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    MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

    DECRETO NÚMERO 2502

    19 JUL. 2005

    Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 437-1 del Estatuto Tributario

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

    En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 437-1 del Estatuto Tributario,

    DECRETA

    Artículo 1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas. A partir del 1° de septiembre de 2005, la tarifa de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas es del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto.

    Hasta dicha fecha se mantendrá vigente la tarifa prevista en el inciso segundo del artículo 437-1 del Estatuto Tributario, así como lo dispuesto en el Decreto 2223 de 2004.

    Artículo 2. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga de septiembre de 2005 el Decreto 2223 de 2004.

    PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

    Dado en Bogota, D.C., a los, 19 JUL. 2005

    ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

    Ministro de Hacienda y Crédito Público