Decreto 549 de 22/02/2006

Por: actualicese.com
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Publicado: 22 de Febrero de 2006

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO NUMERO 549 DE 2006

22 FEB 2006

Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario

DECRETA:

Artículo 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria , la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1 o de marzo y el 30 de junio de 2006 será del veintidós punto treinta y uno por ciento (22.31%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.

Artículo 2. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria , la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1 o de marzo y el 30 de Junio de 2006 será del veintidós punto treinta y uno por ciento (22.31%) anual.

 

Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación  

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogota, D. C. a los 22 FEB 2006

 

ALVARO URIBE VELEZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

Ministro de Hacienda y Crédito Publico

 

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  • German de Jesús Cardona

    Deseo me envíe actualizaciones contables a la dirección arriba indicada. Al igual que si hay algún tipo de información adicional con referencia al área laboral, tributario, financiero y gerencial.

    Agradezco de antemano toda su atención.

    Cordialmente,
    German de Jesús Cardona

  • ARAMIS TURIZZO PARODYS

    QUIERO FELICITARLOS POR LA PAGINA QUE DIRIGEN PUESTO QUE ES MUCHA AYUDA PARA UNO MANTENERSE ACUCTUALIZADO CON LAS NORMAS FISCALES. ME GUSTARIA SI ES POSIBLE Y ESTA A SU ALCANCE RECIBIR EN MI CORREO LAS ACTUALIZACIONES TRIBUTARIAS, YA QUE EN ESTE PAIS LAS NORMAS CAMBIAN CONSTANTEMENTE. MUCHAS GRACIAS. ARAMIS

  • http://www.actualicese.com/editorial/blog/2006/04/25/todo-sobre-el-impuesto-de-vehiculos-preguntas-mas-frecuentes/ Todo sobre el Impuesto de Vehículos – Preguntas Más Frecuentes » actualicese.com – Sección Editorial » – actualicese.com

    [...] Tal interés se liquidará con la misma tasa con que se liquiden los intereses de mora de los impuestos nacionales, que sea la que esté vigente al momento de hacerse el pago, y se calcula por cada día de retraso en el pago del impuesto (esa tasa cambia cada cuatro meses; la mas reciente fue fijada en 22,31% anaul, lo que significa que debe dividirse en 365 para obtener la tasa diaria,  y aplica para el periodo mar 1 de 2006 hasta junio 30 de 2006; ver art  634 a 635 del ET, y el decreto 549 de feb de 2006) [...]

  • FELIPE CALDERON

    HOLA

    queria saber si me pueden fascilitar las tasas de intereses moratorios del año 2009 y 2010.

    muchas gracias.

    FELIPE CALDERON


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