Modificado por la Resolución 001268 de 18/04/207
MINISTERIO DE TRANSPORTE
RESOLUCION No . 005300 DE 2006
( 30 NOV 2006 )
“ Por la cual se determina la base gravable de los automóviles, camperos y camionetas de servicio público y particular y de las motocicletas, para el año fiscal 2007”
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
En uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 488 de 1998 y el Decreto 2053 de 2003 y,
CONSIDERANDO:
Anexos
TABLA No. 1 BASE GRAVABLE DE LOS VEHICULOS (Automóviles, Camperos y Camionetas) PARA EL AÑO FISCAL 2007 (CIFRAS EN MILES DE PESOS)
Tabla 2. GRUPOS SEGUN MARCA DE MOTOCICLETAS O MOTOCARROS
Tabla 3. GRUPOS SEGUN CILINDRADA DEL MOTOR (En Centímetros Cúbicos
TABLA No. 4 VALORES POR GRUPO, AÑO Y MODELO ( Miles de Pesos Colombianos )
Que la Ley 488 de diciembre 24 de 1998, “Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones fiscales de las Entidades Territoriales”, en su artículo 143 determina que la base gravable de los vehículos será establecida anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Transporte.
Que la citada Ley en su artículo 141, parágrafo 2, establece que en la internación temporal de vehículos al territorio nacional, la autoridad aduanera exigirá antes de expedir la autorización, que el interesado acredite la declaración y pago del impuesto ante la jurisdicción correspondiente por el tiempo solicitado.
Que la Ley 633 de diciembre 29 de 2000 en su artículo 85 determina que la internación de vehículos causara anualmente y en su totalidad a favor de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el impuesto de vehículos automotores de que trata la Ley 488 de 1998.
Que la misma Ley 633, en su artículo 90 establece “La base gravable para los vehículos que entran en circulación por primera vez está constituida por el valor total registrado en la factura de venta sin incluir el IVA, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”.
Que el Decreto 2685 de 1999, estableció un régimen especial para las mercancías que ingresan al departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, contemplando substanciales preferencias y exenciones en materia arancelaria y tributaria.
Que efectuados los análisis correspondientes al comportamiento del mercado automotriz de los vehículos usados entre el periodo 2005 y 2006, este Despacho,
RESUELVE :
ARTÍCULO PRIMERO.- Para la interpretación y aplicación de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
ARTÍCULO SEGUNDO.- Para efectos del pago de impuestos, d etermínese como base gravable para el año fiscal 2007 para los vehículos clase automóviles, camperos, camionetas y motocicletas el valor indicado para cada vehículo en las tablas anexas a la presente resolución, de acuerdo con la correspondiente marca, línea, cilindraje del motor y año del modelo.
ARTÍCULO TERCERO.- El procedimiento para la determinación de la base gravable de un vehículo, en cada caso, establecida en la presente resolución es el siguiente:
Para automóviles, camperos y camionetas
Tabla No. 1 , la base gravable de acuerdo al año de fabricación del vehículo.
Para Motocicletas y Motocarros
Tabla No. 4 la base gravable para el año fiscal 2007.
PARÂGRAFO PRIMERO.- Cuando la Licencia de Tránsito no contemple información de marca, línea o cilindrada del vehículo que no permita la ubicación en las Tablas No. 1, 2 y 3, según el caso, anexas a la presente resolución, se deberá obtener previamente certificación de las características faltantes por parte del Organismo de Tránsito donde se encuentre registrado el vehículo, de acuerdo con la información que se encuentre consignada en la carpeta del respectivo vehículo. Con esta información se surte el procedimiento establecido en el presente artículo.
PARÂGRAFO SEGUNDO.- Si surtido el procedimiento establecido en el parágrafo anterior, existieren vehículos clases automóviles, camperos, camionetas y motocicletas cuya marca, línea y cilindraje del motor del vehículo, no esté contemplado en las Tablas Nos. 1, 2 y 3, según el caso, la base gravable de los mismos será la definida en las citadas tablas para el vehículo que más se le asimile, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
Para automóviles, camperos y camionetas
a) Si no es posible identificar la línea, pero si la marca y la cilindrada, la base gravable será la establecida para el vehículo de la misma marca y cilindrada. En caso de haber más de una opción se escogerá la de menor base gravable de acuerdo al modelo del vehículo.
b) Si no es posible identificar la cilindrada, pero si la marca y la línea, la base gravable será la establecida para el vehículo de la misma marca y línea. En caso de haber más de una opción se escogerá la de menor base gravable de acuerdo al modelo del vehículo.
c) Si no se encuentran la marca, línea y cilindrada, se debe solicitar al Ministerio de Transporte su inclusión en la Tabla No. 1. y asignación de base gravable aportando fotocopia de la Licencia de Tránsito, factura de compra y/o manifiesto de importación, y fotocopia del “SOAT”
Para Motocicletas y Motocarros
a) Si no se encuentran la marca y cilindrada, se debe solicitar al Ministerio de Transporte su inclusión en las Tablas No. 2 y 3 y asignación de base gravable, aportando fotocopia de la Licencia de Tránsito, factura de compra y/o manifiesto de importación, y fotocopia del “SOAT”
PAR Â GRAFO TERCERO. - Las Secretarias de Hacienda deberán dar aplicación a lo determinado en el artículo anterior cuando se presenten dudas sobre la base gravable de los vehículos.
ARTÍCULO CUARTO.- Los vehículos del modelo anterior a 1983, tendrán como base gravable la correspondiente a este año.
PAR Â GRAFO.- La base gravable para los vehículos antiguos y clásicos será igual al 50% del valor establecido para el modelo 1983, contenido en la tabla No. 1, anexa a la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO.- Los vehículos blindados tendrán como base gravable la correspondiente de acuerdo a la marca, línea y modelo del automotor determinada en la Tabla No. 1, incrementada en un 10%,.
ARTÍCULO SEXTO.- De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 de la Ley 633 de 2000, “La base gravable para los vehículos que entren en circulación por primera vez, estará constituida por el valor total registrado en la factura de venta, sin incluir el IVA, o cuando sean importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación”.
ARTÍCULO SEPTIMO.- La base gravable para los vehículos matriculados o registrados en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, será igual al 45% de la base gravable establecida en la presente resolución.
ARTÍCULO OCTAVO.- La base gravable para el pago del impuesto anual de los vehículos internados temporalmente en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo será igual al 50% del valor establecido en las tablas anexas a la presente resolución.
ARTÍCULO NOVENO.- La base gravable que de acuerdo con la presente resolución se determine para los vehículos usados, en ningún caso, conllevará modificación alguna del porcentaje de la tarifa que le fue asignado por la Ley al momento de su registro inicial ante el Organismo de Transito.
ARTÌCULO DECIMO.- Cuando en el cálculo de la base gravable se obtengan dos o más valores diferentes, se tomará como base gravable el menor de ellos.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- La presente resolución es aplicable única y exclusivamente para el año fiscal de 2007. La base gravable de años fiscales anteriores será la establecida en los Actos Administrativos expedidos para tales efectos y correspondientes al año respectivo.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir del primero de enero de 2007.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 30 NOV 2006
Firmada por
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO
Ministro de Transporte
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Qué sómos, qué debemos cambiar y cuál es el futuro, son algunos de los interrogantes que plantea el Presidente de la Junta Central de Contadores, Dr. Luis Alfonso Colmenares en esta conferencia donde la Ética y las problemáticas de la Profesión son temas tratados a fondo. De la misma manera se aclaran muchas de las dudas que nos surgen a los profesionales de la Contaduría Pública en Colombia, sobre el futuro y las dinámicas de trabajo.
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Buen da. En la resolucin enunciada (No. 005300 de nov.30 2006), mencionan la tabla 1,3 y 4 (para vehculos), pero las tablas que anexan son: la 1 y la 4. Por favor dnde puedo hallar la tabla No. 3 que segn la resolucin, ubica el grupo al cual fue asignado el vehculo segn cilindrada del motor. Quedo muy pendiente de su valiosa ayuda. Mil gracias
DIOS LOS VENDIGA, MAGNIFICA LA ORIENTACION Y LA AYUDA QUE NOS PRESTAN CON SUS COMENTARIOS.MUY OPORTUNOS Y EXACTOS GRACIAS DE VERDAD.-
Las tarifas de la tabla 1 parece que no tuvieron en cuenta la rebaja del impuesto del 35 al 25% de arancel lo cual hizo que todos los vehículos importados bajaran notablemente su precio en el mercado del usado. Sugiero que se revisen estas valorizaciones de acuerdo con el mercado real de estos vehículos.
tengo un vehiculo con placas de medellin y vivo en Bogota, tengo que liquidar el impuesto pero no se cuanto es el valor de semaforizacion o de la tas como aqui se llama. o que otros cargos pide la secretaria de hacienda alli.
Gracias mi vehiculo es un jeep gran cherokee venezuela 1997. avaluo 30637000 segun la tabla.
DESEO QUE ME DEN RESPUESTA A UNA INQUITUD QUE TENGO.
ESTOY POR TERMINAR MI BACHILLERATO Y DESEO SER CONTADOR. PERO YO QUIERO SABER PORQUE SE LE DENOMINA A ESTA CARRERA COMO “CONTADURIA PUBLICA”. ¿ES QUE EXISTE CONTADURIA PRIVADA? SI ES ASI ME PODRIAN DECIR CUAL ES LA DIFERENCIA Y EN QUE UNIVERSIDAD LA DARIAN.
POR LA ATENCION Y RESPUESTA A MI PETICION LES ESTARE ALTAMENTE AGRADECIDO.
ATENTAMENTE,
JHON ERICK VILLANI MONTOYA
E-MAIL: johevime@yahoo.es
Comentario para John Erick Villani Montoya
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…“CONNOTACION PUBLICA Y PRIVADA DE LA CONTADURIA”…
Por supuesto que la contaduría es pública y también privada.
Es pública, cuando por ministerio de la ley, se convierte en fedataria de hechos y actos que por provenir de la ciencia contable se reputan como ciertos, salvo prueba en contrario. Tal es el caso de los estados financieros que las sociedades comerciales están obligadas a inscribir en el registro público de comercio o los presentados por cualquier persona a algunas entidades que respaldan sus decisiones para otorgar o negar un crédito, en el análisis que de ellos hagan.
Para citar sólo algunos entre otros, son actos públicos el reconocimiento de la información contable como medio de prueba, la intervención de los contadores en peritazgos, la revisoría fiscal y sus dictámenes, amen de la gran responsabilidad de los contadores frente a los distintos regímenes tributarios, etc.
Es privada en cuanto que ajena a los imperativos legales cumple los requerimientos del usuario que de manera personalizada utiliza la información contable como herramienta para la toma de sus propias decisiones administrativas.
De manera que, estimado y novel contador, las dos nociones están íntimamente ligadas, sólo que el ámbito de lo público es mucho mas amplio y externo que el privado.
Cordialmente,
Bogotá D. C., Colombia, S. A.
Fuentes:
1. Contaduría Pública en la WEB
►De un contador y para contadores
http://contaduriapublicaenlaweb.blogspot.com/
2. Actualicese.com
►Los Estados Financieros aprobados por las Asambleas o Juntas se deben llevar a las Cámaras de Comercio
http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/04/01/los-estados-financieros-aprobados-por-las-asambleas-o-juntas-se-deben-llevar-a-las-camaras-de-comercio/
3. Congreso de Colombia
►Ley 145/12/1960
http://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-103818_archivo_pdf.pdf
4. Congreso de Colombia
► Ley 43/12/1990
http://www.actualicese.com/normatividad/2001/leyes/L43-90/1L43-90.htm
5. Presidencia de la República
►Decreto 2649/12/1993
http://www.actualicese.com/normatividad/2001/decretos/D2649-93/1D2649-93.htm
6. Presidencia de la Repùblica
►Còdigo de Comercio Art. 28 Num. 7, Arts. 48, 49, 50
http://www.secretariasenado.gov.co/leyes/C_COMERC.HTM
Por favor necesito averiguar cual es la base gravable y el impuesto a pagar y la tasa ordenanza 19 de 2000, para un volkswagen escarabajo mecanico modelo 1971, con placas de Facatativa y yo me encuentro en Tunja.
gracias
la verdad no entendi muy bien un ejemplo si yo tengo una AKT modelo 2006 de 125 cc debo pagar 2 millones 127 mil pesos este año?
tengo la necesidad de saber a cuanto aciende el monto de impuestoo vehicular por los carros de placas add 659 de bogota, modelo 54, chevrolet,furgon y jga 464 de noxa boyaca, modelo 77, dogge, furgon. espero imediata respuesta. gracias.