Decreto 4716 de 28/12/2005

Por: actualicese.com
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Publicado: 28 de Diciembre de 2005

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO


DECRETO NUMERO 4716
(26 DIC 2005)

Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2006.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas, del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional;

Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1996, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.

Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2006, es del cuatro punto cinco por ciento (4.5%).

DECRETA:

Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:

1. Vehículos particulares:

a) Hasta $30’552.000

1,5%

b) Más de $30’552.000 y hasta 68’740.000

2,5%

c) Más de $68’740.000

3,5%

 

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de La República

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
Ministro de Hacienda y Crédito Público

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    [...] Una vez definido el “valor base”, la tarifa que se aplicará a la misma dependerá de unos rangos definidos en el art.145 de la ley 488 de 1998, pero que son valores actualizados cada año mediante un decreto que expide el ministerio de hacienda antes de que empiece el respectivo año fiscal (por ejemplo, los valores aplicables al año 2006, fueron actualizados con el decreto 4716 de dic de 2005). [...]

  • prado

    o para los administardores publico señor!

  • Hecderbel

    Hola Jose miguel, quiero hacerte una consulta, previa explicación: El Instituto Nacuional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), Puerto La Cruz-venezuela, para la fecha 22/06/2010, me otorgo la certificación que se trata de una Discopatia Cervical, considerada como enfermedad ocupacional(agravada con ocacsion del trabajo), y posterior a eso me otorgan el informe pericial con el monto de la indemnizacion que debe cancelar el patrono, para la fecha no he recibido el pago del mismo. te pregunto: me corresponden los intereses de mora de todo este tiempo? , como los calculo

  • Maria Cristina Duràn

    Es legal cobrar un interes del 25% en un contrato de arrendamiento comercial por mora en el pago 

  • Caro

    De igual forma estoy pensando, no me quedo clara esa tabla por favor expliqueme….
     

  • Maria Muñoz

    como hago para liquidar los intereses moratorio de propiedad horizontal con la una y media veces del interes bancario?, mil gracias por su colaboracion

  • Maria Muñoz

    como hago para liquidar los intereses moratorio de propiedad horizontal con la una y media veces del interes bancario?, mil gracias por su colaboracion

  • jose diaz

    El cobro de intereses sobre intereses en Colombia está totalmente  prohibido, al igual que la Usura que es castigada penal y civilmente

  • jose diaz

    Serí bueno que aclararan que es una Plantilla para el calculo de los intereses moratorios que se generan sobre obligaciones tributarias a raíz de los cambios introducidos por la Ley 1066 de julio 29 de 2006 y que no es una plantilla para liquidar intereses de otro tipo de obligaciones

  • jose diaz

    Afiliese totalmente gratis  al portal de la oficina de liquidaciones http://www.oficinadeliquidaciones.com,   Es un portal altamente especializado en la liquidación se sumas dinerarias adeudadas.  Lo utlizan desde hace 11 años muchos Juzgados, abogados y profesionales de Colombia:  Allí encontraras las herramientas que necesitas para hacer las liquidaciones o si no solicitela a ellos que la elaboren gratuitamente por Usted

  • jose diaz

    La tasas de interés moratoria es equivalente a una y media (1.5) veces el interés bancario corriente certificado por la Superfinanciera para un periodo determinado.  La tasa de usura es igual a la tasa moratoria, lo que significa para su caso que si el 25% supera la tasa de usuara  de determiando periodo se estaria cometiendo el delito de usura castigado civil y penalmente.
    periodo 01-01-2010 al 31-03-2010 tasa moratoria = 24.21% efectiva anual
    periodo 01-04-2010 al 30-06-2010 tasa moratoria = 22.96% efectiva anual

    Lo que quiere significar que si se cobrara la tasa de interés moratoria del 25% efectivo anualen estos periodos , se estaría cometiendo el delito de usura.

    Debe de hacer el calculo para los periodos cobrados

    Si necesita liquidar intereses afiliese totalmente gratis al portal de la oficina de liquidaciones http://www.oficinadeliquidaciones.com

    Espero haberle podido servir

  • jose diaz

    Respetuosamente solicito al autor de la plantilla, revisarla pues considero que calcula mal los intereses.  Si sencillamente observamos en la imagen de la planta que contiene un jemplo, notamos que en el años 2006, la tasa de octubre, noviembre y diciembre es del 22.61% y que  octubre al igual que diciembre tiene 31 dias; mas sin embargo los interese liquidados de esos dos meses no son iguales, cuando deberia serlo.   El valor de los intereses liquidados de $ 112.345 del mes de diciembre de 2.006, correponde a a la suma del capital inicial de $ 6.000.000 + la capitalización de los intereses de julio de 2006 a noviembre de 2.006, para dar un total de $ 6,433,330.  Favor revisar

  • jose diaz

    En mi concepto la plantilla liquida mal los intereses; pues liquida intereses sobre intereses, practica totalmente prohibida por la legislación Colombiana, y peor, hay periodo donde se supera la tasa de Usura.  Grave

  • jose diaz

    En mi concepto la plantilla liquida mal los intereses; pues liquida intereses sobre intereses, practica totalmente prohibida por la legislación Colombiana, y peor, hay periodo donde se supera la tasa de Usura.  Grave

  • jhon dussan

    Esos errores en la plantilla de liquidación de intereses moratorios a un mayor valor a pagar de intereses, debido a la capitalización de intereses.  Grave, se pierde dinero.  Hay una indebida interpretación de la norma.   Antes de subir las plantillas hay que someterlas a prueba, hay que ser mas responsables.

  • Cajomarco2008

    Tengo una duda cuando en una licitacion tres o ams contratista se colocan de acuerdo para manejar la media aritmetica para que sea adjudicada a uno de ellos, osea uno cotiza alto otro por el valor mas bajo y otro por el valor emdio y luego que sea adjudicada la licitacion sea asignada y dichis contratistas que cotizaron trabajan en la orden asignada como trabajadores hay habra algun acto de corrupcio?????


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