porcentuales.
En sus propias palabras: ” Las condiciones de la economÃa y de la competencia entre las entidades bancarias, han conducido a una disminución en las tasas” Augusto Acosta -Superfinanciero.
Estaremos pendientes del texto de la nueva resolución citada en el presente y anunciada anoche por el Gobierno Nacional.
Visite: http://www.fesovalle.com escriba a fesovalledelcauca@telesat.com.co
hola, felicitaciones por sus servicios prestado, laboro con una cooperativa y me gustaria saber con exactitud y el interes minimo y maximo aplicable a los creditos de consumo, soy nueva en esto y me gustaria estar al tanto.
gracias
edith
Estimados amigos:
¡Que detallazo!
!Productiva combinaciòn de fuerzas con Fesovalle!
Cordial saludo,
P. D. ¡Por algo està n en la ciudad de las mas bellas flores!
Les agradeceria que me pudieran ayudar… pregunta si yo No presente las declara rete-fuente en dic-06 $666.000 y ene-07 $803.000 cual seria la sanccion y los intereses?? 32.09% se calcula por dias??
Gracias.
en una factura que no me cancelasn desde el 2004 que tasa de interes debo calcular si dicha factura se desprende de un contrato de obra y mantenimiento de construccion ..Gracias por su colaboraciôn
Quiero saber cuales tasas rigen para el trimestre de Julio a Octubre.
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Comentario para Franx
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…“TASA BANCARIA CORRIENTE TERCER TRIMESTRE 2007â€â€¦
Estamos en el lugar indicado. Mediante Resolución 1086/06/2007 la Superintendencia Financiera fijó la tasa para el periodo a que usted se refiere.
La encuentra en el siguiente enlace:
http://www.actualicese.com/normatividad/2007/06/29/resolucion-1086-de-29-06-2007/
Cordial saludo,
Bogotà D. C., Colombia, S. A.