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Los giros que se reciben de familiares en el exterior y la obligación de declarar renta

Por: actualicese.com
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Publicado: 9 de Abril de 2007

Los flujos de recursos entre colombianos que viven en le exterior y sus familiares en Colombia tienen importantes repercusiones fiscales para unos y otros.

En los últimos años ha sido grande el flujo de ciudadanos colombianos que decide migrar a otros países para conseguir en ellos un mejor lugar de trabajo. Sin embargo, esos ciudadanos colombianos en el exterior, por haber dejado a sus familias aquí en Colombia, empiezan con el tiempo a efectuarles giros de dineros para que tales dineros sean utilizados en ciertos fines específicos señalados por aquellos que se han ido al exterior.

Esa situación trae consigo unas consecuencias fiscales muy importantes tanto para el colombiano que está en el exterior como para aquel que recibe aquí en Colombia los dineros enviados por el primero.

Para el familiar en Colombia que reclama los giros siempre se presume que estaba percibiendo “ingresos propios”

En primer lugar, el familiar aquí en Colombia que reclama el giro se convierte en la persona de quien la DIAN asume que está percibiendo un “ingreso propio”, pues las Bancos y Casas de cambio le reportan a tal entidad quién fue la persona que envió las divisas y quién fue la persona a quien se entregaron las divisas (ver resolución DIAN 9149 de agosto 14 de 2006 , modificada con resolución 15250 de dic.19 de 2006 )

Al respecto, es conveniente destacar que esos giros recibidos desde el exterior sí pueden en algunos casos constituir un “ingreso” para el familiar en Colombia pero en otros son solo dineros que se reciben para cubrir gastos, aquí en Colombia, del familiar que se ha ido para el exterior. Es decir, el familiar aquí en Colombia solo es un “mandadero” (el que le hace los mandados). En este ultimo caso no hay “ingreso propio” para el familiar en Colombia.

Nota

Téngase presente que según los cambios introducidos por el art.42 de la ley 1111 de dic de 2006 al art.879 del ET, si los giros desde el exterior no superan los 60 UVTS mensuales, entonces el reclamo de dicho giro no está sujeto al cobro del 4xmil por parte de la casa de cambios; para más detalles consulta la conferencia No.12 de nuestro producto “ Actualízate en la Reforma tributaria 2006”)

Por ejemplo, si el familiar aquí en Colombia (supóngase la mamá) utiliza esos giros recibidos del familiar en el exterior (supóngase su hijo), y se compra una casa a nombre propio (a nombre de la mamá), en ese caso sí es claro señalar a la persona ubicada en Colombia (en nuestro ejemplo a la mamá), como una persona que ó recibió un “ingreso propio” ó recibió un “dinero prestado” ó “recaudó un préstamo”.

De entre esas tres tesis la DIAN siempre asumirá que se trata de la primera (un “ingreso”, y más exactamente un “ingreso por donaciones”), y si los giros recibidos en todo el año, sumado a otros ingresos que la DIAN pueda rastrearle, superan los 1.400 UVT mencionados en el art.592 del ET (para el 2007 eso sería 1.400 x $20.974 = $29.364.000; en el 2006 la cifra fue $27.870.000), entonces llamaría a pedir cuentas al familiar en Colombia para que presente “declaración de renta”.

O de lo contrario, dar las pruebas que demuestren que lo que recibía no eran “ingresos propios” y que por tanto, al menos en cuanto al tope de ingresos, no estaría obligada a declarar.

(Nota: recuerda que la ley 1111 de dic. de 2006, con sus art.50 y 51, fue la que dio vida jurídica a las UVT, Unidades de valor Tributario; para ampliar este punto consulta la conferencias No.9 y No.10 de nuestro producto “ Actualízate en la Reforma tributaria 2006 ”)

Si el familiar en Colombia solo era un “mandatario” del colombiano en el exterior, entonces le correspondería enviar información exógena a la DIAN

Pero si la persona en Colombia (supóngase de nuevo la mamá) solo usó los giros recibidos desde el exterior para cubrir los gastos de manutención de los hijos que dejó aquí en Colombia el familiar que se fue al exterior, en ese caso es claro que esos giros que recibió desde el exterior no fueron un “ingreso propio” que incrementara su patrimonio.

Sin embargo, esta situación también tendría que entrar a ser desvirtuada ante la DIAN cuando tal entidad lo requiera. Es como si en este caso el familiar en Colombia solo hubiera actuado como un “mandatario” de la persona ubicada en el exterior, “mandatario” encargado de cubrirle los gastos al “mandante” ubicado en el exterior.

Adviértase en todo caso que aun cuando el familiar en Colombia pueda desvirtuar que lo que recibió de parte de la persona ubicada en el exterior no era un “ingreso propio”, va a suceder que si toma esos dineros y los consigna en sus propias cuentas bancarias ubicadas aquí en Colombia, en ese caso, con el solo hecho de que tales consignaciones sumadas a todas las demás que haya hecho en el año fiscal superen los 4.500 UVT mencionados en el art.594-3 del ET (en el 2007 eso sería $94.383.000; por el 2006 fue $89.183.000), entonces allí si no habría discusión en cuanto a que le correspondería presentarle declaración de renta a la DIAN (ver concepto DIAN 71921 de sept. de 2005 en el que indica que todas las consignaciones se toman en cuenta sin importar el concepto por el cual se originaron)

Nota

Recuerdese que según los art.623 a 623-2 del ET los bancos aquí en Colombia le reportan a la DIAN a los titualares de las cuentas en las que se realicen consignaciones que superen el monto que la DIAN les señale; consulta la resolución 12800 de oct de 2006 y la conferencia No.2 de nuestro producto “ Información exógena 2006 a la DIAN” )

Además, si el familiar en Colombia solo actuó como “mandatario” del colombiano ubicado en el exterior cubriéndole los gastos que este último le ordenara que hiciera, lo grave de ello es que se podría exigir, según el art.15 de la resolución 12807 de octubre de 2006 , que ese familiar aquí en Colombia le tenga que suministrar a la DIAN la información exógena tributaria sobre todos esos costos y gastos que cubrió a nombre del familiar ubicado en el exterior (consulta la conferencia No.3 y el taller No.10 de nuestro producto Información exógena 2006 a la DIAN ”)

Al Colombiano en el exterior también se le puede exigir que presente declaración de renta ante el Gobierno Colombiano

De otra parte, para el Colombiano que reside en el exterior, es posible que a él también la DIAN le exija tener que presentar declaración de renta ante el Gobierno Colombiano pues según el monto de los “giros” que hizo hasta Colombia, se puede deducir que también percibió “ingresos” que, aun cuando los haya percibido en el exterior, y si superan los montos de los art. 592 a 594-1 del ET , lo obligarían a declarar renta.

En efecto, y según los art. 9 y 10 del ET , si un colombiano se va al exterior pero deja su familia directa aquí en Colombia, o dejó en Colombia el negocio que mas rentas le produce, en ese caso los ingresos o “rentas” que lo obligan a declarar son los que perciba tanto aquí en Colombia como los que perciba en el exterior pues el colombiano seguiría siendo un “residente” ante el Gobierno Colombiano (para obtener su RUT y poder declarar debe seguir los pasos indicados en el parágrafo 1 del dec.2788 de ago de 2004, y la resolución de feb 2007)

Pero si el colombiano se fue de nuestro país y no dejó acá ni la familia directa ni el negocio que más rentas le produzca, entonces los únicos ingresos que lo obligarían a declarar ante el Gobierno Colombiano son los que haya percibido en Colombia. No se toman en cuenta los obtenidos en el exterior por cuanto el colombiano sería un “no residente” ante el Gobierno Colombiano.

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