Ley 1064 de 2006
(julio 26)
por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
Artículo 2°. El Estado reconoce la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios. En consecuencia las instituciones y programas debidamente acreditados, recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga.
Parágrafo. Para todos los efectos, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte integral del servicio público educativo y no podrá ser discriminada.
Artículo 3°. El proceso de certificación de calidades de las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano queda comprendido en lo establecido actualmente dentro del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.
El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos y procedimientos que deberán cumplir las Instituciones y programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano con el fin de obtener la Acreditación.
Parágrafo. A los programas de educación no formal que al momento de entrar en vigencia la presente ley se hallen reconocidos por las autoridades de educación departamentales, se les aplicarán los beneficios que ella establece, mientras el Gobierno expide la regla mentación sobre acreditación de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de que trata este artículo.
Artículo 4°. Los empleados y trabajadores del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías para el pago de matrículas en instituciones y programas técnicos conducentes a certificados de aptitud ocupacional, debidamente acreditados, que impartan educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del empleado, trabajador, su cónyuge, compañera o compañero permanente o sus descendientes, conforme a los procedimientos establecidos en la ley.
Artículo 5°. Los certificados de aptitud ocupacional, expedidos por las instituciones acreditadas como de “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano”, serán reconocidos como requisitos idóneos de formación para acceder a un empleo público en el nivel técnico que se señala en el Decreto 785 del 3 de marzo de 2005 y las disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 6°. Incorpórese al texto del artículo 387 literal c) del Estatuto Tributario el siguiente texto “los programas técnicos y de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas”.
Artículo 7°. Los programas conducentes a certificado de Aptitud Ocupacional impartidos por las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente certificadas, podrán ser objeto de reconocimiento para la formación de ciclos propedéuticos por las Instituciones de Educación Superior y tendrán igual tratamiento que los programas técnicos y tecnológicos.
Artículo 8°. El Instituto Colombiano para la Educación Técnica en el Exterior (Icetex) y demás instituciones del Estado que ofrezcan créditos educativos; y las instituciones del Estado que ofrezcan incentivos para proyectos productivos o creación de empresas, darán igual tratamiento en la asignación de recursos y beneficios a los Estudiantes de las instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano debidamente acreditadas.
Artículo 9°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de julio de 2006.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Viceministro de Educación Superior, del Ministerio de Educación Nacional, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Educación Nacional,
Javier Botero Alvarez.
NOTA: Publicada en el Diario Oficial 46341 de julio 26 de 2006.
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Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material IncluÃdo: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
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[...] Ley 1064 del 26 de Julio de 2006 . [...]
Bastante complacidos estamos los defensores de la mal llamada hasta el pasado Julio la “educación no formal”.
Fue una batalla que durante 12 largos años se venÃa gestando desde el legislativo.
Las siguientes son las mas importantes conclusiones derivadas por esta ley:
1. Reconocimiento de la educación popular como EDUCACION PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO”; es decir, dignificó el esfuerzo de los gestores de esta instituciones educativas del pueblo, porque esa calificación es comparada con la educación y capacitación laboral Europea.
2.Los costos educativos ahora sà podrán hacerse con cargo a los fondos de cesantÃas.
3. Los C.A.O otorgados por estas instituciones serán reconocidos para acceder a los cargos públicos, conforme con el Dec 785/05
4.Las matrÃculas canceladas a esta entidades educativas serán base para calcular las deducciones en las liquidaciones de retención en la fuente a los trabajadores.
5.IMPORTANTISIMO: Se dá el fundamento legal para que las I.E.S (instituciones de educación superior)reconozcan el conocimiento de los egresados de la entidades acreditadas, y que a través de los procesos de homologación, transferencia o suficiencia, según los Reglamentos Estudiantiles de las I.E.S, puedan continuar su proceso de formación profesional por encima del primer o segundo semestre.
6. Acceso a crédtio educativo del ICETEX.
Son pues, algunas de las mas importantes bondades de esta ley.
orlando Jaimes Chaparro,
incad@latinmail.com
Esta ley por fin permite abrir las puertas a la mal llamada Educacion no formal que permite acceder a millones de Colombianos que no pueden pagar las costosas pensiones de la formacion universitaria. Me siento muy contento y felicito de todo corazon a todad las personas que gestionaron y apopyaron desde todas las areas a la creacion de este importante proyecto que cambiara la forma de educar en nuestro pais . Ojala la reglamentacion no sea tan demorada.
ESTO ES UN VERDADERO SUEÑO HECHO REALIDAD. SIGAMOS TRABAJANDO CON PROFESIONALISMO PARA QUE LA EDUCACION PARA EL TRABAJO PERMITA ABRIR FRONTERAS CON OTROS PAISES PARA REALIZAR INTERCAMBIOS QUE PERMITAN DEMOSTRAR QUE LA EDUCACION PARA EL TRABAJO SE VIVE PARA TODA LA VIDA Y SOLO EN FORMACION ACADEMICA TRADICIONAL.
Me gustaria saber cuales pasos se deben seguir y el tiempo que demora la siguiente etapa del proyecto legislativo.
Mi inquietud es:
Que donde estoy validando el bachillerato me exigen hacer un seminario obligatoriamente para poderme graduarme que por que la ley 1064 asi lo exige.
gracias
Soy estudiante de una institución de “Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano” y todavÃa tengo muchas dudas sobre los derechos que con la nueva ley se nos otorgan. Mi principal duda es: ¿Ahora los Técnicos podemos ir a una universidad, homologar materias y convertirnos en profesionales? ¿Que diferencia existe entonces entre los Técnicos y los Técnicos-Profesionales? ¿Cuantos son los semestres reglamentarios para Técnicos y para Tecnologos?
Puedo retirar las cesantias de este año, 2006 sin estar consignadas en el fondo
puedo entonces retirar la plata de mi fonde de pensiones para pagarme la universidad??
Buenas Tardes,
Quisiera saber si dentro de la ley 1064 de 2006 se encuentran incluidos los cursos o estudios de preparaciòn que dictan las fuerzas militares o los organismos de seguridad del estado, con fundamento en la formaciòn para el trabajo.
Lo anterior, para saber si es procedente o no autorizar un pago parcial de cesantias para que un trabajador de ley 50 del 90, pague la matricula de su hijo en un curso a realizar en un organismo de estos.
De antemano agradezco su atenciòn.
Cordial Saludo.