[Liquidador] Liquidador de Prima de Servicios

Por: actualicese.com
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Publicado: 16 de Junio de 2008

Liquidador en línea para calcular la Prima Legal de Servicios semestral

Importante:

  • El Salario Base para la Liquidación de la Prima corresponde al salario promedio del respectivo período semestral a pagar, más subsidio de transporte si el trabajador lo percibe.
  • La Prima se causa por lo laborado entre el 1 de enero y el 30 de junio o proporcional en dicho tiempo y la segunda quincena que se cancela por lo laborado entre el 01 de julio y el 31 de diciembre o proporcional en dicho tiempo del semestre.

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  • sandra milena

    resulta que estoy trabajando desde el año pasado febrero 14 del 2007 y no sali a vacaciones, entonces me dieron las vacaciones este mes junio 15 del 2008, me dicen que me van a cncelar contrato junio 15 y me lo renuevan cuando entre nuevamente osea despues de los 15 dias. mi pregunta es tengo o no derecho a que me pagen las vaciones si en diciembre me las pagaron en la liquidación pero no las tome en tiempo?

  • Javier cedeño

    Si tienes un contrato verbal, se presume el contrato indefinido, lo que te da el derecho a la prima legal.

  • juan

    Sandra aunque no tengas firmado contrato de trabajo, si estas cumpliendo un horario, tienes dependencia economica es decir te pagan, realizas un tabajo, esto se considera contrato laboral verbal y el contrato verbal se asimila en todo al contrato a termino indefinido, por lo tanto tienes derecho a todo, seguridad social, subsidio familiar, prestaciones sociales; adicional dices que llevas siete meses trabajando, lo que significa que entraste en diciembre del año pasado por lo tanto debieron pagarte prima proporcional por los dias laborados en diciembre, cesantias consignadas e interes de cesantias por la parte laborada del año pasado.

  • juan

    todos los factores que constituyen salario se deben tener en cuenta para el pago de la prima de servicios(Horas extras, recargos nocturnos, aux. de transporte) etc

  • Claudia Palacio

    Si claro te pagan las vacaciones en promedio de los seis meses. Por lo general cuando una empresa pagan las vacaciones en dinero y no en disfrute tiene que haber acuerdo de ambas partes tanto el empleador como el empleado. Claro que por ley no se debe hacer de ese modo solo se puede pagar en dinero una proporción de la vacaciones y tomar el disfrute.

  • katherine

    definitivamente y para no confundir a los lectores el auxilio de transporte si se debe tener en cuenta para liquidacion de la prima de servicios.

    solo para la liquidacion de vacaciones no se tiene en cuenta este rubro.

  • JULIAN ENRIQUE DURAN SERRANO

    He sido docente universitario durante 12 años y siempre le he sostenido a mis estudiantes que para efectos de liquidación de prestaciones sociales se debe tener en cuenta el auxilio de transporte excepto para las vacaciones; francamente no se que puedan estar pensando ahora de mi si les he mentido al respecto. Que opinan Ustedes estimados colegas.

  • JULIANA

    HOLA SOY JULIANA, MI PROMEBLA ES:
    MI PADRE LLEVA 18 AÑOS ADMINISTRANDO UNA FINCA, NUNCA LE AN PAGADO NI PRIMA NI CESANTIAS NI INTERESES DE CESANTIAS Y HACE COMO 4 AÑOS QUE LO AFILIARON A LA EPS, LA FINCA ES GRANDE EN OCASIONES VENDEN PLATANO Y ES NANADERA PERO ESO NO LO ADMINISTRA MI PADRE, YO QUIERO SABER SI DESPUES DE FIRMAR UN DOCUMENTO DONDE CONSTE QUE RENUNCIA A TODA PRESTACION SOCIAL PUEDE DEMANDAR .

    GRACIAS

  • JULIANA

    HOLA JULIANA

  • Francisco09

    Juliana

    Las prestaciones sociales son irrenunciables, asi que puede demandar

  • Eugenio Brito

    Marcela sí se suma el subsidio de transporte para liquiar la prima legal, al igual que cesantías e intereses de cesantías, solo se exceptúa cuando son vacaciones.

  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Maria del Rosario… indudablemente, el subsidio de transporte se debe sumar al salario para liquidar la Prima de servicio, solo se descuenta para liquidar vacaciones.

    Gracias por su observación.

    Alexander Coral R.
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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Maria… debes sumar el valor de todos los salarios devengados entre el 1 de enero y el 30 de junio y divirlo por 6, ese es salario promedio del semestre, la mitad o sea una quincena es el valor de la prima.

    Gracias por participar.

    Alexander Coral R.
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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Sandra… si usted cumple un horario, va todos los días, es subordinada o cumple órdenes, estamos frente, estamos frente a un contrato de trabajo, por ello tiene derecho a todo el factor prestacional, ahora si usted lleva 7 meses, quiere decir que ingreso en diciembre, pues le debieron pagar la prima de diciembre proporciona a los días trabajados en el segundo semestre de 2007 y ahora la prima de junio por todos los días laborados en este semestre.

    Gracias por participar.

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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Diana Maria… estamos de acuerdo, si observas nuevamente el liquidador de Prima ya se hace mención sobre incluir el subsidio de transporte, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal subsidio.

    Gracias por su observación.

    Alexander Coral R.
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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Graciela… por supuesto, la confusión se presentaba en que existen prestaciones comunes y especiales, siendo especiales la Prima a diferencia de las cesantías, efectivamente para efectos de liquidar prestaciones según la legislación que usted cita, la interpretación jurisprudencial incluyo sumar el transporte al salario al momento de liquidar la Prima.

    Gracias por participar.

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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Jorge… efectivamente se debe sumar al salario el subsidio de transporte si el trabajador tiene derecho a percibirlo, por ello, si observas nuevamente el liquidador, trae como valor predeterminado la suma de $516.500 (smmlv + sub. Transporte) claro está que usted debe ingresar el valor real que percibe el trabajador y los días que laboró dentro del semestre a liquidar. Le recomiento ver el artículo ¿Se debe tener en cuenta las vacaciones y el transporte para el cálculo de la prima? en el cual se amplió sobre el tema.

    Gracias por su observación.

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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    hola Natalia… estamos de acuerdo, si observas nuevamente el liquidador de Prima ya se hace mención sobre incluir el subsidio de transporte, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal subsidio, respecto a vacaciones, incapacidades y licencias, se deben tener en cuenta al momento de liquidar la prima, lo que no se tiene en cuenta es el tiempo de la licencia NO remunerada, aquí ampliamos el tema.

    Gracias por su observación.

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  • MARISOL

    como hago el calculo del salario variable…por ejemplo cuando hay horas extras de el primer semestre

  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Muchas Gracias Nathaly… efectivamente el subsidio de transporte se debe sumar al salario para liquidar la Prima.

    Gracias por su observación.

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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Marcela… estamos de acuerdo, si observas nuevamente el liquidador de Prima ya se hace mención sobre incluir el subsidio de transporte, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal subsidio. Ahora, el liquidador trae como valor predeterminado la suma de $516.500 (smmlv + sub. Transporte) claro está que usted debe ingresar el valor real que percibe el trabajador y los días que laboró dentro del semestre a liquidar.

    Alexander Coral R.
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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Ana Dexy… una cosa es salario y prestaciones y otra muy distinta es la repartición de utilidades, el salario y la prima deben pagársela, otra cosa es que la empresa al momento de repartir utilidades entre socios, esta arroje pérdidas y no le corresponda nada.

    Gracias por participar.

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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Katherine… estamos de acuerdo, efectivamente el Ministerio Protección Social, confirmó que se debe incluir el tiempo de vacaciones, incapacidades y licencias remuneradas, al momento de liquidar la Prima, solo se descuenta el tiempo de la licencia NO remunerada, le recomiento la lectura del articulo ¿Se debe tener en cuenta las vacaciones y el transporte para calcular la prima?

    Gracias por participar.

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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Profesor Julián… para su tranquilidad y la de sus estudiantes, estamos de acuerdo con usted,efectivamente se debe sumar al salario el subsidio de transporte si el trabajador tiene derecho a percibirlo, por ello, si observa nuevamente el liquidador ya se incluye la corrección del caso.

    Gracias por su observación.

    Alexander Coral R.
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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    Julio… estamos de acuerdo, si observas nuevamente el liquidador de Prima ya se hace mención sobre incluir el subsidio de transporte, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a percibir tal subsidio. Ahora, el liquidador trae como valor predeterminado la suma de $516.500 (smmlv + sub. Transporte) claro está que usted debe ingresar el valor real que percibe el trabajador y los días que laboró dentro del semestre a liquidar. Igualmente le sugiero la lectura del artículo ¿Se debe tener en cuenta las vacaciones y el transporte para calcular la prima? donde ampliamos el tema.

    Gracias por su observación.

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  • http://actualicese.com Alexander Coral

    No Angel, simplemente, en el liquidador en línea ingrese el salario que percibe el trabajador y en el campo de “días laborados en el semestre” ingrese el numero de días laborados desde el 15 de febrero y el 30 de junio y listo, el resultado aparecerá. No olvide que si el trabajador tiene derecho al subsidio de transporte, este valor se lo debe sumar al salario para calcular el valor de la prima.

    Gracias por participar.

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  • Gilma Gelvez

    tengo un empleado que por accidente de trabajo estuvo en incapacidad desde 14 de nov/07 hasta abr 10/08, esta persona ya esta pensionada por el Iss, Riesgo profesional tambien del Iss, se hizo cargo de la cirugia, la empresa le viene cancelando el sueldo durante todo el tiempo, Riesgo Profesional va a reintegrar estos valores, como se liquida la prima de servicios, nos corresponde proporcional con RP.Por favor necesito colaboración.

  • Diana

    Hola, quisiera saber cual es ley en la que se habla del pago de la prima de servicios, en cual se incluye el aux de transporte, esto con el fin de tener un soporte mas real a la hora de poder hacer un reclamo en un error en el pago de la prima de servios del primer semestre del presente año.
    Gracias.

  • mallerly

    Hola quisiera que me colaboran con unas pregunticas?

    ¿Cree usted que los diferentes tipos de opinión son aplicables a cualquier clase de auditoria?
    ¿Que importancia resalta usted en la carta de recomendaciones en un informe de auditoria financiera?
    ¿Si usted fuera el auditor externo de una empresa y al revisar los estados financieros encuentra que la entidad no ha efectuado las depreciaciones del grupo de cuentas de Propiedad, Planta y Equipo, qué tipo de opinión emitiría?
    Les agradezco su colaboracion. Gracias

  • http://www.actualicese.com Alexander Coral R.

    Dian… la ley 1 de 1963 en su art. 7 dice “considerese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidacion de PRESTACIONES SOCIALES el auxilio de transporte” por ello, si la persona tiene derecho al sub. de transporte, este se de debe sumar al momento de liquidar la Prima.

    Gracias por participar.

    Alexander Coral R.
    Líder de Investigación Legal – actualicese.com

  • http://www.actualicese.com Alexander Coral R.

    Diana… la ley 1 de 1963 en su art. 7 dice “considerese incorporado al salario, para todos los efectos de liquidacion de PRESTACIONES SOCIALES el auxilio de transporte” por ello, si la persona tiene derecho al sub. de transporte, este se de debe sumar al momento de liquidar la Prima.

    Gracias por participar.

    Alexander Coral R.
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  • OMAR DULCEY

    María es sencillo.

    Ejemplo: Tomas lo que ganas mes a mes durante el último semestre:

    Enero 480.000
    Febrero 520.000
    Marzo 495.000
    Abril 530.000
    Mayo 465.000
    Junio 510.000
    Total Devengado 3.000.000
    Divides entre 6 500.000
    + Auxilio 55.000
    Salario Base 555.000

    555.000 X 180 días/360 dias = 277.500

  • cesar augusto

    HOLA deseo saber que libros se registran ante la DIAN y los pasos para hacerlo GRACIAS POR LA COLABORACION

  • OMAR DULCEY

    Dr Alexander Coral. Estuve revisando todos los comentarios que han llegado a propósito de la conferencia y de verdad, lo admiro por esa paciencia de ponerse a contestar uno a uno la gran mayoría de comentarios. Para mis colegas. el hecho de que el portal nos suministre información no quiere decir que sea la última palabra. La explicación que dío el Doctor Alexander y otros muchos compañeros creo que ya es bastante amplia y por demás no deja dudas. Les recuerdo que una persona puede interpretar una norma de una manera, pero no quiere decir que sea universal dicha interpretación y les recomiendo que debemos de seguir consultando y leyendo para una mejor ilustración. El que una persona o un funcionario interprete mal una norma no nos exime de la responsabilidad y de las consecuencias que esto conlleve.

  • http://www.intercolombia.com Arturo Quintero

    Buenas tardes.

    Tenemos una duda y es la siguiente:

    Si una persona no ha tenido modificación de su salario en los últimos tres meses, la prima se liquida con el último salario? o con el promedio de los 6 meses ?

    Gracias por su gentil ayuda y por este grandioso portal.

  • KARINA

    HOLA CUANDO UN TRABAJADOR HASIDO SUSPENDIDO, ESTOS DIAS SE DESCUENTAN AL MOMENTO DE LIQUIDAR SUS PRESTACIONES SOCIALES INCLUYENDO LAS PRIMAS

  • LUIS

    Buenas noches tengo una duda, si estuve en vacaciones desde el 28/12/07 e ingrese de nuevo alaborar el 17/01/08, como debe ser el calculo para la liquidacion de la prima, por cuantos dias, gracias..

  • LUIS

    Buenas noches el tema de la liquisdacion de mis vacaciones me dicen en la empresa que es por haber salido en esa fecha el 28/12/07 y que por eso no me liquidan sobre la base de 180 dias, (sino sobre 164)quisiera que por favor me ayudaran con el articulo donde diga que se debe pagar la prima incluyendo vacaciones, a proposito de eso, cuando me fueron a hacer el reajuste salarial en abril-08 al hacer el retroactivo tambien me dijeron que habia que descontar esos dias que estuve de vacaciones, por lo tanto no se me pago el retroactivo por esos 16 dias que estuve disfrutando de mis vacaciones, gracias y pera de sus comentarios

  • catalina

    Buenos Dias:

    me encuentro incapacitada desde el 19 de mayo de 2007, mi contrato es a termino indefinido, pero no se si tengo derecho a la prima ya que estoy incapacitada desde el año pasado

    catalina

  • http://www.actualicese.com Alexander Coral R.

    Jorge …. dos cosas importantes debes tener en cuenta, la primera es que no debes sumar el transporte al salario como IBC para liquidar seguridad social, el transporte se suma es para liquidar la cesantía y la prima. De otra parte, la prima tampoco la sumas a ningún salario para pagar seguridad social, la respuesta la puede obtener de la lectura del art. 307 del cód. laboral y su amplia explicación.

    Alexander Coral R.
    Líder de Investigación Legal
    actualicese.com

  • Juan Manuel

    SI EL TRABAJADOR RECIBE BONIFICACIONES Y COMICIONES, ESTAS TAMBIEN SE SUMAN AL SALARIO JUNTO CON EL AUXILIO DE TRANSPORTE PARA LIQUIDAR LA PRIMA

    GRACIAS POR SUS ACLARATORIAS….

  • Bertha Marchena Mendoza

    Buenos días, quisiera que me colaboraran aclarándome respecto al tiempo mínimo laborado para tener derecho a prima de servicio, pues se tiene entendido que para tener derecho a esta, se ha tenido que laborar como mínimo 3 meses en el semestre. Sin embargo me han dicho que ya no, que aunque trabaje solo 15 días, hay que liquidarle la prima proporcional a esos 15 días. Les agradezco su amable atención.

    Bertha M.

  • YADI NEUTA

    BUENAS TARDES: QUISIERA SABER SI, EN EL SEMESTRE UN TRABAJADOR TIENE TRES AUMENTOS EN LOS PRIMEROS TRES MESES Y LOS TRES ÙLTIMOS ES CONSTANTE. ¿LA LIQUIDACION DE LA PRIMA SE DEBE HACER SOBRE LOS ÙLTIMOS TRES MESES O SOBRE EL PROMEDIO DE LOS SEIS MESES??

  • claudia

    Buenas tardes, me gustaria saber, que clase de contrato se puede hacer o como se puede trabajar con personal que trabaja por tareas, no cumple horario.

  • R.ALFONSO

    SR ALEXANDER CORAL
    BUENAS NOCHES
    ESCUCHE LA CONFERENCIA SOBRE LA LIQUIDACION DE LA PRIMA Y ME PARECE MUY CLARA, GRACIAS , SE PRESENTO ESTA INQUIETUD : LOS FESTIVOS POR NO TRABAJARLOS SE DESCUENTAN DE LA BASE DE LIQUIDACION ?
    GRACIAS POR SU ORIENTACION

  • Brigitte

    Buenas tardes:
    Agradezco a la colaboración que me puedan brindar, tengo una inquietud, para liquidar prima a una persona que tiene un salario básico más comisiones ó en otro caso que gana solo comisiones. Cuando hago el promedio para liquidar la prima debo si o no incluir el valor que se le haya cancelado por concepto de vacaciones?. Nuevamente mil gracias

  • http://www.actualicese.com Alexander Coral R.

    R.Alfonso… gracias por participar. Respecto a su inquietud, no se deben descontar los festivos, lo único que se descuenta son los días de licencias NO remuneradas o suspenciones.

    ALexander Coral
    Líder de Investigación Legal -actualicese.com

  • KAREN PAYARES

    Quisiera saber si una persona esta incapacitada todo el semestre cual seria la base para liquidar las primas

  • MARSOL

    Doctor Alexanser para una indemnizacion de un trabajador que se debe tener en cuanta?

  • Heriberto

    Alejandro Coral. Junio 29 de 2008

    Alejandro. Si como se dice el objeto de la prima de servicios es hacer al trabajador partícipe de las UTILIDEDES de la empresa, entonces cuando un empresa prsenta pérdidas no tiene obligación de pagarla ?.

    Feliciataciones y gracias.

  • Andres Penagos

    hola, quisiera saber si para liquidar la prima se tienen en cuenta las horas extras y las deducciones, o solo si se toma el sueldo basico, el total devengado o el total a pagar con deducciones

  • Esmeralda Rojas

    Buenos días. Mi caso es el siguiente, ingrese a la empresa en la que actualmente laboro como aux. Contable, con contrato por prestación de servicios, en cuanto a los derechos y demás a los que tengo con este contrato no tengo ninguna duda. A partir del día 12 de mayo/08 acordamos de manera verbal un contrato a termino indefinido con un salario mensual de $900.000, esa quincena me cancelaron los respectivos 4 días de salario, el día 15 fue un jueves, el viernes cumplí mi horario, el día domingo me enferme y tuve una cirugía por la cual me dieron 12 días de incapacidad, los cuales finalizaron el día 29 de mayo, el día 30 yo regrese a cumplir con mi horario, pero mi jefe me dijo que no le parecía justo pagarme la incapacidad, teniendo en cuenta que llevaba tan poco tiempo con contrato, y que además como aun no estaba afiliada a EPS nadie le iba a reconocer ese dinero, espero entiendan mi posición y con el temor a perder mi puesto, accedí a aceptar casi sin objeción alguna lo que ellos me quisieron reconocer, que correspondió a $150.000 que era lo que anteriormente se me pagaba quincenalmente por prestación de servicios medio día. Para el mes de Junio e venido teniendo mí sueldo como se había acordado, aunque aun no me han hecho las respectivas afiliaciones.

    Mi inquietud viene debido a el pago de primas, en realidad no se si me deban pagar desde el 12 de mayo o desde el 01 de junio, tampoco se si en caso tal que sea desde el 12 de mayo, podrían o deberían descontarme los 12 días de incapacidad. En realidad no tengo nada claro acerca de cómo deberían pagarme la prima.

    Agradezco la colaboración que me puedan prestar, debido a esto no e podido reclamar mi prima, por que en realidad no se cuanto debería recibir, y mi jefe no me a nombrado siquiera la palabra “prima”, espero que con su ayuda ya tenga claro los argumentos para poder pedirla.

    Mi correo es lajoya192000@hotmail.com, por si a alguien le parece más conveniente escribirme al correo. De nuevo mil gracias.

  • Maruja Sosa

    hola
    llevo 10 años trabajando en una empresa, supuestamente la prima de servicios la deben pagar a mas tardar el 30 de junio, hasta el momento no me la han pagado. quiero saber si despues de cumplido el plazo me la deben pagar con intereses?
    gracias por la respuesta

  • Rosalba Marroquin

    dr. coral. ingrese a laborar el 01 de enero del 2008, con un salario de $1.622.649 y me liquidaron como prima de servicio $405.662, segun entiendo la prima de servicios es la mitad del salario devengado ($811.000), sin importar que la entidad sea del gobierno ¿estoy equivocada? me podria facilitar las normas que consagran el tema. gracias. otra dudita a una amiga q se vinculo el 02 de enero, no le cancelaron prima proporcional ¿ella tiene derecho?

  • claudia liliana ramirez moreno

    Quisiera solicitarte un favor:

    Conozco que hay 2 formas para la retención en la fuente de salarios mayores a determinado monto, uno es de acuerdo a la tabla que publica la DIAN cada año y el otro en un ejemplo de alguien que se gane 10 millones mensuales, si tiene medicina prepagada, pago de cuota por vivienda mensual a banco, e hijos estudiantes, se que tiene un descuento por estos valores, cuales debo escoger y como hago la operacion matematica, colocando valores supuestos para cada ejemplo; yo se que debo tomar el promedio cada 6 meses creo pero como hago exactamente la operacion para el descuento, se que debo tomar solo 2 de los tres rubros cuales y cuanto es el monto maximo de descuento por semestre o por año? tu me puedes ayudar,
    gracias

  • diana

    Buenas tardes
    mi pregunta es la siguiente
    Cuando un trabajador empieza sus labores el mes de mayo y no adquiere la prima de servicios por el tiempo requerido, ese tiempo se suma para la liquidacion de la prima del segundo periodo, por ejemplo ya no serian 180 dias sino 210, esto se puede hacer o no, agradezco tu respuesta

  • Carlos Andres

    Buen dia:

    Tengo una inquietud acerca de la prima de servicios, y es si para liquidar dicha prima se cuentan tambien sabados, domingos y Festivos, pues en la empresa donde laboro enpece a trabajar el 01-Febrero-2008 y la prima correspondiente al mes de Junio me dicen que la liquidan proporcional (pues solo llevo 05 Meses en la empresa).

  • LUIGY

    QUE PASA SI LA PRIMA NO SE PAGO EL 30 DE JUNIO SI NO POR ALLA 15 DE JULIO DIGAMEN SI ESO MEREDITA ALGUNA SANCION

  • Patricia Bustos

    BUEN DIA
    POR FAVOR ME GUSTARIA QUE ME ASESORARAN SI LOS EMPLEADOS DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO TIENEN DERECHO A LA PRIMA DE SERVICIOS SIENDO ELLOS NOMBRADOS EL DIA 4 DE ENERO DEL 2008
    GRACIAS

  • SANDRA XIMENA

    hola, quisiera saber como liquido a varios trabajadores los cuales ingresaron a trabajar el 24 de noviembre y se le va a cancelar el 20 de diciembre la prima de servicios deseo saber si
    la prima la saco sobre los dias laborados del dias que ingresaron osea el 24 de noviembre al 20 de diciembre o la saco desde que ingresaron hasta el 31 de diciembre

    agradezco su pronta respuesta , es urgente muchas gracias

  • Beatriz Elena Ibarra Jaramillo

    TENGO UNA DUDA CON LA BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO SI UN TRABAJADOR EN EL SEMESTRE SU SALARIO VARIO POR EJEMPLO:
    ENERO 1.000.0000
    FEBERO 1.500.000
    MARZO 1.500.000
    ABRIL 1.550.000
    ETC ASI SUCESIVAMENTE EN ESTE CASO CUAL SERIA LA BASE PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIO

    MUCHAS GRACIAS POR LA COLABORACION

    BEATRIZ ELENA IBARRA JARAMILLO

  • LUIGY

    que pasa si la prima se llegara a pargar en julio que corectivos, normas y leyes existen si no se paga el mes que es

  • Dairo

    Compañeros que pasa cuando la prima no es pagada a la fecha estipulada?,
    Tiene sancion o que ocurre para la empresa o que ocurre para el empleado?

    Agradezco me respondan

  • adriana patricia

    soy estudiante tecnico en contablidad, por lo queo hay cosas que no nos han enseñado bien , el profesor dice que para liquidar prestaciones sociale no se debe tener en cuenta , pero en algunos comentario que veo si cuando tiene derecho entonce como se hace

  • adriana patricia

    SOY ESUDIANTE EN TECNICO EN CONATABILIDAD, EL PROFESOR DICE QUE PARA LIQUIDAR PRSTACIONES SOCIALES NO SE DEBE TENER EN CUENTA EL SUBSIDIO DE TRANSPORTE SI TIENE DERECHO PERO VEO QUE LA JURISPRUDENCIA DICE QUE PARA LA PRIMA DE SERVICO SI, ENTONCES PUEDE CAMBIAR TAMBIEN LA NOMONA A LIQUIDAR

  • Yibi A. Ibañez

    Gracias por la información que suministran. Tengan todos un buen día mi pregunta es la siguiente: Cuando hago la liquidación de la prima de servicios debo hacerla sobre el salario devengado en el último mes o debo realizarlo de acuerdo a los pagos efectuados trimestralmente, es decir tengo un caso en que la persona inició labores con un sueldo y al cabo de dos meses cambio su mensualidad como debo liquidar? Gracias.

  • ANGELA VILLEGAS

    HOLA SEÑOR ALEXANDER ME GUSTARIA QUE ME AGREGARA
    GRACIAS POR LOS DATOS DE GRAN UTILIDAD

  • claudia caldon

    buenas noches yo entre a laborar el 15 de abril de este año para el cargo me exigian moto el dia 21 de abril tuve un accidente cuando iba a mi trabajo el 23 fue mi cirugia de tibia que duro 175 dias de incapacidad el 27 de octubre llevo la orden del medico a la em`presa y me dicen que ya estoy fuera que gracias voy el 31 de octubre por la liquidacion y me pagaron 299000 que era las vacaciones y pregunte sobre mis cesantias y mi prima porq en junio no me dieron prima y dijieron que no tengo derecho a nada mi sueldo era de 767000 mi contrato era labor contratada la eps sos no me pago el primer mes de incapacidad y luego fue de 461000 esta bien el pago de la eps y mi liquidacion gracias por su ayuda ña necesito

  • claudia caldon

    buenas nochesmi nombre es claudia caldon espero que me ayuden yo entre a laborar el 15 de abril de este año para el cargo me exigian moto el dia 21 de abril tuve un accidente cuando iba a mi trabajo el 23 fue mi cirugia de tibia que duro 175 dias de incapacidad el 27 de octubre llevo la orden del medico a la em`presa y me dicen que ya estoy fuera que gracias voy el 31 de octubre por la liquidacion y me pagaron 299000 que era las vacaciones y pregunte sobre mis cesantias y mi prima porq en junio no me dieron prima y dijieron que no tengo derecho a nada mi sueldo era de 767000 mi contrato era labor contratada la eps sos no me pago el primer mes de incapacidad y luego fue de 461000 esta bien el pago de la eps y mi liquidacion gracias por su ayuda ña necesito

  • jesus palencia

    HOLA SOY EMPLEADO DE UNA EMPRESA QUE PRESTA SERVICIOS DE ASEO EN UNA INSTITUCION HOSPITALARIA. LABORAMOS OCHO HORAS CONTINUAS SIN DESCANSO PROGRAMADO, DURANTE SEIS O SIETE DIAS CONSECUTIVOS Y LUEGO TENEMOS UN DESCANSO COMPENSATORIO. CUANDO LABORAMOS EN DIA DOMINGO O FESTIVO LA EMPRESA NOS CANCELA $11.537. MI PREGUNTA ES ¿CUAL ES EL VALOR A PAGAR EN ESTOS CASOS? POR CONCEPTO DE DOMINGOS Y FESTIVOS. Y QUE NORMA LO ESTIPULA.
    ACUDIMOS A EL INSPECTOR DE TRABAJO DE MAICAO Y EL NOS DICE QUE SON $26.920 Y LUEGO ACUDIMOS A EL INSPECTOR DE TRABAJO DE RIOHACHA Y EL NOS DIJO QUE LA FORMA EN QUE NOS ESTAN LIQUIDANDO ES CORRECTA Y QUE EL VALOR A PAGAR ES $11.537.
    SERIAN TAN AMABLES DE ACLARAR MI DUDA
    GRACIAS

  • Luisa Fernanda

    Me gustaria saber si se debe tener en cuenta el subsidio de transporte para liquidacion y si aplica siendo la empresa publica o privada.

    Gracias

  • http://www.guacamayas(boyaca).com Mauricio Niño Castro

    Semanalmente el empleado tiene derecho a un día de descanso remunerado, el cual normalmente es el día domingo, sin embargo en ocasiones se debe trabajar ese día para continuar normalmente la actividad empresarial, por lo cual se debe trabajarlo y para descansar se toma cualquier otro día de la semana, cuando se presenta esta situación el día domingo tiene un adicional denominado “recargo dominical” el cual equivale al 75% , pero si se trabaja el domingo y además no se cuenta con descanso remunerado en la semana este día domingo debe pagarse como hora extra festiva la cual equivale a un 200%. (Vale la pena recordar que la ley máximo permite trabajar 12 horas extras a la semana.)
    ej:
    con el salario mínimo, $461.500

    8 horas trabajo domingo:
    con recargo $ 11.538
    con extras festivas $ 30.767

    espero sea de su ayuda, cualquier duda adicional comuníquense conmigo:
    Mauricio Niño Castro
    C.P.
    maonrisk@hotmail.com
    celular: 316 2560039

  • http://www.motelloscoches.com.co Maritza Villa

    Buenas trades, para sacar salario promedio debe ser semestral o se puede trimestral?
    Gracias
    MARITZA VILLA

  • SAMI

    Me gustarian que hablaran sobre las Cesantias y los intereses. a los empleados de servicio domesticos (empleadas, mayordomos, etc). ademas como funciona cuando nunca se les a pagado?. gracias

  • marisol

    estoy mirando para el calculo de la prima en diciembre, pero tengo la duda con las personas que tomaron vacaciones en esste semestre…considero que esos se deben pagar dentro de la prima pero quiero que ustedes me ayuden con mi duda.mi gracias

  • sandy

    Buenas tardes

    tengo la siguiente inquietud cuando en la prima se incluyen comisiones por ventas y el salario se promedia pero las comisiones generalmente se pagan al mes siguiente entonces como se hace para promediar cada bimestre y liquidar la prima

    agradezco su ayuda

    saludos

  • Rafael

    Si el salario no ha variado en los ùltimos tres meses, se toma este ùltimo salario como base para calcular la prima? o se debe promediar todo el semestre? Lo anterior, debido que para càlculo de Cesantìas, se toma como base el salario de los ùltimos tres meses, si no ha variado.

  • ARNOLD CAMPO

    MI DUDA ES MUY SIMPLE, TENGO Q CALCULARLE LA PRIMA A UNO DE LOS EMPLEADOS EL CUAL A TRABAJADOS HORAS EXTRAS Y NECESITO SABER Q SI EL VALOR DE LAS HORAS EXTRAS ES INCLUIDO EN EL SALARIO MENSUAL MAS EL AUXILIO DE TRANSPORTE O NO SE TIENE EN CUENTA LO Q SE GANO EN LAS HORAS EXTRAS.

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/09/la-prima-parte-iii-dias-de-incapacidad-licencias-y-vacaciones-%c2%bfcuando-se-deben-tener-en-cuenta-para-la-prima/ [La Prima - Parte III] Días de Incapacidad, Licencias y Vacaciones, ¿cuándo se deben tener en cuenta para la Prima? | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] Liquidador Automático de Prima de Servicio [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/09/la-prima-parte-ii-servicio-domestico-oficios-varios-y-salario-integral-%c2%bfquienes-tienen-derecho-y-quienes-no/ [La Prima - Parte II] Servicio Doméstico, Oficios Varios y Salario Integral, ¿quiénes tienen derecho a la Prima y quiénes no? | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] Liquidador Automático de Prima de Servicio [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/09/la-prima-parte-i-%c2%bfque-es-%c2%bfcuando-y-cuanto-se-paga-sanciones-por-pago-moroso/ [La Prima - Parte I] ¿Qué es? ¿Cuándo y Cuánto se Paga? ¿Hay Sanciones por pago moroso? | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] Liquidador Automático de Prima de Servicio [...]

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2008/12/09/conferencia-virtual-prima-de-servicios/ [Conferencia Virtual] Prima de Servicios | actualicese.com – Actualidad Contable, Tributaria y Laboral

    [...] Liquidador Automático de Prima de Servicio Volver a la página inicial de esta sección [...]

  • Pablin

    Gracias Graciela por colocarlo nuevamente.

    1. Parece que la mayoría no sabe leer o se hacen: van muchas veces que concretan este tema y siguen preguntando lo mismo.
    2. Algunos parecen más bien abogados, siempre quieren complicar lo sencillo, dicen una pequeña cosilla, con mil palabras y mil flores técnicas; se les olvida que genialidad es hacer de lo dificil algo simple y no al contrario.
    3. Como siempre, gracias a Actualicese.

  • May

    Bueno y las horas extras ??… se deben incluir en la base para la liquidacion de la prima…

  • Blanca

    hola, mi pregunta consiste en que para pago de la prima se cancela con subsidio de transporte, en el evento de una liquidaciòn definitiva de prestaciones, tambien se incluye el subsidio de transporte?
    Igualmente no es del tema, pero he escuhado que en la vacaciones cuando se pagan en la liquidacion, se pagan con transporte, para mi no es logico, pero igual me gustaria igual conocer mas opiniones. Gracias Blanca.

  • Javier

    Quisiera saber si tengo derecho a liquidacion de contrato si la calidad de éste es una orden de servicio donde hay una cantidad que sera distribuida por mensualidades fijas en el periodo contractual???
    gracias

  • moises

    cordial saludo la consulta que tengo por hacer es en cuanto a la situación laboral y contractual de mi esposa.
    ella trabaja en un instituto de educación de no formal en calidad de coodinadora academica, diario está laborando mas de ocho horas de 7:30 11:00 am y de 1:45 8.00 pm, labora sabados de 7:45 am a 6:pm, y trabaja dos domingos y descansa dos, devenga un salario de 600.000 sin horas extras, deseo saber en estas condiciones de trabajo cual debe ser su liquidación, hice la consulta on line y el sistema rechaza mas de 180 dias, disfrutó de vacaciones 13 dias habiles y le incluyen sabados y domingos para completar 15 dias, de la liquidación para la prima le van a descontar las vacaiones.

  • edgar

    trabajo en un restaurante hace 4 años de viernes a domingo de 7 de la noche a 2 o 3 de la mañana. tengo derecho a Prima, liquidacion, eps y arp

  • LIBARDO JIMENEZ

    HOLA ADRIANA, PERMITEME ACLARAR TUS INQUIETUDES. EL AUXILIO DE TRANSPORTE SE TIENE EN CUENTA PARA LIQUIDAR PRIMAS Y CESANTIAS, PERO SOLO SI EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A EL (QUE GANE MENOS DE 2 SALARIOS MINIMOS). NO SE TIENE EN CUENTA PARA LIQUIDAR VACACIONES. ESPERO HABERTE ACLARADO LA DUDA. LIBARDO JIMENEZ

  • ANGELICA

    hola me gustaria despejar una duda: tengo 4 meses laborando en una empresa, por lo cual mis dias trabajados para la liquidacion de las primas serian 120. yo gano un salario minimo mas comisiones, tengo una duda al respecto, ¿las comisiones se incluirian en la liquidacion de las primas?

  • ana

    Me gustaría que también se hablarà sobre el pago de la prima de servicios y prima de navidad para las empresas comerciales e industriales del estado (ESP)

    Quiero saber si es igual que para la parte privada o difiere, en los factores que se toman, el tiempo que se debe tener en cuenta. Cual sería la formula?
    Mil gracias

  • Maria

    Muy buenos dias,

    Mi inquietud es la siguiente: Hay un trabajador que empezo a laborar el 2 de diciembre ¿tiene derecho a primas? y si es asi cuantos dias tengo que liquidarle?

    Gracias

    Atte
    Maria

  • ANA ISABEL

    tengo entendido q se tiene derecho a prima despues de 3 meses de estar trabajando.Si empece a trabajar el 1 de septiembre de este año cuantos dias se liquidan? se incluyen esos meses o solo los dias despues de cumplir ese tiempo? Entre el 1 de septiembre, cuanto seria?

    Gracias

  • johan

    como deben liquidarme la prima si gano medio minimo se hace en base al minimo o en base al basico que devengo

  • janeth diaz

    como liquido una prima de servicios a un mayordomo que no recibe auxilio de transporte del 9 de abril de 2008 al 15 de diciembre de 2008

  • ANDRES FELIPE

    hola buen dia mi nombre es Andrés Quisiera saber
    todo lo relacionado con esto del auxilio de transporte como factor prestacional para el calculo no solo de la prima sino de la cesantias y los intereses ya que hace unos días
    hablaba con un Abogado laboral y me decia que por el simple hecho de ser un auxilio no entra a Constituir factor prestacianl el auxilio de transporte ahora quisiera saber donde me informo en el codigo labora o codigo sustantivo de
    trabajo. para tener esta vedad.

  • Sirley

    Entre a laborar en una empresa en marzo de 2008 mi primer sueldo fue en base a 461500 + 55000 y desde abril a junio fue de 545000 + 55000 mensual
    Se debe promediar se considera variable esto y debe promediarse para el calculo de las prestaciones como la prima de servios o debo tomar como base 600000 para calcularla

    SIRLEY

  • Nataly

    Buenos dias Alexander, mi pregunta es tengo una amiga que lleva laborando en una empresa privada 10 años, y a hoy 15 enero la empresa no le ha cancelado su prima legal ella que debe hacer?

  • LINA

    HOLA TENGO UNA DUDA, YO ENTRE A MATERNIDAD Y DESPUES DE LA LICENCIA ME DIERON VACACIONES PARA PODER CUIDA EL BEBE. MI PRIMA DE SERVICIOS NO TIENE EN CUENTA EL AUXILIO DE TRANSPORTE. MI PRIMERA PREGUNTA ES: ¡ TENGO PRIMA AUNQUE HAYA ESTADO EN LICENCIA? TENGO PRIMA AUNQUE HAYA ESTADO EN VACACIONES? GRACIAS POR SU INFORMACION. ESTARE ATENTA A

  • ADRIANA

    Hola tengo una duda……trabaje durante 2 años con contrato verbal y recibia a tiempo mi sueldo pero ahora me retire y quiero saber si tengo derecho a reclamar liquidacion y cuanto tiempo necesito para exigirlas. Gracias

  • Alejandro Salazar Gutierrez

    Buenas tardes, soy administrador de empresas, tengo una pequeña inquietud, un trabajador tiene dos periodos de vacaciones cumplidos en julio del presente año, me gustaria que me indicaran como e liquido las vaciones a este trabajador, si en los dos años le resto las horas extras y los dias compensatorio, y a partir de cuando esta rigiendo esta ley
    muchas gracias

  • Estimados colegas quien pueda colaborarme un empleado que comenzó el 18 de febrero tiene derecho a la prima de servicios por los días laborado

    Un trabajador se encuentra laborando desde el 28 de febrero, tiene derecho a la prima de servicios.

    Cuando el Salario Basico es Variable se debe promediar para obtener la el Salario Básico de Liquidación

  • jose

    a un mepleado le puedo liquidar prima de servicio por 11 dias de trabajo, y como hago para un mepleado que tambien laboro solo 20 dias espero que me colaboren con esta inquietud gracias

  • Denis Moreno

    Buenos dias,la empleada domestica de medio tiempo recibe los alimentos y vive cerca, duró 11 meses laborando, pero me esta cobrando subsidio de transporte por $652.300-oo, les agradezco me informen si tiene derecho

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/06/14/liquidador-en-linea-prima-de-servicio/ Liquidador en Línea: Prima de Servicio | Actualidad – actualicese.com

    [...] Si quiere liquidar en línea, sólo debe ingresar el salario y los días laborados AQUÍ –Liquidador en Línea- [...]

  • walter

    hola juliana

    Lo primero que debe hacer tu padre es tratar de conciliar con sus patrones sobre los derechos adquiridos desde antes de firmar el contrato que tu mencionas el siguiente paso es ir al inspector laboral del distrito y este se encargara de citar a tu padre y al empleador para que concilien en caso de que el empleador no asista el inspector hace un acta y con ese documento de4l acta es que puedes instaurar una demanda

  • walter

    el que lee bien puede observar que en la primera casilla del liquidador dice sumar auxilio de transporte si lo tiene

  • walter

    ESTIMADO COLEGA EN LA CASILLA SUPERIOR SE LEE CLARAMENTE SUMAR AUXILIO DE TRANSPORTE SI LO TIENE

  • carolina herera

    buenas noches tengo una inquietud al respecto de liquidacion de primas y vacaciones proporcionales, esto de proporcionalidad se da unicamente en el momento de la liquidacion definitiva??, o, tambien cuando se liquida la prima sin liquidar el contrato, gracias por sus comentarios.

  • CLARA INES GALLO

    buenos dias. si un trabajador solo labora 42 dias tiene derecho a liquidacion de la prima de servicios y demas pretaciones sociales? mil gracias

  • rafael

    tengo una enquietud sobre el pago de vacaciones,trabajo en una empresa donde trabajo por turno de ocho horas,trabajo domingos i festivos, descanso un dia ala semana y cada dos meses descanso un domingo,genero recargos nocturnos,recargos festivos,el sueldo es variable cada mes dependiendo el turno, que cambia cada semana semana, LAS VACACIONES LAS ESTAN PAGANDO CON EL SUELDO BASICO,ESTAN BIEN SI O NO GRACIAS.

  • sARIS

    Buenas!!

    Cuando se paga prima, debe ir incluso las horas extras. Pero sumas o promediadas?

  • sARIS

    Claro no lo dudes, solo debes sacar el promedio de 360 días por el salario que devenga más auxilio de transporte y lo ultiplicas por los 42 días laborados!!
    Un trabajador tiene derecho a todo asi sea un dia

  • http://www.actualicese.com/actualidad/2010/06/29/recuerde-manana-30-de-junio-ultimo-dia-para-pagar-prima-de-servicio/ Recuerde: Mañana 30 de junio último día para pagar Prima de Servicio | Actualidad – actualicese.com

    [...] [Liquidador en Línea] Liquidador de Prima de Servicios [...]

  • Nathalia

    Buenos días. Empecé en abril con una empresa de transportes y a los conductores de las mulas se les paga el mínimo y una comisión del 10% sobre los fletes del mes. Cómo debo liquidarles la prima de servicios???Gracias!!

  • ALEXÁNDER

    HOLA ESMERALDA, EL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS SE SOBREENTIENDE COMO LA ACTIVIDAD QUE PRESTA UN INDEPENDIENTE, QUE COMO TAL DEBE AFILIARSE POR SÍ MISMO A LA E.P.S., EN ESTE CASO FUE SUYO EL ERROR AL OMITIR HACERLO, DE LO CONTRARIO LA E.P.S. LE HUBIESE PAGADO LA INCAPACIDAD.

    CON RESPECTO A LA PRIMA, A MENOS QUE SE HAYA PACTADO POR ESCRITO, SU CONTRATANTE NO TIENE OBLIGACIÓN DE PAGÁRSELA, PUESTO QUE SE LE ESTÁ PAGANDO UN SALARIO “INTEGRAL” (si se me permite la palabra) Y NO TIENE CONTRATO LABORAL.

  • ALEXÁNDER

    HOLA DIANA. PARA LIQUIDAR LA PRIMA DE SERVICIOS ES REQUISITO HABER LABORADO AL MENOS 91 DÍAS DENTRO DEL SEMESTRE, PUES LOS PRIMEROS 3 MESES SON PERIODO DE PRUEBA, ASÍ BIEN, SÓLO TENDRÍA EL DERECHO SI HUBIESE EMPEZADO A LABORAR EN ABRIL 1.

  • ALEXÁNDER

    HOLA MARISOL. LAS HORAS EXTRAS NO SE COMPUTAN COMO SALARIO.

  • ALEXÁNDER

    NO ENTIENDO POR QUÉ LA EMPRESA LE ESTÁ PAGANDO EL SALARIO, SI LA A.R.P. TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO INMEDIATAMENTE SE CAUSE EL DÍA 30 DE LA RADICACIÓN DEL REPORTE DE ATEP; SI YA ES PENSIONADO NO TIENE LUGAR AL PAGO DE PRIMA; PERO COMO SON USTEDES LOS QUE IRREGULARMENTE LE ESTÁN PAGANDO EL SUELDO, ÉL PUEDE EXIGIR DE USTEDES LA PRIMA.

  • ALEXÁNDER

    HOLA KARINA, EN EFECTO LA SUSPENSIÓN Y LA LICENCIA NO REMUNERADA SE DESCUENTAN DEL PAGO DE LA PRIMA, MÁS NO LAS INCAPACIDADES, NI LOS DÍAS NO LABORALES.

  • andres

    mi tio lleva 18 años trabajando para una empresa trabaja mas de 14 horas diarias y solo le pagan un sueldo pero nunca le recoocen las horas extras ni nocturnas q se puede hacer en este caso

  • Anita

    Buenas tardes:
    Me podrian aclarar por favor lo siguiente: Uno de nuestros empleados durante este semestre estuvo incapacitado durante 45 dias (ago-20 a oct-04/10). Como debo realizar la liquidación de la prima, cesantias y vacaciones. Este tiempo afecta estos compromisos laborales…?? Como debo tener en cuenta este tiempo y/o pagos que corresponden si la persona gana $650.000 mes.

    Gracias por su ayuda
    Cordial Saludo.

  • Diana

    Buena Tarde:

    Cuando un empleado a tenido incapacidad por 3 meses como consecuencia de un accidente de transito en dia no laboral, desde el 21 de junio y el 21 de septiembre, afecta esto al calcular la prima de servicios,se debe excluir el tiempo de incapacidad.

  • CESAR

    Amigo Alexander le recomiendo leerse el Codigo Sustantivo de Trabajo y/o Cartailla Laboral de Legis y/o cualquier ente que emita dicha cartilla; pues alli encontrara que las horas extras si son salarios y hacen parte de carga prestacional y es mas tambien hacen son base de liquidacion aportes seguridad social y aportes

  • Alexandra

    BUENOS DIAS…TENGO UNA DUDA ESPERO ALGUIEN ME PUEDA COLABORAR..LLEVO 6 MESES LABORANDO DEVENGANDO UN SALARIO MENSUAL DE 586.000,,,ME PAGAN TODOS LOS APORTES SOCIALES LEGALES….ME VAN A PAGAR LA PRIMA DE SERVICIOS Y ME DICEN QUE ME SALE POR 146.500 SI ESTA BIEN LIQUIDADO O NO….GRACIAS POR SUS COMENTARIOS

  • Martha ximena patiño gomez

    si el trabajador tiene 4 horas extras festivas y ha laborado 30 dias como  lo liquido?

  • luis sanchez zapata

    e terminado contrato con la empresa .como puedo recuperar mi dinero depocitado de dos años y tres meses


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