DIARIO OFICIAL 45.771
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DECRETO NUMERO 4344 DE 2004
( 22 DIC. 2004 )
Por el cual se reajustan los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas, al impuesto de timbre nacional para el año gravable 2005 y se dictan otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las establecidas en los artículos 242, 868 y 869 del Estatuto Tributario, y
C O N S I D E R A N D O
Que de acuerdo con el artículo 868 del Estatuto Tributario, para efectos del reajuste anual y acumulativo de los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, y sobre las ventas, se aplica el cien por ciento (100%) del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en el período comprendido entre el primero (1) de octubre del año anterior al gravable y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste, y para obtener cifras enteras de fácil operación se aproximan conforme a lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario.
D E C R E T A
ARTICULO 1. Los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas a los impuestos sobre la renta y complementarios, impuesto al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, sobre las ventas y timbre nacional, que regirán para el año gravable 2005, serán los siguientes:
I. TABLA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS PARA EL AÑO GRAVABLE 2005. Artículo 241 del Estatuto Tributario.
|
|
|
|
|
| TARIFA DEL 0% |
| 1 |
a |
21.644.000 |
0,00% |
0 |
| |
|
|
|
|
| TARIFA DEL 20% |
| 21.644.001 |
a |
22.244.000 |
0,27 |
60.000 |
| 22.244.001 |
a |
22.844.000 |
0,8 |
180.000 |
| 22.844.001 |
a |
23.444.000 |
1,3 |
300.000 |
| 23.444.001 |
a |
24.04 4.000 |
1,77 |
420.000 |
| 24.044.001 |
a |
24.644.000 |
2,22 |
540.000 |
| 24.644.001 |
a |
25.244.000 |
2,65 |
660.000 |
| 25.244.001 |
a |
25.844.000 |
3,05 |
780.000 |
| 25.844.001 |
a |
26.444.000 |
3,44 |
900.000 |
| 26.444.001 |
a |
27.044.000 |
3,81 |
1.020.000 |
| 27.044.001 |
a |
27.644.000 |
4,17 |
1.140.000 |
| 27.644.001 |
a |
28.244.000 |
4,51 |
1.260.000 |
| 28.244.001 |
a |
28.844.000 |
4,83 |
1.380.000 |
| 28.844.001 |
a |
29.444.000 |
5,15 |
1.500.000 o:p> |
| 29.444.001 |
a |
30.044.000 |
5,45 |
1.620.000 |
| 30.044.001 |
a |
30.644.000 |
5,73 |
1.740.000 |
| 30.644.001 |
a |
31.244.000 |
6,01 |
1.860.000 |
| 31.244.001 |
a |
31.844.000 |
6,28 |
1.980.000 |
| 31.844.001 |
a |
32.444.000 |
6,53 |
2.100.000 |
| 32.444.001 |
a |
33.044.000 |
6,78 |
2.220.000 |
| 33.044.001 |
a |
33.644.000 |
7,02 |
2.340.000 |
| 33.644.001 |
a |
34.244.000 |
7,25 |
2.460.000 |
| 34.244.001 |
a |
34.376.000 |
7,38 |
2.533.200 |
| |
|
|
|
|
| TARIFA DEL 29% |
| 34.376.001 |
a |
34.976.000 |
7,61 |
2.639.340 |
| 34.976.001 |
a |
35.576.000 |
7,98 |
2.813.340 |
| 35.576.001 |
a |
36.176.000 |
8,33 |
2.987.340 |
| 36.176.001 |
a |
36.776.000 |
8,67 |
3.161.340 |
| 36.776.001 |
a |
37.376.000 |
9 |
3.335.340 |
| 37.376.001 |
a |
37.976.000 |
9,31 |
3.509.340 |
| 37.976.001 |
a |
38.576.000 |
9,62 |
3.683.340 |
| 38.576.001 |
a |
39.176.000 |
9,92 |
3.857.340 |
| 39.176.001 |
a |
39.776.000 |
10,21 |
4.031.340 |
| 39.776.001 |
a |
40.376.000 |
10,49 |
4.205.340 |
| 40.376.001 |
a |
40.976.000 |
10,77 |
4.379.340 |
| 40.976.001 |
a |
41.576.000 |
11,03 |
4.553.340 |
| 41.576.001 |
a |
42.176.000 |
11,29 |
4.727.340 |
| 42.176.001 |
a |
42.776.000 |
11,54 |
4.901.340 |
| 42.776.001 |
a |
43.376.000 |
11,78 |
5.075.340 |
| 43.376.001 |
a |
43.976.000 |
12,02 |
5.249.340 |
| 43.976.001 |
a |
44.576.000 |
12,25 |
5.423.340 |
| 44.576.001 |
a |
45.176.000 |
12,47 |
5.597.340 |
| 45.176.001 |
a |
45.776.000 |
12,69 |
5.771.340 |
| 45.776.001 |
a |
46.376.000 |
12,9 |
5.945.340 |
| 46.376.001 |
a |
46.976.000 |
13,11 |
6.119.340 |
| 46.976.001 |
a |
47.576.000 |
13,31 |
6.293.340 |
| 47.576.001 |
a |
48.176.000 |
13,51 |
6.467.340 |
| 48.176.001 |
a |
48.776.000 |
13,7 |
6.641.340 |
| 48.776.001 |
a |
49.376.000 |
13,89 |
6.815.340 |
| 49.376.001 |
a |
49.976.000 |
14,07 |
6.989.340 |
| 49.976.001 |
a |
50.576.000 |
14,25 |
7.163.340 |
| 50.576.001 |
a |
51.176.000 |
14,42 |
7.337.340 |
| 51.176.001 |
a |
51.776.000 |
14,59 |
7.511.340 |
| 51.776.001 |
a |
52.376.000 |
14,76 |
7.685.340 |
| 52.376.001 |
a |
52.976.000 |
14,92 |
7.859.340 |
| 52.976.001 |
a |
53.576.000 |
15,08 |
8.033.340 |
| 53.576.001 |
a |
54.176.000 |
15,23 |
8.207.340 |
| 54.176.001 |
a |
54.776.000 |
15,39 |
8.381.340 |
| 54.776.001 |
a |
55.376.000 |
15,53 |
8.555.340 |
| 55.376.001 |
a |
55.976.000 |
15,68 |
8.729.340 |
| 55.976.001 |
a |
56.576.000 |
15,82 |
8.903.340 |
| 56.576.001 |
a |
57.176.000 |
15,96 |
9.077.340 |
| 57.176.001 |
a |
57.776.000 |
16,1 |
9.251.340 |
| 57.776.001 |
a |
58.376.000 |
16,23 |
9.425.340 |
| 58.376.001 |
a |
58.976.000 |
16,36 |
9.599.340 |
| 58.976.001 |
a |
59.576.000 |
16,49 |
9.773.340 |
| 59.576.001 |
a |
60.176.000 |
16,61 |
9.947.340 |
| 60.176.001 |
a |
60.776.000 |
16,74 |
10.121.340 |
| 60.776.001 |
a |
61.376.000 |
16,86 |
10.295.340 |
| 61.376.001 |
a |
61.976.000 |
16,97 |
10.469.340 |
| 61.976.001 |
a |
62.576.000 |
17,09 |
10.643.346 |
| 62.576.001 |
a |
63.176.000 |
17,2 |
10.817.340 |
| 63.176.001 |
a |
63.776.000 |
17,32 |
10.991.340 |
| 63.776.001 |
a |
64.376.000 |
17,43 |
11.165.340 |
| 64.376.001 |
a |
64.976.000 |
17,53 |
11.339.340 |
| 64.976.001 |
a |
65.576.000 |
17,64 |
11.513.340 |
| 65.576.001 |
a |
66.176.000 |
17,74 |
11.687.340 |
| 66.176.001 |
a |
66.776.000 |
17,84 |
11.861.340 |
| 66.776.001 |
a |
67.376.000 |
17,94 |
12.035.340 |
| 67.376.001 |
a |
67.976.000 |
18,04 |
12.209.340 |
| 67.976.001 |
a |
68.576.000 |
18,14 |
12.383.340 |
| 68.576.001 |
a |
69.176.000 |
18,23 |
12.557.340 |
| 69.176.001 |
a |
69.776.000 |
18,32 |
12.731.340 |
| 69.776.001 |
a |
70.376.000 |
18,42 |
12.905.340 |
| 70.376.001 |
a |
70.976.000 |
18,51 |
13.079.340 |
| 70.976.001 |
a |
71.576.000 |
18,59 |
13.253.340 |
| 71.576.001 |
a |
72.176.000 |
18,68 |
13.427.340 |
| 72.176.001 |
a |
72.776.000 |
18,77 |
13.601.340 |
| 72.776.001 |
a |
73.376.000 |
18,85 |
13.775.340 |
| 73.376.001 |
a |
73.976.000 |
18,93 |
13.949.340 |
| 73.976.001 |
a |
74.576.000 |
19,01 |
14.123.340 |
| 74.576.001 |
a |
75.176.000 |
19,09 |
14.297.340 |
| 75.176.001 |
a |
75.776.000 |
19,17 |
14.471.340 |
| 75.776.001 |
a |
76.376.000 |
19,25 |
14.645.340 |
| 76.376.001 |
a |
76.976.000 |
19,33 |
14.819.340 |
| 76.976.0 01 |
a |
77.576.000 |
19,4 |
14.993.340 |
| 77.576.001 |
a |
78.176.000 |
19,48 |
15.167.340 |
| 78.176.001 |
a |
78.776.000 |
19,55 |
15.341.340 |
| 78.776.001 |
a |
79.376.000 |
19,62 |
15.515.340 |
| 79.376.001 |
a |
79.976.000 |
19,69 |
15.689.340 |
| 79.976.001 |
a |
80.576.000 |
19,76 |
15.863.340 |
| 80.576.001 |
a |
81.176.000 |
19,83 |
16.037.340 |
| 81.176.001 |
a |
81.776.000 |
19,9 |
16.211.340 |
| 81.776.001 |
a |
82.376.000 |
19,96 |
16.385.340 |
| 82.376.001 |
a |
82.758.000 |
20,02 |
16.527.730 |
| |
|
|
|
|
| TARIFA DEL 35% |
| |
|
|
|
|
| 82.758.001 |
|
83.358.000 |
20,11 |
16.699.580 |
| 83.358.001 |
a |
83.958.000 |
20,21 |
16.909.580 |
| 83.958.001 |
a |
84.558.000 |
20,32 |
17.119.580 |
| 84.558.001 |
a |
85.158.000 |
20,42 |
17.329.580 |
| 85.158.001 |
a |
85.758.000 |
20,52 |
17.539.580 |
| 85.758.001 |
a |
86.358.000 |
20,63 |
17.749.580 |
| 86.358.001 |
a |
86.958.000 |
20,72 |
17.959.580 |
| 86.958.001 |
a |
87.558.000 |
20,82 |
18.169.580 |
| 87.558.001 |
a |
88.158.000 |
20,92 |
18.379.580 |
| 88.158.001 |
a |
88.758.000 |
21,02 |
18.589.580 |
| 88.758.001 |
a |
89.358.000 |
21,11 |
18.799.580 |
| 89.358.001 |
a |
89.958.000 |
¿21,20 |
19.009.580 |
| 89.958.001 |
a |
90.558.000 |
21,29 |
19.219.580 |
| 90.558.001 |
a |
91.158.000 |
21,38 |
19.429.580 |
| 91.158.001 |
a |
91.758.000 |
21,47 |
19.639.580 |
| 91.758.001 |
a |
92.358.000 |
21,56 |
19.849.580 |
| 92.358.001 |
a |
92.958.000 |
21,65 |
20.059.580 |
| 92 958.001 |
a |
93.558.000 |
21,73 |
20.269.580 |
| 93.558.001 |
a |
94.158.000 |
21,82 |
20 479.580 |
| 94.158.001 |
a |
94.758.000 |
21,9 |
20.689.580 |
| 94.758.001 |
a |
95.358.000 |
21,99 |
20.899.580 |
| 95.358.001 |
a |
95.958.000 |
22,07 |
21.109.580 |
| 95.958.001 |
|
En adelante |
|
21.109.580 |
| Más el 35% del exceso sobre $95.958.000 |
|
|
|
|
|
II. VALORES ABSOLUTOS REAJUSTADOS PARA EL AÑO GRAVABLE DE 2005
| NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO |
CON REFERENCIA 2004 |
CON REFERENCIA 2005 |
| IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS |
 |
 |
Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a Fondos de Pensiones de jubilación e invalidez y Fondos de Cesantías. Los aportes a título de cesantía, realizados por los partícipes independientes, serán deducibles de la renta hasta la suma de ...........
sin que excedan de un doceavo del ingreso gravable del respectivo año. |
 |
47.644.000 |
| Artículo 177-2. No aceptación de costos y gastos . No son aceptados como costo o gasto los siguientes pagos por concepto de operaciones gravadas con el IVA: |
 |
 |
| NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO |
CON REFERENCIA 2004 |
CON REFERENCIA 2004 |
a) Los que se realicen a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas por contratos de valor individual y superior a .....................................................
en el respectivo período gravable.
b) Los realizados a personas no inscritas en el régimen común del impuesto sobre las ventas, efectuados con posterioridad al momento en que los contratos superen un valor acumulado de
en el respectivo período gravable. ............................................ |
 |
63.660.000
63.660.000
|
Artículo 188. Bases y porcentajes de renta presuntiva. Parágrafo 3º. Los primeros ..............
de pesos de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido. |
 |
372.144.000 |
Artículo 191. Exclusiones de la renta presuntiva. Exclúyanse de la base que se toma en cuenta para calcular la renta presuntiva, los primeros .............................................
del valor de la vivienda de habitación del contribuyente. |
 |
248.096.000 |
Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes:
Numeral 4.
El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de ...........................................................................
Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de ..............................................................
la parte no gravada se determinará así:
Salario mensual Parte
Promedio no Gravada
Entre $ 6.693.001 y $ 7.809.000 el 90%
Entre $ 7.809.001 y $ 8.924.000 el 80%
Entre $ 8.924.001 y $10.040.000 el 60%
Entre $10.040.001 y $11.155.000 el 40%
Entre $11.155.001 y $12.271.000 el 20%
De $12.271.001 en adelante el 0%
Numeral 10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a .......................................................................... |
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6.693.000
6.693.000
4.539.000 |
| NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO |
CON REFERENCIA 2004 |
CON REFERENCIA 2005 |
ART. 260-10. Sanciones relativas a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa. Respecto a la documentación comprobatoria y a la declaración informativa, se aplicarán las siguientes sanciones:
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A. Documentación comprobatoria.
1. El uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, respecto de las cuales se suministró la información de manera extemporánea, presente errores, no corresponda a lo solicitado o no permita verificar la aplicación de los precios de transferencia, sin que exceda de la suma de ..............................................................................
En los casos en que no sea posible establecer la base, la sanción por extemporaneidad o por inconsistencias de la documentación comprobatoria será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, se aplicará el medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda de la suma de .............................................................................
2. El uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, respecto de las cuales no se suministró la información, sin que exceda de la suma de ...................................................................
y el desconocimiento de los costos y deducciones, originados en operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas, respecto de las cuales no se suministró la información.
Cuando no sea posible establecer la base, la sanción será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, se aplicará el medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda de la suma de................................. |
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530.500.000
530.500.000
742.700.000
742.700.000
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B. Declaración informativa
1. El uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, por cada mes o fracción
de mes calendario de retardo en la presentación de la declaración, sin que exceda de la suma de .....................................................................
Cuando no sea posible establecer la base, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo será del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto del contribuyente reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda de la suma de ........................................
3. Cuando los contribuyentes corrijan la declaración informativa a que se refiere este artículo deberán liquidar y pagar, una sanción equivalente al uno por ciento (1%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de .............................
Se presentan inconsistencias en la declaración informativa, en los siguientes casos:
a) Los señalados en los artículos 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario;
b) Cuando a pesar de haberse declarado correctamente los valores correspondientes a las operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas, se anota como resultante un dato equivocado;
c) Cuando no haya consistencia entre los datos y cifras consignados en la declaración informativa y los reportados en sus anexos;
d) Cuando no haya consistencia entre los datos y cifras consignados en la declaración informativa y/o en sus anexos, con la documentación comprobatoria de que trata el artículo 260-4 del Estatuto Tributario.
Las anteriores inconsistencias podrán corregirse, dentro de los dos (2) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial en relación con la respectiva declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción por extemporaneidad, sin que exceda de..............................
4. Cuando no se presente la declaración informativa dentro del término establecido para dar respuesta al emplazamiento para declarar, se aplicará una sanción equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de las operaciones realizadas con vinculados económicos o partes relacionadas durante la vigencia fiscal correspondiente, sin que exceda de la suma de.................................
Cuando no sea posible establecer la base, la sanción será del diez por ciento (10%) de los ingresos netos reportados en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada. Si no existieren ingresos, se aplicará el diez por ciento (10%) del patrimonio bruto del contribuyente reportado en la declaración de renta de la misma vigencia fiscal o en la última declaración presentada, sin que exceda de la suma de ................
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742.700.000
742.700.000
742.700.000
42.700.000
2.700.000
742.700.000 |
| Artículo 293. Hecho generador. El Impuesto a que se refiere el artículo anterior se genera anualmente por la posesión de riqueza a primero de enero de cada año gravable cuyo valor sea superior a ..................... |
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3.183.000.000 |
Artículo 295. Base gravable. La base imponible del impuesto al patrimonio está constituida por el valor del patrimonio líquido del contribuyente poseído el 1º de enero de cada año gravable, determinado conforme lo previsto en el Título II del Libro I del Estatuto Tributario, excluyendo el valor patrimonial neto de las acciones o aportes poseídos en sociedades nacionales, así como los primeros ........................................
del valor de la casa o apartamento de habitación. |
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212.200.000 |
Artículo 307. Asignación por causa de muerte o de la porción conyugal a los legitimarios o al cónyuge. Sin perjuicio de los primeros ...........
gravados con tarifa cero por ciento (0%), estarán exentos los primeros ............................
del valor de las asignaciones por causa de muerte ó porción conyugal que reciban los legitimarios o el cónyuge, según el caso. |
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22.311.000
22.311.000 |
| Artículo 308. Herencias o legados a personas diferentes a legitimarios y cónyuge. Cuando se trate de herencias o legados que reciban personas diferentes de los legitimarios y el cónyuge o de donaciones, la ganancia ocasional exenta será el veinte por ciento (20%) del valor percibido sin que dicha suma sea superior a .................................. |
 |
22.311.000 |
Artículo 341. Notificación para no efectuar el ajuste. Parágrafo. Para efectos de lo previsto en este artículo, no habrá lugar a dicha información, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste, sea igual o
inferior a ......................................
siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente. |
CON REFERENCIA 2004
124.048.000 |
CON REFERENCIA 2004 |
Artículo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a .....................
también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. |
567.370.000 |
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Artículo 387. Los intereses y corrección monetaria deducibles se restarán de la base de retención. En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un inmueble destinado a la vivienda del trabajador, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento.
El trabajador podrá optar por disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior o los pagos por salud y educación conforme se señalan a continuación, siempre que el valor a disminuir mensualmente, en este último caso, no supere el quince por ciento (15%) del total de los ingresos gravados provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes, y se cumplan las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional.
...
Lo anterior será sólo aplicable a los asalariados que tengan unos ingresos laborales inferiores a ............
en el año inmediatamente anterior. |
88.086.000 |
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Artículo 401-1. Retención en la Fuente en colocación independiente de juegos de suerte y azar.
Inciso 2. Esta retención sólo se aplicará cuando los ingresos diarios de cada colocador independiente excedan de....................................
Para tal efecto, los agentes de retención serán las empresas operadoras o distribuidoras de juegos de suerte y azar. |
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91.000 |
| Artículo 404-1. Retención en la fuente por Premios. La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de
Loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta sea superior a ....................................................................... |
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906.000
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| IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS |
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Artículo 476. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Numeral 21. Los servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 de Diciembre inferiores a .............................................
La publicidad en las emisoras de radio cuyas ventas sean inferiores a ....................................................
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y programadoras de canales regionales de televisión cuyas ventas sean inferiores a .................................
al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. |
3.404.219.000
567.370.000
1.134.740.000 |
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Artículo 499. Quienes pertenecen a este Régimen. Al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas pertenecen las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
1.- Que en el año anterior hubieren poseído un patrimonio bruto inferior a ...................................
e ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a .........................................................
...
6.- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a ............................................
7.- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de ......................................................................
Parágrafo 1 . Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a ...........................
el responsable del régimen simplificado deberá inscribirse previamente en el régimen común.
Parágrafo 2. Para los agricultores y ganaderos, el límite del patrimonio bruto previsto en el numeral 1 de este artículo equivale a .......................................... |
80.000.000
60.000.000
60.000.000
80.000.000
100.000.000
|
84.880.000
63.660.000
63.660.000
84.880.000
63.660.000
106.100.000
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| PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO |
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Artículo 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.
Parágrafo 2o.- Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, 650-1 y 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de .............................. |
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24.810.000 |
| DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS Y DE INGRESOS Y PATRIMONIO |
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Artículo 592. Quiénes no están obligados a declarar. No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios:
Numeral 1. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto a las ventas, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a ........................................................
y que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ........................... |
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26.525.000
84.880.000 |
Artículo 593. Asalariados no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo anterior, no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
Numeral 1. Que el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ................
Numeral 3. Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a .......................................................... |
 |
84.880.000
63.660.000 |
Artículo 594-1. Trabajadores independientes no obligados a declarar. Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593, no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente; siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a ..................................................
y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de ............................... |
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63.660.000
84.880.000 |
Artículo 594-3. Otros requisitos para no obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 592, 593 y 594-1 del Estatuto Tributario, para no estar obligado a presentar declaración de renta y complementarios se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) Que los consumos mediante tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de la suma de ....
b) Que el total de compras y consumos durante el año gravable no superen la suma de ............................
c) Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, durante el año gravable no exceda de ................................ |
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53.050.000
53.050.000
84.880.000 |
| Artículos 596 y 599. Contenido de la declaración de renta y contenido de la declaración de ingresos y patrimonio . Los demás contribuyentes y entidades obligadas a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa o entidad , cuando el patrimonio bruto en el último día del año o período gravable, o los ingresos brutos del respectivo año, sean superiores a .............................................. |
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1.910.325.000 |
| Artículos 602 y 606. Contenido de la declaración bimestral de ventas y contenido de la declaración de retención. Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas o la declaración mensual de retención en la fuente, según sea el caso, firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable o agente retenedor en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a ................................. |
1.910.325.000 |
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| OTROS DEBERES FORMALES DE LOS SUJETOS PASIVOS DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE TERCEROS. |
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| Artículo 639. Sanción Mínima. El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba
liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de ....................................... |
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191.000 |
Artículo 641. Extemporaneidad en la Presentación. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el cinco por ciento (5%) a dichos ingresos, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de ......................................................................
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por
ciento (10%) al mismo, o del doble del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de .........................
cuando no existiere saldo a favor. |
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47.658.000
47.658.000 |
Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con posterioridad al emplazamiento. Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, será equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos brutos percibidos por el declarante en el período objeto de declaración, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el diez por ciento (10%) a dichos ingresos, o de cuatro (4) veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de .............
cuando no existiere saldo a favor. En caso de que no haya ingresos en el período, la sanción por cada mes o fracción de mes será del dos por ciento (2%) del patrimonio líquido del año inmediatamente anterior, sin exceder la cifra menor resultante de aplicar el veinte por ciento (20%) al mismo, o de cuatro veces el valor del saldo a favor si lo hubiere, o de la suma de ..
cuando no existiere saldo a favor. |
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95.316.000
95.316.000 |
Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica. Cuando el declarante no informe la actividad económica, se aplicará una sanción hasta de ....................................................
que se graduará según la capacidad económica del declarante. |
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9.532.000 |
Artículo 651. Sanción por no enviar información. Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción:
Literal a). Una multa hasta de .................................. |
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282.326.000 |
NORMA DEL ESTATUTO TRIBUTARIO
Artículo 652. Sanción por expedir facturas sin requisitos. Quienes estando obligados a expedir facturas, lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales a), h), e i) del artículo 617 del Estatuto Tributario, incurrirán en una sanción del uno por ciento (1%) del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales, sin exceder de .........................................
Cuando haya reincidencia se dará aplicación a lo previsto en el artículo 657 del Estatuto Tributario. |
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18.125.000 |
| Artículo 655. Sanción por irregularidades en la contabilidad. Sin perjuicio del rechazo de los costos, deducciones, impuestos descontables, exenciones, descuentos tributarios y demás
conceptos que carezcan de soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, la sanción por libros de contabilidad será del medio por ciento (0.5%) del mayor valor entre el patrimonio líquido y los ingresos netos del año anterior al de su imposición, sin exceder de ............. |
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382.065.000 |
Artículo 659-1. Sanción a sociedades de contadores públicos. Las sociedades de contadores públicos que ordenen o toleren que los Contadores Públicos a su servicio incurran en los hechos descritos en el artículo anterior, serán sancionadas por la Junta Central de Contadores con multas hasta de ...............
La cuantía de la sanción será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la falta cometida por el personal a su servicio y el patrimonio de la respectiva sociedad. |
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11.293.000 |
| Artículo 660. Suspensión de la facultad para firmar declaraciones tributarias y c | |