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Resoluci贸n 08551 de 02/08/2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 8 de Agosto de 2006

Resoluci贸n 08551 de
(02 Agosto 2006)

Por medio de la cual se adiciona la Resoluci贸n 12801 de 2005

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCI脫N DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los art铆culos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2 del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001, Decreto 4694 de 2005 y Decreto 1849 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que es facultad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales se帽alar el grupo de contribuyentes que deben presentar sus declaraciones tributarias a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que la Resoluci贸n 12801 de 2005, y sus modificatorias Nos 2435 y 3488 de 2006,se帽alan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retenci贸n que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos.

Que con el fin de facilitar el cumplimiento del deber de declarar, es pertinente extender el servicio inform谩tico electr贸nico de presentaci贸n de declaraciones a un mayor n煤mero de beneficiarios.

RESUELVE:

ARTICULO 1. Adicionase el art铆culo 1 de la Resoluci贸n 12801 de 2005, con el siguiente inciso: 鈥漇in perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes se帽alados previamente por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos de la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:

a) Los informantes personas naturales o jur铆dicas y entidades obligadas a presentar informaci贸n en forma virtual seg煤n la Resoluci贸n 03859 de 2006.

b) Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jur铆dicas, seg煤n el caso, obligadas por la Direcci贸n de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o informaci贸n en forma virtual鈥.

ARTICULO 2. Procedimiento previo a la presentaci贸n de las declaraciones de los obligados a presentar sus declaraciones tributarias a trav茅s de los servicios inform谩ticos electr贸nicos. Los nuevos obligados, deber谩n cumplir en forma previa a la presentaci贸n de sus declaraciones y diligenciamiento de recibos en forma virtual,con elsiguiente procedimiento:

a) Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro 脷nico Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, asegurando que en el mismo queden registrados el representante o apoderado que cumple el deber formal de presentar las declaraciones y/o el revisor fiscal o contador p煤blico, si fuere el caso, quienes igualmente deber谩n inscribirse o actualizar su Registro 脷nico Tributario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el art铆culo 5 del Decreto 2788 de 2004 y la Resoluci贸n 1767 de 2006, expedida por esta entidad.

b) Adelantar, de ser necesario, el tr谩mite de emisi贸n y activaci贸n del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital de la DIAN, antes del vencimiento del t茅rmino para declarar.

Par谩grafo. Las declaraciones presentadas en formulario litogr谩fico por los obligados a que se refiere la presente Resoluci贸n, con anterioridad a la fecha de vigencia de la misma,deber谩n corregirse en igual forma, si fuere el caso.

ARTICULO 3. Vigencia. La presente Resoluci贸n rige a partir de la fecha de su publicaci贸n.

PUBL脥QUESE Y C脷MPLASE

Dada en Bogot谩 D.C., a los

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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