Ley 1066 de 29/07/2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 3 de Agosto de 2006

DIARIO OFICIAL 46.344

LEY 1066
29/07/2006

por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Artículo 1º. Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Artículo 2°. Obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor. Cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial deberán:

  1. Establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley, el cual deberá incluir las condiciones relativas a la celebración de acuerdos de pago.
  2. Incluir en sus respectivos presupuestos de ingresos el monto total del recaudo sin deducción alguna.
  3. Exigir para la realización de acuerdos de pago garantías idóneas y a satisfacción de la entidad.
  4. Contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y con la autorización de vigencias futuras, si es del caso, de conformidad con el Estatuto Orgánico de Presupuesto, para la realización de acuerdos de pago con otras entidades del sector público.
  5. Reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones establecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pagos con ellas realizadas, con el fin de que dicha entidad los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.
  6. Abstenerse de celebrar acuerdos de pago con deudores que aparezcan reportados en el boletín de deudores morosos por el incumplimiento de acuerdos de pago, salvo que se subsane el incumplimiento y la Contaduría General de la Nación expida la correspondiente certificación.
  7. Regularizar mediante el pago o la celebración de un acuerdo de pago las obligaciones pendientes con otras entidades públicas a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la promulgación de la presente ley.

Parágrafo 1°. En materia de seguridad social en salud en lo relacionado con los recursos del régimen contributivo y subsidiado, la autoridad competente para expedir el reglamento al que hace referencia el numeral 1 del presente artículo es el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional en un término de dos (2) meses a partir de la promulgación de la presente ley deberá determinar las condiciones mínimas y máximas a las que se deben acoger los Reglamentos Internos de Recaudo de Cartera, enunciados en el numeral 1 del presente artículo.

Parágrafo 3°. La obligación contenida en el numeral l del presente artículo deberá ser adelantada dentro de los dos (2) meses siguientes a la promulgación de las condiciones a las que hace referencia el parágrafo anterior.

Artículo 3°. Intereses moratorios sobre obligaciones. A partir de la vigencia de la presente ley, los contribuyentes o responsables de las tasas, contribuciones fiscales y contribuciones parafiscales que no las cancelen oportunamente deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Igualmente, cuando las entidades autorizadas para recaudar los aportes parafiscales no efectúen la consignación a las entidades beneficiarias dentro de los términos establecidos para tal fin, se generarán a su cargo y sin necesidad de trámite previo alguno, intereses moratorios al momento del pago, a la tasa indicada en el inciso anterior y con cargo a sus propios recursos, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.

Artículo 4°. Cobro de intereses por concepto de obligaciones pensionales y prescripción de la acción de cobro. Las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales causarán un interés del DTF entre la fecha de pago de la mesada pensional y la fecha de reembolso por parte de la entidad concurrente. El derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescribirá a los tres (3) años siguientes al pago de la mesada pensional respectiva. La liquidación se efectuará con la DTF aplicable para cada mes de mora.

Parágrafo. Cuando se celebren acuerdos de pago en materia de seguridad social en pensiones en ningún caso de las condiciones que se establezcan podrán derivarse perjuicios al afiliado o al fondo común de naturaleza pública.

Artículo 5°. Facultad de cobro coactivo y procedimiento para las entidades públicas. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Parágrafo 1°. Se excluyen del campo de aplicación de la presente ley las deudas generadas en contratos de mutuo o aquellas derivadas de obligaciones civiles o comerciales en las que las entidades indicadas en este artículo desarrollan una actividad de cobranza similar o igual a los particulares, en desarrollo del régimen privado que se aplica al giro principal de sus negocios, cuando dicho régimen esté consagrado en la ley o en los estatutos sociales de la sociedad.

Parágrafo 2°. Los representantes legales de las entidades a que hace referencia el presente artículo, para efectos de dar por terminados los procesos de cobro coactivo y proceder a su archivo, quedan facultados para dar aplicación a los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 3°. Las Administradoras de Régimen de Prima Media con Prestación Definida seguirán ejerciendo la facultad de cobro coactivo que les fue otorgada por la Ley 100 de 1993 y norma s reglamentarias.

Artículo 6°. Modifíquese el inciso 1° del artículo 804 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

“A partir del 1° de enero del 2006, los pagos que por cualquier concepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención o usuarios aduaneros en relación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período e impuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan las sanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de la obligación total al momento del pago”. ‘

Artículo 7°. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 814 del Estatuto Tributario , el cual queda así:

“Parágrafo transitorio. Los contribuyentes que dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley cancelen el treinta por ciento (30%) del valor del impuesto y de las sanciones, frente a uno o varios conceptos y períodos que se encuentren en mora a 31 de diciembre de 2004, podrán tener derecho a obtener una facilidad de pago bajo las siguientes condiciones:

  1. Hasta un año, sin garantía, pagadera en seis (6) cuotas bimestrales iguales.
  2. Hasta dos (2) años, con garantía que cubra el valor de los impuestos y sanciones sometidos a plazo, pagadera en doce (12) cuotas bimestrales iguales.

Para el efecto, el contribuyente deberá acreditar, dentro de la oportunidad arriba señalada, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Pagar en efectivo el treinta por ciento (30%) del total de la deuda por impuesto y sanción, frente a cada uno de los períodos y conceptos por los cuales el contribuyente pretenda obtener la facilidad, imputando el pago en primer lugar a impuesto, en segundo lugar a sanciones con la actualización a que haya lugar y por último a intereses;

b) Solicitar por escrito ante la administración competente la facilidad de pago, señalando en forma expresa el plazo solicitado e indicando los períodos y conceptos objeto de la solicitud, así como la descripción de la garantía ofrecida respaldada por los documentos que acrediten su existencia;
El plazo podrá concederse aun cuando exista facilidad de pago vigente o hubiere existido facilidad anterior que haya sido declarada sin efecto. En el evento en que la facilidad sea a un plazo no superior a un año, habrá lugar únicamente al levantamiento de las medidas preventivas sobre embargos bancarios que se encuentren vigentes.

La facilidad aquí contemplada procede igualmente frente a los intereses causados a la fecha de la constitución de los bonos establecidos en las Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998; para el efecto habrá lugar a efectuar la inversión por el 100% de su valor ante las entidades autorizadas y a diferir el monto de los intereses liquidados a la tasa moratoria que corresponda a la fecha de la constitución de la inversión.

En relación con la deuda objeto de plazo y durante el tiempo que se autorice la facilidad para el pago, se liquidarán intereses de plazo calculados en forma diaria, a la misma tasa establecida para el interés moratorio. En el caso en que la facilidad otorgada sea igual o inferior a un año, habrá lugar a calcular interés en forma diaria, equivalente al setenta por ciento (70%) del valor del interés de mora.

En el evento de que legalmente la tasa de interés moratorio se modifique durante la vigencia de la facilidad, el interés tanto moratorio como de plazo podrá reajustarse a solicitud del contribuyente.

El contribuyente que cancele el ciento por ciento (100%) del impuesto a su c argo por concepto y período, imputando su pago a impuesto, podrá acceder a una facilidad de pago por las sanciones e intereses adeudados a un plazo de tres años, pagadero en seis (6) cuotas semestrales, previa constitución de garantía.

En caso de que el pago efectivo realizado por los contribuyentes, agentes de retención y responsables dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley cubra el valor total de la obligación por período o impuesto, la tasa de interés que deberá liquidar y pagar, corresponderá a la cuarta parte de la tasa de interés moratorio vigente al momento del pago.

Las disposiciones previstas en este artículo aplicarán a las entidades territoriales, sin necesidad de acto administrativo que así lo disponga.

Para la obtención de las facilidades de pago reguladas en el presente parágrafo transitorio, el contribuyente deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones correspondientes a las vigencias posteriores a diciembre 31 de 2004”.

Artículo 8°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 817 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

“La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro será de los Administradores de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales respectivos, y será decretada de oficio o a petición de parte”.

Artículo 9°. Adiciónese el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:

“Artículo 837-1. Límite de inembargabilidad. Para efecto de los embargos a cuentas de ahorro, librados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dentro de los procesos administrativos de cobro que esta adelante contra personas naturales, el límite de inembargabilidad es de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta de ahorros más antigua de la cual sea titular el contribuyente.

En el caso de procesos que se adelanten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.

No serán susceptibles de medidas cautelares por parte de la DIAN los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable”.

No obstante no existir límite de inembargabilidad, estos recursos no podrán utilizarse por la entidad ejecutora hasta tanto quede plenamente demostrada la acreencia a su favor, con fallo judicial debidamente ejecutoriado o por vencimiento de los términos legales de que dispone el ejecutado para ejercer las acciones judiciales procedentes.

Los recursos que sean embargados permanecerán congelados en la cuenta bancaria del deudor hasta tanto sea admitida la demanda o el ejecutado garantice el pago del 100% del valor en discusión, mediante caución bancaria o de compañías de seguros.

En ambos casos, la entidad ejecutora debe proceder inmediatamente, de oficio o a petición de parte, a ordenar el desembargo.

La caución prestada u ofrecida por el ejecutado conforme con el párrafo anterior, deberá ser aceptada por la entidad.

Artículo 10. Adiciónese el numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, con el siguiente inciso:

“El cálculo de este beneficio neto o excedente se realizará de acuerdo a como lo establezca la ley y la normatividad cooperativa vigente”.

Artículo 11. Adiciónese un literal e) al artículo 580 del Estatuto Tributario y modifíquese el parágrafo 2° del artículo 606 del Estatuto Tributario, los cuales quedan así:

“e) Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago”.

“Parágrafo 2°. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros”.

Artículo 12. Modifíquese el artículo 635 del Estatuto Tributario, el cual queda así:

“Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos tributarios y frente a obligaciones cuyo vencimiento legal sea a partir del 1° de enero de 2006, la tasa de interés moratorio será la tasa equivalente a la tasa efectiva de usura certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el respectivo mes de mora.

Las obligaciones con vencimiento anterior al 1º de enero de 2006 y que se encuentren pendientes de pago a 31 de diciembre de 2005, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa vigente el 31 de diciembre de 2005 por el tiempo de mora trascurrido hasta este día, sin perjuicio de los intereses que se generen a partir de esa fecha a la tasa y condiciones establecidas en el inciso anterior.

Parágrafo. Lo previsto en este artículo y en el artículo 867-1 tendrá efectos en relación con los impuestos nacionales, departamentales, municipales y distritales”.

Artículo 13. Solidaridad en materia cambiaria y aduanera. En materia aduanera y cambiaria se aplicará sobre el monto total de las obligaciones, la solidaridad y subsidiaridad en la forma establecida en el Estatuto Tributario.

La vinculación se hará conforme al procedimiento señalado en el Título VIII del Libro Quinto de dicho ordenamiento y demás normas que lo adicionen y complementen.

Artículo 14. Cartera sísmica de Popayán. El titular o el delegado de quien maneje la cartera sísmica de Popayán, examinará los pagarés de los deudores damnificados por el terremoto del 31 de marzo de 1983, verificando si para cada uno de ellos ha operado la extinción de la obligación por prescripción.

De igual forma, el titular de la cartera, informará al usuario sobre el resultado de la verificación o investigación que se haga en cada pagaré.

 

Artículo 15. Con fundamento en los artículos 64, 65, 66 y el numeral 9 del artículo 150 de nuestra Constitución Política y con el fin de rehabilitar a los usuarios ante el sector financiero y reactivar la explotación agropecuaria del país, autorizase al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, para que efectúe la reestructuración de los créditos (de tierras, producción, maquinaria agrícola, contribución por valorización y recuperación de inversión de los distritos y usuarios de riego) que le adeuden los beneficiarios y usuarios del Incóder, incluyendo la remisión total o parcial de los intereses causados y estímulos al prepago (con rebajas de capital), de conformidad con el reglamento que establezca para tales efectos su Consejo Directivo.

Parágrafo 1°. Autorizar al Incóder para que en el marco de los programas de crédito de producción concedidos a usuarios de reforma agraria y garantizados por el Incora redima total o parcialmente los intereses causados y capitalizados que adeuden estos usuarios.

Parágrafo 2°. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, tendrá un plazo de cinco meses a partir de la fecha de vigencia de la presente ley, para reglamentar este plan de alivio de cartera y su ejecución se hará dentro de los doce meses siguientes a la expedición de dicho reglamento.

Artículo 16. Autorízase a los institutos en liquidación del sector agropecuario (Incora en liquidación e INAT en liquidación) para que trasladen la cartera no recibida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incóder, a la Central de Inversiones S. A., CISA, con el fin de reestructurarla y habilitar a los beneficiarios y/o usuarios ante el sector financiero, quedando facultada para establecer estímulos al prepago de las obligaciones. Las recuperaciones del CISA, se trasladarán directamente al Tesoro Nacional.

Artículo 17. Lo establecido en los artículos 8° y 9° de la presente ley para la DIAN, se aplicará también a los procesos administrativos de cobro que adelanten otras entidades públicas. Para estos efectos, es competente para decretar la prescripción de oficio el jefe de la respectiva entidad.

Artículo 18. Restricciones al apoyo de la Nación. Sin perjuicio de las restricciones establecidas en otras normas y las sanciones a que haya lugar, se prohíbe a la Nación otorgar apoyos financieros directos o indirectos a las entidades territoriales, sus entidades adscritas y vinculadas, así como a las demás entidades que dependan del respectivo ente territorial, que no cumplan oportunamente con el pago de los servicios públicos domiciliarios y de alumbrado público. En consecuencia, la Nación no podrá prestar recursos, cofinanciar proyectos, garantizar operaciones de crédito público o transferir cualquier clase de recursos distintos de los del sistema general de participaciones.

Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, las entidades territoriales que a la fecha de expedición de esta ley tengan obligaciones pendientes de pago por concepto de servicios públicos, deberán proceder inmediatamente a realizar su pago o a más tardar dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente ley, a celebrar los respectivos acuerdos de pago, con las empresas prestadoras de los servicios, normalizando el consumo mensual.

Parágrafo. Los entes territoriales y sus entidades adscritas y vinculadas, así como las demás entidades que dependan del respectivo ente territorial, podrán constituir encargos fiduciarios entre estas y las empresas prestadoras de servicios públicos y de alumbrado público. Estas últimas deberán -cancelar los costos comerciales que genere dicho encargo fiduciario.

Artículo 19. Para efecto de los procesos de saneamiento contable de las cuentas por cobrar, de cartera y asimiladas, las entidades públicas destinatarias de la presente ley, podrán contratar con firmas auditoras de reconocida experiencia y que cumplan con los parámetros que para tal efecto defina el Gobierno Nacional, para que estas revisen, validen y emitan concepto sobre la gestión adelantada frente a cada obligación y, en consecuencia, sobre la procedencia de adoptar las recomendaciones de saneamiento.

Artículo 20. Administración y disposición de bienes. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, directamente o a través de terceros, administrará y dispondrá de los bienes adjudicados en favor de la Nación de conformidad con lo previsto en el artículo 840 del Estatuto Tributario, de aquellos recibidos en pago de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de la DIAN dentro de los procesos concursales y de liquidación forzosa administrativa, así como los recibidos dentro de los procesos de reestructuración de que trata la Ley 550 de 1999. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación del presente artículo de conformidad con la Ley 80 y demás normas que la modifican.

Artículo 21. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la frase “Tampoco habrá responsabilidad penal cuando el agente retenedor o responsable del impuesto sobre las ventas demuestre que ha suscrito un acuerdo de pago por las sumas debidas y que este se está cumpliendo en debida forma”, contenida en el inciso 1° del artículo 42 de la Ley 633 del 2000, inciso 1° del artículo 31 del Decreto 1092 del 21 de junio de 1996 y el inciso 2° del artículo 634, los incisos 3° y 4° del artículo 814 y el inciso 2° del artículo 814-3 del Estatuto Tributario.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

JULIO E. GALLARDO ARCHBOLD.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá, D. C., a 29 de julio de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de La República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural

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  • JOSE MENDOZA

    Pregunto si es cierto que se deben presentar las declaraciones de Retención en la fuente aun cuando no se hubieren efectuado en el período.? es decir se deben presentar en Cero (0)??

    Gracias

  • Alberto

    Tal como lo comentas. Parece un “mico” y no le veo mucha consistencia al artículo que así lo señala con el texto en conjunto de la Ley. Supongo que ésto lo reglamentarán. En el Proyecto de Reforma Tributaria venía algo parecido. La adelantaron en algo? No le veo finalidad alguna a una Declaración en ceros si es de Retención en la Fuente. Lo que sí le veo es que muchas sociedades inactivas tendrán que hacerlo.
    Suerte!!!

  • Ramiro

    Compañeros, cordial saludo.
    Me surge una inquietud, los contribuyentes que solamente presentaban el formulario de retenciòn en la fuente por conceptos de retenciòn en la fuente por Iva regimen simplificado, deberan presentarla en ceros cada mes?

  • Elizabeth Caro

    Agradezco este espacio, por ahora es la primera vez que lo utilizare…. con relacion al tema me parece inadecuado esto de la retencion en ceros……… pero al parecer y segun habla el articulo esto va para los que son agentes retenedores de REnta, IVA e ICA. osea que si toca ; me parece que es una forma inadecuado de gastar el valor del formulario……… pero como ha de suponerse si no se presenta se incurrira en la no presentacion y luego correra la sancion por no declarar en fin………
    Agradezco cualquier comentario adiconal.
    Chaoooo bendiciones

  • piedad

    Gracias por esta valiosa información.

    Leí los comentarios del doctor Isidoro Arévalo y dentro de su análisis comenta que desaparece practicamente la posiblidad de compensar saldos a favor originados en períodos anteriores o simultaneos con la declaración de retencion en la fuente generada para pago. Esto si me parece grave para el bolsillo de los contribuyentes, que por su actividad y el gravoso 50% de las retenciones de IVA que les efectuan los grandes contribuyentes, están presentando saldos a favor de IVA, que hasta las normas existentes antes de la Ley 1066 del 29-07-2006, podían compensarse. Según su valiosa apreciación, esto no va a darse a partir de la nueva Ley y por lo tanto el flujo de efectivo de estas empresas se verá altamente afectado, al tener que proceder a pagar la retención completa, por que de lo contrario se entiende no presentada

  • cesar

    no tiene ningun sentido presentar declaraciones de retefuente en ceros.
    No es posible que la declaracion de retefuente presentada sin pago se de como no presentada.entonces para que los intereses moratorios y para que los acuerdos de pago.
    Estoy seguro que la reforma tributaria derogara lo anterior.

  • piedad

    Con relación a esta ley, expedida el 29-07-2006, las declaraciones de retención en la fuente del mes de julio que empiezan a presentarse el 8 de agosto de 2006 (mañana martes), deben ya presentarlas en cero, aquellas empresas que estan inactivas o que no retuvieron?. O según algunas interpretaciones, rige es a partir del mes de agosto de 2006, que se presentan en septiembre de 2006?

    Gracias a quien pueda aclararme esta duda.

  • melissa

    hola… quisiera que me ayudaran en algo.. lo que pasa es que estudio contaduria publica y debe comenzar mitesis en octubre, y la quiero hacer sobre un tema de mucho interes y poco estudiado pero en base a la materia tributaria,,,, algo nuevo, novedoso.. porfa se se los agradeceria… escribanme a mi correo con las posibles opciones..

  • MARCELA BELTRAN

    A PARTIR DE CUANDO TIENE VIGENCIA ESTA LEY

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/08/07/la-ley-1066-cambia-dramaticamente-reglas-de-juego-tributarias/ La Ley 1066 cambia dramáticamente reglas de juego tributarias » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] Después de leer la Ley 1066 de julio 29 de 2006 observamos que hay ciertas normas que han sido modificadas sustancialmente, y que inevitablemente deberán aplicarse a partir de Agosto 1, por ser una norma procedimental. [...]

  • 3C Christina Carvajal C.

    Es claro que lo que se pretende con la declaración en ceros (0), es hacerle el cierre, a todas aquellas compañías que ajustaban su estado de resultados en el ultimo mes y dejaban esa declaracion abultada.

  • Luis Alberto Penagos

    Hola amigos cordial saludo en esta mañana de nuevo cuatrienio, mi pregunta es si no puedo compensar saldos a favor de iva con la retenciòn en la fuente entonces no podre seguir haciendo solo el pago de la retenciòn por iva y compensar el pago de la retenciòn por renta contra el saldo a favor por IVA ??????
    gracias

  • carlos londoño

    Las personas naturales no obligadas en retencion en la fuente, pero que presentan la declaracion de retencion en la fuente por retencion de iva al regimen simplificado (compras al regimen simplificado ocasionalmente); deberan seguir presentando la declaracion de retefuente en ceros…..o solo cuando ocurra este evento

  • leovarong

    Saludos, de acuerdo con este articulo.

    creo que la primera declaracion que se debe presentar en ceros, de retefuente, para los que no practicaros retenciones, seria por los periodos de agosto en adelante, y no de Julio en adelante, de acuerdo con el principio de no retroactividad de las leyes tributarias.

    Agradezco sus comentarios.

  • JULIAN AGUDELO RESTREPO

    Muy sorpresiva esta Ley. Ya que cambia en forma tan radical algunos conceptos, estimo que sea declarada inexequible en los artículos que tienen que ver con el Estatuto Tributario. Nos cogieron de sorpresa, atentando contra muchos contribuyentes sin antes prepararlos en temas tan importantes y de difícil interpretación y manejo.
    Muchas de estas decisiones deberían haber sido materia de la reforma tributaria.

  • MARIELA

    Me gustaria que me colaboraran con la siguiente consulta, respecto a la ley 1066 de julio 29 del presente, solo deben presentar la retencion en la fuente en cero las personas naturales y juridicas que al momento de inscribirse en el RUT, sea una obligacion o es para todo los contribuyentes.

  • carlos mendez

    respecto de la ley 1066 de 2006. si la declaracion de retencion en la fuente se presenta en ceros. quiere decir que se presenta sin pago y en este caso se tendra por no presntada. segun el nuevo literal E del articulo 580 del E.T . que sentido tien?

  • Félix

    Buenos Días

    Se entiende por no PAGADA la declaración cuando no el renglon del pago esta en cero, pero en el caso de que el contribuyente abone, se entiende por no presentada?

    Gracias Por sus Comentarios

  • MARISOL SOTO

    hola, me entere por casulaidad de su página, esta Ley , me tomo por sorpresa y ya se vencio una declaración de retención, estoy interesada en recibir correo de actualización tributaria inmediata, con eso cada vez que salga una ley que me pueda interesar como contadora asesora, sea leida a tiempo, aqui todo son sanciones, si ustedes prestan este servicio o conocen de algun medio por favor envieme un correo.
    Muchas Gracias
    Marisol Soto

  • ALBERTO

    HOY TENGO QUE PRESENTAR MI DECLARACION DE RENTA DEL MES DE JULIO-2006, PREGUNTO LA PUEDO PRESENTAR EN CERO

  • cartos

    todo es bueno

  • maria antonia davila

    Me parece absurdo la presentaciòn de una declaracion en ceros, cuando es mas costoso el valor del tiempo del profesional y que me dice la compra de formularios, el tiempo del mensajero?
    Lo debe realizar una empresa que se encuentra en etapa preoperativa?, inactiva

  • edilberto bermudez ortiz

    En el capitulo 7 se habla de un descuente de hasta la cuarta parte en intereses por mora para las declaraciones presentadas antes del 2004, poniendo como condición que las declaraciones del 2004 en adelante esten al día es esto cierto.
    buen día

  • CLAUDIA SANCHEZ

    A LA RETENCION DE ICA NO LE APLICA ESTA LEY, YA QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA NO HA EXPEDIDO NINGUNA NORMA AL RESPECTO. HASTA AHORA ESTA LEY APLICA PARA DECLARACIONES DE INDOLE NACIONAL Y NO DISTRITAL

  • ÁLVARO MEJÍA BERNAL

    Mis queridos compañeros:
    En mi concepto a la ley 1066 hay que darle aplicación de acuerdo con lo previsto en el art. 338 de la C.N.; esto es a partir de agosto de 2006 para lo que tiene que ver con retenciones y a partir de 2007 con respecto a la modificación de la tasa de interés moratorio, toda vez que se están regulando contribuciones.

    ÁLVARO MEJÍA B

  • JOSE GUEVARA

    NO ES DE ESTRAÑAR QUE EN UN PAIS DONDE SE QUIERE SIMPLIFICAR LA TRAMITOLOGIA, A LOS EMPRESARIOS, LES ASIGNEN OTRAS ACTIVIDADES, SIN NINGUN SENTIDO, COMO EL DE PRESENTAR LA DECLARACION DE RETENCIONES EN CERO, EN EL CASO DE NO HABERLAS TENIDO, DEBERAN SACAR UN RATICO MAS PARA OTRA DILIGENCIA, EL DE PRESENTARLO, Y ADEMAS INCURRIR EN EL GASTO DEL VALOR DEL FORMULARIO, AUNQUE SE MUESTRA COMO INSIGNIFICANTE, SI SERAN UNOS BUENOS INGRESOS MES A MES PARA QUIENES LOS ELABORAN Y VENDEN.

  • GUILLERMO FINO

    Las leyes que contengan normas de caracter procedimental son de aplicación inmediata, por tanto al ser sancionada la ley 1066 el 29 de julio, en relación con la declaración de retención en la fuenta empieza aplicarse en el periodo fiscal de agosto, IGUALMENTE, MIENTRAS QUE SE REGLAMENTA EL CONCEPTO “SIN PAGO”mi recomendación sería que se cancelará el valor total de la retención respectiva a fin de que por una interpretación posterior de la DIAN no se vaya a tomar por no presentada con las consecuencias financieras que ella trae

  • JORGE ENRIQUE

    FELICITACIONES POR ESTA PAGINA
    EN CUANTO AL ARTICULO, SE VE QUE ES UN MICO COLGADO POR ALGUN COLOMBIANILLO AMIGO DE LOS IMPRESORES DEL FORMULARIO Y DE LA DIAN PARA SACAR SU BUENA TAJADA CON LAS SANCIONES, QUE DESONESTIDAD; QUE CASTIGO HAY PARA ESTOS LOS MIQUEROS?

  • LIBARDO LOPEZ RODRIGUEZ

    HOLA BUENOS DIAS ME GUSTARIA TENER MAS CLARIDAD ACERCA DE LO QUE SE COMENTA CON RESPECTO A LA RETENCION EN LA FUENTE, ESTO TAMBIEN OPERA PARA PRESENTAR LAS DECLARACIONES EN CEROS CUANDO EL CONTRIBUYENTE DECLARA SOLO POR RETENCION A TITULO DE IVA ASUMIDAS Al REGIMEN SIMPLIFICADO. O ES EN GENERAL INDEPENDIENTEMENTE EL CONCEPTO.

  • Martin peña M

    La ley Rige a partir del mes de agosto del 2006.Por tanto las retenciones de Julio/06 que presentamos esta semana de agosto no se deben presentar en ceros. Solo las que se vencen en septiembre del 2006 del periodo de agosto.
    Las declaraciones las deben presentar las empresas a partir de la fecha de constitucion-independiente que esten en preoperativa. Asi como las que esten inactivas pero no hayan sido liquidadas legalmente. Se creo mucha incertidumbre esta semana sobre esto y no teniamos informacion sobre esta ley antes de su promulgacion.

  • http://actualicese.com/blog/expertos/2006/08/11/racionalizacion-de-la-cartera-publica/ Actualicémonos con los Expertos » – actualicese.com

    [...] La Ley 1066 de julio 29 de 2006 publicada en el Diario Oficial No. 46.344 modifica varias disposiciones del Estatuto Tributario, de las cuales destaco las siguientes: [...]

  • http://actualicese.com/blog/expertos/2006/08/11/sancionada-la-ley-1066-de-2006-sobre-normalizacion-de-la-cartera-publica/ Actualicémonos con los Expertos » – actualicese.com

    [...] El Presidente de la República sancionó la Ley 1066 de 2006, mediante la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública. En el artículo 10 de la ley se adiciona un inciso al numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, relacionado con la normatividad aplicable al cálculo del beneficio neto o excedente cooperativo. [...]

  • MARICEL

    SI EN EL MES DE JULIO/06 NO HABIA RETE FTE PARA APLICAR, OSEA DABA CEROS Y NO SE PRESENTO LA DECLARACION POR FALTA DE CONOCIMIENTO DE LA LEY ¿QUE SE DEBE HACER RESPECTO A ESTE MES?

  • ALVARO RODRIGUEZ V

    ¿Se puede presentar una declaracion de retefuente sin pago y despues cancelarla?

  • EDWIN RICARDO

    hola a todo lo que busca el gobierno con la presentacion de la retencion en la fuente en cero(0) son los miles de contribuyente que no lo hacian y lo multipican por $3.500 que vale el formulario, el negocio redodo, no le veo otro motivo.

  • Jhon

    La duda que tienen muchos colegas de que Si presento la declaración en cero se va a entender por no presentada, queda resuelta si logramos interpretar bien la adición que se le hace al estatuto tributario con el literal “e) Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago” osea que teniendo que pagar no lo hago, diferente de que el valor a pagar es cero y total a pagar sea cero.
    El otro punto del articulo 11 de la ley 1066 es inevitable, hay que presentar la declaración de retencion en la fuente en cero asi no haya efectuado retenciones en el periodo, a asi la empresa este inactiva, para que? para generar costos a las sociedades, sanciones, congestion en los bancos, esclavisar mas a los contadores puesto que una sociedad inactiva o en proceso de liquidación debe presentar estas declaraciónes y los debe hacer a traves del contador, al estar inactivas o en liquidación no persiven ingresos ni para pagarle los honorarios al contador. Seguimos siendo empleados gratuitos de la DIAN.

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/08/08/especial-ley-1066-1a-parte-grandes-cambios-en-la-presentacion-y-pago-de-las-declaraciones-mensuales-de-retenciones-en-la-fuente/ Especial: Ley 1066 – 1a Parte / Grandes cambios en la presentación y pago de las declaraciones mensuales de retenciones en la fuente » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] En efecto, con la expedición de la ley 1066 el pasado 29 de julio de 2006 (la cual fue aprobada por el anterior congreso que cesó en sus funciones en julio 19 de 2006 pero se demoró para su sanción presidencial hasta julio 29 de 2006), todas las instituciones que administren recursos del tesoro público (entre ellos la DIAN) tienen que acatar las instrucciones contenidas en esta nueva ley, la cual empieza a tener vigencia desde el mismo día julio 29 de 2006. [...]

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2005/08/14/especial-ley-1066-2a-parte-los-impuestos-en-mora-ahora-generaran-una-tasa-de-intereses-igual-a-la-tasa-de-usura/ Especial: Ley 1066 – 2a Parte / Los impuestos en mora ahora generarán una tasa de intereses igual a la tasa de usura » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] Siguiendo con el análisis a los cambios introducidos por la ley 1066 de julio 29 de 2006 al Estatuto Tributario nacional, queremos ahora examinar el efecto que se desprende con el hecho de que el art.12 de la ley cambia totalmente el contenido del art.635 del Estatuto Tributario nacional, estableciéndose que quienes paguen sus impuestos por fuera del plazo deberán ahora liquidar una tasa de interés mucho más onerosa que la que se venía aplicando hasta antes de la ley 1066. [...]

  • Luis Enrique Gordillo R.

    Hola a todos(as) mi inquietud es la siguiente:
    las personas naturales, inscritas como regimen comun , no estan obligados o no pueden hacer retencion en la fuente,entonces mi pregunta es: tengo que llenar y presentar el formulario de retenciones mensualmente?
    gracias por sus comentarios, y mil exitos.

  • Alvaro

    ?cual es la justificacion legal y tributaria para que se presenta en ceros el formulario de retefuente cuando no se cumplen los topes.?.
    La unica razon que yo encuentro es que sea para recaudar dinero por el valor de este formulario y tratar de tapar algun deficit presupuestal del estado.
    por que en mi pais no se mejoran las normas en vez de aumentarlas, sin tener el suficiwnte personal para hacert cumplir la sabana que hay?.
    Atentamente
    asopro22@telecom.com.co
    por que el estado no unifica el % del iva al 4 o 6% a todo y no aumenta esa carga al usuario final.

  • orlando ramirez

    para la pregunta 39. verifique los topes para las personas naturales regimen comun que estan obligados a retener en la fuente, segun el e.t. a dic 31 del año inmediatamente anterior..ok. referente a la presentacion de retefuente asi no se haya efectuado retencion; definitivamente yo creo que la DIAN esta recibiendo un dineal por sanciones, porque definitivamente absolutamente todos son sanciones…me pregunto para que la ley antitramites..gracias

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2005/08/12/especial-ley-1066-e28093-3a-parte-los-abonos-parciales-a-declaraciones-tributarias-seran-imputados-de-una-manera-diferente/ Especial: Ley 1066 – 3a Parte / Los abonos parciales a declaraciones tributarias serán imputados de una manera diferente » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] Continuando con el estudio de los cambios introducidos al Estatuto Tributario Nacional mediante la ley 1066 de julio 29 de 2006, en esta ocasión es necesario que destaquemos el gran alivio tributario que se concede a los deudores morosos de los impuestos nacionales y territoriales, pues el art.6 de la ley modifica de una manera especial el inciso primero del artículo 804 del E.T. [...]

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2005/08/14/especial-ley-1066-4a-parte-hasta-enero-de-2007-hay-plazo-para-acogerse-a-una-importante-facilidad-de-pago-otorgada-por-la-ley-1066/ Especial: Ley 1066 – 4a. Parte / Hasta enero de 2007 hay plazo para acogerse a una importante facilidad de pago otorgada por la ley 1066 » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] Con la ley 1066 de julio de 2006 se terminan haciendo varias modificaciones al artículo 814 del ET, relativo a las “facilidades para pago” que otorga la administración tributaria (recuerdese que este artículo 804, por ser norma de procedimiento tributario en el Estatuto Tributario de los impuestos nacionales, también se aplicará en forma extensiva a los procesos tributarios de los impuestos departamentales y territoriales; ver art.59 de la ley 788 de dic de 2002 ) [...]

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2005/08/14/especial-ley-1066-e28093-5a-parte-el-cooperativismo-se-beneficia-de-una-depuracion-fiscal-especial-en-su-declaracion-de-renta/ Especial: Ley 1066 – 5a Parte / El cooperativismo se beneficia de una depuración fiscal especial en su declaración de renta » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] Especial: Los efectos de la mini-reforma tributaria contenida en la ley 1066 de julio 29 de 2006Continuando con nuestro análisis a los cambios tributarios introducidos con la ley 1066 de julio 29 de 2006 , llegamos a nuestra quinta y ultima parte. En este caso, queremos destacar que siendo la ley 1066 una ley sobre “normalización de la cartera pública ”, encontramos (en su artículo 10) una modificación al artículo 19 del Estatuto Tributario nacional, el cual se relaciona con las entidades pertenecientes al Régimen tributario especial del impuesto de renta y complementarios. [...]

  • JORGE E. CAICEDO PINEDA

    EN RELACION CON ESTA LEY Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 158 DE LA C.N. Y TRATANDOSE DE UNA LEY QUE REGULA LA “NORMLIZACION DE LA CARTERA PUBLICA” ES POSIBLE QUE LA CORTE CONSTITUCIONAL LA DECLARE INEXEQUIBLE POR VIOLACION AL PRINCIPIO DE UNIDAD DE MATERIA CONSAGRADO EN EL MISMO.
    ESTE SERIA TEMA DE LA REFORMA TRIBUTARIA, DANDO ESPACIO PARA PREPARAR AL CONTRIBUYENTE Y EVITAR ASI LA GRAN CANTIDAD DE SANCIONES QUE VIENEN POR LA INOPORTUNIDAD.
    GRACIAS.

  • Álvaro Gómez Mancilla

    El literal e agrega que se tendrá por no presentada la declaración e) “Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago”. Lo anterior indica que si existe pago así no sea total, se da por presentada. En la empresa siempre se presesnta pagando el 50%.

  • Horacio Rodriguez

    No se que pretende consegir con que se presenten las declaraciones de retencion en la fuente cuando no a habido lugar a ellas.
    Para mi deberian preocuparse mucho mas por aquellos que no estan cumpliendo con los deberes formales de pagar sus impuestos, y no trasladar esa carga a los que si lo hacen cumplidamente.

  • Oscar

    Bueno teniendo en cuenta la nueva disposicion de presentacion de Retencion en la fuente en Ceros, hay que tener muy en cuenta lo dispuesto en el art 641 ET, ya que las sanciones serian costosas para las empresas que por olvido no presenten la Declaracion de retencion en la Fuente

  • http://no Jaime Cardona Jimenez

    Las personas naturales responsables del impuesto a las ventas , deben presentar las declaraciones de retencion en la fuente, por renta , ica e iva , cuando tengan operaciones con el regimen simplificado?? y cuando no existan valores retenidos tambien se debe presentar en ceros??? alguien que me colabore con este tema , gracias

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2006/08/11/circular-00069-de-11082006/ Circular 00069 de 11/08/2006 » actualicese.com – Normatividad » – actualicese.com

    [...] Teniendo en cuenta que la Ley 1066 del 29 de Julio de 2006, publicada en eL Diario Oficial No. 46.344 de la misma fecha, modificó y adicionó algunas disposiciones de orden sustancial y procedimental del Estatuto Tributario, e introdujo alternativas de carácter transitorio para el pago de obligaciones a favor del tesoro público, conforme a los principios de la función administrativa tales como igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, es de vital importancia que a nivel nacional se apliquen parámetros homogéneos para el cumplimiento de la finalidad de la Ley, como es la obtención de liquidez para el tesoro público y regularización y orden de la cartera de la U.A.E – DIAN. [...]

  • yenny

    Que hago, me entere hasta hoy de este cambio,mi empresa esta inactiva, saco de mi bolsillo para cancelar la sancion o me espero a que nos unamos y reclamemos nuestros derechos?

  • Cristina Rubiano

    buenas tardes

    Tengo una duda sobre esta ley 1066 yo manejo una empresa persona natural yo solo presento iva a la dian con esta ley tendria que presentar retefuente asi no la haga.

    y otra cosa el previso para los empleados con contrato indefinido se sigue manejando igual 30 dias o esta abolido

  • Juan Carlos Manrique Molano

    Les ruego el favor de enviar estas actualizaciones a mi correo de forma permanente

  • YENNY SIERRA

    De acuerdo a la ley 1066, las personas naturales que vienen presentando rentenciones por iva al regimen simple estan obligadas a declarar retenciones mensuales en “0″ cuando no las tenga?. Todas las declaraciones de retencion en la fuente se deben presentar con pago independiente del monto a pagar?. ¿Si es obligatorio presentar declaraciones ya sea con pago o en ceros, por qué no regalan los formularios?

  • DAGO REY

    saludando a todos los colegas; y lo primero que quiero preguntar es que tan cierto es que a las empresas que ya estan obligadas a presentar medios magneticos estan obligadas a presentar la retencion en la fuente por internet o se dara por no presentada; si es cierto? o sera pura especulacion. y lo segundo cual es el objetivo de presentarlo primero por internet y despues de pagar en el banco? bobada o tojada? Y/O NEGOCIO?!!!

  • MARIA FERNANDA

    ME PARECE BIEN QUE SE PREOCUPEN POR DAR POSIBILIDADES A LOS MOROSOS DE HACER SU PAGO EN CUOTAS DE ACUERDO A SUS POSIBILIDADES DE PAGO, PUEDE SER UNA BUENA FORMA DE RECUPERAR CARTERA. LO QUE NO ME PARECE ES QUE EN CUANTO A LA PRESENTACION DE LAS RETENCIONES EN LA FUENTE EMPEZARAN A SANCIONAR A PARTIR DE ESTE MES SIN DARLES SUFICIENTE TIEMPO A LAS EMPRESAS PARA ORGANIZAR SUS DECLARACIONES. PERO BUENO COMO TODO EN COLOMBIA LAS COSAS SE HACEN AL REBES PIENSO, PRIMERO SANCIONAN Y DESPUES EXPLICAN Y CAPACITAN A LAS PERSONAS PARA RESOLVER SUS INQUIETUDES Y DESACUERDOS.

  • MAYRA

    EL DIA 08 DE AGOSTO PRESENTE LA DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO/06, ES NECESARIO REALIZAR LA CORRECCION DE ESTA, TENIENDO EN CUENTA LO ESTIPULADO EN LA LEY 1066 DE JULIO 29 DE 2006

    GRACIAS.

  • GLADYS GIL M

    MI RETENCION DEL MES DE AGOSTO ME DA 65.000.000 Y SI LA PRESENTO EN CERO , SE TENDRA COMO NO PRESENTADA?

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/09/03/en-septiembre-se-vence-la-2da-cuota-del-impuesto-al-patrimonio-2006/ En Septiembre se vence la segunda cuota del Impuesto al Patrimonio 2006 » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] Si esa segunda cuota no se cancela a tiempo, debemos recordar que ya nos hayamos bajo la vigencia de la ley 1066 de julio 28 de 2006 y en consecuencia los intereses de mora que se han de liquidar serán iguales a la tasa de usura que esté vigente en el mes en que se decida hacer el pago (consulta nuestro anterior editorial al respecto) [...]

  • Oscar Martinez

    Saludos, me parece que esta ley no tiene ningun sentido ya que esta entorpeciendo tanto los metodos procedimentales como aumentando la carga operacional, ya que esto conlleva a muchos procedimientos para la empresa y los demas entes en la cual sirve como filtros de esta informacion, yo trabajo en la banca empresarial y esto aumentaria en mucho los costos ya que los elementos tanto fisicos como de sistema son de mucho costo y sin tener sentido alguno de presentar un impuesto en cero (0), lo unico aunque podria ser contraproducente que se podria rescatar de esta ley segun experiencia esto aumentaria un poco el empleo. Muchas gracias,espero sus comentarios.

  • http://actualicese.com/blog/colectividades/2006/08/10/sancionada-la-ley-1066-de-2006-sobre-normalizacion-de-la-cartera-publica/ Colectividades de profesionales Contables y Tributarios » – actualicese.com

    [...] El Presidente de la República sancionó la Ley 1066 de 2006, mediante la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública. En el artículo 10 de la ley se adiciona un inciso al numeral 4 del artículo 19 del Estatuto Tributario, relacionado con la normatividad aplicable al cálculo del beneficio neto o excedente cooperativo. [...]

  • JOSE ANTONIO OROZCO GARCIA

    CORDIAL SALUDO, QUIERO preguntarles el alnce de la ley 1066/2006, y en cuanto a los intereses lo cual es el pago total o parcial y si esa ley se debe adptar en el municpio de valledupar o los municipios que quieran para la plicaciòn de èste. agradezco su atenciòn.

  • ALEXANDRA

    HOLA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: TRABAJO PARA UNA ASOCIACION DE MUNICIPIOS, Y ELLOS NO HAN DADO SUS APORTES, TENGO QUE PRESENTAR RETEFUENTE Y EL CONTADOR ME DICE QUE SE PUEDE PRESENTAR Y LUEGO PAGAR CON INTERESES, EN LA DIAN ME DICEN QUE NO QUE ESTO GENERA SANCION.

  • http://www.heritf.galeon.com Helber Ramirez

    deseo saber si las deudas que tiene un comerciante ante la Acaldia en la tesoreria municipal tambien tiene alivio tributario
    Helber
    Bendiciones

  • DIANA MARCELA PORTELA

    EN RELACIÒN AL TEMA QUIERO SABER SI UNA SOCIEDAD QUE NO INICIADO ACTIVIDAD COMERCIAL A PESAR DE ESTAR CONSTITUIDA LEGALMENTE HACE DOS AÑOS, ES DECRI SOLO FIGURA EN EL PAPEL DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÒN DE RETENCIÒN EN LA FUENTE EN CEROS Y DESDE CUANDO DEBE PRESENTARLA?
    FAVOR ENVIAR RESPUESTA A LA DIRECCIÒN DEL CORREO ELECTRONICO

  • carlos

    Buenas tardes

    yo se que estas preguntas no viene con la ley 1066 pero quisiera que me ayudaran.

    yo trabajo para uno medicos que tiene una sociedad ltda. el servicio que prestan es de salud.

    como lo pacietes no solicitan recibos y son varias consultas diarias yo puedo hacer una factura por dia de todas las consultas o tengo que hacerlo uno a uno.

    se hicieron unos contratos de participacion los cuales hay un 10% del valor de las consultas para los medicos por mantener los pacientes este 10% lo puedo manejar como ingresos para terceros. estos ingresos para terceros tiene retencion en la fuente?

    Agradezco la colaboracion

    Carlos

  • miguel angel otalora

    Presenté declaración de RETEICA EN CEROS me la recibió el Cajero de Avevillas ewn el día de hoy 18 de Septiembre de 2006 y me llama a mi oficina a las 6:30PM para decirme que el no debió recibir la declaración en ceros porque para este impuesto distrital no aplica la Ley 1066. Entonces mi pregunta POR QUE el Dr. Isidoro Arevalo en su análisi de la Ley que ustedes publicaron en la página decía que si aplicaba para los impuestos distritales? que pasó co9n este analista tributario? como adición antes del día de hoy en la semana anterior fuí a presentarla en el Banco de Occidente y este banco me la rechazó a pesar que antepuse el analisis hecho por su analista y llamaraon a la tesorería y confirmaron que no estaba obligado sin embargo de terco pensando en la extemporaneidad, me di a la tarea de presentarla antes del vencimiento y vea lol que me sucedió ahora estoy en problemas con el banco y posiblemente con el distrito puesto que el cajero dice que hay sanción para el y para el contribuyente. Ustedes me podrían orientar para resolver el problema generado por su analista ?

    Gracias

  • luz mery

    Es esta ley habla sobre la reduccion de intereses de mora para las obligaciones tributarias pero lo que no entiendo es a obligaciones antes del 31 de dic/2004 o posteriores. y si para realizar este pago debo estar al dia con la dian hasta el año 2004

  • Adriana

    Quisiera saber si una empresa de responsabilidad limitada que solo figura en el papel es decir esta inactiva pues nunca tuvo operaciones comerciales, que tipo de impuestos debe presentar y que pasa si solamente ha presentado anualmente la declaración de renta.

    Gracias

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/10/02/toda-persona-natural-que-sea-responsable-del-iva-en-el-regimen-comun-tambien-debe-presentar-mensualmente-su-declaracion-de-retenciones-en-la-fuente Toda persona natural que sea responsable del IVA en el Régimen Común también debe presentar mensualmente su declaración de retenciones en la fuente » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] A raiz de que la ley 1066 de julio 29 de 2006 dispuso que todas las personas naturales o juridicas que sean agentes de retención en la fuente deben estar presentando mensualmente su respectiva declaración de retenciones en la fuente, es importante reconocer que un gran universo de personas naturales, que ya son responsables del IVA en el Régimen común, son a la vez personas naturales que califican como agentes de retención a título de IVA y por tanto leas aplicarían las disposiciones contenidas en la ley 1066. En esta miniconferencia repasamos la aplicación e interpretación de esta importante normatividad. [...]

  • LUIS FERNANDO

    cuando los saldos en rete fuente den en cero debras presentar esa declaracion solo marca cero las cantidades si es el aso

  • http://actualicese.com/blog/blog/2006/10/03/de-nuevo-la-tasa-de-interes-por-mora-tributaria-se-vuelve-a-fijar-por-periodos-trimestrales/ actualicese.com – Blog Oficial » – actualicese.com

    [...] Hace poco, cuando fue expedida la ley 1066 de julio de 29 de 2006, todos los contribuyentes de los Impuestos Nacionales, Territoriales, y hasta quienes deben cancelar aportes a la seguridad social y parafiscales, quedamos perplejos ante el hecho de que la tasa de interés por mora que debíamos usar para cuando incurrieran en mora por sus obligaciones fiscales y parafiscales ya no sería fijada cada 4 meses como venía ocurriendo hasta julio 29, sino que tal tasa estaría cambiando cada mes. [...]

  • VICTOR MAQUILON

    Locuras de la ley 1066 de julio de 2006.
    Unas declaraciones sin pago se tienen por presentadas;(las de cero retenciones).
    Y otras declaraciones sin pago se tienen por no presentadas.(Las que generas saldo a pagar).
    Como diría un contador “Hay algo que no cuadra”

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/10/15/las-costumbres-que-cambiaron-con-la-ley-1066-en-relacion-con-la-liquidacion-de-intereses-moratorios-sobre-obligaciones-tributarias-parte-i/ Las costumbres que cambiaron con la ley 1066 en relación con la liquidación de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias (Parte I) » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] El pasado 29 de julio de 2006 fue sancionada la ley 1066 y con ella se hicieron importantes ajustes en lo referente a la forma en que tradicionalmente se venían liquidando los respectivos intereses de mora en que se incurre cuando las obligaciones por impuestos nacionales, o territoriales o aportes parafiscales a la seguridad social no son cancelados oportunamente. [...]

  • roberto bravo

    estas ley se puede aplicar en el cobro de cartera en las universidades publicas,matriculas de pregrado y postgrado.

    si no es el caso en que ley me puedo guiar para este cobro como soporte externo.

  • mario arias

    para entidades sin ánimo de lucro que nunca han hecho retenciones en la fuente que pasos hay a seguir para ellos referente a la presentación de formularios en cero

  • http://actualicese.com/blog/blog/2006/10/24/la-palabra-de-la-semana-el-anatocismo-en-la-practica-tributaria/ actualicese.com – Blog Oficial » – actualicese.com

    [...] En el modelo en Excel publicado el pasado 17 de octubre, propusimos un modelo de lo que deberán ser los cálculos de intereses moratorios sobre obligaciones tributarias luego  de los cambios que en la materia se introdujeron con la ley 1066 de julio 29 de 2006 y otros documentos emitidos por la DIAN (véase la circular 069 de agosto  y el  instructivo 009 de septiembre 29 de 2006). [...]

  • yeferson maldonado

    Con respecto a ala ley 1066 me parece como muy drastica sobretodo en los municipios del caribe colombiano donde no existe un compromiso de pago del contribuyente con los entes territoriales me gustaria se modificaran algunos articulos para el bien de nuetros municipios

  • harold

    estan obligados a presentar declaración en la funte las personas naturales que pertenecen al regimen comun a partir de la ley 1066 hacia sea en cero

  • Sara Blanco

    en cuanto al tema de la deuda por cuotas partes pensionales que trata el artículo 4 de la Ley 1066, Podrían hacer algún comentario frante al tema de la Prescripción, para las entidades que adeudan cuotas partes desde el año 1988, por ejemplo y no han cancelado a la fecha? Gracias. He leido todo lo publicado y me parece muy interesante. Los felicito.

  • Gloria

    Me gustaría saber si para liquidación de intereses de mora por deudas de aportes al ISS, también aplica lo contemplado en esta ley. Gracias

  • Dayanna

    Hola, me gustaria saber si los impuestos presentados en este año sin pago tienen el beneficio del 25% de los intereses en el caso de pagar la totalidad en este momento?

    Gracias

  • Nilsonb alaba

    Mi inquietud va dirigida a la parte social en relación al cobro de impuestos y la respectiva sanción en caso contrario. Qué le sucede a las organizaciones sin animo de lucro que por mucho tiempo se han constituido y hasta el momento no han realizado ninguna transación, pues no existe movimiento contrables. Igualmente a las juntas de acción comunal, juntas de vivienda comunitaria organizaciones individuales que se constituyen por exigencia del patron para poder laborar y se encuentran inactivas.

  • DEUDAS CON OTRAS ENTIDADES DEL ESTADO

    DESEO SABER TENGO UNA OBLIGACION VIGENTE CON EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES, ES PRUDENTE ACOJERNOS A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 1066 FRENTE A LA REDUCCION DE INTERESES

  • carlos alberto

    que opinan de los dineros embargados por la dian antes de expedida la ley 1066 y no aplicados a la deuda aun en este momento SE ACOGE AL BENEFICIO NO SE PAGAN INTERESES

  • pablo

    que deben hacer las organizaciones que no han realizado las declaraciones y donde deben dirijirse para terner mayor informaciòn y acesoria.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2006/12/20/decreto-4473-de-15122006/ Decreto 4473 de 15/12/2006 » actualicese.com – Normatividad » – actualicese.com

    [...] Por el cual se reglamenta la Ley 1066 de 2006 . [...]

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/12/26/hasta-febrero-15-de-2007-todas-las-entidades-publicas-incluido-la-dian-tendran-plazo-para-elaborar-sus-nuevos-reglamentos-internos-para-el-recaudo- Hasta febrero 15 de 2007 todas las entidades públicas (incluido la DIAN) tendrán plazo para elaborar sus nuevos reglamentos internos para el recaudo de su cartera » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] En un cumplimiento tardío de lo ordenado por el parágrafo 2 del artículo 2 de la la ley 1066 de julio 29 de 2006 (conocida como ley de normalización de la cartera pública y en la cual se daba como plazo hasta septiembre 29 de 2006 para que el Gobierno nacional expidiera la reglamentación allí señalada), el pasado 15 de diciembre de 2006 el Ministerio de Hacienda expidió el decreto 4473. [...]

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/01/02/la-dian-senala-a-los-nuevos-grandes-contribuyentes-para-el-ejercicio-2007-y-siguientes/ La DIAN señala a los nuevos Grandes Contribuyentes para el ejercicio 2007 y siguientes » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] Con esto se “mejora” el flujo de efectivo que se ve “descompensado” por la nueva obligación que comentamos en el punto 1 (descompensación que se origina en el hecho de tener que hacer retenciones de IVA y consignarlas mensualmente a la DIAN cuando muy posiblemente sus proveedores le daban, por ejemplo, hasta tres meses para pagar tanto el costo de la mercancía como el 100% del IVA; recuérdese que desde la vigencia de la ley 1066 de julio 29 de 2006 todas las declaraciones mensuales de retención en la fuente se deben presentar con pago) [...]

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/01/03/la-tasa-de-usura-para-liquidar-intereses-de-mora-sobre-deudas-tributarias-durante-enero-marzo-de-2007-sera-del-3209/ La tasa de usura para liquidar intereses de mora sobre deudas tributarias durante enero-marzo de 2007 será del 32,09% » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] Al iniciarse un nuevo trimestre (a saber, el comprendido entre enero-marzo de 2007), y dando aplicación a la normatividad contenida en el artículo 635 del ET (el cual fue modificado con el artículo 12 de la ley 1066 de julio 29 de 2006 mejor conocida como ley de “normalización de la cartera pública), todos los contribuyentes de los impuestos nacionales y territoriales deben empezar a manejar una nueva “tasa de interés de mora ” aplicable para dicho trimestre, la cual, como lo dice el artículo 635 corresponderá a la “ tasa de usura ” certificada por la Superintendencia Financiera para el respectivo período [...]

  • LUIS GERARDO

    cordial saludo.
    soy precidente de una junta de accion comunal.
    en Novienbre ydicienbre presente la declaracion pero no las anteriores de agosto,set,octubre estas multas las tengo que colocar en el formato por fabor colaboreme les quedo muy agradecido

    Atte gerardo

  • CLAUDIA

    Para Luis Gerardo

    Las Juntas de Acción Comunal son los únicos que no tienen la obligación de presentar retención en ceros. Únicamente la presentarán cuando hayan practicado efectivamente alguna retención.

  • Juan Pablo

    Por favor si alguien me puede dar la información sobre el descuento en los intereses de mora, ocasionados por la mora en el cobro del predial municipal si es obligatorio para todos los municipios del país y que periodo cubre dicho descuento ,,,,,gracias

  • Gabriel

    Hola colegas: Quiero tener claridad en lo siguiente de la ley 1066: Las personas naturales, de régimen común, que por razón de los topes establecidos por la Dian, NO están obligados a presentar Retefuente por renta, ¿éstarían obligados a presentar retefuente por ser retenedores de Iva sin importar los topes ?
    Mil gracias por su colaboración

  • MILENA

    tengo un caso de persona natural regimen comun que nunca ha presentado declaracion de retencion mensuales porque todas la operaciones las realiza con regimen comun y no con regimen simplificado, pero segun la ley 1066 deberia haber presentado la declaracion de retenciones por iva en ceros. quisiera conocer si alguno de ustedes a la fecha, les ha llegado las respectivas sanciones por no haber presentado las declaraciones a tiempo y por desconocer la aplicacion de este ley a partir de agosto de 2006.
    muchas gracias por sus comentarios, me ayudaran mucho para saber que debo hacer, si presentarlas este mes o seguir esperando.
    MILENA

  • alina cisneros perez

    muy buenos días
    me gustaria saber el fundamento, sobre porque entidades del sector publico no estan obligadas a retener el iva por servicios profesionales obtenidos y tambien por el pago de la renta

  • cristian camilo

    Mi sorpresa se presento este año al declarar renta, ya que me informaron de la nueva ley en cuestión. la pregunta es la siguiente, mi empresa nacio como proyecto universitario hace 5 años, se encuentra inactiva y nunca ha facturado, es necesario declarar en ceros???

  • quisiera saber si en el mes de julio de 2006 no tuve retenciones osea no pague nada en agosto y ahora la dian dice que tengo una multa de 210.000 por no haber presentado en ceros, la verdad yo no sabia porque el resto de meses pague algun valor, me prodia

    hola
    quisiera saber si segun la ley 1066 debo pagar 210.000 por no haber pagado, ayer pedi un estado de cuenta y me lleve la sorpresa que segun la dian debo 210.000 por no pagar la retencion en la fuente de julio de 2006.

    pero en julio no tenia retefuente por eso no pague nada en agosto pero ayer la dian me dijo que estoy en mora por no haber presentado en ceros, es verdad o este decreto rige como algunos dicen desde las retefuentes de agosto osea que se pagan en septiembre, gracias si me ayudan con urgencia.

    mary

  • ANDREA

    Hola, constitui una sociedad limitada en marzo de 2007 y no presente ningun impuesto en cero (iva, ica ni retefuente), la DIAN me dice que tengo multas por 210.000 cada mes. Si mi empresa no ha empezado actividad, es decir aun no hemos empezado con el objeto social, pues hasta ahora estamos dise;ando el portafoli y demas pero en realidad no hemos hecho nada. la contituimos mas bien para que empezara a tener antiguedad. Igual debo pagar esas multas por no haber presentado ninguna declaracion en cero. Gracias.

  • jorge ospino

    si.

  • alfonso mora

    se deben presentar en ceros

  • Yadira

    Hola, mi pregunta va dirigida al sector minero, lo que pasa es que en el ambito minero hay unas obligaciones contractuales entre las que se encuentra el pago del canon superficairio, el cual es una especie de arriendo que se pago por un área otorgada para exploración (igual es una contrapestación economica), otra obligación es el pago de regalías cuando se realizan actividades de explotación. Bueno mi pregunta es que la Ley 1066 expresa que se recudaran rentas o caudales publicos. quisiera saber hasta donde podría equipararse las regalías o el canon superficairio con las rentas o caudales publicos?
    Y además quisiera saber si por el hecho de ser una entidad que realice el cobro de contraprestaciones economicas se puede considerar como administrador de impuestos?

    Espero alguien me pueda colaborar.Gracias .

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2007/10/21/la-exigencia-de-pagar-las-declaraciones-de-retefuente-afecta-el-flujo-financiero-de-muchas-empresas/ La exigencia de pagar las declaraciones de retefuente afecta el flujo financiero de muchas empresas » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] Hace ya más de un año cuando la ley 1066 de julio 29 de 2006 introdujo al art.580 del ET la importante modificación de exigir que la declaración mensual de retenciones en la fuente debería estar acompañada de su respectivo pago so pena de que al no hacerse dicho pago entonces la declaración se tomaría como “no presentada” [...]

  • Jose D

    Hola, Felicitaciones por la pagina y el sservicio de informacion que presta, el cual es muy oportuno.
    Les agradezco si nos colaboran. nuestras pregunta son: lo reglamentado respecto al cobro de intereses y cobro coactivo por la ley 1066 tambien aplica para Instituto de Bienestar Familiar, SENA y demas parafiscales? y hasta donde pueden ellos (los Parafiscales), establecer plazos obligatorios sin tener en cuenta la capacidad de pago o las propuestas de plazos realizadas por las empresas?
    Gracias por la colaboracion.

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/10/oficio-82022-de-10-10-2007/ Oficio 82022 de 10-10-2007 » actualicese.com – Normatividad » – actualicese.com

    [...] Mediante el escrito de la referencia se solicita la revisión del numeral 5 del acápite sobre pago y facilidades de pago de la Circular 0069 del 11 de agosto de 2006, a través de la cual se imparten instrucciones para aplicar los cambios introducidos por la ley de normalización de cartera y las disposiciones relativas a la exigencia de la presentación de escritos o solicitudes con plazo máximo a 29 de enero de 2007, so pena de considerarse extemporáneo, para acceder a los beneficios de la Ley 1066 de 2006. [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2007/10/12/oficio-83508-de-12-10-2007/ Oficio 83508 de 12-10-2007 » actualicese.com – Normatividad » – actualicese.com

    [...] Mediante el escrito de la referencia se solicita la revisión del numeral 5o. del acápite sobre el pago y facilidades de pago de la Circular 0069 del 11 de agosto de 2006, reglamentaria del literal b) del Parágrafo Transitorio del artículo 7 de la Ley 1066 de 2006. [...]

  • Jenny

    Estoy en proceso de liquidacion de mi empresa, pero me lleve la sorpresa de que tengo una sancion de 210.000 pesos por no haber presentado en agosto la declaracion de retencion del mes de julio, la funcionaria de la DIAN me dice que me corresponde pagar, pero en la consulta integral por impuesto de retencion no me sale ningun saldo a pagar.

    Si solo veo ceros en los estados de cuenta y las filas de los periodos 6 y 7, que no presente, estan en blanco, quiere decir que me toca pagar?La Ley 1066 de julio 29 de 2006 aplica en este caso?

  • FELIPE VALLEJO

    Por favor, desearìa saber donde puedo averiguar con claridad y certeza (legislaciòn colombiana); la excepciòn en el pago de impuesto de rifas, juegos y espectaculos para asociaciones sin ànimo de lucro (empresas de economìa solidaria).

    Pueden escribirme o enviarme archivos adjuntos al correo elèctronico feva1973@gmail.com .

    GRACIAS POR LA ATENCIÒN.

  • Eduardo Martinez

    Con esto se comprueba que crear Empresa en Colombia no es tan facil como lo pintan, bueno, crearla es facilicimo, se diligencia un formulario y ya esta, de ahi en adelante vienen los problemas y las sanciones, Yo llevo 6 años tratando de cancelar una empresa y cada vez me encuentro con un obstaculo diferente… Hey universitarios, no creen empresas asi sean exigencia de un profesor, esto es complicado.

  • Laura Juliana

    cUANDO HAY UNA DEUDA DE EL PAGO DE PARAFISCADES DESDE EL AÑO 2003 . CUANTO SERIA LO QUE SE DEBE PAGAR DE INTERESES DE MORA POR EL MISMO .

  • William González Fernández

    Por favor me ayudan en lo siguiente:
    Es legal que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, este liquidando las deudas de las empresas con él, cobrando intereses sobre intereses amparandose en las reglas de la tasa efectiva de interés anual?, yo creo que ellos están incurriendo en la práctica conocida como anatocismo y que es universalmente censurada y que en nuestra legislación está prohibída según el Decreto Reglamentario 1454 de 1989.
    Por favor saquenme de la duda.

  • paula

    hola Claudia, mira trabajo en la Secretaria de Desarrrollo economico y estoy un poco confusa con la Ley 1066/06 en cuanto no se si el cobro coactivo aplicaria para esta entidad.
    te agradeceria me colaboraras y me orientaras en la parte juridica

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2008/08/07/circular-00066-de-24-07-2008/ Circular 00066 de 24-07-2008 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] artículo 11 de la Ley 1066 de 2006 establece que los agentes de retención deberán presentar las declaraciones de [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2008/07/14/oficio-067018-de-14-07-2008/ Oficio 067018 de 14-07-2008 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] artículo 12 de la Ley 1066 de 2006 es susceptible de ser aplicado a – los intereses moratorios legales tributarios causados con [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2008/07/11/oficio-066666-de-11-07-208/ Oficio 066666 de 11-07-208 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] en su escrito se precise para efectos de la aplicación de disposiciones consagradas por la Ley 1066 de 2006, que se debe entender por entidades recaudadoras de rentas o caudales públicos y si las [...]

  • PATRICIA

    QUISIERA SABER COMO SE LIQUIDA LA SANCION POR RETENCION EN LA FUENTE DE ACUERDO A LA LEY 1066.
    EJEMPLO: SI YO TENGO UNA EMPRESA CONSTITUIDA EN FEBRERO DE 2007 Y HASTA LA FECHA NUNCA SE HA PRESENTADO NI PAGADO RETENCION LA EMPRESA NUNCA HA TENIDO MOVIMIENTOS COMO SE LIQUIDARIAN DICHOS IMPUESTOS.

    GRACIAS, POR SU COLABORACION ES URGENTE

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2008/01/04/oficio-660-de-04-01-2008/ Oficio 660 de 04-01-2008 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] respuesta a la consulta de la referencia en la cual pregunta si ¿el artículo 10º de la Ley 1066 de 2006, derogó en forma tácita el artículo 11 del Decreto Reglamentario 4400 de 2004, modificado por el [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2008/10/31/concepto-108780-de-31-10-2008/ Concepto 108780 de 31-10-2008 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] Formales:      Leyes 345 de 1996 y 487 de 1998 Código Civil arts. 2535 a 2545 Ley 1066 de 2006 Art 5 Estatuto Tributario Arts. 817 y [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/02/04/concepto-008570-de-04-02-2009/ Concepto 008570 de 04-02-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] a presentar la declaración de retención en la fuente en ceros desde la entrada en vigencia de la ley 1066 de 2006, para poder tramitar ante la Administración Tributaria la cancelación del Registro Único [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2009/03/09/entidades-del-regimen-tributario-especial-exoneradas-del-impuesto-a-la-renta-requisitos-y-procedimientos/ Entidades del Régimen Tributario Especial exoneradas del Impuesto a la Renta: requisitos y procedimientos | Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] 4 del Artículo 19 del Estatuto Tributario fue modificado después de Diciembre de 2004 mediante el Artículo 10 de la ley 1066 de julio de 2006, es por eso que la DIAN dijo en su Concepto 00660 de  Enero 4 de 2008 lo [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/02/05/concepto-2707-de-05-02-2009/ Concepto 2707 de 05-02-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] con los intereses moratorios y la recuperación de cartera, debe tenerse en cuenta, además, la ley 1066 de 2006 que [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/03/09/concepto-006210-de-09-03-2009/ Concepto 006210 de 09-03-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] su parte la Ley 1066 de 2006, en relación con los intereses de mora [...]

  • x

    buenas tardes, alguien que me ayude, cual es el calendario de pago para las retenciones de ica, no lo encuentro por ningun lado…..

  • Alvaro Carrion Suarez

    De acuerdo al artìculo 21 de la ley 1066 dell 2006, ya los acuerdos de pagos no extinguen la acciòn penal, por lo tanto, quisiera saber, como hace el agente retenedor que omitio el pago de impuesto a llas ventas para que se le extinga la acciòn penal?

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2009/09/25/decreto-3695-de-25-09-2009/ Decreto 3695 de 25-09-2009 | Normatividad Contable y Tributaria – actualicese.com

    [...] de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca la Ley 1066 de 2006 o la norma que la modifique o [...]

  • http://www.actualicese.com/normatividad/2010/01/28/concepto-220-003678-de-28-01-2010/ Concepto 220-003678 de 28-01-2010 | Normatividad – actualicese.com

    [...] Estatuto Tributario, artículos 814. numerales 1, 2 y 3, 826, 827 y siguientes. – Ley 1066 de 2006, artículo 5. – Decreto Reglamentario 4473 de [...]

  • Angel Maria Tierradentro Arrigui

    Era represntante Legal de una asociacion de productores agropecuarios y desde antes de salir la ley 1066 del 29 de julio renuncie ante la junta directiva y desde ese momento (abril de 2006) la asociacion no volvio a reunirse y tampoco cancelaron la asociacion. El 6 de agosto de 2010 fui a la DIAN y reulta qie debo la multa por 48 declaraciones por retencion ( desde la aparicion de la ley a la fecha), 3 declaraciones de IVA y las declaraciones anuales del 2007 al 2010. Fui a buscar los asociados de esa epoca y ya no estan en region. Que debo hacer?

  • martha lucia

    BUEN DIA
    AGRADEZCO AYUDARME EN QUE ARTICULO PUNTUALMENTE SE MENCIONA, que una empresa al constituirse cual evento se tiene en cuenta para la fecha de inicio de actividades, pues no encuentro puntualmente articulo que fije la fecja como si sucede para la terminacion de actividades

  • http://www.actualicese.com/conferencias01/toda-persona-natural-que-sea-responsable-del-iva-en-el-regimen-comun-tambien-debe-presentar-mensualmente-su-declaracion-de-retenciones-en-la-fuente/ Conferencias » – actualicese.com

    [...] raiz de que la ley 1066 de julio 29 de 2006 dispuso que todas las personas naturales o juridicas que sean agentes de Retención en la [...]

  • VICTORIA ISABEL

    TAMBIENNNNN QUISIERA TENER ACCESO A LAS PREGUNTAS DE LOS ECAES EN AÑOS ANTERIORES…
    PERO POR FAVOR CONTESTAR A LAS SOLICITUDES…


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