A raíz de los cambios que el articulo 42 de la ley 1111 de dic de 2006 le hiciera al art.879 del Estatuto Tributario , artículo que regula cuales son los casos en los que no se genera el Gravamen a los movimientos Financieros (mejor conocido como el tributo del “4 x mil”), es importante tener presente que todos los pensionados del país adquirieron desde enero de 2007 el derecho a no tener ya no una sola cuenta de ahorros como exonerada de dicho gravamen sino dos.
En el numeral 14 del art.879 del ET se lee hoy día lo siguiente:
14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular.
Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.
Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario - UVT o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo.
(las negrillas son nuestras)
Como vemos, el inciso tercero de ese numeral 14 del art.879 estaría permitiendo que los pensionados pueden manejar dos cuentas, abiertas en el misma entidad financiera , y con las cuales los dineros que allí se movilicen no generarían en el “4 x mil”
La primera cuenta, que debe ser una “cuenta de ahorros especial”, sería aquella en la que la empresa privada o Fondo de Pensiones que lo pensionó le haría la consignación mensual de sus respectivas pensiones. Si tales pensiones no superan mensualmente el monto de los 41 UVTs (en el 2007 eso sería : 41 x $20.974 = $859.934 ), entonces el retiro de tales pensiones no generaría el “4 x mil” (sea que las retire en el mismo mes en que se las consignen o que las deje acumular y las retire varios meses después).
En cuanto a la segunda cuenta, la cual también tendría que ser una cuenta de ahorros (no podría ser una cuenta “corriente”), el pensionado disfrutaría de poder movilizar en ella retiros de dineros sin que se cobre el 4 x mil en los primes 350 UVTS que retire mensualmente (en el 2007 equivale a 350 x $20.974= $7.340.900). Dicho tope es el que está mencionado dentro del numeral 1 del art.879 del ET, el cual dice hoy día lo siguiente:
"1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención”
Esos dineros que el pensionado movilice por su segunda cuenta exonerada del 4 x mil pueden provenir de cualquier fuente, es decir, provenir no solo de los dineros por pensiones que saque desde la primera cuenta y decida quizás colocarlos en la segunda, sino que también pueden provenir de cualquier otra actividad económica que realice el pensionado (ventas de bienes, o prestación de servicios), o quizás hasta de dineros de sus familiares que no tienen cuentas para cambios de cheques y que los consignan en la cuenta del pensionado para poder hacer el canje…
En consecuencia, se puede concluir que un mismo pensionado, y a través de las dos cuentas especiales que le permite tener hoy día la norma como cuentas en las que se goza de exenciones del 4 x mil, podría efectuar retiros mensuales de hasta $8.200.834 (que salen de la suma de $859.934 + 7.340.900) sin que se tenga que pagar un Gravamen que hubiera ascendido a $8.200.834 x 4/1000 = 32.803
Por último, es pertinente recordar que en los casos en los que los pensionados sí deban pagar el “4 x mil” (que se generaría solo sobre los retiros que excedan los topes antes mencionados), o que dicho 4 x mil deba ser pagado por cualquier otra persona no pensionada o por empresas personas jurídicas de cualquier clase, la ventaja que existe hoy día es que el 25% de todo el 4 x mil que se cancele durante el año sí va a poder deducirse en la declaración de renta que se tenga que presentar al finalizar el año pues así lo contempla el art.115 del ET el cual fue modificado con el articula 4 de la ley 1111 de dic de 2006 . (nota: para conocer todos los cambios introducidos por la ley 1111 de 2006 al ET, no dejes de consultar nuestro producto: “ Actualízate en la reforma tributaria 2006 ”).
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GRACIAS POR ESTA PAGINA, LA ACTUALIZACION Y LAS HERRAMIENTAS SON MUY PRACTICAS Y CLARAS.
GCS.
Es muy interesante contar con una ayuda tan importante y tan actualizada en una sola pagina, por favor les solicito igualmente informarmen si en las entidades del estado los parafiscales se calculan sobre el 100 de la nomina o como en las Empresas sociales del Estado sobre el 70% de la nomina o sobre el total de la nomina. Cordial saludo y gracias Olga Marina Velez Profesional Presupuesto Biblioteca publica piloto
Quisiera saber en el caso de un jubilado que tiene dos cuentas y pasa el dinero de donde le consignan la pensión a la otra cuenta que es exenta, se le practicaria retencion del 4 x 1000.
[...] Los pensionados pueden tener hasta dos cuentas distintas exoneradas del 4 x mil [...]