DIRECCION
DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESOLUCION NUMERO 08973
DE
(28 OCT. 2003)
Por la cual se establece la información del
Artículo 631 del Estatuto Tributario que deben presentar las personas
naturales, personas jurídicas y demás entidades que no alcanzan
los topes de ingresos o patrimonio previsto en el Parágrafo 2
del Artículo 631 del Estatuto Tributario.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
(E)
En uso de sus facultades legales consagradas
en el Artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de Junio
de 1.999 y en los artículos 631,
633, 684 y 686 del Estatuto Tributario y 39 de la Ley 633 de 2.000.
RESUELVE:
ARTICULO
1. SUJETOS OBLIGADOS E INFORMACION A SUMINISTRAR.
Las personas naturales, personas jurídicas
y demás entidades, que se relacionan a continuación, no obligadas
por los topes de patrimonio o ingresos a presentar la información
establecida en la Resolución No. 08961 del 28 de octubre 2003
y que en el último día del año gravable 2.002 hubieren poseído
un patrimonio bruto superior a tres mil trescientos sesenta y
ocho millones ochocientos mil pesos ($3.368.800.000), o cuando
los ingresos brutos de dicho año hubieren sido superiores a un
mil millones de pesos ($1.000.000.000) pero inferiores o iguales
a seis mil setecientos treinta y siete millones setecientos mil
pesos ($6.737.700.000), deberán presentar por el año gravable
2.003 la siguiente información en medio magnético:
a) Las
Personas Jurídicas con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la renta y complementarios, están obligadas
a suministrar la información de que trata el literal a) del artículo
631 del Estatuto Tributario.
b) Las
Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la Renta
y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean Entidades Públicas
o Privadas y las Personas Naturales obligadas a presentar declaración
del impuesto sobre la Renta y Complementarios, están obligadas
a suministrar la información de que tratan los literales e), f),
h), i), k) del artículo 631 del Estatuto Tributario.
c) Los
Consorcios y Uniones Temporales y los entes públicos del nivel
nacional y territorial, de los órdenes central y descentralizado
no obligados a presentar Declaración de Ingresos y Patrimonio
contemplados en el artículo
22 del Estatuto Tributario. Están obligados a suministrar la información
de que trata el literal e), del artículo 631 del Estatuto Tributario,
las cuantías de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para que
los entes públicos estén obligados a suministrar la información,
son las establecidas en el artículo primero de la presente Resolución,
tomadas al 31 de Diciembre de 2.002 del saldo reflejado por dichas
cuentas en el Plan General de Contabilidad Pública.
ARTICULO
2. LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo con lo establecido en el literal
a) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social y
NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad
y dirección de cada una de las personas o entidades que sean socias
o accionistas de la respectiva entidad, que posean el uno por
ciento (1%) o más del capital, con indicación del valor patrimonial
a 31 de diciembre del 2.003 de las acciones o aportes y de las
participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad
de exigibles en dicho período.
La información
se registrará de la siguiente manera:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 00, en el primer valor
informado: el total del valor patrimonial de las acciones
o aportes; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 60 subcódigo 01, en el primer valor
informado: el valor de las participaciones o dividendos
pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles; en el segundo
y tercer valor: cero.
Los socios
o accionistas del exterior, se deben informar indicando el nombre
del socio o accionista del exterior, el valor total poseído a
31 de diciembre de 2003 y con el NIT: 444444000 para el primer
socio o accionista informado, el cual irá variando consecutivamente
en una unidad (Ej.: NIT: 444444001) y hasta el número de accionistas
que se reporten.
ARTICULO
3. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo con lo establecido en el literal
e) del artículo 631 del Estatuto Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos y nombres o razón social y
NIT, número de cédula de ciudadanía o de tarjeta de identidad
y dirección de cada uno de los beneficiarios de los pagos o abonos
en cuenta que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto
descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en
los casos en los cuales el valor acumulado por beneficiario de
los mismos, por el año gravable 2.003, sea superior a un millón
de pesos ($1.000.000) con indicación del concepto, el valor de
la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto sobre
las ventas retenido, el valor del impuesto sobre las ventas descontable.
Para el concepto de salarios, prestaciones
sociales y demás pagos laborales por empleado el valor acumulado
de los pagos por beneficiario a reportar por el año gravable 2.003
será aquel que resulte igual o superior a cuarenta millones de
pesos ($40.000.000).
Parágrafo 1.
El valor mínimo a reportar por cada beneficiario de un pago o
abono en cuenta es de un millón de pesos ($1.000.000), no obstante
que al discriminar el pago por cada concepto, los valores a reportar
sean menores.
Los pagos que acumulados por beneficiario
por todo concepto sean menores a un millón de pesos ($1.000.000),
se informarán en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social
“CUANTÍAS MENORES”., con código 75 subcódigo 16, excepto los correspondientes
a compra de activos movibles que se informarán bajo el código
75 subcódigo 00, en un solo registro con NIT 222222222
Parágrafo 2. Cuando
el valor del impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor
del costo o gasto, se podrá informar dentro del primer valor informado
del pago o abono en cuenta.
ARTICULO
4. LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA:
Los pagos o abonos en cuenta, efectuados
durante el año gravable 2.003, que constituyan costo o deducción
o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos
fijos o movibles, se informarán de la siguiente manera:
1. Los
pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales y demás
pagos laborales por empleado:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 01, en el primer valor
informado: el valor acumulado pagado efectivamente, sin
incluir el valor de los aportes parafiscales que la empresa haya
pagado a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor:
cero.
2. Los
pagos o abonos por concepto de aportes parafiscales al SENA, a
las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano de
Bienestar Familiar:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 03, en el primer valor
informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado
por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.
3. Los
pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes parafiscales
a las empresas promotoras de salud EPS e ISS y los aportes al
Sistema de Riesgos Profesionales.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 04, en el primer valor
informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado
por entidad; en el segundo y tercer valor: cero.
4. Los
pagos o abonos en cuenta por concepto de aportes para pensiones
efectuados al ISS y a los Fondos de Pensiones.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 05, en el primer valor
informado: el valor del pago o abono en cuenta acumulado
por entidad; en el segundo y tercer valor: cero
5. Cuando
se trate de erogaciones efectuadas por el informante que tengan
el carácter de cargos diferidos o gastos pagados por anticipado:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 06, en el primer valor
informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta,
en el segundo y tercer valor: cero.
6. Adquisición
de bienes de capital y demás activos fijos:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 07, en el primer valor
informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta;
en el segundo y tercer valor: cero.
7. Adquisición
de activos movibles:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor
informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el
segundo y tercer valor: cero.
Los pagos que acumulados por beneficiario
sean menores a un millón de pesos ($1.000.000), se informarán
en un solo registro, con NIT 222222222 y razón social “CUANTÍAS
MENORES”.
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 00, en el primer valor
informado: el valor acumulado de los pagos o abonos en
cuenta menores a un millón de pesos ($1.000.000) en el segundo
y tercer valor: cero.
8. Honorarios
y comisiones:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 10, en el primer valor
informado: el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el
segundo y tercer valor: cero.
9. Servicios:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 15, en el primer valor informado: el valor acumulado
pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
10.
Donaciones en dinero:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 75 subcódigo 17, en el primer valor
informado: el valor pagado; en el segundo y tercer valor: cero.
11.
Donaciones en títulos valores:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 18, en el primer valor informado: el valor pagado;
en el segundo y tercer valor: cero
12.
Donaciones en otros activos:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 19, en el primer valor informado: el valor pagado;
en el segundo y tercer valor: cero
13.
Intereses y rendimientos financieros:
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 21, en el primer valor informado: el valor acumulado
pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
14.
Arrendamientos
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 22, en el primer valor informado: el valor acumulado
pagado o abonado en cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
15.
Impuestos pagados
Como registro de movimiento (Tipo 2) código
75 subcódigo 23, en el primer valor informado: el valor acumulado
pagado efectivamente; en el segundo y tercer valor: cero.
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