Modificado con la Resolución 08551 de 02/08/2006
Derogado por la Resolución 13123 de 07/11/2007
RESOLUCIÓN NÚMERO 12801
( 28 DIC. 2005 )
Por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes de retención que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y de las retenciones en la fuente, a través de los servicios informáticos electrónicos
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en los artículos 19 del Decreto 1071 de 1999, 579-2, del Estatuto Tributario, 2 del Decreto 408 de 2001 y en el Decreto 4694 de 2005,
RESUELVE:
ARTICULO 1. Obligados a utilizar los servicios informáticos electrónicos.Los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en las Resoluciones Nos. 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005 y 09236 de octubre 6 del mismo año, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, deberán utilizar los servicios informáticos electrónicos para presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, tal como fue modificado por el artículo 6º del Decreto 4694 del 22 de Diciembre de 2005, incluido el mecanismo de firma con certificado digital. Se excluyen de ésta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en la Resolución 10502 de diciembre 18 de 2003.
<Adicionado con la Resolución 08551 de 02/08/2006> Sin perjuicio de los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes señalados previamente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a partir del 30 de agosto de 2006 deben presentar sus declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los siguientes:
a) Los informantes persons naturales o jurídicas y entidades obligadas a presentar información en forma virtual según la Resolución 03859 de 2006.
b) <Derogado por la Resolución 13123 de 07/11/2007> Las personas naturales que tengan la calidad de representantes, revisores fiscales o contadores de personas naturales o jurídicas, según el caso, obligadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a presentar sus declaraciones y/ o información en forma virtual.
ARTICULO 2. Asignación del mecanismo para Firma y Certificación Digital. El mecanismo para firma, respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, agente retenedor, o declarante, a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución, deba cumplir con el deber formal de declarar, así como al revisor fiscal o contador, cuando fuere el caso, quienes para tales efectos tienen la calidad de suscriptores, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Si el suscriptor no forma parte de la relación que incluyen las Resoluciones referidas en el artículo 1º de la presente Resolución, como obligado a utilizar los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para la presentación de las declaraciones tributarias a que se refiere el artículo 10 del Decreto 408 de 2001, tal como fue modificado por el artículo 6º del Decreto 4694 del 22 de Diciembre de 2005, en todo caso podrá hacer uso del mecanismo de firma con certificado digital para la presentación de sus propias declaraciones tributarias.
ARTICULO 3. Presentación de declaraciones y diligenciamiento de recibos de pago a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en esta Resolución, deberán presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago, utilizando los servicios informáticos electrónicos a que se refiere el artículo 1º del Decreto 408 de 2001, tal como fue modificado por el artículo 1º del Decreto 4694 del 22 de Diciembre de 2005. El pago se efectuará en las entidades autorizadas para recaudar, a través de los mecanismos que estas ofrezcan y en las condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
ARTICULO 4. Calendario de vencimientos y plazos para la utilización de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones y efectuar los pagos de acuerdo con el Decreto de plazos que expida el Gobierno Nacional y con las Resoluciones de plazo especial que profiera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto 408 de 2001.
Parágrafo. El cumplimiento de las obligaciones de conformidad con lo previsto en el Decreto 4345 de 2004 en lo que se refiere a la presentación electrónica y los eventos de presentación litográfica, se rigen por las condiciones señaladas en los artículos 29, 30 y concordantes de dicho reglamento y por las prescripciones del Decreto 408 de 2001, antes de las modificaciones efectuadas mediante el Decreto 4694 del 22 de Diciembre de 2005.
ARTICULO 5. Vigencia . La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General
Los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en:
| Normas |
Se excluyen de esta obligación los contribuyentes, responsables y agentes de retención relacionados en la Resolución 10502 de diciembre 18 de 2003 .
Recibe semanalmente la información Contable y Tributaria más actualizada.

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.
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Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
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Duración: 42 minutos
Material complementario:
Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)
Quisiera tener el calendario tributario de 2006.
Así como aparece el año 2005
Gracias por la colborción.
Atte,
ruth
correa p
[...] Hasta la fecha, la DIAN solo ha señalado esta “obligación” a algunas personas jurídicas y no lo ha hecho con personas naturales (nota: para conocer cuales personas jurídicas han sido señaladas hasta la fecha como “obligadas” a presentar sus declaraciones por esta vía, véase la resolución 12801 de dic de 2005). [...]
Buenos dias
quisiera saber cuales son los topes minimos para la personas q deben presentar informes por medios magneticos y las fechas en las cuales debe pagar, o la dian expide alguna carta en lacual indica si la empresa esta obligada a presentar los medios magneticos,
gracias por su colaboracion
[...] Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de diciembre 28 de 2005. [...]
[...] Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005 [...]
[...] Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005 [...]
[...] Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005 [...]
[...] Por la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005 [...]
[...] 12801 dic/2005, [...]
[...] Por la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005 [...]
[...] por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005. [...]
[...] Hasta la fecha, las entidades (personas jurídicas) a quienes se han señalado como obligadas a presentar sus declaraciones tributarias por el portal de la DIAN (usando para ello sus nuevos “servicios informáticos electrónicos” ) son las entidades señaladas en las resoluciones 2889 de abr.2 de 2001 , 02303 de abril 1 de 2005 , 09236 de oct de 2005 y 12801 de diciembre 28 de 2005 . Sin embargo, hacia futuro se pretende seguir incorporando a la lista de obligados a muchas más personas naturales y jurídicas que presentan declaraciones ante la DIAN. [...]
[...] Así mismo, es importante mencionar que la mas reciente resolución expedida por la DIAN donde se señala quienes son los obligados a presentar sus declaraciones en forma virtual es la resolución 12801 de dic de 2005, la cual ha estado sujeta a algunas modificaciones con unas resoluciones posteriores. [...]
[...] Por medio de la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005 [...]
[...] Por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución 12801 de 2005 [...]
[...] Por la cual se adiciona la Resolución 12801 de 2005 [...]
quisiera que me colaboraran con la siguiente inquietud: que % de retencion en la fuente se le debe aplicar a la utilidad gravada repartida a los socios de una sociedad limitada?
ya que estuve leyendo los articulos 48 y 49 de ET y no encontre que me hablaran del algun % o es que hay algun articulo que diga que nos se debe efectuar retefuente sobre la mencionada distribucion
Gracias
[...] De igual forma, con el art.32 del decreto 4714 de dic de 2005 se dispuso que tanto personas jurídicas como naturales, y sin importar su nit, debían haber presentado dicha declaración año gravable 2006 a mas tardar en fecha 26 de mayo de 2006 (nota: quienes a esa fecha estuviesen señalados como personas o entidades obligadas a presentar declaraciones en forma virtual, debieron haberla presentado por esa vía; los demás, lo podían hacer en papel ante los bancos; ver el art.10 del decreto 408 de 2001 modificado con el decreto 4694 de dic. de 2005, y la resolución 12801 de dic de 2005) [...]
[...] Para presentación de declaraciones tributarias : véase la resolución 12801 de dic de 2005, modificada con las resoluciones 1095 de feb 7 de 1996, 1768 de febrero 28 de 2006, 1879 de marzo 3 de 2006, 2435 de marzo 16 de 2006, 3056 de abr 3 de 2006, 3488 de abril 11 de 2006, 8551 de agosto 2 de 2006 y 8957 de agosto 10 de 2006 [...]
[...] La posibilidad de que una declaración tributaria de las administradas hoy día por la DIAN (renta, IVA, retenciones en la fuente, GMF, etc.) pueda ser presentada en forma virtual (es decir “por Internet”), y con ello evitar tener que hacerlo mediante formularios en papel que se deben llevar hasta los bancos, es una posibilidad que solo existe para aquellos a quienes la DIAN los obligue mediante resolución (ver art.579-2 del ET, y resolución 12801 de diciembre de 2005) [...]
[...] ARTICULO 1. Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en la Resolución No. 12801 de diciembre 28 de 2005, que incluye los seleccionados señalados en las resoluciones Nos. 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005, 09236 de octubre 6 del mismo año, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN. Así mismo los seleccionados señalados en las Resoluciones Nos. 02435 de marzo 16 de 2006, 03488 de abril 11 de 2006, 08551 de agosto 2 de 2006 con su aclaratoria Resolución 08957 del 10 de agosto de 2006, y Resolución 08480 de agosto 2 de 2006, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. [...]
[...] ARTICULO 1. Seleccionados que deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos. Los contribuyentes, responsables y agentes de retención señalados en la Resolución No. 12801 de diciembre 28 de 2005, que incluye los seleccionados señalados en las resoluciones Nos. 2889 de abril 2 de 2001, 02303 de abril 1 de 2005, 09236 de octubre 6 del mismo año, deben presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN. Así mismo los seleccionados señalados en las Resoluciones Nos. 02435 de marzo 16 de 2006, 03488 de abril 11 de 2006, 08551 de agosto 2 de 2006 con su aclaratoria Resolución 08957 del 10 de agosto de 2006, y Resolución 08480 de agosto 2 de 2006, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. [...]
Hasta cuando hay plazo de registrar la firma digital ante la dian para presentar los impuestos
DESEO SABER SI LAS PERSONAS NATURALES QUE ADMINISTRAN CONTRATOS DE MANDATO Y QUE DECLARAN RENTA, IVA Y RETENCION IVA AL REGIMEN SIMPLIFICADO ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR INFORMACION TRIBUTARIA ELECTRONICA POR ENDE A TENER FIRMA DIGITAL?
Gracias