MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 4711 DE 2005
(Diciembre 26 de 2005)
Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Estatuto Tributario
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
DECRETA:
ARTICULO 1. Monto a deducir por intereses sobre préstamos de vivienda y contratos de leasing habitacional. Para efectos de la deducción sobre préstamos para adquisición de vivienda del trabajador a que se refiere el artículo 119 del Estatuto Tributario o del costo financiero en virtud de un contrato de leasing habitacional para vivienda del trabajador, el valor máximo a deducir por estos conceptos para el año gravable 2005 es la suma de veinticuatro millones seiscientos setenta y siete mil pesos ($ 24.677.000), sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos.
ARTICULO 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir del 1º de enero del año 2006, previa su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado Bogotá
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA
Ministro de Hacienda y Crédito Público
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Hola! Cómo están? Qué bueno que haya algo como esto!. De momento no tengo nada que decirles aparte de felicitarlos por esta labor. Espero más adelante estar en contacto directo con alguien. Hasta luego.
Etel
hola colegas de actualicese,los felicito por tan maravillosa pagina, ademas de esto quiere pedir informacion acerca de un tema sobre la valoracion de inventarios en las entidades publicas,metodos de depreciacion y recalculo de la vida util de los activos,es decir todo lo que me puedan informar acerca del tema del saneamiento contable.
solicito me contesten si un credito de vivienda,aprobado en nov del 2005,la primera cuota se pago en diciembre del 2005.el extracto con los valores abonados por concepto de capital me sirven como constancia para entregar al empleador para que se me disminuya el porcentaje de retencion que fue calculado en diciembre.
lo anterior porque no me quieren reliquidar el porcentaje por tratarse de un extracto y no de una certificacion. por favor envieme su concepto
felicitacione por tan completa pagina. recomiendeme que facultad en Barranquilla tiene una buena especialisación en tributario o que universidad buena lo tenga a distancia
felicitaciones por su pagina es excelente la informacion que en ella encontramos los contadores, y la facilidad de uso para cualquier persona.