Patrocinado por:

Los pensionados pueden tener hasta dos cuentas distintas exoneradas del 4 x mil

Por: actualicese.com
Imprimir Imprimir   
Publicado: 29 de Julio de 2007

A través de dos cuentas de ahorros distintas, los pensionados podrían movilizar retiros mensuales hasta de 8.200.834 que no generarían el Gravamen a los Movimientos Financieros

A raíz de los cambios que el articulo 42 de la ley 1111 de dic de 2006 le hiciera al art.879 del Estatuto Tributario , artículo que regula cuales son los casos en los que no se genera el Gravamen a los movimientos Financieros (mejor conocido como el tributo del “4 x mil”), es importante tener presente que todos los pensionados del país adquirieron desde enero de 2007 el derecho a no tener ya no una sola cuenta de ahorros como exonerada de dicho gravamen sino dos.

En el numeral 14 del art.879 del ET se lee hoy día lo siguiente:

14. Los traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros abiertos en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular.

Esta exención se aplicará también cuando el traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.

Los retiros efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a cuarenta y un (41) unidades de valor tributario - UVT o menos, están exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento de crédito para gozar de la exención a que se refiere el numeral 1 de este artículo.

(las negrillas son nuestras)

Editoriales Relacionados

Como vemos, el inciso tercero de ese numeral 14 del art.879 estaría permitiendo que los pensionados pueden manejar dos cuentas, abiertas en el misma entidad financiera , y con las cuales los dineros que allí se movilicen no generarían en el “4 x mil”

La primera cuenta, que debe ser una “cuenta de ahorros especial”, sería aquella en la que la empresa privada o Fondo de Pensiones que lo pensionó le haría la consignación mensual de sus respectivas pensiones. Si tales pensiones no superan mensualmente el monto de los 41 UVTs (en el 2007 eso sería : 41 x $20.974 = $859.934 ), entonces el retiro de tales pensiones no generaría el “4 x mil” (sea que las retire en el mismo mes en que se las consignen o que las deje acumular y las retire varios meses después).

En la segunda cuenta, los primeros $7.340.900 de retiros mensuales no pagan el “4 x mil”

En cuanto a la segunda cuenta, la cual también tendría que ser una cuenta de ahorros (no podría ser una cuenta “corriente”), el pensionado disfrutaría de poder movilizar en ella retiros de dineros sin que se cobre el 4 x mil en los primes 350 UVTS que retire mensualmente (en el 2007 equivale a 350 x $20.974= $7.340.900). Dicho tope es el que está mencionado dentro del numeral 1 del art.879 del ET, el cual dice hoy día lo siguiente:

"1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientas cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención”

Esos dineros que el pensionado movilice por su segunda cuenta exonerada del 4 x mil pueden provenir de cualquier fuente, es decir, provenir no solo de los dineros por pensiones que saque desde la primera cuenta y decida quizás colocarlos en la segunda, sino que también pueden provenir de cualquier otra actividad económica que realice el pensionado (ventas de bienes, o prestación de servicios), o quizás hasta de dineros de sus familiares que no tienen cuentas para cambios de cheques y que los consignan en la cuenta del pensionado para poder hacer el canje…

Si se debe declarar renta al final del año, se puede tomar como deducible el 25% del “4xmil” que haya tocado pagar

En consecuencia, se puede concluir que un mismo pensionado, y a través de las dos cuentas especiales que le permite tener hoy día la norma como cuentas en las que se goza de exenciones del 4 x mil, podría efectuar retiros mensuales de hasta $8.200.834 (que salen de la suma de $859.934 + 7.340.900) sin que se tenga que pagar un Gravamen que hubiera ascendido a $8.200.834 x 4/1000 = 32.803

Por último, es pertinente recordar que en los casos en los que los pensionados sí deban pagar el “4 x mil” (que se generaría solo sobre los retiros que excedan los topes antes mencionados), o que dicho 4 x mil deba ser pagado por cualquier otra persona no pensionada o por empresas personas jurídicas de cualquier clase, la ventaja que existe hoy día es que el 25% de todo el 4 x mil que se cancele durante el año sí va a poder deducirse en la declaración de renta que se tenga que presentar al finalizar el año pues así lo contempla el art.115 del ET el cual fue modificado con el articula 4 de la ley 1111 de dic de 2006 . (nota: para conocer todos los cambios introducidos por la ley 1111 de 2006 al ET, no dejes de consultar nuestro producto: “ Actualízate en la reforma tributaria 2006 ”).

4 Comentarios »


Lee esto antes de comentar:

  • Aunque nos gustaría, nuestro Equipo Editorial no contesta las dudas o consultas que se hagan aquí (posiblemente en el futuro lo hagamos). Si deseas ver cómo resolver una pregunta en actualicese.com, haz click aquí.
  • ¿Quieres que aparezca tu foto al lado de tu comentario? Crea una cuenta en Gravatar.com y aparecerá aquí inmediatamente!
Servicio de Actualización Permanente

Cuando se liquida una sociedad, ¿a quien se le paga primero? - Todo sobre la Prelación de Créditos y su Pago

Modalidad: Conferencia de 42 minutos
Conferecista: Dr. Alexander Coral
Material Incluído: Diapositivas, Video, MP3
Tema: Cuando una empresa entra en una liquidación o en un plan de salvamento comercial, los primeros afectados son los proveedores a quienes se les debe dinero. Y muchas veces no sabemos a quien priorizar.Afortunadamente, las normas vigentes plantean salidas claras mediate la Prelación de Créditos.


* Para participar en estas conferencias (que incluyen sesiones de preguntas y respuestas) debes ser suscriptor del Servicio de Actualización Permanente.
  • Semana del 30 de Junio - Ley 165 - Adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad por Convergencia- [Dr. Juan Fernando Mejía]
  • 3 de Julio - 10 Tecnologías de Información que el Contador Público debe conocer [actualicese.com]
  • 7 al 10 de Julio - Jornada de Actualización Integral 2008 (conferencistas por confirmar)
    • Efectos del cruce financiero de información con Cooperativas, Notarías, Bolsa de valores y Comisionistas de bolsa, Registraduría, Preparadores de Facturas y otros actores. [Dr. Gabriel Vásquez Tristancho]. 
    • Propuesta para un futuro sin evasión- [DIAN]
    • Resolución No. 3847 del 30 de Abril de 2008 - [actualicese.com]
    • Novedades Laborales para el segundo semestre del 2008 - PILA para Independientes y Tutelas en Seguridad Social - [actualicese.com]
    • ¿Que pasará con el futuro de la Contaduría cuando los docentes asuman la tecnología? - [Dr. José Hernando Zuluaga Marín]
    • Propuestas de Reforma del Consejo Técnico de la Contaduría y el apoyo del Ministerio de Comercio Industria y Turismo- [Dr. Rafael Franco Ruiz]
    • En qué momento decidir  la reorganización empresarial - [Dr. Alvaro Marín]
    • CILEA Comité de Integración Latino Europa-América y las opciones internacionales para las  Pymes. [Dr. Jaime A Hernández Vásquez]
  • 14 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de IVA - [actualicese.com]
  • 21 de Julio - Instructivo Multimedia para pago de Retención en la Fuente - [actualicese.com]
  • 28 de Julio - Responsabilidad de los Socios en los distintos entes societarios - [actualicese.com]

Dr. Jose Hernando Zuluaga M.¿Cómo ven la Contaduría Pública los estudiantes?
Expositor:
Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 1 hora 13 minutos

Hilos Conductores para el Contador Público del Futuro
Expositor: Dr. Jose Hernando Zuluaga
Duración: 2 conferencias de

Lo legal y lo ilegal en la contratación del Servicio Doméstico
Conferencista: Dr. Alexánder Coral- Líder de Investigación Legal - actualicese.com
Duración: 48 minutos

3 Casos prácticos para la Declaración de Renta 2007 de Personas Naturales
Conferencista: Dr. Diego Hernán Guevara
Duración: 42 minutos
Material complementario:

  • [Archivo] Requisitos para Exoneración de la Presentación de la DR año 2007
  • [Archivo] ¿Cómo determinará un asalariado el valor de sus rentas exentas en su Declaración de Renta del 2007?

Contabilidad y Auditoría del Valor Razonable (2 Conferencias)
Conferencista: Dr. Samuel Alberto Mantilla
Duración: 1 hora 30 minutos (repartidos en 2 partes)


Archivo completo de Conferencias y Material entregado

Archivos

Por fecha

Por tema