Mientras a estas personas les siga figurando en su RUT la “responsabilidad 09″, la DIAN les exigirá tener que estar presentado en ceros la declaración mensula de retenciones en la fuente. Pero hace tiempo la DIAN, en la circular 069 de agosto de 2006, dió la instrucción con la cual se pueden librar de esta carga.
Muchas gracias, por la claridad, algunos funcionarios piden que se demuestre que durante los anteriores tres años no se cumpla con las condiciones para ser del regimen comun y dicen que lo que se debe pedir es el cambio de regimen de iva.
Excelente la conferencia, ademas de ser bien fundamentada, contribuye a tener seguridad en el caso de cambio de la responsabilidad ante la DIAN; agregando a esto, al cancelar dicha responsabilidad, quedo limitado para contratar con el simplificado? (Logico, si el monto pasa de lo establecido) pero si en el momento que llegase a pasar dichos montos, y no es habitual ¿tengo que actualizar el RUT con la responsabilidad 9) Gracias y excelente publicacion.
FABIO, estoy incursionando en este fasinante mundo de la contaduria pública. Me gustaria que me explicara que es eso de la “responsabilidad 9″ (edgartriana2@hotmail.com, le agradeceria muchisimo su colaboracion. suerte
LA NORMA DICE QUE SE PRESENTA IVA RETENIDO CUANDO SE HAGAN OPERACIONES CON EL REGIEMN SIMPLIFICADO, ES DEDIR QUE SE PUEDE INTERPRETAR QUE CUANDO NO HAY ESTAS OPERACIONES NO SE PRESENTA LA RETEFUENTE ASI SEA EN CEROS, GRACIAS
Donde estan los abogados tributarios que no hacen nada por esta norma que tiene en crisis a miles de empresas y personas por las sanciones por no haber presentado declaraciones en ceros. senores dian cual fue el objetivo recaudar de forma inconstitucional sanciones? que estamos esprando para dejar de acumular sanciones. Doctor corredor, cijuj,jcc, senores actualicese, etc etc donde esta su aporte. att el pueblo empresarial
Por deduccion logica y no soy empleado del govierno y lo que se pretende demostrar es. ES IMPOSIBLE AL REGIMEN COMUN ejercer actividad comercial 100% sin el regimen Simplificado. Una gran mayoria del Regimen comun “tienen” que contrtar con personas del regimen simplificado. Ejemplo. La persona que les lleva la contablidad es un contador o un auxiliar contable y que generalmente son del regimen si,plificado, los locales comerciales pertenecen a personas del regimen simplificado ( la prestacion de servicios, el arrendameinto de locales comerciales esta gravado) por ello estas personas naturales deben pertencer al regimen simplificado. La renuencia a aceptar esta responsabilidad radica en el trabajo adicional contable y tributario que hay que efectuar; Adicionalmente porque tanta renuencia si al liquidara el iva esta retencion se descuenta del valor a pagar.
Colega, en parte tienes razon que no trabajes con el “govierno”, yo tampoco trabajo para el gobierno, pero lo del iva asumido es un tema que tiene su manejo complejo y no todas las veces se puede deducir EL IVA ASUMIDO, caso empresas que tienen ingresos gravados y no gravados. Te recomiendo leer el IVA EN LOS SERVICIOS COMUNES.
dr. Diego Guevara. Excelente conferencia. Gracias.
LEIDY SI LA PERSONA NATURAL DEL RC.(NO AGENTE RETENEDOR DE RENTA POR PATRIMONIO E INGRESOS) COMO DIJO EL DR. GUEVARA, LE COMPRA BIENES Y/O SERVICIOS A UNA PERSONA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Y HAY BASE DE RETEFUENTE, SE DEBE PRACTICAR, DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION DE IVA (50%), YA QUE ES RESPONSABLE DEL IVA, Y SI ESTA RETENCION DE IVA SE PUEDE DESCONTAR SE DEBE TOMAR COMO IVA DESCONTABLE AL REGIMEN SIMLIFICADO EN LA DECLARACION DE IVA .
La retencion de IVA del 50%se debe practicar a las personas de regimen simplificado, para el caso del ejemplo. Sin embargo la retencion de renta solo procede cuando quien efectúa el pago posee ciertas caracterÃsticas:
hola khirs!!! en primera instancia dejame decirte que eres bien linda y que jamas habia visto una colega tan linda como tu, con respecto a la pregunta el art. 368 es bien claro y en concordancia con el art. 538 donde se refiere al documento que debe portar los servicios y/o compras que se efectuen.
esto no tiene nada que ver con la conferencia quiero saber en el renglon 38 del formulario del iva compras y servicios no gravados que debo incluir si solo lo relacionado con compras y servicios de mercancia para la venta o todos los gastos como por ejemplo papeleria,combustibles, cafeteria….
en el renglon 37 compras y servicios gravados debo incluir solo la mercancia gravada que me da impuesto descontable o solo por el hecho de ser gravado a si se le compre al regimen simplificado debo incluirlo en este renglon.
Muy buena la conferencia DR. Diego, tengo entendido que no me actualizarÃan el RUT de inmediato, sino que tendrÃa que hacer una
SOLICITUD ESPECIAL de cancelación de responsabilidad.
Voy a averiguar en la DIAN Barrancabermeja y les comento.
Averiguando en Barrancabermeja me informan que solamente se solicita la actualización llevando un oficio informando que habitualmente no realizan retenciones por tanto desean cancelar la responsabilidad 09
Por ultimo quiero felicitar a actualicese.com por esta importante ayuda que nos brinda a nosotros los estudiantes y auxiliares de contadurÃa para una mejor formación como profesionales
la pregunta es que pasa con las personas que presentaron con sancion….es mas en la dian obligan a presentar la declaracion de julio 2006 para cancelar a una persona… y que pasa con las personas que no presentaron teniendo la respon. 09 pero nunca efectuaron una rentencion existe alguna forma de decir o demostrar poe mqdio de la norma que dice que si no esta obligado las declaraciones presentadas no surgen efecto como en en renta?????
MUCHISIMAS GRACIAS POR TODAS LAS ACLARACIONES A NUESTRAS DUDAS, EN VERDAD SON MUY UTILES. ESTA PAGINA ES PARA NOSOTROS LOS CONTADORES. DE IGUAL FORMA MUCHAS GRACIAS DR. DIEGO POR ESTA CONFERENCIA TAN INTERESANTE. DIOS TE BENDIGA.
Muchas gracias al Foro. Mi inquietud es la siguiente:
Debo cancelar el RUT de unos Consorcios y me informan en la DIAN que debe presentar la información exogena de los mismos. Pregunto:
1. Si me solicitan que presente la proporción de información a la fecha (julio 2008), que Prevalidador debo usar, el de que año, si el del 2008 aún no ha salido?
2. Si los consorcios terminaron sus obras antes de la obligación de
presentar información exogena, como puedo soportar esto?
arlos si deben presentar la informacion
exogena si durante este tiempo de este año
realizaron operaciones que cumplen la obligacion
de los 3 formatos exigidos para consorcios o
de los que se haya hecho operaciones.
Si el prevalidador no ha salido debes utilizar
las resoluciones donde esta la estructura de la información.
Si ellos tienen obligación de presenar
la exogena porque precisamente terminaron
su contrato antes entonces solamente tienes
que enviar un oficio al Grupo de Gestion y Asistencia
de la DIAN informando esto.
Si ellos NO tienen obligación de presenar
la exogena porque precisamente terminaron
su contrato antes entonces solamente tienes
que enviar un oficio al Grupo de Gestion y Asistencia
de la DIAN informando esto.
Dr. Diego
Gracias por tan importante y útil conferencia. Sin embargo ahora me queda una gran inquietud; los honorarios son suceptibles de retención en la renta, siempre y cuando la persona natural, tenga los topes establecidos para tal obligación. Pero ¿una persona natural, perteneciente al RC, que no cumple los topes establecidos para retener por concepto de renta; esta obligada a asumir rete iva por concepto de honorarios si o no?
Bueno mil gracias de antemano, a quien me pueda colaborar con esta inquietud. Y un fraternal saludo para todos.
Muy importante el aporte pero he buscado la resolución No. 069 de agosto de 2006 que allà se menciona y no la he encontrado en la página de de la DIAN, si algunos de los comentaristas tiene conocimiento donde consigo la resolución, le agradezco la colaboración.
Muy importante la conferencia y para mi caso muy oportuna, ya que asesoro personas naturales y varias se encuentran en esta situación. Los felicito por los temas tratados, han sido de gran ayuda para mà y para la mayoria de colegas. Gracias
Durante el año 2007 y lo corrido del 2008, aunque aparece el el RUT el código 09, como no se realizaron operaciones con personaas naturales del rs, NO se presentaron las declaraciones en 0, que se debe hacer.
Gracias por la claridad en sus conferencias.
Muchas gracias Diego Hernan por todas las orientaciones que nos comparte atravez de estas cortas conferencias, que son muy importantes en el desarrollo de nuestra profesion.
que Dios le conserve y le sabiduria para que continue con esta labor tan importante.
hola colegas contadores
realmente esta conferencia no arregla el problema de fondo, porque efectivamente es un problema, ya que es absurdo, que obliguen a hacer una autorretefuente al regimen simplificado, ya que financieramente a las empresas las perjudica, y se presenta el caso que algunas no contratan este regimen para evitar esta figura, pero eso no es todo el colmo del descaro de algunos funcionarios de la dian en las visitas de llegar a pedir el famoso documento equivalente, es decir no sirve hacer las retenciones y que el prestador del servicio tenga el rut, ya que esto pasa a un segundo plano, y como saben que muchas empresas no hacen esto, piden descaradamente dinero por no sancionarlos, lo he escuhcado de varios colegas.esta figura no se que genio se la invento con el fin de complicar el trabajo de los contadores
Respetada colega, el art.3 Dec 522 de marzo de 2003, es una norma que de debe cumplir como soporte para los pagos a personas naturales regimen simplificado, luego a estas alturas del partido, no hay excusa para no contar con este soporte.
Para la señora Yolanda.
Respetada colega, el art.3 Dec 522 de marzo de 2003 Documento equivalente a la factura, es una norma que de debe cumplir como soporte para los pagos a personas naturales regimen simplificado, luego a estas alturas del partido, no hay excusa para no contar con este soporte.
MIREN ESTOY SEGURA QUE ESTO PUEDE SER DE DOBLE INTENCIÓN, TIENE TODA LA RAZON YOLANDA, ADEMAS COMO SE HACE PARA LA RETENCION DEL IVA. EXPLIQUENMELO MEJOR
Muy buenos dias excelente conferencia, mi duda es la siguiente voy a la DIAN y cancelo la obligacion y no declaro mas en ceros si por algun motivo en x dia se me presenta obligatoriamente realizar una compra al regimen simplificado, por el hecho de no tener la obligacion y por ser de forma no habitual quedo libre de realizar esa retencion, y no presentarla o como quedaria ahi?.
lo que sucede es que al comprar al regimen simplificado usted asume el iva del cual realiza la retencion al no estar obligado a declara no la asumes y por tanto no retienes no cancelas..
Pregunta; ¿Siendo yo persona natural en el regimen comun, como le hago retención de IVA en una compra a un regimen simplificado, si ellos en su factura no discriminan el Iva por no estar obligados a cobrarlo?
sucede lo siguinte.. si tenes la obligacion 09 tenes que llevar preferiblemente contabilidad para que veas que alli asumes el iva y su respectivo manejo ,, EN ESTE CASO ASUMURIAS UN IVA AUQUE NO TE LO COBREN Y POR ENDE TENDRIAS QUE DECLARAR…. ahora este en un 50% osea 8% tarifa general… o la que aplique … my dir.. oskr-2008@hot
lo que pasa es que la dian me esta interponiendo sanciones por no presentar las retencion es pero es que lo que pasa es que en mi rut no estaba la responsabilidad 09 ni la 08 ni la 07 de agentes de retencion entonces si tengo que pagarles las sanciones si o no
BIEN.. =)
Muchas gracias, por la claridad, algunos funcionarios piden que se demuestre que durante los anteriores tres años no se cumpla con las condiciones para ser del regimen comun y dicen que lo que se debe pedir es el cambio de regimen de iva.
Excelente la conferencia, ademas de ser bien fundamentada, contribuye a tener seguridad en el caso de cambio de la responsabilidad ante la DIAN; agregando a esto, al cancelar dicha responsabilidad, quedo limitado para contratar con el simplificado? (Logico, si el monto pasa de lo establecido) pero si en el momento que llegase a pasar dichos montos, y no es habitual ¿tengo que actualizar el RUT con la responsabilidad 9) Gracias y excelente publicacion.
Edgar, ¡Arauquita es Colombia!
Gracias por la conferencia es muy importante para las personas que deberas la necesitamos
Elizabet Rosero
Gracias por aclarar esta inquietud Doctor Diego Guevara. Estoy de acuerdo con lo que plantea, en actualizar el Rut para no continuar con dicha responsabilidad en el caso de la retención de IVA.
Sin embargo consulte verbalmente con la Dian de Manizales hace 20 dÃas sobre la respectiva cancelación de dicha responsabilidad y explico lo siguiente: Que si tenÃa transacciones efectuadas con personas naturales del régimen simplificado por concepto de arriendos del local comercial o pago de honorarios deberá asumir la retención de iva porque el artÃculo 437-2 numeral 4 establece la adquisición de bienes corporales muebles o SERVICIOS GRAVADOS de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
Caso contrario se dió con la consulta verbal que realice con la Dian de Ibagué, el cual explica que los honorarios y los arrendamientos no se consideran servicios, cada cual tiene un significado conceptual como lo establece en las cartillas tributarias e inclusive los renglones del respectivo formulario de retención en la fuente están separados.
En relación con lo anterior, Doctor Diego Guevara, en vista que existe diferencias o disparidades de criterios, entre las administraciones de la Dian, al igual entre colegas; considero que la razón está a favor de la Administración de Ibagué. Por lo tanto Doctor Diego quiero en lo posible escuchar su posición conceptual y proceder con prudencia la actualización del RUT PARA EL RETIRO DE DICHA RESPONSABILIDAD. Muchas Gracias.
FABIO, estoy incursionando en este fasinante mundo de la contaduria pública. Me gustaria que me explicara que es eso de la “responsabilidad 9″ (edgartriana2@hotmail.com, le agradeceria muchisimo su colaboracion. suerte
att
edgar
Muy favorable su charla Dr. Diego Guevara, esperamos seguir contando con ustedes para seguir actualizandonos cada dia mas.
Y pedrito pinta un bosque y pierdete, oajala lo mas pronto posible.
Muchas Gracias.
LA NORMA DICE QUE SE PRESENTA IVA RETENIDO CUANDO SE HAGAN OPERACIONES CON EL REGIEMN SIMPLIFICADO, ES DEDIR QUE SE PUEDE INTERPRETAR QUE CUANDO NO HAY ESTAS OPERACIONES NO SE PRESENTA LA RETEFUENTE ASI SEA EN CEROS, GRACIAS
Donde estan los abogados tributarios que no hacen nada por esta norma que tiene en crisis a miles de empresas y personas por las sanciones por no haber presentado declaraciones en ceros. senores dian cual fue el objetivo recaudar de forma inconstitucional sanciones? que estamos esprando para dejar de acumular sanciones. Doctor corredor, cijuj,jcc, senores actualicese, etc etc donde esta su aporte. att el pueblo empresarial
Por deduccion logica y no soy empleado del govierno y lo que se pretende demostrar es. ES IMPOSIBLE AL REGIMEN COMUN ejercer actividad comercial 100% sin el regimen Simplificado. Una gran mayoria del Regimen comun “tienen” que contrtar con personas del regimen simplificado. Ejemplo. La persona que les lleva la contablidad es un contador o un auxiliar contable y que generalmente son del regimen si,plificado, los locales comerciales pertenecen a personas del regimen simplificado ( la prestacion de servicios, el arrendameinto de locales comerciales esta gravado) por ello estas personas naturales deben pertencer al regimen simplificado. La renuencia a aceptar esta responsabilidad radica en el trabajo adicional contable y tributario que hay que efectuar; Adicionalmente porque tanta renuencia si al liquidara el iva esta retencion se descuenta del valor a pagar.
Colega, en parte tienes razon que no trabajes con el “govierno”, yo tampoco trabajo para el gobierno, pero lo del iva asumido es un tema que tiene su manejo complejo y no todas las veces se puede deducir EL IVA ASUMIDO, caso empresas que tienen ingresos gravados y no gravados. Te recomiendo leer el IVA EN LOS SERVICIOS COMUNES.
dr. Diego Guevara. Excelente conferencia. Gracias.
Hola, tengo una duda, una persona natural en régimen común que hace compras a declarantes o no declarantes, que superan la base gravada, esta obligada a realizar retención? o no esta obigado?
Gracias
LEIDY SI LA PERSONA NATURAL DEL RC.(NO AGENTE RETENEDOR DE RENTA POR PATRIMONIO E INGRESOS) COMO DIJO EL DR. GUEVARA, LE COMPRA BIENES Y/O SERVICIOS A UNA PERSONA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Y HAY BASE DE RETEFUENTE, SE DEBE PRACTICAR, DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION DE IVA (50%), YA QUE ES RESPONSABLE DEL IVA, Y SI ESTA RETENCION DE IVA SE PUEDE DESCONTAR SE DEBE TOMAR COMO IVA DESCONTABLE AL REGIMEN SIMLIFICADO EN LA DECLARACION DE IVA .
Hola Leydy :
La retencion de IVA del 50%se debe practicar a las personas de regimen simplificado, para el caso del ejemplo. Sin embargo la retencion de renta solo procede cuando quien efectúa el pago posee ciertas caracterÃsticas:
ArtÃculo 368-2. Personas naturales que son agentes de retención. Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000), (valor año base 2002) también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artÃculos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos.(Modificado por Ley 788 de 2002 art. 26)
Cordial Saludo
hola khirs!!! en primera instancia dejame decirte que eres bien linda y que jamas habia visto una colega tan linda como tu, con respecto a la pregunta el art. 368 es bien claro y en concordancia con el art. 538 donde se refiere al documento que debe portar los servicios y/o compras que se efectuen.
esto no tiene nada que ver con la conferencia quiero saber en el renglon 38 del formulario del iva compras y servicios no gravados que debo incluir si solo lo relacionado con compras y servicios de mercancia para la venta o todos los gastos como por ejemplo papeleria,combustibles, cafeteria….
en el renglon 37 compras y servicios gravados debo incluir solo la mercancia gravada que me da impuesto descontable o solo por el hecho de ser gravado a si se le compre al regimen simplificado debo incluirlo en este renglon.
Gracias por la presentación fué muy didactica y precisa en la solución del interrogante.
Atentamente,
Edwar londoño
Muy buena la conferencia DR. Diego, tengo entendido que no me actualizarÃan el RUT de inmediato, sino que tendrÃa que hacer una
SOLICITUD ESPECIAL de cancelación de responsabilidad.
Voy a averiguar en la DIAN Barrancabermeja y les comento.
Gracias
Averiguando en Barrancabermeja me informan que solamente se solicita la actualización llevando un oficio informando que habitualmente no realizan retenciones por tanto desean cancelar la responsabilidad 09
DR DIEGO MUY INTERESANTE LA CONFERENCIA, ACTUALICESE ES LO MEJOR QUE NOS PUDO PASAR A LOS CONTADORES DE TODA COLOMBIA
Buenas Tardes estimados amigos de actualicese
Tengo una inquietud acerca de lo anteriormente comentado. Un comerciante que le figure en el Rut la responsabilidad 11 (ventas régimen común) ¿se le asigna automáticamente la responsabilidad 09 agente de retención de IVA a pesar de que en el Rut no figure con dicha responsabilidad?
Y si es asà debe estar presentando declaración de retención en la fuente a pesar de que no tenga la responsabilidad 09 (agente retención IVA) y la responsabilidad 07 ( agente retención renta )
Por ultimo quiero felicitar a actualicese.com por esta importante ayuda que nos brinda a nosotros los estudiantes y auxiliares de contadurÃa para una mejor formación como profesionales
Muchas gracias
la pregunta es que pasa con las personas que presentaron con sancion….es mas en la dian obligan a presentar la declaracion de julio 2006 para cancelar a una persona… y que pasa con las personas que no presentaron teniendo la respon. 09 pero nunca efectuaron una rentencion existe alguna forma de decir o demostrar poe mqdio de la norma que dice que si no esta obligado las declaraciones presentadas no surgen efecto como en en renta?????
MUCHISIMAS GRACIAS POR TODAS LAS ACLARACIONES A NUESTRAS DUDAS, EN VERDAD SON MUY UTILES. ESTA PAGINA ES PARA NOSOTROS LOS CONTADORES. DE IGUAL FORMA MUCHAS GRACIAS DR. DIEGO POR ESTA CONFERENCIA TAN INTERESANTE. DIOS TE BENDIGA.
Me parece muy interesante esta conferencia, es de gran ayuda y nos permite deducir, y analizar la situacion.
Muchas gracias.
Muchas gracias al Foro. Mi inquietud es la siguiente:
Debo cancelar el RUT de unos Consorcios y me informan en la DIAN que debe presentar la información exogena de los mismos. Pregunto:
1. Si me solicitan que presente la proporción de información a la fecha (julio 2008), que Prevalidador debo usar, el de que año, si el del 2008 aún no ha salido?
2. Si los consorcios terminaron sus obras antes de la obligación de
presentar información exogena, como puedo soportar esto?
Gracias por sus comentarios
arlos si deben presentar la informacion
exogena si durante este tiempo de este año
realizaron operaciones que cumplen la obligacion
de los 3 formatos exigidos para consorcios o
de los que se haya hecho operaciones.
Si el prevalidador no ha salido debes utilizar
las resoluciones donde esta la estructura de la información.
Si ellos tienen obligación de presenar
la exogena porque precisamente terminaron
su contrato antes entonces solamente tienes
que enviar un oficio al Grupo de Gestion y Asistencia
de la DIAN informando esto.
Corrección
Si ellos NO tienen obligación de presenar
la exogena porque precisamente terminaron
su contrato antes entonces solamente tienes
que enviar un oficio al Grupo de Gestion y Asistencia
de la DIAN informando esto.
Dr. Diego
Gracias por tan importante y útil conferencia. Sin embargo ahora me queda una gran inquietud; los honorarios son suceptibles de retención en la renta, siempre y cuando la persona natural, tenga los topes establecidos para tal obligación. Pero ¿una persona natural, perteneciente al RC, que no cumple los topes establecidos para retener por concepto de renta; esta obligada a asumir rete iva por concepto de honorarios si o no?
Bueno mil gracias de antemano, a quien me pueda colaborar con esta inquietud. Y un fraternal saludo para todos.
Gracias por el aporte sobre esta materia, resulta muy importante para los contadores
Muy importante el aporte pero he buscado la resolución No. 069 de agosto de 2006 que allà se menciona y no la he encontrado en la página de de la DIAN, si algunos de los comentaristas tiene conocimiento donde consigo la resolución, le agradezco la colaboración.
Agradezco su magnifico trabajo y ayuda..
Muy importante la conferencia y para mi caso muy oportuna, ya que asesoro personas naturales y varias se encuentran en esta situación. Los felicito por los temas tratados, han sido de gran ayuda para mà y para la mayoria de colegas. Gracias
Durante el año 2007 y lo corrido del 2008, aunque aparece el el RUT el código 09, como no se realizaron operaciones con personaas naturales del rs, NO se presentaron las declaraciones en 0, que se debe hacer.
Gracias por la claridad en sus conferencias.
Muchas gracias Diego Hernan por todas las orientaciones que nos comparte atravez de estas cortas conferencias, que son muy importantes en el desarrollo de nuestra profesion.
que Dios le conserve y le sabiduria para que continue con esta labor tan importante.
MUCHAS GRACIAS POR EL FORO FUE IMPORTANTE PARA ACLARAR Y PROCEDER CON LA CANCELACION DE LA RESPONSABILIDAD
hola colegas contadores
realmente esta conferencia no arregla el problema de fondo, porque efectivamente es un problema, ya que es absurdo, que obliguen a hacer una autorretefuente al regimen simplificado, ya que financieramente a las empresas las perjudica, y se presenta el caso que algunas no contratan este regimen para evitar esta figura, pero eso no es todo el colmo del descaro de algunos funcionarios de la dian en las visitas de llegar a pedir el famoso documento equivalente, es decir no sirve hacer las retenciones y que el prestador del servicio tenga el rut, ya que esto pasa a un segundo plano, y como saben que muchas empresas no hacen esto, piden descaradamente dinero por no sancionarlos, lo he escuhcado de varios colegas.esta figura no se que genio se la invento con el fin de complicar el trabajo de los contadores
Respetada colega, el art.3 Dec 522 de marzo de 2003, es una norma que de debe cumplir como soporte para los pagos a personas naturales regimen simplificado, luego a estas alturas del partido, no hay excusa para no contar con este soporte.
Para la señora Yolanda.
Respetada colega, el art.3 Dec 522 de marzo de 2003 Documento equivalente a la factura, es una norma que de debe cumplir como soporte para los pagos a personas naturales regimen simplificado, luego a estas alturas del partido, no hay excusa para no contar con este soporte.
MIREN ESTOY SEGURA QUE ESTO PUEDE SER DE DOBLE INTENCIÓN, TIENE TODA LA RAZON YOLANDA, ADEMAS COMO SE HACE PARA LA RETENCION DEL IVA. EXPLIQUENMELO MEJOR
importante todo lo dicho. Este tipo de información tiene mucha acogida porque ayuda a mermar el papeleo q
Gracias, por proporcionarnos esta informacion.
Muy buenos dias excelente conferencia, mi duda es la siguiente voy a la DIAN y cancelo la obligacion y no declaro mas en ceros si por algun motivo en x dia se me presenta obligatoriamente realizar una compra al regimen simplificado, por el hecho de no tener la obligacion y por ser de forma no habitual quedo libre de realizar esa retencion, y no presentarla o como quedaria ahi?.
muchas gracias
lo que sucede es que al comprar al regimen simplificado usted asume el iva del cual realiza la retencion al no estar obligado a declara no la asumes y por tanto no retienes no cancelas..
Pregunta; ¿Siendo yo persona natural en el regimen comun, como le hago retención de IVA en una compra a un regimen simplificado, si ellos en su factura no discriminan el Iva por no estar obligados a cobrarlo?
sucede lo siguinte.. si tenes la obligacion 09 tenes que llevar preferiblemente contabilidad para que veas que alli asumes el iva y su respectivo manejo ,, EN ESTE CASO ASUMURIAS UN IVA AUQUE NO TE LO COBREN Y POR ENDE TENDRIAS QUE DECLARAR…. ahora este en un 50% osea 8% tarifa general… o la que aplique … my dir.. oskr-2008@hot
lo que pasa es que la dian me esta interponiendo sanciones por no presentar las retencion es pero es que lo que pasa es que en mi rut no estaba la responsabilidad 09 ni la 08 ni la 07 de agentes de retencion entonces si tengo que pagarles las sanciones si o no