MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 4716
(26 DIC 2005)
Por el cual se reajustan los valores absolutos del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 de la Ley 488 de 1998, para el año gravable 2006.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales, en especial la que le confiere el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 145 de la Ley 488 de 1998, los valores absolutos que sirven de base para aplicar las tarifas, del Impuesto sobre Vehículos Automotores, deben ser reajustados anualmente por el Gobierno Nacional;
Que de acuerdo con el artículo 3° de la Ley 242 de 1996, el Gobierno Nacional, al expedir normas que dispongan la actualización de valores sujetos a su determinación por disposición legal, tendrá en cuenta la meta de inflación como estimativo del comportamiento de los precios del año en que se aplican dichos valores.
Que la meta puntual de inflación para efectos legales fijada por el Banco de la República para el año 2006, es del cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del primero (1°) de enero del año dos mil seis (2006), los valores absolutos para la aplicación de las tarifas del Impuesto sobre Vehículos Automotores de que trata el artículo 145 numeral primero de la Ley 488 de 1998, serán los siguientes:
1. Vehículos particulares:
|
a) Hasta $30′552.000 |
1,5% |
|
b) Más de $30′552.000 y hasta 68′740.000 |
2,5% |
|
c) Más de $68′740.000 |
3,5% |
Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a los 26 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
Presidente de La República
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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[...] Una vez definido el “valor base”, la tarifa que se aplicará a la misma dependerá de unos rangos definidos en el art.145 de la ley 488 de 1998, pero que son valores actualizados cada año mediante un decreto que expide el ministerio de hacienda antes de que empiece el respectivo año fiscal (por ejemplo, los valores aplicables al año 2006, fueron actualizados con el decreto 4716 de dic de 2005). [...]