En nuestra nación aun son muchas las personas jurídicas que no han entrado a la etapa de hacer solicitud de una “Tarjeta de crédito empresarial” ofrecida por las entidades bancarias, y con la cual puedan hacer el cubrimiento de muchos de los costos y gastos en que se incurre dentro del desarrollo normal de sus operaciones. Por el contrario, continúan cubriendo tales costos y gastos mediante el cheque, o el efectivo, o las consignaciones en cuentas nacionales, o los traslados electrónicos de fondos entre cuentas.
Al respecto, es interesante mencionar que para aquellas que decidan hacer uso de las “Tarjetas de crédito empresariales” (y siempre y cuando sus proveedores acepten dicho medio de pago), existen bastantes ventajas de dicho uso entre las cuales podemos reseñar al menos tres de ellas (nota: recuerda que nuestro portal te acepta las tarjetas de crédito como medio de pago para los productos educativos que ofrecemos; para conocerlos haz clic aquí ).
En primer lugar, y según las normas vigentes, cuando una compañía cubre sus costos y gastos usando una “Tarjeta de crédito empresarial” en lugar de hacerlo con cheques o efectivo, esa compañía compradora ya no es la encargada de efectuar las respectivas retenciones en la fuente a título de renta, o de IVA o de industria y comercio que se exigen en el Estatuto Tributario Nacional o en los Estatutos Municipales.
En efecto, y como ya lo habíamos reseñado en un anterior editorial , las normas contenidas en los art.16 y 17 del decreto 406 de marzo 16 2001 , el art.1 del decreto 556 de abril 5 de 2001 y el art.1 del decreto 1626 del 3 de agosto de 2001 establecen que cuando se utilizan tarjetas de crédito como medio de pago quien actuará como agente de retención no será la persona o empresa compradora sino el banco o entidad financiera que emitió la respectiva tarjeta de crédito.
Por consiguiente, si la empresa compradora se ve liberada de la obligación de tener que hacer las retenciones respectivas a la empresa vendedora, eso significa que en el momento en que vaya a “causar” las respectivas facturas de compra, y sabiendo que las cancelará con tarjetas de crédito, la empresa compradora no contabilizará ningún pasivo de “retenciones en la fuente por pagar” (ni a la DIAN ni a los municipios), pues el banco emisor de la tarjeta será quien practique tales retenciones y lo hará en el momento del pago (ese sería un caso excepcional de tener costos y gastos que sí serían deducibles en la renta, pero sin que se tenga que demostrar la práctica de la respectiva retención en la fuente como lo ordena el inciso segundo del art.177 y el numeral 3 del art.632 del ET)
Si ese es el caso, es claro entonces que para la empresa compradora se da una ostensible mejora en sus “flujos de efectivo”, ya que cuando se usan el cheque o el efectivo, en ese caso, así suceda que el proveedor le de crédito para cancelarle la compra, a la DIAN y a los municipios las retenciones en la fuente que la compradora haya contabilizado las tendría que presentar al mes siguiente y con pago ( ver art. 606 del ET , modificado con art. 11 de la ley 1066 y luego con el art. 59 de la ley 1111 de 2006 ). Es decir, para quien actúan como agente de retención ni la DIAN ni los municipios le dan plazos amplios para consignarles las retenciones respectivas.
En cambio, si se va a usar las “tarjetas de crédito empresariales” para hacer el pago al proveedor, en ese caso el primer pasivo que se registra al momento de hacer la causación de la factura de compra es un pasivo con el “proveedor”. Y luego, cuando se le paga usando la “tarjeta de crédito”, se cambia a otro pasivo, pero esta vez con el banco emisor de la tarjeta.
Incluso, si sucede que los proveedores solo le darían 30 ó 60 días de plazo a la empresa compradora para cancelar la deuda, ese plazo puede mejorarse para la empresa compradora hasta en 24 meses, pues cuando use la tarjeta de crédito en ese caso al banco emisor de la respectiva tarjeta se le puede pagar con un plazo tan amplio como el antes reseñado (solo que le tendrá que reconocer intereses de financiación a la entidad bancaria; unas por otras)
Además, y como lo reseñamos en un anterior editorial , las tarifas de retención a titulo de renta y de IVA con que el banco practicaría las retenciones a la empresa o persona vendedora serían tarifas más reducidas que las que utilizaría la propia empresa compradora, pues el banco usa una tarifa del 1,5% para la retención a título de renta y una única tarifa del 10% para la retención a título de IVA.
Por el contrario, si la empresa compradora va a pagar con efectivo o cheque, tendría que causar las retenciones de renta a la tarifa que corresponda (3,5% ó 10%, ó 11%, etc.), y la de IVA a la tarifa del 50%. Con ese escenario, es claro que hasta se mejora el flujo de efectivo para la empresa vendedora pues el banco emisor de la tarjeta le hará menos retenciones en la fuente de las que le haría la empresa compradora misma.
Ahora bien, la tercera gran ventaja para las empresas que decidan cubrir costos y gastos usando tarjetas de crédito empresariales, y que se deriva de la primera que ya comentamos anteriormente, es que si la empresa compradora no practica las respectivas retenciones en la fuente exigidas por las normas, ello implicaría que tendría menos información que llevar mensualmente a las declaraciones de retenciones en la fuente que se presenten a la DIAN y a los municipios.
Y si ese es el caso, es claro entonces que la empresa compradora se ahorra dos muy grandes obligaciones formales establecidas por las normas fiscales, a saber:
• Que al final de cada bimestre o de cada año no tendrá que estar expidiendo los respectivos “certificados de retención en la fuente” (a título de renta, o de IVA o de industria y comercio), pues ella no fue quien practicó la retención. Tales certificados los expide la entidad bancaria que emitió la tarjeta de crédito empleada como medio de pago.
• No tendrá que suministrar ni a la DIAN , ni a los municipios , la información exógena Tributaria en la que se solicita detallar, hasta con direcciones de correo urbano , a los terceros a quines se practicaba la respectiva retención. Solo reportaría la información sobre las retenciones que sí hayan corrido por su cuenta cuando canceló costos y gastos en efectivo o cheque.
Como vemos, son varias e importantes las ventajas que se derivan para las empresas que decidan usar “tarjetas de crédito empresariales” al momento de cubrir sus costos y gastos.
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Esta estrategia me parece muy interesante, al mejorar el flujo de caja de las empresas al utilizar las tarjetas de credito empresarial. Pero me inquieta lo siguiente:
1. El costo del dinero ( intereses mas la cuota de manejo), hay que tener cuidado con estos dos costos. Ademas sino se tiene un control sobre las compras o servicios que se adquieran, antes de mejorar el flujo de caja lo empeorarian, al consumir el tope de las mismas. Recuerden que los bancos estan llenos de solicitudes para ampliar los plazos, compra de cartera etc, para tener un alivio en su flujo de caja, por no tener en cuenta lo anterior.
2. El manejo operativo se congestionaria, ya que cada compra o servicio adquirido por este medio, se llevaria a un pasivo diferido, dependiendo del plazo 24, 12, 6 meses etc. y multiplique esto por el numero de compras efectuadas.( Esto para tener un estricto comtrol sobre el numero de cuotas que se van a pagar).
Pero lo dicho en el editorial, no deja de tener sus grandes ventajas, pero teniendo los controles adecuados para su manejo.
Atte;
julio
A nombre de que tercero se registran los costos o deducciones que se originan de los pagos con tárjeta de crédito, a nombre del proveedor o de la entidad financiera a la cual corresponde la tarjeta de crédito?
Dando respuesta a la señora Magdalena, le informo lo siguiente:
Como lo dice el articulo se deben de registrar dos pasivos es decir, uno a la cuenta por pagar al proveedor donde estamos realizando la compra,luego cuando relizamos el pago de la compra con la Tarjeta de credito, cancelamos la cuenta por pagar inicial (proveedor) y generamos una cuenta por pagar a la entidad bancaria emisora de la Targeta por la utilizacion de sus recursos, los costos que se generen por la financiacion si hay estos se deben registrar a la entidad bancaria quien es la que finalmente en el extracto mensul lo informa.
Es de gran importancia que tengan en cuenta que se puede jugar con las fechas de corte de las tarjetas de credito,es decir tenr un flujo de caja de 30 a 45 dias cdon recursos bancarios a cero interes este seria un manejo correcto y adecuado de las tarjetas de credito.
Luis F
Lei muy de prisa.. por eso no profunizo como de costumbre.. pero es de mi interés que sobre este tema se conceptualice en el momento que debe hacerse la retención y esta debe ser en el momento del pago o abono en cuenta, lo que suceda primero; luego si es una transacción pacatada a crédito que al finalizar este se desprende un pago con tarjeta, en el momento del pago con tarjeta se genera una doble retención, puesto que el sector financiero no hace diferencia de esto, incluso ha de recordarse que el sistema solicita el valor del iva, en cuyo caso generaría retención de iva.
es decir, se debe pensar en el concepto del pago o abono en cuenta o mejor fecha de factura de compra.
espero comentarios
LA ESTRATEGIA COMO TAL ME PARECE ENRIQUECEDORA EN ALAMBITO DEL CONOCIMIENTO CONTALE Y MANEJO INSTITUCIONAL EMPRESARIAL, PERO COMO EN TODA ESTRATEGIA SIEMPRE VIENE ALGUNOS ITEM QUE NO SON DEL TODO COMPRENSIBLES PARA EL COMUN DE LAS PERSONAS, A SABER:
EN PRIMER LUGAR PIENSO QUE ES UNA ESTRATEGIA MAS DE MERCADEO POR PARTE DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS QUE UNA AYUDA EMPRESARIAL, YA QUE ESTE TIPO DE TARJETAS NO SON MUY FRECUENTES EN NUESTRO PAIS Y EN NUESTRO REGIMEN SOCIAL, A CONTRARIO SENSU,EN PAISES COMO EN ESTADOS UNIDOS Y EN ALGUNOS PAISES EUROPEOS, EL USO DE LA TRAJETA MEPRESARIAL ES PAN DE TODOS LOS DIAS, ES UNA FORMA MAS DE PAGO A TERCEROS POR PARTE DE LAS EMPRESAS,CON LA DIFERENCIA QUE EN DICHOS PAISES EL MANEJO FINANCIERO ES A TRAVES DE UN REGIMEN ESPECIAL DIFERENTE DEL MANEJO DE LAS TARJETAS DE CREDITO PERSONALES.
POR OTRA PARTE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS GENERARIAN UN TRAUMATISMO EN LAS PERSONAS ENCARGADAS DEL MANEJO CONTABLE EN LAS EMPRESAS Y POR TANTO EN ESTAS MISMAS.
EN CONCLUSION PUEDO DEFINIR QUE COMO TODO EN NUESTRO PAIS LO NUEVO SIN UNA IMPLEMENTACION DIRIGIDA, SERIA ENTRAR EN PROCESOS QUE AL FINAL NO DARIAN LOS FRUTOS ESPERADOS.
ATENTAMENTE
GUILLERMO PRIETO
GERENTE
PRIETO & ASOCIADOS
Abogados Corporativos
Considero importante estas apreciaciones acerca de efectuar pagos con tarjetas de crédito empresariales, sin embargo, me gustaría conocer si similares ventajas se dan con el pago de tarjetas debito, puntualmente en las causaciones de las retenciones en la fuente
Me parece muy interesante este artículo, porque además de liberar flujo de efectivo, también liberaría bastante carga operativa en la elaboración de las declaraciones, medios magnéticos y certificados de retención.
TENGO LA DUDA, TAMBIEN EN LAS COMPRAS CON LAS TARJETAS EMPRESARIALES
Efectivamente Carlos, si eres respònsable del impuesto a las ventas del regimen comun, puedes llevar los dos puntos como impuesto descontable, de lo contrario te devuelven dichos dos puntos
Eleycer
orientacion juridica
Con base en la lectura diaria de mi correo y en especial de las notas y artículos publicados por actualicese.com yo,como estudiante de Contaduría Pública, voy llenando los vacíos dejados en clase y me proyecto a futuro para colaborar con algunos comentarios. En espera de que ese día llegue lo más pronto posible, aprovecho la oportunidad para resolver la siguiente duda:
Algunos tratadistas afirman que: “para calcular el saldo del Patrimonio Bruto computable a efectos de saber si un residente en Colombia, asalariado, está obligado o no, a presentar declaración de Renta y Complementarios por el año gravable 2.006, deba incluir sus deudas en el Patrimonio Bruto”.
Si la respuesta es afirmativa, sírvanse ilustrarme el por qué; pues yo entiendo que el Estatuto Tributario en su Artículo 261 sólo menciona los bienes y derechos que lo integran pero no los pasivos, deudas u obligaciones del contribuyente.
Comentario: las deudas poseídas por el contribuyente en el último día del año o período gravable se tienen en cuenta para el cálculo del patrimonio líquido gravable pero restando del Patrimonio Bruto poseído por el contribuyente. (Artículo 282 del Estatuto Tributario.)
Felicitaciones por el contenido de la información y les deseo éxitos en su labor diaria.
Cordial saludo,
MANUEL GUSTAVO PEñA RODRíGUEZ
C.C. 19.109.480 de Bogotá
Estudiante
Pregunto: Cuando el gerente de la compañia quien posee la tarjeta empresarial, hace cargos a la misma y no pide factura o tal vez las extravia, el soporte para el gasto puede ser el extracto de la tarjeta??
Pienso que asi como lo plantea el editorial de todas maneras se tendria que hacer la retencion,
porque es lo que se suceda primero,el abono o el pago, distinto si lo hicieramos en pago de contado o con anticipo.Pero si no se hace la retencion es posible la negacion de la deduccion, y el solo bauche no es soporte contable ni tributario.Terminariamos asumiendo la retencion,ahora si es persona natural
HAY QUE TENER VARIAS COSAS EN CUENTA POR EJEMPLO CUANTO CUPO PUEDE DAR UNA ENTIDAD FINANCIERA PARA UTILIZAR UNA TARJETA DE CREDITO? NO CREO ALCANCE A CUBRIR UN VALOR SIGNIFICATIVO.
EN CAMBIO EXISTEN FIGURAS COMO TARJETAS DE CREDITO EMPRESARIALES QUE DA UN GRAN CUPO Y QUE ADEMAS POR REALIZAR TRANSACCIONES, ESTA EXCENTO DEL 4XMIL, PERO EN ESTA MODALIDAD LOGICAMENTE POR ASEMEJARSE A UNA CTA CTE EN DONDE SE REALIZAN TRASNFERENCIAS, NO SE LIBRA NI DE RETENCIONES NI PLAZOS.
agradeciendo el envio de los boletines.gracias carlos julio
Felicitaciones al grupo Actualicese.com. Estos temas son de gran ayuda, y nos amplian el campo de visión. Como en todo, habra muchos inconvenientes mientras se implemente el uso de la tarjeta empresarial, Ojalá ustedes puedan ahondar más en éste tema y resolver las inquietudes surgidas a través de ésta publicación.
AGRADEZCO LA IFNORMACION BRINDADA, PERO SI EN LA APLICACION DE LA RETENCION EN LA FUENTE DICE QUE SE REALIZA EN EL PAGO O ABONO EN CUENTA LO QUE SUCEDA PRIMERO, Y SEGUN LA EXPLICACION DE ACTUALICESE, DONDE NOS INDICA QUE PRIMERO SE CAUSA LA FACTURA Y LUEGO SE GENERA EL APGO, ENTONCES MI INQUIETUD SERIA, CUANDO CAUSO LA FACTURA DEBO REALIZAR LAS RETENCIONE EN LA FUENTE. AGRADEZCO CUALQUIER ACLARACION AL RESPECTO.
Hola!
Tengo dudas con respecto a un pago que debe hacer la empresa para la que trabajo.
Esta empresa necesita pagar al exterior U$10mil y no tiene tarjeta de crédito empresarial.
?Qué pasaría si le presto mi tarjeta personal para ese pago a la empresa? El concepto de las retenciones aplicaria de la misma forma como se plantea en la normatividad a la que hace referencia este artículo? o ?Tendría otras implicaciones y/o inconvenientes tributarios?
Agradeciría toda la informacion al respecto para decidir si le presto o no la tarjeta de crédito.
Cordial saludo!
el decreto 556 del 2001, obliga a los agentes retenedores , a realizar directamente la retencion en la fuente a los adqyuirentes o pagadoras con las tarjetas de credito y debito.
cordial saludo
eleycer
orientacion juridica.
Cordial saludo. Pregunta: ¿Todos los bancos y todas las tarjetas tienen las mismas fechas de corte? Gracias
MUY INTERESANTE TODO
MI PREOCUPACION ES ESTRICTAMENTE LA PARTE CONTABLE , ES DECIR QUE CUENTAS SE DEBEN MANEJAR, COMO SE GENERA LA OBLIGACION FINANCIERA, CADA COMPRA SERIA UNA OBLIGACION FINANCIERA?
POR FAVOR SI ALGO SABE ESTO QUE ME AYUDE.
ELDY LILIANA FIGUEROA