Según lo dispuso el art. 1 del decreto 1931 del 12 de junio de 2006 , para cuando empiece el mes de abril de 2007 será obligatorio que las empresas aportantes con menos de 30 cotizantes al sistema de seguridad social en Colombia, al igual que los trabajadores independientes, empiecen a utilizar, en forma obligatoria, la denominada “ Planilla Integrada para Liquidación de Aportes ” (PILA), planilla cuya estructura fue definida en la resolución 0634 de marzo 6 de 2006 , y luego modificada con la resolución 1317 de abril 25 de 2006 , expedidas ambas por el Ministerio de la Protección social
Es decir, en el mes de abril de 2007 tendrán que utilizar la mencionada PILA para liquidar y pagar sus aportes a pensión, a ARP, al SENA, al ICBF y a las Cajas de compensación por el periodo marzo de 2007, y los aportes a salud por el periodo abril de 2007 (recuérdese que el aporte al sistema de salud se hace mes anticipado , y a los demás sistemas se hace mes vencido ; ver inciso segundo del literal “b” del art.9 del dec 1406 de julio de 1999 )
Al respecto, y tal como lo habíamos explicado en un anterior editorial , lo que se debe recordar es que solo para este grupo de aportantes es para los cuales la norma del art.3 del dec.1465 de mayo de 2005 (luego de su modificación con el art.2 del dec.1931 de jun 2006 ) les permite que cuenten con dos posibles opciones para el cumplimiento de utilizar la mencionada PILA, y son:
1. Entrar directamente hasta los portales de Internet de cualquiera de los distintos “Operadores de Información” autorizados por el Ministerio de Protección social (para conocerlos, haz clik aquí ), y luego de inscribirse, hacer el proceso de diligenciar allí mismo cada mes (ya sea mediante digitar directamente los datos de la Planilla en el portal de Internet del Operador, o mediante cargarle a dicho portal un archivo plano de extensión .txt ) la información sobre los cotizantes. Luego, por esa misma vía, hacer el pago electrónico si es que el aportante o trabajador independiente cuentan con cuentas bancarias y claves electrónicas que permitan hacer dicho pago electrónico. Una vez se hayan cumplido estos pasos, el propio portal de Internet del “Operador de Información” le generará un archivo en pdf con los datos de la planilla para que el aportante la pueda imprimir y guardar en sus archivos. Así mismo, las administradoras de la seguridad social, luego de recibir el pago, le harán llegar por correo electrónico al aportante una certificación de haber recibido el pago (ver art.4 resolución 0634 de marzo 6 de 2006 )
2. Ponerse en contacto con cualquiera de los distintos “Operadores de Información” para que ellos mismos le elaboren la planilla electrónica, y le den al aportante únicamente un “código o número de referencia”, código con el cual se vincula el “valor a pagar” con “la liquidación hecha por el Operador”. Luego, con tal “código”, el aportante podrá ir a cualquier banco a efectuar el pago respectivo. Esta es la opción que se conoce como liquidación “Asistida”
La norma en cuestión dice exactamente lo siguiente:
“Art. 3 dec.14 65 de 2005 (modificado con art. 2 dec.19 31 de junio de 2006) El mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social será la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes. Los pagos asociados a la Planilla se deberán hacer de manera unificada mediante las modalidades que se describen en el presente decreto. El mecanismo de autoliquidación y pago unificado deberá reunir las siguientes condiciones:
3.1 La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes será una planilla electrónica. Los aportantes podrán ingresar y confirmar el contenido de la misma mediante los procedimientos descritos en el numeral 2.4.2. También podrán hacerlo a través de la liquidación asistida, en cuyo caso el aportante remitirá la información detallada de los cotizantes, por cualquier medio, al Operador de Información, quien procederá a digitarla o digitalizarla de manera que se transforme en planilla electrónica.
3.2 Los pagos asociados a la Planilla deberán hacerse de manera unificada a través de alguna de las siguientes modalidades:
3.2.1 Pago electrónico.
3.2.2 Pago Asistido. Si el aportante utiliza la liquidación asistida señalada en el numeral 3.1 anterior, el Operador de Información generará para el aportante un código o número de referencia que vincula el valor por pagar con la liquidación asistida. El Aportante deberá utilizar dicho código o número de referencia para realizar el pago, ya sea mediante consignación bancaria, orden telefónica, tarjeta débito o crédito, cajero electrónico o datáfono, entre otros .
Si el aportante utiliza la liquidación asistida, el Operador de Información le advertirá sobre los intereses de mora que se generarán si no efectúa el pago en la fecha límite prevista para ello. Para asegurar el pago adecuado, liquidará el valor del pago con intereses de mora para los siguientes cinco (5) días hábiles e informará a las entidades financieras y/o sistemas de pago en los cuales se recibirán los pagos sobre el valor que se podrá recibir en cada uno de los cinco (5) días siguientes a la fecha límite. Vencido dicho plazo el código que autoriza la utilización de la Planilla Asistida caducará y, para efectúa r el pago, el Aportante deberá solicitar una nueva liquidación y su respectivo código.
Para habilitar la modalidad de pago asistido, los Operadores de Información deberán hacer los acuerdos a que haya lugar y mantener la conexión con las instituciones financieras y/o sistemas de pago elegidos. Una vez se efectúe el pago, vincularán la información de la Planilla con la del pago y la enviarán a sus destinatarios de conformidad con el esquema previsto en el presente decreto.”
Ahora bien, aunque estamos cerca de la fecha de dar aplicación a estas disposiciones, han sido varios los Operadores de Información los que, al llamarlos, nos han indicado que siguen a la espera de que el propio Ministerio de Protección social les expida una mayor reglamentación sobre la forma en que podría llevarse a la practica la opción del “pago asistido”.
Sin embargo, en el portal de Internet del propio Ministerio de protección social , y con fecha marzo 16 de 2007, se publicó una noticia en la que en parte se dijo lo siguiente:
“Adicionalmente a través de reglamentación brindamos la posibilidad de que los operadores ofrezcan el servicio de pago asistido a los trabajadores para ello, encontrarán centros de atención con personal capacitado que brindara asistencia a las personas para realizar el proceso” enfatizó Palacio Betancourt.
Asimismo, se determinó que los operadores deben ofrecer el mecanismo de Planilla Asistida, que es la orientación y/o asistencia para el diligenciamiento de la planilla. Igualmente, determina el pago posterior y/o inmediato de la planilla a partir de un comprobante de pago generado por el operador de información.
Para brindar un mejor servicio a los cotizantes se abre la posibilidad de pago por medio del teléfono, datáfono, consignación bancaria, débito automático, con tarjeta débito o crédito, en la red de cajeros electrónicos, etc. Los operadores tendrán libertad para competir con el servicio ofrecido al aportante, siempre que se sujete a los requisitos mínimos para este tipo de servicios.
La Planilla Asistida durante el mes de abril estará en pruebas controladas lo que permitirá que un grupo de pequeños aportantes e independientes hagan sus aportes, los operadores de información realicen ajustes, con el fin de que en el mes de mayo todos estemos pagando los aportes a través de PILA.”
(los subrayados son nuestros)
Como vemos, se tendrá que estar a la espera de lo que sea esa anunciada “reglamentación” mencionada por el Ministro de Protección social pues es claro que muchos de los pequeños aportantes y los trabajadores independientes van a inclinarse por el proceso del “pago asistido” para de esa forma cumplir con su liquidación de aportes a la seguridad social.
Por ahora, en lo que se pueden ir entrenando los pequeños aportantes y los trabajadores independiente que empezarían a usar en abril o mayo de 2007 la respectiva PILA, es que la propia resolución 0634 de marzo de 2006 contiene tanta información sobre las validaciones que se logran con la PILA , que allí mismo es como estos aportantes podrán despejar muchas de las dudas que todavía mantienen .
Esto le veremos en la segunda parte de este editorial .
[...] Primera Parte [...]
El sector financiero esta abusando de este sistema de pago de aportes, cuando se consulta o se solicita la clave para hacer el pago por internet, le informan al aportante que este servicio esta dentro de un paquete que tiene un costo mensual de $30.000. cifra muy alta para un aportante independiente con ingresos minimos. El sistema de la planilla asistida aun no esta operando. Porque el estado no interviene en estos abusos?
…Justo a tiempo…(pasa)………………..
Saludero
Que va a pasar con una empresa que hasta la fecha solo paga aportes de salud, ARP y pensiones y que nunca a pagado los parafiscales, ni está afiliado al sistema de subsidio familiar, Sena e ICBF?
Será posible que al elaborar la planilla quede afiliado automáticamente?. Le cobrarán lo dejado de pagar?
Gracias
Nuestra empresa fue creada en agosto del 2006, pero la parte operativa empeso en el mes de Marzo del 2007, por lo cual se empeso a pagar salud arp, y pensiones, hemos estado tramitando la afiliacion a la caja de compensacion familiar pero devolvieron papeles por que necesitan paz el salvo del sena y I.C.B.F., A la empresa le cobraran los meses anteriores?
Hola Diego. En relación a su pregunta le comento que desde que se implementó el proyecto llamado RUA (Registro Unico de Aportantes) él ministerio de Hacienda ha estado realizando cruces de la información reportada por las EPS, Fondos de Pensiones y ARP y logró identificar muy claramente a los evasores y elusores del sistema, es decir que el gobierno conoce detalladamente a todos los que están inscritos en alguna de estas entidades y sabe perfectamente cuando ha dejado de pagar; al descubrir el nivel más alto de evasión al sistema de latinoamerica se idearon la pila, porque con el RUA solo identificaron y a duras penas pudieron cobrar a través de las administradoras lo que generó inconformismo por parte de los usuarios y realmente fué poco lo que se recaudó. Con la PILA, buscan principalmente que usted pague todo lo que está obligado a pagar y que esos aportes que se hacían a salud y no a pensión desaparezcan. Ahora si usted adeuda aportes al sistema y aún no los ha cancelado, cuando lo contacten, le tocará pagar en forma integral al sistema todos los aportes. es decir que si usted debía a una eps $48960, por un mes que cotizó a pensión en una empresita y estuvo de beneficiario en esa eps, ahora le corresponde a esa empresa cancelar tambien lo de la ARP, lo cual le incrementa el valor a pagar. Como sugerencia a todos los lectores, es que si deben o creen que deben algo, se acerquen a las administradoras mientras existan las planillas físicas, poeque ya a partir del primero de septiembre será muy dificil encontrar una y le tocará pagar más del doble de lo que pagaría ahora. Ahora bien…todas las empresas a parti de un empleado están obligadas a pagar parafiscales, el hecho de estar cancelando un dinero no lo afilia automáticamente a las administradoras mucho cuidado con eso, porque cuando vaya a solicitar paz y salvo para efectos de renta, cómo se lo van a dar si muy seguramente su razon social no está registrada.
ME GUSTARIA QUE ME INFORMARAN SOBRE LO SIGUIENTE:
SI NORMALMENTE CANCELAMOS SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES MES VENCIDO, CON PILA DEBEMOS CANCELAR ANTICIPADO, COMO HAGO PARA CANCELAR LOS APORTES VENCIDOS.
POR OTRA PARTE ME PARECE EXCELENTE ESTA PAGINA YA QUE ESTAMOS AL TANTO DE LAS ULTIMAS NOTICIAS Y NORMAS POR LO TANTO GRACIAS.
Hola carol el concepto de mes vencido es un termino para imputaciones contables y coberturas, pero para efectos de pago es transparente para los aportantes, porque cuando tu afilias un trabajador que inició labores en mayo 20 de 2007, no vas inmediatamente al banco a pagar salud (porque supuestamente es anticipado) y al mes siguiente vas a pagar pension y arp aparte. Todos los aportes por ese trabajador los cancelas el mismo día, lo que afecta realmente es el periodo de cobertura que estás pagando. Por ejemplo si un trabajador se accidenta en el trabajo al dia siguiente de iniciar labores tiene cobertura total (por parte de la ARP), pero si su accidente fué en la casa…es diferente…porque se encuentra en periodo de urgencia (solo le cubre lo vital)…porque el primer pago que vas a hacer por él en junio, cubre junio. Pero tu vas a seguir pagando igual. De hecho en la pagina del SOI hace referencia al periodo a cotizar, si vas a pagar en junio debes colocar junio abajo y automáticamente le sale mayo en la parte de arriba. Cualquier inquietud puedes escribirme a mi e mail angelicahurtadoc@gmail.com. Feliz día para todos.
En relación con el comentario de Anonymous, hay que tener cuidado, pues los bancos con la disculpa de habilitarle a sus clientes los pagos virtuales, están vendiendo lo que denominan “sucursales virtuales” y que tiene cargos fijos mensuales, pero para el pago de la planilla unica NO es necesario inscribirse en este plan.
PLANILLA UNICA= QUIEBRA SEGURA PARA PEQUEñO EMPRESARIO
Buenos días!
Si bien es cierto que un empleado en colombia no debe estar remunerado por debajo del sueldo mínimo , estaR afiliado a seguridad social y a caja de compensación familiar; no es menoS cierto que a la fecha la gran mayoría de empresas pequeñas , solo les pagan el sueldo mínimo y si acaso los afilian a la EPS.
Porque la realidad económica la mayoría de las veces no les permite cubrir estos gastos porque estarina abocados a la quiebra.
Ahora que es obligatorio efectuar aportes en planilla única , me he permitido hacer el siguiente análisis , el cual me lleva a concluir lo que exprese en el titular de este artículo, veamos:
COSTO MANO DE OBRA DE UN EMPLEADOCON SALARIO MINIMO
8 HORAS DIURNAS
AñO 2007
DESCRIPCION % VR. UNIT. MENSUAL
A. BASICO 433.700
B. SUBSIDIO DE TRANSPORTE 50.800
C. RECARGO NOCTURNO -
D. DOMINGOS Y FESTIVOS -
SUBTOTAL 484.500
E. APORTES:
SALUD 8,50% 36.865
PENSION 11,63% 50.418
A.R.P 1,044% 4.528
SUBTOTAL 91.810
F. PARAFISCALES:
SENA 2% 8.674
I.C.B.F. 3% 13.011
CAJAS DE COMPENSACION 4% 17.348
SUBTOTAL 39.033
G. PRESTACIONES:
CESANTIAS 8,33% 40.359
INTERESES 1% 4.845
PRIMA DE SERVICIOS 8,33% 40.359
VACACIONES 4,17% 18.085
SUBTOTAL 103.648
H. DOTACION 30.000
TOTAL 1 OPERARIO MENSUAL 748.991
Una empresa familiar como ferretería , cacharrería , almacén de variedades , que vende productos gravados , factura $ 500.000.00 diarios (iva incluido), es decir al mes factura $ 15.000.000.00 , cuya venta en realidad son $ 12.931.000.00, porque los $ 2.069.000.00 son de iva generado , el margen de los productos que comercializa esta en el orden del 15%, es decir su utilidad bruta es de $1.940.000.00, tiene dos empleados con el salario mínimo , cancela en arriendo $ 500.000.00 , servicios públicos por $ 200.000.00 , industria y comercio tributa al 7x 1000 , es decir $91.000.00, Papelería y gastos de cafetería por $ 100.000.00 , o sea que este señor va a perder como mínimo $ 450.000.00 mensuales ., al año serían $ 5.400.000.00 de pérdida
con la de la planilla única, se presenta un inconveniente para la persona que está afiliada como independiente, pero que solo aporta en salud. ya que en el futuro le tocaria pagar pensión también.
esto traeria como consecuencia que esta persona se retire del sistema de salud, ya que carece de los recursos para pagar salud y pensión a la vez.
esperaremo que reglamentación sale a respecto. ya que cada dia, habrían mas personas sin cobertura en salud.
Julio, por ahora el gobierno le da una prórroga hasta el primero de septiembre para que lo piense, en parte usted tiene razon, yo pienso que el gobierno piensa generar mas oportunidades de empleos para los colombianos y de esta forma asegurar la cobertura de más familias al sistema. Porque no veo otra forma de incrementar el recaudo para la financiación del sistema que es la idea del gobierno.
Quisiera saber, si un trabajador independiente que tiene 56 años, que cotiza a salud pero nunca ha cotizado a pensiòn, y por motivos de edad ya no tiene derecho a este beneficio, como debe presentar la PILA si esta no valida la informaciòn si no se cotiza obligatoriamente a estos dos conceptos, y ya no lo reciben en un fondo de pensiòn.
Muchas gracias para quien me pueda responder esta duda.
QUE PASA CON LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE NO TIENEN PORQUE PAGAR PARAFISCALES, AHORA TENDRáN QUE PAGARLOS O LA PLANILLA úNICA PERMITE NO HACERLO?????
Hola Gladys los independientes solamente están obligados a pagar salud y pensión!!! puedes hacerlo por planilla unificada (Por internet) o por planilla asistida (Por telefono y consignaicón en efectivo). Feliz dia.
quiero agradecer por toda informacion que la pagina brinda a nuestro gremio..con respecto a la pila tengo una gran inquieto, la norma establece que este mecanis debera ser utilizado apartir de abril del presenta año para pequqñas empresas e independientes ,mi punto es como que el trabajador independiente con este sistema?,podra ser los pagos de forma presencial o normal?
gracia por su atencion
Hola Sael, el Gobierno implementó el sistema de pago asistido el cual permite que llames a los OPERADORES al 018000 xxx, y ellos te dan un codigo para que vayas al banco y canceles en efectivo, con algunos operadores puedes reclamar el recibo de consignación en el banco indicando el codigo que te dió el operador, con otros creo que te envian el formato a la casa. Cada uno tiene un servicio diferente. te sugiero que llames a todos los operadores para ver cual se acomoda a tus necesidades.
soy viudad tengo una hija estoy afiliada como independiente como modista en mi casa, pago salud y no tengo para pension, me parece muy injusto que tenga que retirarme de salud por no tener para pagar pension,para mi lo mas importante es la salud
Las entidades financieras no están realizando la opción de pago asistido, ya averigue con Davivienda, Banco de Bogotá y ni siquiera tienen idea de que les estoy hablando, y si las entidades van a cobrar $30.000 mensuales como dice “Anonymous”, sencillamente tendré que retirarme de salud y de pensiones ya que no podría costear ni un peso más, ya que de mis honorarios me descuentan el 10% y yo aporto el 27.5% entre salud y pensiones, no cuento con el 37,5% de mi poco salario, como para tener que aportale a los Banco $30.000, no hay de donde. Lo que me sorprende es que el Gobierno no hace nada, en vez de recoger más dinero por los aportes, va a pasar lo contrario, muchos trabajadores independientes tendremos que RETIRARNOS de salud y pensiones, no hay otra OPCION. si alguien sabe que se puede hacer …apoyare la propuesta.
Hola Ivonne. Los bancos como comentas están un poco desorientados o se están aprovechando de los clientes, pero puedes hacer uso del sistema de pago por medio de la planilla asistida, que hasta ahora no tiene costo para los que se inscriban, la unica condición que te colocan es que debes hacer uso de sus servicios por cuatro meses continuos como minimo. Para esto debes llamar a los OPERADORES ellos te dan un codigo te liquidan el valor de los aportes a cancelar y vas al banco y cancelas como vienes haciendolo hasta ahora en el banco pero con el codigo que te da el operador que te dá un plazo para pagar de 5 días a partr del dia que te dan el codigo para ir al banco. En el bloq voy a publicar lo telefonos de los operadores para que puedas llamar. Felicidades.
en gran parte los más beneficiados son los bancos como lo expresa anomymous, ya que que si el usuario (el independiente), no tiene necesidad de la surcursal virtual, si esta en la obligacion de tener un cuenta bancaria, y de ahi surge la cuato de manejo.
Entoces que van hacer las personas que solo pueden aportes sobre un minimo, porque sus ingresos no son lo sufuciente?
Hola Jaiber.
Para casos como el suyo se ha diseñado el sistema de pago asistido. No tiene necesidad de ser cliente de ningun banco.
me parece una locura lo de la planilla unica, si bien es cierto muchos personas no cuentan con un empleo fijo, solo les alcanza para pagar la eps, por algun aporte de algun familar o de alguien que lo ayude, mi pregunta es como haran estas personas paa seguir cotizando su eps con esa planilla? si algunas veces no tienen como conseguir el pago de esta de donde van a sacar para pagar el rest (arp, pension etc)
Felicitaciones Anonymous es el clamor de miles de microempresarios y pequeños comerciantes. Ante el trabajo informal casi desbordante de las fronteras en Colombia. La PILA será un generador de desempleo. Quien se la inventó tristemente no conoce la realidad de la mayoría de pequeños comerciantes y famiempresas. Me gustaría que salgan del escritoria y traten de existir con un salario mínimo.
Bueno primero que todo agradecer por toda información que me obsequian, y le ofrecen al gremio de los contadores, segun el decreto 1931 de 2006 ,me parece muy injusto que las personas que son independientes con pocos recursos y tenga que dejar de pagar salud, por que no tienen para cancelar la pensión y se debe retirar.
Con respecto al titular de anonymous - comentario 4 y su ejemplo, con el mayor respeto comento lo siguiente:
No estoy de acuerdo en echarle la culpa a la “PILA” de la quiebra del comerciante o empresario como lo llama, es tanto como buscar el muerto rio arriba:
Las debilidades de este empresario - comerciante se pueden detectar fácilmente:
Un negocio minorista como el ferretero (cuyo margen está por el que expone anonymous)necesita de grandes volumenes de ventas para lograr una rentabilidad tanto operativa como financiera - Venda mas o cierre.
Mi consejo: Intente trabajar con un margen de 17%, ponga en marcha un plan que le permita incrementar sus ventas en un 30% y verá como los 450.000 de pérdidas se vuelven utilidad.
Si definitivamente no puede vender mas debe ubicar su ferretería en la casa y ahorrarse lo del arriendo.
Si no puede ubicar la ferreteria en la casa por “x” o “y” razones, no se justifica que trabajando a pérdida se de el lujo de tener dos empleados de tiempo completo (es un comerciante o un buen samaritano?). despida e indemnize a uno.
Existen otras tantas estrategias para sacar esa ferreteria adelante - consulte un asesor.
Si definitivamente no puede hacer ninguna de las anteriores, cierre el negocio, pero no les diga a los empleados que es por culpa de la planilla unica o de la pila.
La tal Pila solo pone en cintura aquellos que estaban haciendole el quiebre a la ley para sobrevivir económicamente. lo cuestionable no es la PILA, la cuestionable es la ley laboral y de seguridad social. (otro cuento bien extenso)
Otro tema es el de los empleados independientes para lo cual tengo un concepto bastante diferente.
Gracias.
hupina@hotmail.com
Muy interesante el aporte de todos, gracias, pues han aclarado muchas inquietudes que tenía. Solo tengo una mas, y sé que todos por igual la tienen. Una empresa que vincula personas por servicios, y que se compromete a pagar solo salud y ARP, previo convenio establecido en los contratos, como haría ahora entonces?
Gracias
PARA LOS INDEPENDIENTES NO ES JUSTO QUE SE TENGA QUE ASUMIR COSTOS ADICIONALES, BASTANTE ES CON LOS DESCUENTOS QUE HACEN POR IMPTOS, ADICIONAL A LOS PAGOS DE SALUD Y PENSION QUE SE ASUMEN TOTALMENTE, Y ADICIONAL, NO SE TIENE DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES, EXISTE ALGUN GRUPO QUE HAYA PLANTEADO ESTO AL GOBIERNO? EN RESUMEN DE LOS HONORARIOS SOLO QUEDA EL 30%, PUES COMO SUPUESTAMENTE LOS HONORARIOS INCLUYE LAS PRESTACIONES SOCIALES, LAS CUALES SE GASTAN EN EL MISMO MES PUES NO HAY DE OTRA, MAS EL RESTO DE PAGOS DE IMPUESTOS. TENDREMOS QUE ASUMIR ADICIONALMENTE ESOS COSTOS BANCARIOS? NO ES JUSTO. PUES LOS BANCOS COBRAN POR TODO, ADICIONAL A LAS CUOTAS DE MANEJO. COMO SIEMPRE, LOS RICOS MAS RICOS Y LOS POBLES MAS POBRES.
Cual es número telefonico para la planilla asistida
Gracias
Entonces ahora se debe afiliar uno a todos es decir pension ARP parafiscales para poder cotizar solo en salud???????? y pagar por todo esto????????
Tengo la misma inquietud de varios trabajadores independientes… quisiera saber, si me pagan por orden de servicios, que generalmente renuevan cada 3 meses, y acutualmente pago salud, pensión y Arp, a partir del pago de aportes de marzo además debo pagar aporte al sena, icbf y caja de compensacion familiar?????.
Las personas que cotizan como independientes estan obligados a pagar los aportes parafiscales o la planilla integrada permite que sea opcional!!!!
NO TIENES QUE PAGAR PARAFISCALES, PUES ERES UNA PERSONA QUE PAGAS POR UNA LABAOR QUE REALIZAS INDEPENDIENTEMENTE, LOS QUE PAGAN ESTO SON LAS PERSONAS JURIDICAS QUE POSEEN UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL Y CONTRATAN CON EMPLEADOS.
Se deberia reglamentar para empresas con numero mayor de 10 empleados, de los contrario los unicos beneficiados van a ser las entidades financieras y se presentaría un retiro masivo de los aportantes independientes.
Quiero aportarles lo que sé hasta el momento. El 22 de marzo asistí a la capacitación de planilla única que dictó enlace operativo, allí informaron que el ministerio de protección social extendío el plazo de pago en planilla única para las empresas de menos de 30 empleados para comenzar ya no el primero de abril, sino el 1 de mayo, ya que quieren dejar un mes más para realizar pruebas con la planilla asistida. Los aportes de marzo se pueden presentar en abril normalmente en planilla manual (esto se puede consultar en la pagina de protección social)
LA IDEA ES QUE EL GOBIERNO O QUIEN IMPLEMENTA ESTAS LEYES Y/O DECRETOS, HABLEN Y LLEGUEN A UN ACUERDO EN EL CUAL NOSOTROSA LOS MICROEMPRESARIOS, NO SE NOS COBRE POR LA TRANSFERENCIA, YA QUE QUIENES SE INVENTARON ESA NUEVA MANERA SEAN LOS QUE PAGUEN….MEJOR DICHO CADA VEZ QUE SAQUEN UN DECRETO Y TRATEN DE PERJUDICAR AL EMPRESARIO NO NOS ACABEN CON EL PAGO DE DICHO DECRETO..EHH DIOS MIO!!!!!!!ESTAMOS GRAVES……………………….
POR EJEMPLO MI EMPRESA TIENE TAN SOLO 2 EMPLEADOS DE NOMINA ??????????
Y SE NOS COBRARA POR TRANSFERENCIA???????????????
BUENO DE IGUAL MANERA LAS PROTESTAS NO VALDRAN DE MUCHO PUES YA SALIO EL DECRETO Y COMO SIEMPRE …..AH CUMPLIR——–………
Buen dia.. para todos. despues de leer su comentarios sobre la planilla unica. les tengo otra perla. son independiente con 13 empleados. de parte de una EPS de Cali, recibi la capacitacion sobre la planilla unica.. a traves de asocajas. pero la srta. me dijo que para mi registro (yo que soy el propietario y por consiguiente INDEPENDIENTE) en la planilla unica.. deberia esperar.. que todavia no estaba claro. en la planilla al liquidar los primeros dias de abril se liquidaria marzo. pero yo como independiente pago anti