Artículo 424. Bienes excluidos
del impuesto . Los siguientes bienes se hallan excluidos
del impuesto y por consiguiente su venta o importación
no causa el impuesto a las ventas. Para tal efecto se
utiliza la nomenclatura arancelaria NANDINA vigente:
03.03.41.00.00 Atún Blanco
03.03.42.00.00 Atún de aleta
amarilla
03.03.45.00.00 Atún común o
de aleta azul
04.09.00.00.00 Miel natural
05.11.10.00.00 Semen de bovino
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos,
raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en
reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas
y raíces de achicoria, excepto las raíces de la Partida
No. 12.12
07.01 Papas (patatas) frescas
o refrigeradas
07.02 Tomates frescos o refrigerados
07.03 Cebollas, chalotes, ajos,
puerros y demás hortalizas (incluso silvestres) aliáceas,
frescos o refrigerados
07.04 Coles, incluidos los
repollos, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos
comestibles similares del genero brassica, frescos
o refrigerados
07.05 Lechugas (lactuca sativa)
y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia
(cichorium spp.), frescas o refrigeradas
07.06 Zanahorias, nabos, remolachas
para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces
comestibles similares, frescos o refrigerados
07.07 Pepinos y pepinillos
frescos o refrigerados
07.08 Hortalizas (incluso silvestres)
de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas
07.09 Las demás hortalizas
(incluso silvestres),frescas o refrigeradas
07.10 Hortalizas (incluso silvestres)
aunque estén cocidas en agua o vapor, congeladas
07.11 Hortalizas (incluso silvestres)
conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas
sulfuroso o con agua salada, sulfurosa, o adicionada
de otras sustancias para asegurar dicha conservación),
pero todavía impropias para consumo inmediato.
07.12 Hortalizas (incluso silvestres)
secas, bien cortadas en trozos o en rodajas o bien
trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación
07.13 Hortalizas (incluso silvestres)
de vaina secas, desvainadas, aunque esté n mondadas
o partidas
07.14 Raíces de yuca (mandioca),
arrurruz o salep, aguaturmas (patacas), camotes (batatas,
boniatos) y raíces y tubérculos similares ricos en
fécula o inulina, frescos, refrigerados, congelados
o secos, incluso troceados o en "pellets";
medula de sagú
08.01.19.00.00 Cocos frescos
08.02 Los demás frutos de cáscara,
frescos o secos, incluso sin cáscara o mondados
08.03 Bananas o plátanos, frescos
o secos
08.04 Dátiles, higos, piñas
tropicales (ananás), aguacates (paltas), guayabas,
mangos y mangostanes, frescos o secos y los productos
alimenticios elaborados de manera artesanal a base
de guayaba y/o leche.
08.05 Agrios (cítricos) frescos
o secos
08.06 Uvas, frescas o secas,
incluidas las pasas
08.07 Melones, sandias y papayas,
frescas
08.08 Manzanas, peras y membrillos,
frescos
08.09 Damascos (albaricoques,
chabacanos), cerezas, duraznos (melocotones) (incluidos
los griñones y nectarinas), ciruelas y endrinas, frescos
08.10 Las demás frutas u otros
frutos, frescos
09.01.21.10.00 Café en grano
10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)
10.03 Cebada
10.05 Maíz
10.06 Arroz
11.04.23.00.00 Maíz trillado
12.09 Semillas para siembra
12.12.92.00.00 Caña de Azúcar
18.01.00.10.00 Cacao en grano
crudo
19.01 Bienestarina
19.05 Pan
22.01 Agua envasada, el agua
mineral natural o artificial y la gasificada, sin
azucarar o edulcorar de otro modo ni aromatizar; hielo
y nieve
25.01 Sal (incluidas la de
mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro,
incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes
o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua
de mar
25.03 Azufre Natural
25.10 Fosfatos de calcio naturales
(Fosfatos tricalcicos o fosforitas) sin moler o molidos.
27.01 Hullas, briquetas, ovoides,
y combustibles sólidos análogos obtenidos a partir
de la hulla
27.04 Coques, semicoques de
hulla, de lignito, de turba aglomerados o no
27.16 Energía eléctrica
28.44.40.00.00 Material radiactivo
para uso médico
29.36 Provitaminas y vitaminas,
naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los
concentrados naturales) y sus derivados utilizados
principalmente como vitaminas, mezclados o no entre
sí o en disoluciones de cualquier clase
29.41 Antibióticos
30.01 Glándulas y demás órganos
para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados;
extracto de glándulas o de otros órganos o de sus
secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus
sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas
para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas
ni comprendidas en otra parte
30.02 Sangre humana; sangre
animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos
o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos),
demás fracciones de la sangre y productos inmunoló
gicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico;
vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto
las levaduras) y productos similares
30.03 Medicamentos (excepto
los productos de las partidas Nos. 30.02, 30.05 ó
30.06) constituidos por productos mezclados entre
sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
sin dosificar ni acondicionar para la venta al por
menor
30.04 Medicamentos (con exclusión
de los productos de las partidas 30.02, 30.05 o 30.06)
constituidos por productos mezclados o sin mezclar
preparados para usos terapéuticos o profilácticos,
dosificados o acondicionados para la venta al por
menor
30.05 Guatas, gasas, vendas
y artículos análogos (por ejemplo: apósitos, esparadrapos,
sinapismos), impregnados o recubiertos de sustancias
farmacéuticas o acondicionados para la venta al por
menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos
o veterinarios
30.06 Preparaciones y artículos
farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo
30.06.00.00 Anticonceptivos
orales
31.01 Guano y otros abonos
naturales de origen animal o vegetal, incluso mezclados
entre sí, pero no elaborados químicamente
31.02 Abonos minerales o químicos
nitrogenados
31.03 Abonos minerales o químicos
fosfatados
31.04 Abonos minerales o químicos
potásicos
31.05 Otros abonos; productos
de este título que se presenten en tabletas, pastillas
y demás formas análogas o en envases de un peso bruto
máximo de diez (10) kilogramos
38.08 Plaguicidas e insecticidas
38.22.00.11.00 Reactivos de
diagnostico sobre soporte de papel o cartón
38.22.00.19.00 Los demás reactivos
de diagnostico
40.01 Caucho natural
40.11.91.00.00 Neumáticos para
tractores
40.14.10.00.00 Preservativos
44.03 Madera en bruto, (redonda,
rolliza o rolo) con o sin corteza y madera en bloque
o simplemente desorillada
44.04 Árboles de vivero para
establecimiento de bosques maderables
48.01.00.00.00 Papel prensa
49.02 Diarios y publicaciones
periódicas, impresos, incluso ilustrados.
52.01 Fibras de Algodón
53.04.10.10.00 Pita (cabuya,
fique)
53.11.00.00.00 Tejidos de las
demás fibras textiles vegetales
56.08.11.00.00 Redes confeccionadas
para la pesca
59.11 Empaques de yute, cáñamo
y fique
63.05 Sacos y talegas de yute,
cáñamo y fique
71.18.90.00.00 Monedas de curso
legal
82.01 Layas, herramientas de
mano agrícola
82.08.40.00.00 Cuchillos y
hojas cortantes para máquinas y aparatos mecánicos
de uso agrícola, hortícola y forestal
84.07.21.00.00 Motores fuera
de borda, hasta 115 HP.
84.08.10.00.00 Motores de centro
diesel, hasta 150 HP.
84.24.81.30.00 Demás aparatos
sistemas de riego
84.32. Máquinas, aparatos y
artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para
la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo;
excepto rodillos para césped o terrenos de deporte
84.33 Máquinas, aparatos y
artefactos para cosechar o trillar, incluidas las
prensas para paja o forraje; guadañadoras; máquinas
para limpieza o clasificación de huevos, frutos o
demás productos agrí colas, excepto las de la partida
84.37 y las subpartidas 84.33.11 y 84.33.19
84.36 Demás máquinas y aparatos
para la agricultura, horticultura, silvicultura o
apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos
mecánicos o térmicos incorporados
84.37.10.00.00 Máquinas para
limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos
u hortalizas de vaina secas
87.01.90.00.10 Tractores agrícolas
87.13.10.00.00 Sillas de ruedas
y equipos similares, de propulsión personal, mecá
;nica o eléctrica para la movilización e integración
de personas con discapacidad o adultos mayores.
87.13.90.00.00 Los demás
87.14 Herramientas, partes,
accesorios, correspondientes a sillas de ruedas y
otros similares para la movilización de personas con
discapacidad y adultos mayores de las partidas o clasificaciones
87.13 y 87.14
87.16.20.00.00 Remolques para
uso agrícola
90.01.30.00.00 Lentes de contacto
90.01.40 Lentes de vidrio para
gafas
90.01.50.00.00 Lentes de otras
materias
90.18.39.00.00 Catéteres
90.18.39.00.00 Catéteres peritoneales
para diálisis
90.21 Aparatos especiales para
ortopedia, prótesis, rehabilitación, productos para
asistencia urinaria, aparatos para acceso a piscinas
para personas con discapacidad
93.01 Armas de guerra, excepto
los revólveres, pistolas y armas blancas
96.09.10.00.00 Lápices de escribir
y colorear
-
Las materias primas químicas
con destino a la producción de plaguicidas e insecticidas
de la partida 38.08 y de los fertilizantes de las
partidas 31.01 a 31.05
-
Equipos de infusión de líquidos
y filtros para diálisis renal de la subpartida 90.18.39.00.00
-
Las Impresoras braille,
estereotipadoras braille, líneas braille, regletas
braille, cajas aritméticas y de dibujo braille,
elementos manuales o mecánicos de escritura del
sistema braille, así como los artículos y aparatos
de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de
prótesis; todos para uso de personas, audífonos
y demás aparatos que lleve la propia persona, o
se le implanten para compensar un defecto o una
incapacidad y bastones para ciegos aunque esté ;n
dotados de tecnología, contenidos en la partida
arancelaria 90.21.
-
Por el año 2003, los computadores
personales de un solo procesador, portátiles o de
escritorio, habilitados para uso de Internet, con
sistema operacional preinstalado, teclado, mouse,
parlantes, cables y manuales, hasta por un valor
CIF de mil quinientos dólares (US $1.500).
-
Los dispositivos anticonceptivos
para uso femenino
-
Las materias primas químicas
con destino a la producción de medicamentos de las
posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06.
-
Equipos y elementos componentes
del plan de gas vehicular.
1. Cilindros 73.11.00.10.00
2. Kit de conversión 84.09.91.91.00
3. Partes para Kits (repuestos)
84.09.91.99.00; 84.09.91.60.00
4. Compresores 84.14.80.22.00
5. Surtidores (dispensadores)
90.25.80.90.00
6. Partes y accesorios surtidores (repuestos)
90.25.90.00.00
7. Partes y accesorios compresores (repuestos)
84.14.90.10.00; 84.90.90.90.00
-
Ladrillos y bloques de calicanto,
de arcilla, y con base en cemento, bloques de arcilla
silvocalcáre