RESOLUCION
No. 10537
(29 de octubre de 2002)
Por la cual se establece para el año
gravable 2.002 el grupo de personas naturales, personas jurídicas
y demás entidades, que debe suministrar la información a que
se refieren los literales a, d, e, f, h, i, del artículo 631
del Estatuto Tributario, a la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; se señalan los
formatos y especificaciones técnicas del medio magnético para
la correspondiente presentación y se fijan los plazos para
la entrega.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS
NACIONALES
En uso de sus facultades legales consagradas
en el Artículo 19 literal b) del Decreto 1071 del 26 de Junio
de 1.999 y en los artículos 631, 633 y 684 del Estatuto Tributario
y 39 de la Ley 633 de 2.000.
ARTICULO 1°: SUJETOS OBLIGADOS E
INFORMACION A SUMINISTRAR:
Las personas
naturales, personas jurídicas y demás entidades, que se
relacionan a continuación y que en el último día del año
gravable 2.001 hubieren poseído un patrimonio bruto superior
a tres mil ciento setenta y ocho millones cien mil pesos
($3.178.100.000), o cuando los ingresos brutos de dicho
año hubieren sido superiores a seis mil trescientos cincuenta
y seis millones trescientos mil pesos ($6.356.300.000),
deberán presentar por el año gravable 2.002 la siguiente
información en medio magnético:
a. Están obligadas
a suministrar la información de que trata el literal a)
del artículo 631 del Estatuto Tributario, las Personas Jurídicas
con ánimo de lucro obligadas a presentar declaración del
impuesto sobre la renta y complementarios.
b. Están obligadas
a suministrar la información de que tratan los literales
d), e), f), h), i), del artículo 631 del Estatuto Tributario,
las Personas Jurídicas calificadas o no como Grandes Contribuyentes
obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la
Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, sean
Entidades Públicas o Privadas y las Personas Naturales obligadas
a presentar declaración del impuesto sobre la Renta y Complementarios.
c. Están obligados a suministrar la
información de que trata el literal e), del artículo 631
del Estatuto Tributario, los Consorcios y Uniones Temporales
y los entes públicos del nivel nacional y territorial, de
los órdenes central y descentralizado no obligados a presentar
Declaración de Ingresos y
Patrimonio contemplados
en el artículo 22 del Estatuto tributario. Las cuantías
de patrimonio bruto o de ingresos brutos, para que los mencionados
entes públicos estén obligados a suministrar la información,
son las establecidas en el artículo primero de la presente
Resolución, tomadas al 31 de Diciembre de 2.001 del saldo
reflejado por dichas cuentas en el Plan General de Contabilidad
Pú blica.
ARTICULO
2°: LITERAL a) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION
Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo con
lo establecido en el literal a) del artículo 631 del Estatuto
Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos
y nombres o razón social y NIT, número de cé dula de ciudadanía
o de tarjeta de identidad de cada una de las personas o
entidades que sean socias o accionistas de la respectiva
entidad, que posean el uno por ciento (1%) o más del capital,
con indicación del valor a 31 de diciembre del 2.002 de
las acciones o aportes y de las participaciones o dividendos
pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles en
dicho período, es decir, los correspondientes al año gravable
2.001.
El valor de
las acciones o aportes, debe ser informado utilizando el
valor intrínseco fiscal, esto es, Patrimonio líquido sobre
nú mero de acciones en circulación, o el patrimonio liquido
sobre el número de cuotas o partes de interés social.
En el caso de
que el valor a reportar resulte negativo se debe informar
el valor nominal de las acciones o el valor de los aportes.
La información
se registrará de la siguiente manera:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 60 subcódigo 00, en el primer
valor informado:
el valor total de las acciones o aportes; en el segundo
valor informado: el valor de las participaciones o dividendos
pagados o abonados en calidad de exigibles y en el tercer
valor: cero.
Los socios o
accionistas del exterior, se deben informar en un solo registro
con NIT 444444444 y Razón Social: SOCIOS DEL EXTERIOR.
ARTICULO
3°: LITERAL d) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION
Y CONCEPTO A SUMINISTRAR:
De acuerdo con
lo establecido en el literal d) del artículo 631 del Estatuto
Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos
y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios
de los pagos que den derecho a descuento tributario, por
concepto de donaciones, en los casos en los cuales el valor
acumulado por beneficiario de los mismos, por el año gravable
2.002, sea superior a diez millones de pesos ($10.000.000)
PARAGRAFO
I . El valor mínimo a reportar
por cada beneficiario de un pago por donaciones es de diez
millones de pesos ($10.000.000), no obstante al discriminar
el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo,
a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos
en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones
técnicas establecidas.
PARAGRAFO
II . Para estos efectos
deben tenerse en cuenta los requisitos y las modalidades
de las donaciones señaladas en los artículos 125 a 125-4
del Estatuto Tributario.
ARTICULO
4°: LITERAL d) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION
DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS QUE DEN DERECHO A DESCUENTOS TRIBUTARIOS:
Los pagos que
den derecho a descuento tributario, por concepto de donaciones
efectuados durante el año gravable 2.002, a las instituciones
de educación superior estatales u oficiales y privadas,
reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional, que
sean entidades sin ánimo de lucro y a las asociaciones,
corporaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, se informarán
de la siguiente manera:
a. Descuento
por donaciones en dinero:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 00, en el primer
valor informado:
el valor de las donaciones efectuadas en dinero; en el segundo
y tercer valor: cero.
b. Descuento
por donaciones en títulos valores
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 01, en el primer
valor informado: el valor de las donaciones efectuadas en títulos valores;
en el segundo y tercer valor: cero.
c. Descuento
por donaciones en otros activos:
Como registro
de movimiento (Tipo 2) código 69 subcódigo 02, en el primer
valor informado:
el valor de las donaciones efectuadas en otros activos;
en el segundo y tercer valor: cero
ARTICULO
5°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION
Y CONCEPTOS A SUMINISTRAR:
De acuerdo con
lo establecido en el literal e) del artículo 631 del Estatuto
Tributario deberá suministrarse:
Los apellidos
y nombres o razón social y NIT, número de cé dula de ciudadanía
o de tarjeta de identidad de cada uno de los beneficiarios
de los pagos o abonos en cuenta que constituyan costo o
deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida
la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los
cuales el valor acumulado por beneficiario de los mismos,
por el año gravable 2.002, sea superior a cinco millones
de pesos ($5.000.000) con indicación del concepto, el valor
de la retención en la fuente practicada, el valor del impuesto
sobre las ventas retenido y el valor del impuesto sobre
las ventas descontable.
Para el concepto
de salarios, prestaciones sociales y demás pagos laborales
el valor acumulado por beneficiario a reportar de los pagos
por el año gravable 2.002 será aquel que resulte igual o
superior a noventa y cinco millones cien mil pesos ($95.100.000).
PARAGRAFO
I . El valor mínimo a reportar
por cada beneficiario de un pago o abono en cuenta es de
cinco millones de pesos ($5.000.000), no obstante al discriminar
el pago por cada concepto, los valores a reportar sean menores.
Sin embargo,
a opción del informante, podrán reportarse pagos o abonos
en cuenta menores a dicha cuantía, cumpliendo con las especificaciones
técnicas establecidas.
PARAGRAFO
II. Cuando el valor del
impuesto sobre las ventas se lleve como mayor valor del
costo o gasto, se podrá informar dentro del primer valor
informado del pago o abono en cuenta.
ARTICULO
6°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION
DEL CONCEPTO DE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA:
Los pagos o
abonos en cuenta, efectuados durante el año gravable 2.002,
que constituyan costo o deducción o den derecho a impuesto
descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles,
se informarán de la siguiente manera:
a . Los pagos correspondientes a salarios, prestaciones sociales
y demás pagos laborales por empleado:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 01, en el primer
valor informado:
el valor acumulado pagado efectivamente, sin incluir el
valor de los aportes parafiscales que la empresa haya aportado
a nombre del trabajador; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 01, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo
y tercer valor: cero.
b.
El traslado de cesantías a los Fondos de Cesantías:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 02, en el primer
valor informado: el valor acumulado por entidad, de las
cesantías efectivamente trasladadas al respectivo Fondo;
en el segundo y tercer valor: cero.
Traslado a Fondos
Privados: Informe el valor acumulado por entidad correspondiente
al año gravable 2.001.
Traslado a Fondo
Nacional del Ahorro: Informe el valor acumulado por entidad
correspondiente al año gravable 2.002.
c . Los pagos por concepto de aportes parafiscales al SENA,
a las Cajas de Compensación Familiar y al Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 03, en el primer
valor informado:
el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y
tercer valor: cero.
d
. Los pagos por concepto de aportes parafiscales a las empresas
promotoras de salud EPS e ISS, incluidos los aportes del
Trabajador y los aportes al Sistema de Riesgos Profesionales:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 04, en el primer
valor informado:
el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y
tercer valor: cero.
e
. Los pagos por concepto de aportes para pensiones efectuados
al ISS y a los Fondos de Pensiones, incluidos los aportes
voluntarios del Trabajador y de la Empresa y por aportes
al Fondo de Solidaridad Pensional.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 05, en el primer
valor informado:
el valor del pago acumulado por entidad; en el segundo y
tercer valor: cero.
f . Cuando se trate de erogaciones efectuadas por el informante
que tengan el carácter de cargos diferidos o gastos pagados
por anticipado:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 06, en el primer
valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta, en el segundo
y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 06, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
g . Adquisición de bienes de capital y demás activos fijos:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 07, en el primer
valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo
y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 07, en el primer
valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero
h . Adquisición de activos movibles:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 00, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 00, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
i. Honorarios y comisiones:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 10, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 10, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
j. Servicios:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 15, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 15, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
k. Donaciones en dinero:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 17, en el primer
valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer
valor: cero.
l. Donaciones en títulos valores:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 18, en el primer
valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer
valor: cero
M
Donaciones en otros activos:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 19, en el primer
valor informado: el valor pagado; en el segundo y tercer
valor: cero
n.
Los demás costos y deducciones:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 16, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 16 en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
o. Impuesto sobre las ventas retenido:
El valor del
impuesto sobre las ventas retenido correspondiente a los
literales f, g, h, i, j y n del presente articulo se informaran:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
retenido; en el segundo y tercer valor: cero.
p. Impuesto sobre las ventas descontable:
El valor del
impuesto sobre las ventas descontable correspondiente a
los literales f, h, i, j y n del presente articulo se informaran:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.
ARTICULO
7°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
DISCRIMINACION
DE LOS CONCEPTOS DE PAGOS O ABONOS EN CUENTA AL
EXTERIOR:
a . Los pagos o abonos en cuenta al exterior por importación
de bienes ya sean activos fijos o movibles, correspondientes
al año gravable 2.002, se deben informar en un solo registro,
con NIT: 444444444 y razón social: "PAGOS POR COMPRAS AL EXTERIOR":
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 08, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 08, en el primer
valor informado: el valor del arancel; en el segundo y tercer
valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.
b. Los demás pagos o abonos en cuenta
al exterior, se deben informar en un solo registro, con
NIT: 444444444 y razón social: "OTROS PAGOS AL EXTERIOR"
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 09, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: Cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 09, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada,
a título de renta y remesas; en el segundo y tercer valor:
Cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
retenido; en el segundo y tercer valor: cero.
ARTICULO
8°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE
CONSTRUCCION Y DE OBRA O SUMINISTRO:
Las entidades
contratantes en contratos de construcción y en general de
obra o suministro, deberán informar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) con el código 75 subcódigo 11,
en el primer valor informado: el valor de los pagos o abonos
que correspondan a la obra o suministro efectivamente realizada
y recibida durante el año gravable 2.002 sin importar que
corresponda a contratos celebrados en años anteriores; en
el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 11, en el primer
valor informado el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
retenido; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 20, en el primer
valor informado: el valor del impuesto sobre las ventas
descontable ; en el segundo y tercer valor: cero.
ARTICULO
9°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONSORCIOS
O UNIONES TEMPORALES:
Las operaciones
ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales,
que constituyan costo o deducción para los consorciados
o miembros de las Uniones Temporales, deberán ser presentadas
por quién haya sido escogido, conforme a las opciones establecidas
en el artículo 11 del Decreto 3050 de 1.997, respecto del
cumplimiento de la obligación de expedir factura, con indicación
de los apellidos y nombres o razón social y NIT, cédula
de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada uno de los
beneficiarios de pagos o abonos en cuenta, incluida la compra
de activos fijos o movibles; el valor del impuesto sobre
las ventas retenido, el valor de la retención en la fuente
practicada y el valor del impuesto sobre las ventas descontable,
acumulado por beneficiario durante el año gravable 2.002.
Para determinar
la obligación de suministrar esta información, se tendrán
en cuenta los topes de Ingresos Brutos establecidos en el
inciso primero del artículo 1° de la presente Resolución,
del Consorcio o Unión Temporal, cualquiera que sea el Patrimonio
Bruto o Ingresos Brutos de los consorciados o miembros de
la Unión Temporal, sin perjuicio de la información que,
de acuerdo con sus propios topes de Patrimonio Bruto o Ingresos
Brutos, deban suministrar los consorciados o miembros de
las Uniones Temporales.
Las operaciones
ejecutadas a través de Consorcios o de Uniones Temporales,
se deben informar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 70 en el primer valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo
y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 71 en el primer valor informado
el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo
y tercer valor: cero.
Los conceptos
y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos
6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
Los Consorciados
o miembros de las Uniones Temporales deberán informar los
pagos o abonos, que constituyan costo o deducción propios
de su actividad económica y diferentes a las del Consorcio
o Unión Temporal, respecto de las operaciones que se hayan
ejecutado directa e individualmente en cabeza de cada uno
de ellos. Los conceptos y subcó digos serán los indicados
en los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
ARTICULO
10°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS DE
ASOCIACION PARA EXPLORACION Y EXPLOTACION MINERA:
En los contratos
de exploración y explotación de hidrocarburos, gases y minerales,
las personas o entidades que actuaron en condición de "operador",
deberán informar el valor de las operaciones inherentes
a la cuenta conjunta, que constituyan costo o deducción
para él o para los asociados con la indicación de los apellidos
y nombres o razón social y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta
de identidad, de cada uno de los beneficiarios de pagos
o abonos en cuenta incluida la compra de activos fijos o
movibles; el valor del impuesto sobre las ventas retenido,
el valor de la retención en la fuente practicada y el valor
del impuesto sobre las ventas descontable, acumulado por
beneficiario durante el año gravable 2.002.
Las operaciones
inherentes a la cuenta conjunta se deben informar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 76 en el primer valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo
y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 73 en el primer valor informado:
el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo
y tercer valor: cero.
Los conceptos
y subcódigo serán iguales a los indicados en los artículos
6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
Los asociados
no operadores, deberán reportar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 76 subcódigo 12, en el primer
valor informado: el valor total de anticipos y reconocimiento
de los costos y gastos hechos al operador en desarrollo
del contrato durante el año gravable 2.002; en el segundo
y tercer valor: cero.
Tanto el operador
como el asociado informarán:
Los demás pagos
que constituyan costos o deducciones propias de la actividad
económica y diferente a los de la cuenta conjunta de acuerdo
con las especificaciones establecidas en los artículos 6°,
7° y 8° de la presente Resolución.
ARTICULO
11°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
CONTRATOS
DE MANDATO O DE ADMINISTRACION DELEGADA:
En los Contratos
de Mandato o de Administración Delegada, las personas o
entidades que actuaron como Mandatarios o Contratistas,
deberán informar el valor de las operaciones inherentes
a las actividades ejecutadas en desarrollo de cada uno de
los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, que
constituyan costo o deducción para los Mandantes o Contratantes
con indicación de los apellidos y nombres o razón social
y NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, de cada
uno de los beneficiarios de pagos o abonos en cuenta incluida
la compra de activos fijos o movibles; el valor del impuesto
sobre las ventas retenido, el valor de la retención en la
fuente practicada, el valor del impuesto sobre las ventas
descontable, acumulado por beneficiario durante el año gravable
2.002 y el NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad
del Mandante o Contratante.
Para determinar
la obligación de suministrar esta información, se tendrán
en cuenta los topes de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos
establecidos en el inciso primero del artículo 1° de la
presente Resolución, del Mandante o Contratante, sin perjuicio
de la información que, de acuerdo con sus propios topes
de Patrimonio Bruto o Ingresos Brutos, deban suministrar
los Mandatarios o Contratistas.
Las operaciones
inherentes a las actividades ejecutadas en desarrollo de
los Contratos de Mandato o de Administración Delegada, se
deben informar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 64 en el primer valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo
valor informado: cero y en el tercer valor informado: el
NIT, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad del Mandante
o Contratante.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 65 en el primer valor informado:
el valor de la retención en la fuente efectuada y en el
segundo valor informado: cero y en el tercer valor informado:
el NIT, cé dula de ciudadanía o tarjeta de identidad del
Mandante o Contratante.
Los conceptos
y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos
6°, 7° y 8° de la presente Resolució n.
Tanto el Mandatario
o Contratista como el Mandante o Contratante informarán:
los demás pagos que constituyan costo o deducción o den
derecho a impuesto descontable propios de la actividad económica
y diferentes a las actividades ejecutadas en desarrollo
de los Contratos de Mandato o de Administración Delegada,
de acuerdo con las especificaciones establecidas en los
artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
ARTICULO
12°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION
ADICIONAL A SUMINISTRAR POR COMPAÑIAS DE SEGUROS:
Las Compañías
de Seguros, además de los pagos o abonos en cuenta que correspondan
a los artículos 6°, 7° y 8° de la presente Resolución, deben
informar lo siguiente:
a
. El importe de los siniestros:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 12, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 12, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor: cero.
b
. El importe de las primas de reaseguros:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 13, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 72 subcódigo 13, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor :cero.
c
. El importe de los gastos por salvamentos o ajustes de
siniestros:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 75 subcódigo 14, en el primer
valor informado: el valor acumulado pagado o abonado en
cuenta; en el segundo y tercer valor: cero.
Como registro
de movimiento ( Tipo 2) código 72 subcódigo 14, en el primer
valor informado: el valor de la retención en la fuente efectuada;
en el segundo y tercer valor :cero.
ARTICULO
13°: LITERAL e) DEL ARTICULO 631 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.
INFORMACION
ADICIONAL DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS:
Las Sociedades
Fiduciarias deberán informar, bajo su propio NIT y razón
social, de los Patrimonios Autónomos que administren y que
cumplan las cuantías referentes a patrimonio bruto o ingresos
brutos a Diciembre 31 de 2.001 establecidas en el inciso
primero del artículo 1° de esta Resolución, la información
de que tratan los artículos 6°, 7° y 8° de la misma, de
la siguiente manera:.
a . Las operaciones realizadas por el Patrimonio Autónomo
diferentes de la distribución de utilidades, se deben informar:
Como registro
de movimiento (tipo 2) código 77, en el primer valor informado:
el valor acumulado pagado o abonado en cuenta; en el segundo
y tercer valor : cero.
Como registro
de movimiento (tipo 2) código 74 en el primer valor informado:
el valor de la retención en la fuente efectuada; en el segundo
y tercer valor :cero.
Los conceptos
y subcódigos serán iguales a los indicados en los artículos
6°, 7° y 8° de la presente Resolución.
b . El valor correspondiente a la distribución de utilidades
generadas por el Patrimonio Autónomo se debe informar:
Como registro
de movimiento ( Tipo 2 ) código 61 subcódigo 00, en el primer
valor informado : el valor de las utilidades liquidadas
a cada beneficiario; en el segundo y tercer valor :cero.
En todo caso, deberán atenderse a las reglas para los contratos
de fiducia mercantil establecidas en el artículo 102 del
Estatuto Tributario.