MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 549 DE 2006
22 FEB 2006
Por el cual se determina la tasa de interés moratorio para efectos tributarios
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 635 del Estatuto Tributario
DECRETA:
Artículo 1. Tasa de interés moratorio para efectos tributarios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 635 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria , la tasa de interés moratorio para efectos tributarios que regirá entre el 1 o de marzo y el 30 de junio de 2006 será del veintidós punto treinta y uno por ciento (22.31%) anual, la cual se liquidará por cada día calendario de retardo en el pago de los impuestos, anticipos y retenciones administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 634 del Estatuto Tributario, la totalidad de los intereses de mora que se paguen durante este mismo período, se liquidarán a la tasa antes mencionada.
Artículo 2. Tasa de interés en devoluciones. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 863 y 864 del Estatuto Tributario y con base en la certificación expedida por la Superintendencia Bancaria , la tasa de interés que regirá en materia de devoluciones, entre el 1 o de marzo y el 30 de Junio de 2006 será del veintidós punto treinta y uno por ciento (22.31%) anual.
Artículo 3. Vigencia. El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota, D. C. a los 22 FEB 2006
ALVARO URIBE VELEZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Publico
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La recientemente expedida ley 1231 de julio 2008 introduce importantes modificaciones al código de Comercio para redefinir la forma en como se seguirán manejando los títulos valores que hasta ahora se conocen como “Facturas Cambiarias de Compraventa” y que a partir del 18 de octubre de 2008 se llamarán simplemente “Factura”.
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Duración: 30 minutos
Deseo me envÃe actualizaciones contables a la dirección arriba indicada. Al igual que si hay algún tipo de información adicional con referencia al área laboral, tributario, financiero y gerencial.
Agradezco de antemano toda su atención.
Cordialmente,
German de Jesús Cardona
QUIERO FELICITARLOS POR LA PAGINA QUE DIRIGEN PUESTO QUE ES MUCHA AYUDA PARA UNO MANTENERSE ACUCTUALIZADO CON LAS NORMAS FISCALES. ME GUSTARIA SI ES POSIBLE Y ESTA A SU ALCANCE RECIBIR EN MI CORREO LAS ACTUALIZACIONES TRIBUTARIAS, YA QUE EN ESTE PAIS LAS NORMAS CAMBIAN CONSTANTEMENTE. MUCHAS GRACIAS. ARAMIS
[...] Tal interés se liquidará con la misma tasa con que se liquiden los intereses de mora de los impuestos nacionales, que sea la que esté vigente al momento de hacerse el pago, y se calcula por cada día de retraso en el pago del impuesto (esa tasa cambia cada cuatro meses; la mas reciente fue fijada en 22,31% anaul, lo que significa que debe dividirse en 365 para obtener la tasa diaria, y aplica para el periodo mar 1 de 2006 hasta junio 30 de 2006; ver art 634 a 635 del ET, y el decreto 549 de feb de 2006) [...]